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1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprueba el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora, relativo a la modificación efectuada al Convenio originalmente presentado para su registro por la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, modificación que consiste en declarar insubsistente la Coalición por lo que respecta al Municipio de Totolapa, Chiapas. C o n s i d e r a n d o 1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Constitución Política local y 104 del Código Electoral del Estado, el Instituto Estatal Electoral de Chiapas es un organismo independiente, permanente, imparcial, autónomo y público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación, organización y vigilancia de las elecciones estatales y municipales, así como corresponsable en la vigilancia de las precampañas. 2. Que en términos de la fracción XXV de precepto legal citado en el considerando anterior, es atribución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, resolver sobre la aprobación o pérdida, en su caso, del registro de partidos políticos, así como de asociaciones políticas estatales; y sobre los convenios de coaliciones y frentes que celebren los partidos políticos entre sí o con asociaciones políticas en los términos del Código Electoral del Estado. 3. Que con fecha 30 de abril del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, presentaron con toda oportunidad, solicitudes de registro de convenios de coalición para participar bajo esa modalidad en diversas elecciones de miembros de ayuntamientos de la entidad. 4. Que en sesión de fecha 2 de mayo de 2007, el Consejo General de este organismo electoral integró la Comisión Dictaminadora, con el objeto de que ese órgano analizara, revisara, substanciara y elaborara los dictámenes respecto de los expedientes conformados con motivo de la solicitudes de registro de los convenios de coalición presentados ante este organismo electoral en el actual proceso electoral. 5. Una vez aprobados los dictámenes por la Comisión Dictaminadora, y remitidos que fueran al Consejo General, este órgano colegiado procedió, con fundamento en los artículos 19 de la Constitución Política del Estado; 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 103, 104, 106 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Chiapas, con las atribuciones conferidas por el artículo 113, fracciones I, II y XXV del ordenamiento legal antes citado, a aprobar en sesión extraordinaria celebrada para tal efecto el día 8 de mayo del presente año, entre otros, el Dictamen que emitiera la Comisión Dictaminadora creada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a la solicitud de registro de la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, para postular a los mismos candidatos en la elección de miembros de ayuntamiento del municipio de Totolapa, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, con el objeto de participar bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Ordinario del año 2007.

2 6. Que con fecha de 05 junio del año que transcurre, fue presentado ante este organismo electoral escrito signado por los integrantes todos de la Comisión Coordinadora Estatal de la citada coalición, por el que notifican a este Instituto respecto a los cambios efectuados en los convenios de coaliciones para postular a los mismos candidatos en elecciones de miembros de ayuntamientos de diversos municipios en el actual proceso electoral ordinario, advirtiéndose por lo que respecta a la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de miembros de ayuntamiento de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, que los integrantes del órgano de dirección de esa coalición manifiestan su voluntad de que está subsista en todos sus términos, con excepción de la relativa al municipio de Totolapa, a la que declaran insubsistente para todos los efectos legales. 7. Que en atención a esta solicitud, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Comisión Dictaminadora de las coaliciones la documental referida en el considerando que antecede, para que en uso de las atribuciones que le competen, procediera a elaborar el dictamen correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Consejo General en términos del artículo 120, fracción XXI, del Código Electoral del Estado, y sea este máximo órgano de dirección quien determine lo conducente. A c u e r d o Primero.- Se aprueba en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora que a la letra dice: Dictamen que emite la Comisión Dictaminadora, relativo a la modificación efectuada al Convenio originalmente presentado para su registro por la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, modificación que consiste en declarar insubsistente la Coalición por lo que respecta al Municipio de Totolapa, Chiapas. R e s u l t a n d o 1. Que con fecha 31 de enero del año 2007, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los Lineamientos a que se sujetarán los partidos políticos que pretendan coaligarse para el proceso electoral del año 2007, así como los formatos de convenios de coalición que habrían de utilizar para tal efecto los partidos políticos interesados. 2. Que con fecha 02 de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación de la Comisión de verificación de las asambleas que realicen los partidos políticos que pretendan coaligarse. 3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado, con fecha 30 de abril del presente año, los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron en tiempo para su registro correspondiente, el convenio de la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, para postular a los mismos candidatos en diversas elecciones de miembros del Ayuntamiento, entre las que se encontraba la relativa al municipio de Totolapa, Chiapas, acompañando los documentos con los que acreditaron el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 83 del Código Electoral del Estado.

3 4. Que para los efectos del resultando que antecede y en términos de lo dispuesto en los artículos 109, 113 fracción XXV, del Código Electoral del Estado, en relación con el artículo 2, punto 9, de los lineamientos a que se hace referencia en el resultado 1 de este instrumento, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinó en sesión celebrada el día 2 de mayo del año en curso, integrar una Comisión Dictaminadora conformada por los Consejeros Electorales Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, que contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, comisión que se encargará del análisis, revisión, substanciación y dictamen de los expedientes conformados con motivo de las solicitudes de registro de convenios de coalición presentadas por los partidos políticos que pretenden participar bajo esa modalidad en las elecciones del actual proceso electoral. 5. Que con fecha 7 de mayo del año en curso, la Comisión Dictaminadora de las coaliciones emitió dictámenes respecto a la procedencia del registro de la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en diversas elecciones de miembros del Ayuntamiento, entre las que se encontraba la relativa al municipio de Totolapa, Chiapas, dictámenes que fueron aprobados en todos sus términos por el Consejo General en sesión celebrada el día 08 de mayo del presente año. 6. Que con fecha de 05 junio del año que transcurre, fue presentado ante este organismo electoral escrito signado por los ciudadanos Carlos Esquinca Cancino, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas; Sonia Catalina Álvarez, Coordinadora Estatal de la Coordinación Ejecutiva del Partido del Trabajo en Chiapas; y Haydeé Ocampo Olvera, Presidenta de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Convergencia en Chiapas, integrantes todos de la Comisión Coordinadora Estatal de la citada coalición, por el que hacen del conocimiento de este organismo electoral los cambios efectuados de común acuerdo por ese órgano de dirección en los convenios de coaliciones para postular a los mismos candidatos en elecciones de miembros de ayuntamientos de diversos municipios en el actual proceso electoral ordinario. En ese sentido, y por lo que respecta a la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, las partes que conforman la Comisión Coordinadora Estatal de esa coalición manifiestan su voluntad de que ésta subsista en todos sus términos, con excepción de la correspondiente al municipio de Totolapa, a la que declaran insubsistente para todos los efectos legales. C o n s i d e r a n d o Primero.- Que la Comisión Dictaminadora es competente para conocer y resolver sobre la modificación del convenio de coalición presentado originalmente por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos a miembros de Ayuntamientos en los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, modificación que consiste en la declaración de insubsistencia de la Coalición por lo que respecta al municipio de Totolapa, Chiapas, en términos de lo dispuesto por los artículos 109, del Código Electoral del Estado, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 36 incisos a) y e) del Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral, 3 del Reglamento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y 2, punto 9 de los lineamientos al efecto aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en sesión de fecha 31 de enero del presente año.

4 Segundo.- Que los partidos políticos que solicitan se efectúen los cambios en el convenio de coalición originalmente registrado, manifiestan libremente y de común acuerdo, a través de los integrantes de su Comisión Coordinadora Estatal, con base en la atribución conferida a ese órgano por los estatutos de dicha coalición, que es voluntad de sus representados dejar insubsistente la coalición respecto a la postulación de los mismos candidatos a miembros de ayuntamiento del municipio de Totolapa, Chiapas. Tercero.- En consecuencia, esta Comisión Dictaminadora considera, una vez que ha sido analizado el contenido de la documental referida en el resultando 6 de este dictamen, privilegiando la voluntad manifiesta de las partes, que resulta procedente la modificación al convenio originalmente presentado por la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que consiste en dejar insubsistente la coalición por lo que hace al municipio de Totolapa, Chiapas, sugiriéndose en ese orden de ideas, cancelar el registro de la coalición correspondiente a ese municipio, que fuera otorgado en sesión de fecha 8 de mayo del año en curso por el Consejo General de este organismo electoral. En ese sentido, debe declararse la subsistencia de la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender bajo esa modalidad en las elecciones de miembros de ayuntamiento de los municipios Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango y Villa Corzo, Chiapas, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Dictaminadora integrada por los consejeros electorales Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, concluyen que la modificación efectuada al Convenio de la Coalición Por el Bienestar de Todos, que consiste en dejar insubsistente la coalición respecto al municipio de Totolapa, Chiapas, es procedente en términos de los considerandos de este instrumento. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 109 del Código Electoral del Estado; 9, 10, 13, 14, 15, 16, 36 incisos a) y e), 73, 74 fracción IV, 78, 79, 82, 83, 84 y 85; incisos a) y e) del Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral; y 3 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la Comisión Dictaminadora emite el siguiente: D i c t a m e n Primero.- Es procedente la modificación efectuada al convenio originalmente presentado por la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo que consiste en dejarla insubsistente respecto al municipio de Totolapa, Chiapas, en términos del presente instrumento, sugiriéndose la cancelación del registro de la coalición correspondiente a ese municipio otorgado en sesión de fecha 8 de mayo del año en curso por el Consejo General de este organismo electoral, para quedar sin efecto alguno. Segundo.- En términos de la fracción XXI del artículo 120 del Código Electoral del Estado, túrnese el presente dictamen a la Secretaría Ejecutiva, para que por su conducto se someta a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la próxima sesión que celebre ese órgano colegiado, para que en uso de la atribución conferida en la fracción XXV del artículo 113, resuelva lo conducente.

5 Tercero.- Aprobado que fuere el presente dictamen por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, notifíquese a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este organismo electoral y al Consejo Municipal Electoral de Totolapa, Chiapas, para todos los efectos legales a que haya lugar. Cuarto.- En consecuencia, corresponde declarar subsistente para todos los efectos legales el convenio de la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos únicamente en las elecciones de miembros de ayuntamientos de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango y Villa Corzo, cuyo registro fuera otorgado originalmente por el Consejo General en sesión de fecha 8 de mayo del año en curso. Así lo acuerdan y firman por unanimidad de votos los consejeros electorales licenciados Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, integrantes de la Comisión Dictaminadora del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de junio de 2007, dos mil siete.- Rúbricas. Segundo.- Es procedente la modificación del convenio originalmente presentado por la coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que consiste en dejarla insubsistente respecto al municipio de Totolapa, Chiapas, declarándose la cancelación de su registro respecto a ese municipio, mismo que fuera otorgado por este Consejo General el día 8 de mayo del presente año, dejándolo sin efecto alguno a partir de esta fecha. Tercero.- En una secuencia lógica, se declara la subsistencia de la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender bajo esa modalidad en las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango y Villa Corzo, Chiapas, para todos los efectos legales a que haya lugar, cuyo registro fuera otorgado el día 8 de mayo del año en curso por este órgano colegiado. Cuarto.- Notifíquese a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Consejo General, en términos de los artículos 100 y 104 de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, así como al Consejo Municipal Electoral de Totolapa, Chiapas, y a la Contraloría de la Legalidad Electoral, para los efectos legales a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias. Quinto.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Así lo acordaron por unanimidad de votos el C. Consejero Presidente Marco Antonio Ruiz Guillén y los CC. Consejeros electorales, Noé Miguel Zenteno Orantes, Reyna Guadalupe Salazar Narváez, Julio Serrano Castillejos, Jesús Pineda de la Cruz, Blanca Velia Carbot Trujillo, Miguel Alejandro Negrón Rodríguez, Martín de Jesús Zuart García y Ricardo Mota Farías, por ante el C. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Rúbricas. Certificación El suscrito Licenciado Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 120, fracción XXVI, del Código Electoral del Estado.

6 Certifico y Hago Constar Que las presentes copias fotostáticas, constantes de dos fojas útiles, relativas al Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprueba el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora, relativo a la modificación efectuada al Convenio originalmente presentado para su registro por la Coalición denominada Por el Bienestar de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de miembros de Ayuntamiento de los municipios de Cacahoatán, Chicomuselo, Pichucalco, Socoltenango, Totolapa y Villa Corzo, modificación que consiste en declarar insubsistente la coalición por lo que respecta al Municipio de Totolapa, Chiapas, aprobado por el Consejo General de este Instituto en Sesión Extraordinaria celebrada en esta misma fecha, coincide fiel y exactamente con el original que tuve a la vista y que obra en los archivos del Consejo General de este Organismo Electoral. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 veintiún días del mes de junio del año 2007, dos mil siete. Doy fe.- Rúbrica.

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