Tenencia de fauna silvestre en cautiverio: una cuestión de normas legales, aunque también de ética y bienestar animal (*)

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1 Volver a portada Imprima este artículo Envíe el Boletín a un amigo Contáctenos Tenencia de fauna silvestre en cautiverio: una cuestión de normas legales, aunque también de ética y bienestar animal (*) La costumbre de mantener animales silvestres en cautiverio es una práctica ancestral, desarrollada por diversas culturas no sólo para proveerse de alimento o vestimenta, sino también como una opción de obtener especímenes para fines tan diversos como ornamento, mascotas, deporte o conservación. Si bien dicha costumbre permitió a la humanidad, entre otros aspectos, desarrollar especies domésticas de gran importancia en la actualidad, no es menos cierto que también ha motivado que muchas de ellas estén hoy en día seriamente amenazadas, e incluso, algunas de las especies originarias de las actuales domésticas se han extinguido. Por otro lado, pensando en que un porcentaje no menor de las especies de vertebrados actualmente amenazadas están en dicha situación debido a la sobreexplotación, la sociedad ha desarrollado normativas que permiten regular las condiciones de captura, caza y tenencia de las especies silvestres. Chile, desde mediados del siglo XIX, a través del Código Civil incorporó regulaciones al apoderamiento (caza o captura) de fauna silvestre, las que se fortalecieron sólo a partir de 1929, con la promulgación de la Ley de Caza y su Reglamento. Con ello, Chile se constituyó en el primer país latinoamericano en dictar una ley de ese tipo. Dicha Ley (Nº de 1929; Diario Oficial de 1/07/1929) y su Reglamento (Decreto Sección Segunda Nº del Ministerio de Fomento; D. O. del 21/12/1929), establecieron las bases generales en materias de normativas sobre caza y captura de algunas especies, de su comercialización y de las primeras indicaciones relativas a los criaderos de fauna silvestre. Las exigencias y facultades en materia de tenencia y cría de fauna en cautiverio se conservaron prácticamente intactas hasta 1996, cuando se sustituyó íntegramente el texto de la Ley N 4.601, por el de la nueva Ley de Caza N (Diario Oficial de 27/09/1996). Actualmente, la normativa vigente aplicable por el SAG a la tenencia de fauna silvestre en cautiverio, desde la perspectiva de los recursos naturales, es la Ley de Caza N , el Reglamento de dicha Ley (Decreto Supremo N 5 de 1998 y sus modificaciones posteriores), el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazada (CITES) y el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres, conocida como la Convención de Bonn (CMS). La modificación de 1996 a la Ley de Caza, fue tremendamente importante, básicamente por tres aspectos: amplía y define las alternativas bajo las cuales una especie puede ser mantenida en

2 cautiverio: criaderos, cotos de caza, centros de rehabilitación, centros de reproducción, centros de rehabilitación y tenencias; amplía las facultades del SAG respecto de las autorizaciones de caza o captura de especies de fauna silvestre: fines científicos, fines de reproducción, fines de uso sustentable y fines de control; obliga, a través del artículo 22, a que toda persona que tenga un espécimen de fauna silvestre nativa o exótica que esté incluida en CITES o en CMS, acredite su legítima obtención en conformidad a la ley. Por otro lado, la legislación vigente permitió crear el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (administrado por el SAG), el cual es de carácter obligatorio para (1): los establecimientos que deseen comercializar, canjear o transferir su producción (criaderos); los cotos de caza; los centros de reproducción, rehabilitación y exhibición; los establecimientos dedicados a: la comercialización de animales, la prestación de servicios, la conservación y/o la exhibición pública. Si bien la mantención de fauna silvestre en cautiverio pasa por la aplicación de una serie de normativas, por cierto incompletas, no son menos importantes los aspectos éticos vinculados con el bienestar de los animales y con la pertinencia de que una determinada especie silvestre pueda constituirse en una mascota. La actual normativa exige acreditar el origen de los animales y obliga a la inscripción de determinados planteles; sin embargo, es aún deficiente respecto de normas mínimas de tenencia en cautiverio y de aplicación de estándares básicos que aseguren un adecuado bienestar de los animales. Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre Centro de Rehabilitación de CODEFF En el RNTFS deben inscribirse los planteles o personas señaladas en (1), que tenga bajo su dominio especímenes o productos de vida silvestre correspondientes a especies de vertebrados nativos regulados, exóticos incluidos en CITES o en CMS, o exóticos que, a juicio del SAG, constituyan un riesgo para los ecosistemas (por ejemplo, ciervos, jabalíes y visones, entre otros). La normativa es aplicable no sólo a vertebrados, sino que, potencialmente, también a invertebrados. Con excepción de los Centros de Rehabilitación, la inscripción dentro del RNTFS está delegada en el Director Regional del SAG correspondiente a la localidad. En el caso de las meras tenencias (personas que poseen animales para su propio uso), éstas no requieren inscribirse en este Registro, salvo que posean especímenes de especies nativas que se encuentren listadas en alguna categoría con problemas de conservación (artículos 4 y 66 del DS N 5 de 1998). Por otro lado, las formas de obtención de los ejemplares de fauna que permiten acreditar la legítimidad de su tenencia se pueden agrupar en tres categorías:

3 Especímenes capturados en el medio silvestre al amparo de un permiso especial extendido por el SAG: aunque la captura de vertebrados nativos regulados por el SAG está prohibida, el Servicio está facultado para extender permisos especiales de captura para iniciar o incrementar la dotación de ejemplares sólo de criaderos o centros de reproducción. Los especímenes capturados al amparo de una autorización del SAG sólo pueden ser destinados a fines de reproducción o científicos, según sea el caso, sin posibilidad de venta ni traspaso a terceros. Especímenes importados: para que una internación sea legítima, los especímenes deben ingresar al territorio nacional cumpliendo todas las exigencias que para ese fin existen, sean éstas del SAG o de otros Servicios como, por ejemplo, el Servicio Nacional de Aduana). Respecto del SAG, deben haber sido aprobadas las cuarentenas sanitarias correspondientes (ver SAG - Ambito Pecuario Importaciones - Cuarentenas) y, tratándose de especímenes incluidos en CITES, su ingreso debe estar amparado por los respectivos Certificados o Permisos CITES. Especímenes adquiridos en el mercado interno: un espécimen se considerará legal sólo si ha sido adquirido u obtenido en un criadero o de parte de un comerciante inscrito en el RNTFS, para lo cual se debe contar con boletas o facturas de compra, en la cual se señala el nombre de la especie transada. También el origen puede ser acreditado mediante certificados extendidos por el plantel respectivo, en el caso que corresponda a canjes o donaciones. Cuando la adquisición sea de animales importados, ésta será legítima sólo para animales cuyo proceso de importación haya respectado la normativa vigente. Otras Obligaciones Específicas Además de cumplir con la inscripción en el registro que lleva el SAG y la acreditación del origen de los especímenes, los planteles deben dar cumplimiento a una serie de otros requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento de Caza, entre los cuales destacan: mantener condiciones de bienestar adecuadas a cada especie; informar semestralmente sobre el movimiento de animales (nacimientos, ventas, donaciones, canjes, muertes y otros); informar posibles traslados del plantel y entregar documentos que acrediten el traspaso de animales. Por otro lado, el artículo 25 de la Ley de Caza establece que las personas que tengan animales silvestres en cautiverio no pueden liberarlos en áreas donde no tengan presencia natural. De igual modo no se pueden liberar, bajo ningún motivo, ejemplares de especies catalogadas como dañinas. Fauna Silvestre en Cautiverio en Chile El SAG lleva un registro de los antecedentes de los planteles definidos en la Ley de Caza y su Reglamento. A la fecha (agosto de 2004), dicho registro informa de un poco más de 690 establecimientos, tanto de especies nativas como de exóticas: ESTABLECIMIENTOS Tipo Número Criaderos 425 Criaderos y centros de exhibición 9 Centros de exhibición 19 Cotos de caza 28 Tenencia 128

4 Mascoterías* 58 Centros de reproducción 10 Centros de rehabilitación 16 TOTAL 693 * El bajo número inscrito se debe a que la normativa que obliga su inscripción (Reglamento de la Ley) es de reciente data y sólo comenzó a ser implementada en el año La totalidad de los cotos de caza son para especies exóticas, principalmente ciervo rojo (Cervus elaphus), dama (Dama dama) o corzo (Capreolus capreolus). Además existe un coto para la caza de faisán (Phasianus colchicus) y otro para pato mallard (Anas platyrhynchos). Las especies exóticas más numerosas, existentes en los planteles inscritos, son los ciervos rojo, dama, corzo y axis, con un mínimo de ejemplares en alrededor de 107 planteles, los jabalíes (Sus scrofa) con un mínimo de animales en 47 planteles y los loros exóticos, con no menos de ejemplares en 15 planteles inscritos. En el caso de las aves exóticas, se considera que las cifras están subestimadas debido a la alta tenencia en domicilios particulares, los que están obligados a inscribirse sólo si actúan como criaderos, centros de exhibición o puntos comerciales; lo mismo ocurre con otras clases de animales (mamíferos, reptiles) Por otra parte, en el Registro figuran 115 planteles que cuentan con especies exóticas listadas en CITES (loros, faisanes, reptiles, primates, felinos y osos, entre otros) o asilvestradas, las que son también, las más comercializadas, ya sea por la venta de productos (ciervos y jabalíes), por ser ejemplares para ornamento (ciervos y loros) o por ser mascotas (loros). No existe información respecto de la cantidad de animales que pudiera estar en tenencias particulares. Para el caso de los Psittaciformes exóticos, se desconoce la población presente en cautiverio en Chile, puesto que en las últimas dos décadas han sido importados legalmente más de loros, de los cuales muchos son de fácil reproducción en cautiverio (por particulares), especialmente aves de los géneros Agapornis, Cyanoramphus, Neopsephotus y Platycercus, entre otros. Respecto de las especies nativas, aproximadamente el 75% de los planteles posee ejemplares de, al menos, una especie de esta condición. Numéricamente destacan los siguientes establecimientos: Taxón Aves acuáticas 68 Chinchillas 62 Ranas 62 Pudúes 60 Loros chilenos 36 Ñandúes 34 Camélidos sudamericanos N de planteles 32 Passeriformes 30 Sobre la base de la información existente respecto de animales en cautiverio, se estima que existe un mínimo de: chinchillas 290 a 300 pudúes

5 500 guanacos 300 vicuñas 600 ñandúes El caso de las aves acuáticas destaca tanto por la cantidad de animales en cautiverio, como también por la gran diversidad de especies: más de 15 especies nativas presentes en criaderos y centros de exhibición. Por ejemplo, cisnes de cuello negro (Cygnus melanocorhypha); gansos (Chloephaga spp.); patos real (Anas sibilatrix); jergones (A. georgica y A. flavirostris); patos colorado (A. cyanoptera) y patos cuchara (A. platalea), entre otros. Ranarios A diferencia de los grupos señalados anteriormente, los falconiformes, psittaciformes, passeriformes y reptiles nativos no son atractivos para los criadores en el sentido de mostrar interés por estudiar su reproducción en cautiverio, lo que constituye a estos animales en meras tenencias o exhibiciones. Tradicionalmente, la mantención de fauna silvestre en Chile se ha manifestado principalmente sólo en tenencias, donde el principal objetivo ha sido su uso en ornamentación, exhibición o simplemente como mascota y no se ha manifestado interés por la la reproducción de los ejemplares. La situación ha sido distinta con especies como la rana chilena, aves acuáticas, ñandú, chinchilla, pudú, guanaco Guanacos en cautiverio y vicuña. En general, los estudios de los patrones de cría en cautiverio han sido escasos y orientados hacia fines comerciales y los avances en medidas de conservación ex situ son mínimos. Aún falta avanzar en materias de bienestar animal y tenencia responsable, tanto a través de la educación, como mediante la promulgación de normativas que fijen condiciones mínimas de cautiverio para garantizar el bienestar animal. (1) Establecimientos de fauna silvestre en cautiverio Volver al texto Criadero: planteles dedicados a la reproducción de fauna silvestre, con fines comerciales no cinegéticos. Estos planteles pueden comercializar su producción, ya sea de animales vivos o de sus productos, sin restricción de fecha ni cantidad. Centro de Reproducción: planteles destinados a la crianza sin fines de lucro, de especies protegidas con fines de preservación, conservación o repoblamiento. Centro de Exhibición: planteles que mantienen ejemplares de fauna silvestre en cautiverio para fines de educación o divulgación, con o sin fines científicos. Centro de Rehabilitación: planteles destinados a albergar especies protegidas con el fin de recuperarlas y lograr su reintroducción en el medio silvestre, en los casos que sea posible. Comerciantes del tipo mascotería: planteles destinados a la comercialización de fauna silvestre, que no constituyen criaderos; es decir, corresponden a lugares donde generalmente no se reproducen animales, sino que sólo actúan como compra y venta.

6 Coto de caza: predios especialmente destinados a la caza mayor o menor. Para su inscripción se requiere la presentación previa de un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) Volver al texto (*) Artículo aportado por Charif Tala (charif.tala@sag.gob.cl), Miguel Stutzin (miguel.stutzin@sag.gob.cl) y Marcela Alcaide (marcela.alcaide@sag.gob.cl); SAG, Departamento de Protección de los Recursos Naturales Renovables DEPROREN-, Subdepartamento de Vida Silvestre. Volver al texto Vol. I. Nº 5. AGOSTO Envíe sus aportes y comentarios a: boletin.deproren@sag.gob.cl Volver a portada

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