CONSTITUCION Y REGULACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA EXPOSICION DE MOTIVOS:

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1 CONSTITUCION Y REGULACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA EXPOSICION DE MOTIVOS: Con la expedición de las nuevas leyes: Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre otras, se ha dado el ordenamiento jurídico de los Gobiernos Seccionales Autónomos. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 100, hace referencia a la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, a través de instancias de participación integradas por las autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito de la jurisdicción territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos y que la participación en estas instancias se ejerce para: - Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. - Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. - Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos, garantizando una distribución equitativa, solidaria para la ejecución de políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. - Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. - Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos, se garantizará la participación de las personas, comunidades y pueblos de la jurisdicción cantonal. En base a estas disposiciones constitucionales, el COOTAD, establece como funciones del Gobierno Municipal, la de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial (Arts. 302 y siguientes). El COOTAD, también contempla como atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de participación ciudadana (Arts. 28 y 29; 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas). Es por demás importante mencionar que el Art. 233 del COOTAD, obliga a todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados a preparar hasta el 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley. Dada esta exigencia legal, para el Gobierno Autónomo

2 Descentralizado de Quinsaloma contar con un Plan Cantonal de Desarrollo, para lo cual es necesario la creación y constitución del Consejo Cantonal de Planificación. Por su parte, el Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados y que se ejercerá a través de sus propios planes y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno. Con los antecedentes expuestos y disposiciones legales contenidas en la Constitución y en el COOTAD, citadas en la presente Exposición de Motivos, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quinsaloma, Expide la siguiente Ordenanza que CONSTITUYE Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE QUINSALOMA : EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, define las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos, y es necesario, por lo tanto, establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano, en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los planes de desarrollo municipal y ordenamiento territorial; Que, el Art. 95 de la Constitución, en referencia a la participación ciudadana en democracia, establece y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.. y que la participación ciudadana es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el numeral 1 del Ar264 de la Constitución determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, el Art. 279 de la Constitución, establece que se conformará el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que contará con un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana. Que, la Constitución de la República, en los artículos 279 y 280, determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al Plan Nacional de Desarrollo, que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y

3 ejecución del presupuesto y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 42, literal a), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial, y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Que, el COOTAD, en el artículo 296, prescribe que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas, que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que, el COOTAD, en el artículo 299, establece las directrices que orientan la formulación de los planes provinciales de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, así como los artículos 300 y 301, regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación; Que el artículo 303 del COOTAD determina el derecho a la ciudadanía para participar en todos los niveles de los gobierno autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa directa y comunitaria inclusive cuando las medidas normativas o de gestión puedan afectar sus derechos colectivos; Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en sus territorios, en coordinación con los planes del sistema descentralizado de Planificación Participativa; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 28, prescribe que se constituirán, mediante acto normativo, los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el artículo 66 manifiesta que los consejos locales de planificación, son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio; y, En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución, en concordancia con los Arts. 7 y 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

4 Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINSALOMA. Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar o reglamentar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial. Art. 2.-Lineamientos para el Consejo de Planificación.- Para la aplicación de esta ordenanza, se considerarán los siguientes lineamientos: - Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial. - Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas. - Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones. Art. 3.- Fines y Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos: - Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, así como la vinculación de este con los consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno, esto es con la o las Juntas Parroquiales, con el Gobierno Provincial, con el Gobierno Regional y con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. - Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno y entre estos. - Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades; así como el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades. - Organizar, vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo del régimen del buen vivir, de las garantías y derechos constitucionales. Art.4.-Funciones.- Son funciones del Consejo de Planificación Cantonal: - Participar en el proceso de formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el organismo legislativo cantonal. - Velar por la formulación coherente de los planes cantonales con los planes de los niveles provincial, regional y parroquial y el Plan Nacional de Desarrollo.

5 - Verificar la coherencia de la programación presupuestaria anual y cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo Plan cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial. - Velar por que la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, responda a lo que establecen los planes cantonales. - Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial cantonal. Art. 5.-Conformación.- El Consejo de Planificación cantonal estará integrado por: - El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo de Planificación Cantonal, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. - Un representante del legislativo cantonal, elegido de entre sus miembros, en sesión de concejo cantonal. - La o el Jefe de Planificación del Gobierno cantonal, que tendrá el carácter de permanente. - Tres funcionarios del Gobierno cantonal, vinculados con el desarrollo y ejecución de las competencias exclusivas cantonales, designados por el Alcalde o Alcaldesa. - Tres representantes delegados por las instancias de participación social, los que serán designados con el voto nominal de la mayoría de los asistentes en la Asamblea Cantonal, la que será presidida por el Alcalde o Alcaldesa. Los delegados de las instancias de participación social podrán ser reelegidos hasta por un período más. - Un representante del nivel de Gobierno Parroquial, designado por el Consorcio de Juntas Parroquiales de la Provincia de Los Ríos, de existir, en caso contrario, la participación será alternado y con equidad de género. Art. 6.-Determinación del tiempo de permanencia de los miembros.- Los miembros del Consejo de Planificación Cantonal, conformarán este organismo durante el tiempo que se describe a continuación: El o la representante del legislativo cantonal y el o la representante de nivel de Gobierno Parroquial, determinados en los numerales 2 y 6 del artículo 5 de la presente ordenanza, conformarán el Consejo de Planificación cantonal durante un período de tiempo no mayor a 2 años; La o el Director de Planificación y las o los funcionarios del Gobierno Municipal, determinados en los numerales 3 y 4 del artículo 5, mantendrán dicha representación por el tiempo que así lo disponga el Alcalde o Alcaldesa, mediante resolución administrativa; y, Cada uno de los tres representantes delegados por las instancias de participación social, que conforman el Consejo de Planificación cantonal, tendrán su respectivo suplente y durarán dos años como representantes del Consejo de Planificación Cantonal. Una vez terminado el período el Alcalde o Alcaldesa convocará a una nueva asamblea cantonal para que sean elegidos los delegados de las instancias de participación social. Podrán participar para esta instancia, las organizaciones

6 sociales, legalmente constituidas y que tengan su directiva reconocida por el Ministerio competente. Art. 7.-Aprobación.- Para la aprobación de las prioridades estratégicas de desarrollo, así como del proceso de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Planificación Cantonal. De no alcanzar esta votación, en una nueva reunión, se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. La resolución del Consejo de Planificación se adjuntará a la documentación que se remita con los planes correspondientes, al organismo legislativo cantonal, para que cumpla con el trámite pertinente. Art. 8.- Sesiones de los consejos de planificación.- Las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa y se realizarán, en forma regular, una vez por mes, preferentemente el último lunes de cada mes. En caso que la fecha de la reunión sea declarada como feriado nacional o cantonal, la sesión se realizará el lunes siguiente. El Consejo de Planificación cantonal funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma; excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio cantonal. Art. 9.- Del Presidente del Consejo de Planificación Cantonal.- La Presidencia la ejercerá el Alcalde o Alcaldesa, será el representante legal del Consejo Planificación, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido; en su ausencia lo asumirá el concejal designado por el Concejo y será el Vicepresidente del Consejo. Sus funciones serán las siguientes: - Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Planificación, dando paso a las propuestas presentadas por los diferentes sectores del Cantón. - Conjuntamente con el Secretario elaborará las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación. - Elaborará conjuntamente con los demás miembros del Directorio del Consejo, el Plan Operativo Anual. - Será responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual. - Será asimismo responsable de la coordinación interinstitucional con los consejos de planificación de los otros niveles de gobierno. - Mantendrá debidamente informados al Directorio y a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Consejo de Planificación. - Presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y en su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente. - Convocará a la asamblea cantonal para informar sobre las actuaciones del Consejo y recabar propuestas de la ciudadanía. Art Del Secretario del Consejo de Planificación Cantonal.- Actuará como Secretario del Consejo de Planificación Cantonal, la funcionaria o funcionario que

7 sea nominado por el Consejo de Planificación cantonal, de la terna que presente el Alcalde o Alcaldesa y sus funciones son las siguientes: - Será responsable del archivo y llevará los libros reglamentarios con el cuidado y diligencia respectivos. - Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Planificación - Convocará a los vocales, conjuntamente con el Presidente, a las reuniones ordinarias y extraordinarias con 24 horas de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión, remitiéndoles la agenda a tratarse en la sesión. - Redactará y suscribirá las actas en forma oportuna y las tendrá disponibles cuando le sean requeridas. Las actas aprobadas las suscribirá conjuntamente con el Presidente. - Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones. - Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo de Planificación Cantonal luego de la autorización de trámite del Presidente. Art De los Vocales.- Tendrán las siguientes funciones: - Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo cantonal anual. - Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de Planificación. - Procurar y armonizar que la tarea a cumplirse integre y coordine con la planificación nacional, sectorial y territorial descentralizada; para este fin coordinará actividades relacionadas con los vocales de los otros consejos de planificación de los niveles parroquial y provincial. Art. 12.-Del Equipo Técnico de Planificación.- El Equipo Técnico de Planificación, estará coordinado por el o la responsable de la Unidad de Planificación Cantonal del Gobierno Municipal de Quinsaloma, quien ejecutará sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones: - Preparar conjuntamente con los técnicos o consultores de la Mancomunidad de Municipalidades para el manejo sustentable del Humedal Abras de Mantequilla, la propuesta del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, para someterlo a consideración del Alcalde o Alcaldesa cantonal; - Apoyar la formulación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial en coordinación con los técnicos de la Mancomunidad y el Equipo consultor. - Brindar y otorgar toda la documentación que sea requerida por la mancomunidad para la elaboración de Los Planes de Desarrollo y Plan de Ordenamiento territorial; - Asistir de manera obligatoria a las sesiones que sean convocadas por el personal técnico o consultores de la mancomunidad Abras de Mantequilla, para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial; - Presentar informes mensuales para conocimiento y resolución del Consejo Cantonal de Planificación; - Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;

8 - Propiciar la coherencia de las políticas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del Gobierno Nacional con el Plan del Buen Vivir; - Brindar la asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; - Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y sus instrumentos; - Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial con eficiencia y eficacia; - Dirigir el Sistema de Información cantonal con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada con el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; - Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles; a) Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional descentralizada; y, b) Las demás que determine la presente ordenanza cantonal, la Presidencia, liderado por el Alcalde o Alcaldesa; y el Consejo de Planificación cantonal. Art De las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal.- El Consejo de Planificación Cantonal sesionará en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de sus vocales lo solicitaren por considerar de interés urgente e inaplazable el asunto o temas a tratar y resolver. La Convocatoria a las sesiones ordinarias contendrá el correspondiente orden del día, el que no podrá ser alterado por ningún concepto. Una vez aprobado el orden del día, cualesquiera de los vocales podrá solicitar la inclusión de uno o dos puntos adicionales, que una vez aprobados por todos los vocales se incorporarán al orden del día. El Consejo podrá tratar otros asuntos, pero por ningún concepto se tomarán resoluciones de asuntos no contemplados en el orden del día. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, de no existir el mismo, luego de treinta minutos de la hora señalada en la convocatoria, se instalará la sesión con los vocales presentes, y sus resoluciones serán acatadas por los integrantes del Directorio hayan o no estado presentes. No se podrá sesionar sin la presencia del Presidente o de quien haga sus veces. Art De los debates.- Los vocales que deseen intervenir en los debates deberán solicitar al Presidente que dirige la sesión, les conceda la palabra y cuando les hubiere concedido harán uso de ella. El Presidente del Consejo de Planificación concederá el uso de la palabra en el orden en el que le haya sido solicitada, procurando alternar a su juicio la intervenciones de las que sostienen una tesis y de los que la impugnan. También a su arbitrio queda facultado para permitir la intervención en el momento que crea oportuno a cualesquiera de los funcionarios municipales o delegados institucionales o de la sociedad civil que estén presentes. Los Vocales harán uso de la palabra dirigiéndose a quien presida la sesión y no podrá ser interrumpido salvo que el vocal en uso de la palabra faltare a las normas

9 del procedimiento parlamentario, se expresare en términos inadecuados, ofendiendo la dignidad de alguna persona o se apartare del asunto del debate; será llamado la atención y al orden por el Presidente o por quien haga sus veces, por iniciativa propia o a pedido de cualquier vocal que lo solicite. Art De los Planes de Desarrollo.- Contenderán las directrices principales respecto a las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Tendrán una visión de largo plazo y contendrán el diagnóstico, la propuesta y el modelo de gestión, de conformidad con lo que establece el Art. 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Art De los Planes de Ordenamiento Territorial.- Constituyen el instrumento para la planificación del desarrollo para ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales en el nivel de gobierno municipal, de conformidad con lo que establecen los Arts. 43 y 44 del cuerpo legal mencionado en el artículo anterior. Art. 17.-Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Es obligación del Gobierno Municipal de Quinsaloma, publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Estos planes serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión. Art Seguimiento y Evaluación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Quinsaloma deberá realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer correctivos que se requieran. Así mismo informarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en dichos planes. Art Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para lo que no se encuentre previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto a lo que señala la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás leyes conexas.

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