EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO. Considerando
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- Aurora Soler Franco
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1 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO Considerando Que, se encuentra vigente la Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Otavalo, a partir del 7 de marzo del Que, en el afán de cumplir esa meta, es necesario actualizar a las normas legales vigentes la organización y funcionamiento del órgano de legislación del GAD Municipal del Cantón Otavalo, estableciendo el procedimiento parlamentario a seguir en la toma de decisiones, todo esto en el contexto de aplicación de los principios de legalidad, democracia, participación, equidad, heterogeneidad y autonomía. EL GAD Municipal del Cantón de Otavalo, pretendiendo asumir ese rol, en aras de dar atención eficiente a las necesidades del colectivo, debe iniciar regulando la organización y funcionamiento del órgano de legislación, pues, su labor no solamente está direccionada al cumplimiento efectivo de los objetivos municipales, sino a regular temas institucionales específicos o a reconocer derechos a particulares a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones. Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OTAVALO Art. 1.- Se incorpora después del Art. 2, el siguiente Art. De la Sede Legislativa.- La casa legislativa estará ubicada en el edificio municipal NO. 2, calle Piedrahita entre Sucre y Bolívar. Art. 2.- El Art. 6 se elimina y se reemplaza por los siguientes artículos: Art.... Derecho a la Remuneración.- Tienen derecho a remuneración mensual unificada el Alcalde o Alcaldesa, las concejalas y los concejales, la que comprende: 1. La remuneración mensual unificada fijada por el concejo mediante acto normativo y en los limites determinados en la ley 2. El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año 1
2 calendario vigente, que el Gobierno Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año; 3. El decimocuarto sueldo, es una bonificación adicional que se paga en calidad de bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado. Art. Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El Ejecutivo Municipal percibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes y responsabilidades, fijándose ésta para el año 2012 en $ 4.865,55 (cuatro mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos); la cual se ajustará anualmente en base al promedio de incremento de remuneraciones del resto del personal Municipal. Art. Monto de las Remuneraciones de los Concejales y Concejalas.- Los concejales y concejalas percibirán una remuneración mensual unificada equivalente al cuarenta y cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del alcalde o alcaldesa. Art. 3.- Se elimina el Art. 7 y se REEMPLAZA por el siguiente: Art. 7.- Jornada Laboral.- El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales, sin perjuicio de que pueda ajustar su horario a las necesidades que su gestión exija. Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales, mismas que se cumplirán a partir de las nueve de la mañana, ajustando su horario a las necesidades de su gestión, cumpliendo actividades tales como: sesiones del concejo, reuniones de las comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde, alcaldesa o el concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Estas actividades estarán respaldadas en los informes que cada concejal o concejala entregarán, según lo establece el Art. 9 de ésta ordenanza. La falta injustificada de un concejal/a a sesión de concejo se sancionará con el 10% de su remuneración total, que será descontada de la misma, previo informe de dicha inasistencia por parte del Secretario General a la Jefatura de Talento Humano. La falta injustificada a sesiones de comisiones se sancionara con el 5% de la remuneración total del concejal, y que se aplicará previo descuento de la misma, previo informe de la Secretaria de Comisiones. Art. 4.- El Art. 9 reemplácese por el siguiente: Del Informe de Actividades del/la Concejal/a.- El/la concejal/a presentará un informe mensual en forma escrita y/o mediante correo electrónico hasta el quince del mes siguiente, el mismo que contendrá actividades relacionadas con los artículos 57 y 58 del COOTAD, así como también las asistencias a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, a reuniones de las comisiones de las que forman parte, actividades realizadas tanto dentro como fuera de la sede municipal, y otros. Este informe será entregado en la secretaría del Concejo para el trámite administrativo correspondiente. 2
3 La formación y capacitación de los miembros del legislativo, se regirán de acuerdo al Capítulo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Art. 5.- Se eliminan los Art. 10, 11, 12 y 13 y se reemplace por el siguiente Art. Licencia con Remuneración.- Las/os miembros legislativos tendrán derecho a gozar de licencia con remuneración según lo establecido en el artículo 27 de la LOSEP. Art. 6.- Se añade el siguiente artículo, a continuación del anterior: Art. De las vacaciones.- El/la concejal/a tendrá derecho a vacaciones según lo estipulado en el Art. 29 de la LOSEP. Art. 7.- Se cambie el Art. 14 por el siguiente: Art Remoción.- Serán causales de remoción del Alcalde las disposiciones que se encuentran establecidas en el Art. 333 del COOTAD; y para los miembros del órganos legislativos las disposiciones establecidas en el Art. 333 y 334 del COOTAD. Art. 8.- Se incluya luego del Art. 25 el siguiente Art. Silla Vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Art. 9.- Luego del Art. 46 inclúyase el siguiente: Art. Es obligación de los Directores/as, técnicos/as o sus delegados asistir a las convocatorias que se realizaren, con cuarenta y ocho horas de anticipación, en caso de inasistencia se procederá a comunicar al señor Alcalde y a la Jefatura de Talento Humano. Art En el Capítulo III añádase la Sección Octava. De la Fiscalización.- Art. Para el cumplimiento de las atribuciones de fiscalización de acuerdo al Art. 56 literal m) y Art. 58 literal d) del COOTAD, el/la concejal/a o los/las concejales/as solicitarán la información puntual por escrito y/o digital sobre el objeto de fiscalización, previo una reunión con el equipo técnico para determinar los documentos específicos objeto de la fiscalización, la secretaria de las Comisiones dejara constancia de la reunión efectuada; el Alcalde/esa dispondrá en el término de 8 días a la parte técnica y jurídica municipal para que se amplíe la información solicitada y de manera posterior presentaran en un plazo no mayor de 30 días del informe correspondiente. DISPOSICIÓN GENERAL Cámbiese la designación: GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO por GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3
4 PRIMERA.- En un plazo de cuarenta y cinco días se aplicará la ORDENANZA DE REGULACION Y USO DE LA SILLA VACIA. SEGUNDA.- El pago de remuneraciones al ejecutivo y legislativo se aplicara desde el 1 de enero del DISPOSICIÓN FINAL Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I C O: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OTAVALO fue aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesiones ordinarias del día martes veinte y nueve de mayo y extraordinaria del día jueves treinta y uno de mayo del año dos mil doce. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, al un día del mes de junio del año dos mil doce.- Las nueve horas. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, al un día del 4
5 mes de junio del año dos mil doce. Las quince horas.- Vistos: Por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OTAVALO reúne todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza. Promúlguese para su para su inmediata vigencia. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO C E R T I F I C O: Que el señor Mario Conejo Maldonado, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, sancionó y ordenó la promulgación de la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OTAVALO al un día del mes de junio del año dos mil doce. 5
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