EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO
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- Marta Campos Olivera
- hace 5 años
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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 253 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Que, el Art. 358 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, determina que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Que, con fecha 15 de noviembre de 2010, el Concejo Municipal aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, en cuyo Art. 30 se determinó con respecto al MONTO que de acuerdo a lo establecido en el COOTAD, la remuneración para las concejalas y concejales se fija en el 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde o Alcaldesa. Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de lunes 6 de diciembre de 2010, con relación al tratamiento del pago de remuneración y dietas para los señores concejales y concejalas de acuerdo a lo que establece el Art. 358 del COOTAD, resolvió aprobar un anticipo al pago de las labores desarrolladas por los señores concejales y concejalas por los meses de octubre, noviembre y diciembre, hasta obtener un pronunciamiento del organismo vinculante y se considere posteriormente una re liquidación al respecto. Anticipo que deberá ser considerado como normalmente se venía cancelando y se realice los descuentos pertinentes, y además que se proceda a la elaboración del Reglamento correspondiente. Que mediante Oficio No.01549, de fecha abril 27 del 2011, la Procuraduría General del Estado emite pronunciamiento respecto al pago de remuneraciones y horario de trabajo de los señores concejales y concejalas.
2 Que, se hace necesario expedir una normativa que regule el pago de las remuneraciones, sobre todo para el caso de la actuación de los Concejalas y Concejales alternos, una vez principalizados por el Concejo Municipal ante la solicitud de licencia o vacaciones del Concejal Principal. Que, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, es deber y atribución del Concejo Municipal, ejercer las atribuciones conferidas por la Ley, así como dictar Ordenanzas, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para la correcta administración Municipal. En uso de las facultades y atribuciones legales, EXPIDE: EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PAGO DE REMUNERACIONES PARA LOS SEÑORES EDILES DEL CANTÓN PORTOVIEJO Art. 1.- REMUNERACIÓN.- La remuneración para las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo, se fija en el 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde o Alcaldesa. Art. 2.- JORNADA LABORAL La dignidad de concejal o concejala no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro de la Municipalidad sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución, la Ley y en las Ordenanzas Municipales, sin relación de dependencia, por lo que no están sujetos a jornadas de labor ordinarias, debiendo desarrollar sus actividades de acuerdo a las necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada normal de la entidad o en días feriados y festivos. En cuanto al ejercicio de la profesión de los Concejales y Concejalas, se considera que la prohibición general establecida en la letra b) del Art. 24 de la LOSEP, no comprende a las actividades profesionales en el ejercicio libre de una profesión. Para el caso específico de los Concejales y Concejalas que sean abogados, quedan sujetos a la incompatibilidad para patrocinar causas determinadas por el numeral 6 del Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, evento en el que están obligados a abstenerse de intervenir de conformidad con el Art. 232 de la Constitución de la República, salvo que su intervención fuere en defensa de la Municipalidad o en su propia defensa. ART. 3.- CONCEJALES ALTERNOS.- Una vez principalizados los Concejales o Concejalas alternos, percibirán la misma remuneración y gozarán de los mismos
3 beneficios económicos establecidos para los Concejales y Concejalas principales, con excepción de los beneficios que no pueden reconocerse dada la actuación eventual de éstos, tales como vacaciones, así como los provenientes de la afiliación al IESS. ART. 4.- DE LAS VACACIONES.- Las Concejalas y Concejales, luego de cumplir un período de 11 meses de desempeño continuo en sus labores, tendrán derecho a gozar de 30 días de vacaciones anuales, en aplicación a lo estipulado en el Art. 29 de la LOSEP, debiendo planificarse las vacaciones para que no excedan del 40% de los Concejales principales que hagan uso de este derecho al mismo tiempo. ART. 5.- REMUNERACIÓN PROPORCIONAL DURANTE VACACIONES.- La remuneración proporcional o porcentual para los Concejales y Concejalas alternos principalizados, será la que corresponde al valor del día (s) de remuneración total que perciben las Concejalas y Concejales principales, por un máximo de 30 días, correspondiente a las vacaciones a las que tienen derecho, de conformidad a la Ley, incidencia que será considerada dentro de la nómina por la Dirección de Desarrollo Institucional y Humano. Art. 6.- PRESUPUESTO.- La Dirección Financiera procederá a incluir en el presupuesto institucional la respectiva partida presupuestaria para el pago de remuneraciones y más beneficios a favor de los Concejales y Concejalas; el pago se lo efectuará mediante roles de pago, previo al cálculo que establezca la Dirección de Desarrollo Institucional y Humano. Art. 7.- SOLICITUD DE LICENCIA.- Las Concejalas y Concejales, en aplicación a lo preceptuado en el COOTAD, Art. 57, literal s), tendrán derecho a gozar hasta de 60 días de licencia. En toda solicitud de licencia sin sueldo que realicen las Concejalas y Concejales, deberán especificar el número de días en que actuará el alterno y deberá autorizar el respectivo descuento proporcional de sus remuneraciones para el pago a favor de éste, de conformidad con lo que prevé el tercer inciso del Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador. En lo que respecta a las licencias señaladas en el Art. 27 de la LOSEP, éstas se regirán a lo establecido en esta norma. ART. 8.- INASISTENCIA A SESIONES.- El Concejal o Concejala que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión del Concejo Municipal, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo alterno y sea principalizado por el Concejo, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren
4 asistir a la misma. Los Concejales y Concejalas podrán ser removidos de sus funciones por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que pueden tener el carácter de ordinarias o extraordinarias. ART. 9.- TIEMPO DE LAS SESIONES.- Las sesiones durarán el tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver demande, siendo obligatorio para los Concejales y Concejalas permanecer hasta el final de la sesión. El Concejal que abandone, se ausente o falte a la sesión del Concejo Municipal perderá el 100% del valor correspondiente al día de su remuneración, exceptuándose casos de salud personal, imprevistos familiares o de carácter institucional municipal, para lo cual deberá solicitar al señor Alcalde la excusa correspondiente para que el Secretario o Secretaria de la sesión la registre. DISPOSICIÓN PERMANENTE Los casos o situaciones que no estuvieren contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal, observando las disposiciones legales aplicables. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Concejales y Concejales alternos que hayan sido principalizados antes de la vigencia del presente Reglamento, es decir, de enero a diciembre de 2011, serán liquidados en la parte proporcional por los días laborados de conformidad a esta normativa, previo autorización del Concejal o Concejala principal, existiendo la posibilidad de que por esta sola ocasión, dichos rubros sean cargados a las vacaciones. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
5 Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. Dr. Humberto Guillem Murillo ALCALDE DEL CANTÓN PORTOVIEJO Ab. Marjorie Cedeño de Macías SECRETARIA CONCEJO MCPAL-E CERTIFICO: Que el presente REGLAMENTO QUE REGULA EL PAGO DE REMUNERACIONES PARA LOS SEÑORES EDILES DEL CANTÓN PORTOVIEJO, fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 22 de diciembre de Ab. Marjorie Cedeño de Macías SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E
EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.
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