Servicio Canario de la Salud Dirección General de Recursos Humanos

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1 ,.'. GOBIERNO DE CANARIAS Consejerla de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch MlIlares, no 1 Telf.: Fax: INSTRUCCiÓN N 2/04 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 27 DE FEBRERO DE 2004, RELATIVA A LA LIQUIDACiÓN DE LOS INCENTIVOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO Por Resolución de 14 de diciembre de 2001 de la de Recursos Humanos del se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo d e G obiemo, de 13 d e diciembre de 2001, que aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (B.O.C. no 162, de 17 de diciembre). Fruto de las negociaciones entre ambas partes, el apartado del mismo establece un sistema de incentivos dirigido al personal de plantilla de cada Centro de Gestión y ligado a la consecución de objetivos de carácter anual, como instrumento para la mejora de la gestión y de la calidad de los s Sanitarios que se prestan a la población, a distribuir, previa evaluación del cumplimiento de aquéllos, a través del complemento de productividad. La plantilla de las instituciones sanitarias está formada por las plazas de personal previa y reglamentariamente establecidas al efecto, comprendiendo tanto a quienes desempeñan su plaza con nombramiento en propiedad, como a quienes desempeñan, con carácter de interinidad, una plaza vacante (hasta que la plaza se provea en propiedad), cuestión objeto de unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 24 de junio, 3 y 4 de octubre y 17 de diciembre de 1996 y 31 de enero, 5 y 17 de marzo de 1997, entre otras (RJ 1996\5304,7444,7452,9719 Y RJ 1997\653, 2251, 2560). En tal sentido expresa el apartado segundo del artículo 43.2 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, que como anexo a los programas de gestión convenida del a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. El G obiemo d e Canarias, e n s esión celebrada el d ia 2 de abril de 2001, adoptó Acuerdo por el que se autoriza a los órganos de prestación de servicios sanitarios del la asignación del complemento de productividad factor variable al personal estatutario dependiente de los mismos, facultando al Director del para que dicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual del

2 Consejería de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch Millares, no 1 Tell.: Fax: mencionado complemento, en atención a la consecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida. La experiencia en el desarrollo del programa de incentivos ha puesto de manifiesto la idoneidad, como medida para avanzar en la implantación y consolidación del mismo, de proceder a s u e xtensión paulatina al colectivo d e personal susliluto y eventual de larga duración, que si bien no tiene la consideración de personal de plantilla de la institución contribuye positivamente a la consecución de los objetivos, lo que repercutirá en la motivación de los profesionales y en la mejora de la calidad de las prestaciones sanitarias. No obstante, esta medida debe ser introducida progresivamente, tanto por las disponibilidades presupuestarias como por las propias tareas de gestión, control y evaluación que requiere. Sin perjuicio del carácter anual de los objetivos a que se vinculan los incentivos, prevé el Acuerdo que su abono se efectuará en dos plazos. Un primer plazo, en el mes de septiembre, como pago a cuenta, en el que se distribuirá el 50% de la cuanlfa máxima a nual individual, si se reúnen los requisitos p ara e 110, o la parte proporcional que en su caso corresponda. En el segundo plazo, que será la liquidación de los incentivos del ejercicio, se distribuirá la cuantía restante y se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente. En todos los casos, estos incentivos han de ser abonados siempre y cuando se hubieran alcanzado los objetivos fijados, y en función del grado de consecución de los mismos, debiendo tenerse en cuenta aquéllas circunstancias excepcionales que hubiesen podido impedir el cumplimiento de los objetivos. Habiéndose abonado en el pasado ejercicio económico al personal de plantilla y al sustituto y eventual de larga duración, como pago a cuenta de la liquidación definitiva, en concepto de complemento de productividad factor variable, el primer plazo de los incentivos correspondientes al ejercicio 2003, en los términos fijados en las Instrucciones de este Centro Directivo de 8 de septiembre y 1 de diciembre de 2003, procede evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos pactados por cada Gerencia!Dirección Gerencia con cada o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión y distribuir el fondo de incentivos, con la participación de la Comisión Mixta (respecto del personal facultativo de atención especializada) y de la Comisión Local de Seguimiento (respecto del resto del personal) en los términos previstos en el Acuerdo antes citado. Siendo preciso q ue por esta Dirección s e impartan instrucciones concretas a los Centros de Gestión a fin de que se proceda al abono en la nómina del mes de marzo de 2004 al personal de plantilla y al sustituto y eventual de larga duración, en concepto de complemento de productividad factor variable, del segundo plazo de los incentivos correspondientes al ejercicio 2003, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, se dictan las siguientes: 2

3 Consejerfa de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n 1 Telf.: Fax: INSTRUCCIONES Primera.- Por los distintos Centros Gestores (Gerencias/Direcciones Gerencias) se procederá a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos pactados con cada o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión y a la distribución del fondo de incentivos, con la participación de la Comisión Mixta (respecto del personal facultativo de atención especializada) y de la Comisión Local de Seguimiento (respecto del resto del personal) en los términos previstos en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, debiendo tenerse en cuenta aquéllas circunstancias excepcionales que hubiesen podido impedir el cumplimiento de los mismos. Segunda.- En la nómina del mes de marzo de 2004 se procederá al abono, en concepto de complemento de productividad factor variable, del segundo plazo de los incentivos correspondientes al ejercicio 2003, con arreglo a la evaluación y distribución señalada en la instrucción primera, previa determinación individual de su cuantía por el Director Gerente/Gerente. Tercera.- El personal a incluir en la liquidación de incentivos será: 1. El personal de plantilla adscrito a los Órganos de Prestación de s Sanitarios del que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, con independencia del régimen jurídico que les sea de aplicación, a excepción del personal residente. A estos efectos, se entiende por personal de plantilla el fijo e interino en plaza vacante. 2. El personal sustituto y eventual adscrito a los Órganos de Prestación de s Sanitarios del que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y que haya prestado servicios ininterrumpidamente en la misma categoría y especialidad y en la misma Dirección Gerencia/Gerencia, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de A tales efectos: a) Es irrelevante el Centro o Unidad en donde se hayan prestado los servicios y el número y modalidad de los nombramientos temporales que hayan servido de cobertura a la prestación de tales servicios (de interinidad, eventual o de sustitución). Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de servicios prestados durante el ejercicio 2003 como personal estatutario interino en plaza vacante que origine el derecho a la percepción de incentivos con arreglo a lo indicado en el apartado 1 de la presente instrucción no ha de ser computado nuevamente para el cálculo de los incentivos a que se tenga derecho, en su caso, por haber prestado servicios con anterioridad o posterioridad a tal interinidad y sin solución de continuidad mediante uno o varios nombramientos eventuales o de sustitución. 3

4 ConseJerla de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch Millares, no 1 Telf.: Fax: b) No tendrán la consideración de interrupción de la prestación de servicios: Los periodos correspondientes a bajas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, así como los relativos al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Las ausencias que se produzcan durante la vigencia de los respectivos nombramientos, debidas a circunstancias no señaladas en el párrafo anterior, y en particular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común. No obstante, estos períodos serán objeto de reducción a los efectos del cálculo del importe a percibir por incentivos. El período transcurrido entre un nombramiento y su inmediato posterior, coincidente con festivos y, en su caso, vrsperas de festivos Cuarta.- La cuantía máxima individual, por cada categoría y grupo profesional, a abonar en este segundo plazo del ejercicio 2003 será la siguiente: GRUPO EJERCICIO 2003 A 1.442,43 B 420,71 C (*\ 330,56 D 240,41 E 210,36 (*) En este apartado se Incluirán a ios Auxiliares de Enfermeria con funciones de Técnico Especialista. Dicha cuantía se corresponde con la distribución del 50% de la cuantía máxima anual individual prevista para el ejercicio 2003 en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector. Qulnta.- A la cuantía máxima individual señalada en la instrucción cuarta se efectuará la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los períodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Las ausencias debidas a circunstancias no señaladas en el párrafo anterior, en particular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo. 4

5 Consejerra de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch MIliares, n' 1 Telr.: Fax: cuenta, se procederá al reintegro de los haberes indebidamente percibidos de conformidad con la normativa vigente. Novena.- Los liberados sindicales percibirán c amo incentivos Ia media a ritmélica de lo percibido por el personal de la misma categoría y grupo del o Unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo. Décima.- Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, asi como de los representantes sindicales. SRES. DIRECTORES GERENTES DE HOSPITALES, GERENTES DE ATENCiÓN PRIMARIA Y GERENTES DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 6

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