Reglamento de la Junta de Honor y Justicia.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento de la Junta de Honor y Justicia."

Transcripción

1 Reglamento de la Junta de Honor y Justicia. Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, A.C. Jueves 08 de Diciembre del Año 2016

2 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- De conformidad con lo que establece la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo vigente y con la finalidad de avalar su correcta aplicación, se establece el presente REGLAMENTO como principal rector que norme y regule tanto la estructura orgánica así como el marco de acción del órgano denominado JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA de la persona moral denominada COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ASOCIACIÓN CIVIL, en lo sucesivo denominado como EL COLEGIO. Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus fines y programas, la Junta de Honor y Justicia será el órgano normativo de vigilancia y procuración del orden y la disciplina de EL COLEGIO. Artículo 3.- La Junta de Honor y Justicia, asistirá a las Asambleas en calidad de observadora, en donde uno de sus integrantes, supervisará el sentido de las votaciones de cada uno de los puntos de acuerdo que se presenten y se discutan en su seno. Artículo 4.- Para la elección de los integrantes de la Junta de Honor y Justicia, en el pleno de la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre que corresponda al año de la elección, se propondrán según lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento Orgánico, para su análisis y votación a la terna o ternas de asociados para ocupar los cargos que la conformarán de la siguiente manera: a).- Presidente, b).- Vicepresidente y c).- Secretario. Artículo 5.- Podrán ser elegibles para pertenecer a la Junta de Honor y Justicia, aquellos asociados colegiados que tengan vigentes sus derechos, así como también cumplan con lo siguiente:

3 a).- Tener una antigüedad de cinco años ininterrumpidos como asociado de EL COLEGIO. b).- El candidato a Presidente de la Junta de Honor y Justicia deberá tener como antecedente, haber ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo de EL COLEGIO. c).- No estar sujeto a ningún proceso penal. d).- Tener una conducta profesional y personal de acuerdo al Código de Ética de EL COLEGIO. Artículo 6.- Para la reelección de los integrantes de la Junta de Honor y Justicia, para un segundo periodo inmediato, el pleno de la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre que corresponda al año de la elección, analizará y votará sobre dicha reelección, siempre y cuando él o los integrantes de la Junta de Honor y Justicia, hayan cumplido cabalmente en forma íntegra con sus funciones en el cargo que les correspondía en la anterior Junta de Honor y Justicia. Artículo 7.- Las facultades de la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, como Órgano Normativo de Vigilancia y Procuración del Orden y Disciplina de la Asociación, serán las siguientes: a).- Coadyuvar en todo momento tanto con el Consejo Directivo y con los Asociados Colegiados, en vigilar el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Orgánico, el Código de Ética y el Reglamento de la Junta de Honor y Justicia de EL COLEGIO, a fin de garantizar lo que establece la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo, así como de las demás leyes y reglamentos aplicables, para que el ejercicio profesional del Ingeniero Civil, se realice con el más alto nivel de calidad y responsabilidad.

4 b).- Coadyuvar en todo momento tanto con el Consejo Directivo como con los Asociados Colegiados, en aplicar cuando sea el caso, las sanciones contra quien resulte, cuando se falte al cumplimiento de la normatividad vigente y de las demás inherentes al ejercicio profesional, siempre que no se trate de actos u omisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes. c).- Solicitar por escrito al Consejo Directivo, la convocatoria para celebrar una Asamblea Extraordinaria en el caso siguiente: I.- Cuando exista una solicitud por escrito firmada de por lo menos dos de los integrantes de la Junta de Honor y Justicia de EL COLEGIO, estableciendo para ambos casos, el o los asuntos que se deseen tratar. d).- Solicitar al Consejo Directivo, la presentación del Informe Anual Contable de EL COLEGIO en la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre, elaborado y firmado por el contador público contratado. e).- Representar a la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles de Solidaridad, Asociación Civil, en los trabajos de la Comisión Revisora de los Estatutos, Reglamento Orgánico, Código de Ética y el Reglamento de la Junta de Honor y Justicia de EL COLEGIO. f).- Nombrar a un representante para que asista con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo. g).- Elaborar y mantener actualizado el Código de Ética de EL COLEGIO. h).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales asociados o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje. Artículo 8.- Para cumplir con sus atribuciones la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles de Solidaridad, Asociación Civil, sesionará con la presencia de al menos el 50% de sus integrantes con derechos vigentes, en donde sus acuerdos serán por mayoría de votos.

5 Artículo 9.- Cuando se tenga que resolver sobre algún caso en el que alguno de sus integrantes sea la parte interesada, éste deberá de ser excluido de la deliberación de la votación. CAPÍTULO II.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA. Artículo 10.- Son atribuciones y obligaciones específicas del Presidente de la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil: a).- Presidir las sesiones de la Junta de Honor y Justicia. b).- Promover las reuniones de la Junta de Honor y Justicia, cuando lo juzgue conveniente o cuando sea solicitado para ello y por escrito por el Consejo Directivo o alguno de los asociados colegiados. c).- Presidir la Comisión Revisora de los Estatutos, Reglamento Orgánico, Código de Ética y el Reglamento de la Junta de Honor y Justicia de EL COLEGIO. CAPÍTULO III.- DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA. Artículo 11.- Son atribuciones y obligaciones específicas del Vicepresidente de la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil: a).- Suplir al Presidente de la Junta de Honor y Justicia en el cumplimiento de sus obligaciones, en el caso que sea necesario. CAPÍTULO IV.- DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA. Artículo 12.- Son atribuciones y obligaciones específicas del Secretario de la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil:

6 a).- Formular y expedir las convocatorias y órdenes del día para las sesiones de la Junta de Honor y Justicia, así como, dejar constancia en actas del desarrollo de las mismas, así como sus acuerdos. b).- Informar oficialmente a quien corresponda de los acuerdos tomados. CAPÍTULO V.- DE LAS SANCIONES. Artículo 13.- Conforme a lo dispuesto por el numeral XV del Artículo 27 de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo, EL COLEGIO podrá aplicar sanciones a los asociados y estas podrán consistir en: a).- Amonestación. b).- Multa. e).- Suspensión de Derechos. d).- Expulsión Definitiva. Artículo 14.- Para la aplicación de las sanciones establecidas anteriormente, la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, deberá sujetarse al siguiente procedimiento: a).- La investigación del caso propuesto a su análisis y discusión. b).- Otorgar al asociado en cuestión su garantía de audiencia y defensa. c).- Deliberación y resolución de la Junta de Honor y Justicia. d).- Información al asociado de los resultados de ésta. e).- Notificar a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo, y a la Dirección de Profesiones del Estado, sobre la resolución que recaiga a dicho procedimiento.

7 Artículo 15.- El procedimiento antes señalado, deberá mantenerse bajo reserva por la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, hasta que ésta resuelva en definitiva y deberá notificarse a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo, y a la Dirección de Profesiones del Estado. Artículo 16.- Si el Asociado Colegiado investigado, fuese absuelto por la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, dicha resolución se dará a conocer al interior del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil. CAPÍTULO VI.- DE LA COMISIÓN ELECTORAL. Artículo 17.- Para efecto de coordinar los procesos de renovación de los Órganos Directivos del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, la Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, en Pleno se constituirá como "COMISIÓN ELECTORAL en la Asamblea Ordinaria del mes de Agosto en los años pares. Posteriormente a esta Asamblea Ordinaria del mes de Agosto, la "COMISIÓN ELECTORAL sesionará en consecuencia elaborando una MINUTA DE ACUERDOS y solicitará al Consejo Directivo en funciones, las listas de asistencias de los asociados en las cuales se contemplen la totalidad de las Asambleas Ordinarias ya celebradas por el Consejo Directivo en funciones que las convoque y las listas de pagos de todos los tipos de cuotas establecidas en el Artículo 28 del Reglamento Orgánico de EL COLEGIO. Una vez teniendo en su poder toda la documentación solicitada al Consejo Directivo en funciones, la "COMISIÓN ELECTORAL sesionará en consecuencia elaborando una MINUTA DE ACUERDOS y notificará al Consejo Directivo en funciones la fecha para emitir la Convocatoria y sus Bases para el PROCESO ELECTORAL, entregando de igual forma el PADRÓN ELECTORAL AUTORIZADO.

8 Estos procedimientos se apegarán estrictamente a lo estipulado en los Estatutos, el Reglamento Orgánico, el Código de Ética y el Reglamento de la Junta de Honor y Justicia de EL COLEGIO. Cada uno de estos procesos deberá ser notificado por el Consejo Directivo en funciones, a la Dirección de Profesiones del Estado de Quintana Roo. No obstante que la Junta de Honor y Justicia se constituya como "COMISIÓN ELECTORAL conforme a lo previsto en este artículo, las facultades y representación de la Junta de Honor y Justicia se mantendrán al mismo tiempo que dicha Comisión, pudiendo actuar en ese caso con ambas representaciones. Articulo 18.- Los procesos de renovación de los Órganos Directivos del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, serán organizados y supervisados por la "COMISIÓN ELECTORAL, en todas y cada una de sus etapas, dichos procesos deberán llevarse a cabo, dentro de las instalaciones del mismo Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil. Cada uno de estos procesos deberá ser notificado por el Consejo Directivo en funciones, a la Dirección de Profesiones del Estado de Quintana Roo. Artículo 19.- Concluido el proceso electoral y habiéndose declarado el resultado del mismo, la "COMISIÓN ELECTORAL", elaborará y entregará el ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO donde conste el resultado de la elección correspondiente y el cierre del proceso electoral, al Consejo Directivo en funciones y a las Planillas participantes. Artículo 20.- Concluido el proceso electoral, el Consejo Directivo electo, propondrá en la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre que corresponda al año de la elección, a los asociados que integrarán la nueva Junta de Honor y Justicia, quienes deberán ser aprobados en la misma Asamblea.

9 CAPÍTULO VII.- DE LOS PROCESOS DE RENOVACIÓN. Artículo 21.- Los órganos de gestión del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil son: a).- El Consejo Directivo. b).- La Junta de Honor y Justicia. Artículo 22.- Los periodos de gestión de los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, serán de dos años y su renovación se llevará a cabo en los años pares. Artículo 23.- Los Procesos de las elecciones para la renovación de los Órganos del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, para ser válidos deberán ser organizados, coordinados, vigilados y avalados por la Junta de Honor y Justicia, en su calidad de "COMISIÓN ELECTORAL". Artículo 24.- Dichas elecciones serán por voto directo, individual y secreto, de forma escrita en acto público, en donde cada asociado integrante del Padrón Electoral Autorizado en el ejercicio de sus derechos, emitirá su sufragio. En caso de ausencia de alguno de los asociados integrantes del Padrón Electoral Autorizado, también podrán votar mediante un poder notarial específico que contenga el sentido del voto y la designación de la planilla de su elección; debiendo entregar el original de dicho poder a la "COMISIÓN ELECTORAL", para el efecto de hacer válido su voto en la Boleta Electoral correspondiente. CAPÍTULO VIII.- DEL PROCESO ELECTORAL. El Proceso de renovación de los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, se sujetará a lo siguiente:

10 Artículo 25.- Dentro de los primeros 10 días del mes de Septiembre del año de la elección del Consejo Directivo, la "COMISIÓN ELECTORAL" deberá de estar legalmente constituida y será quien emita la Convocatoria para el proceso de elecciones. Artículo 26.- La Junta de Honor y Justicia instruirá al Consejo Directivo en funciones para dar aviso a la Dirección de Profesiones del Estado de Quintana Roo, del inicio del proceso electoral correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria para el proceso de elecciones. Artículo 27.- La Convocatoria para el proceso de elecciones, se publicará en dos periódicos de edición impresa de mayor circulación en el Municipio de Solidaridad. Artículo 28.- La Convocatoria se enviará a todos los Asociados de EL COLEGIO, a través del medio de comunicación utilizado entre EL COLEGIO y sus integrantes y que haya sido aprobado por la "COMISIÓN ELECTORAL", a la cual se le anexará un ejemplar del PADRÓN ELECTORAL AUTORIZADO. El PADRÓN ELECTORAL AUTORIZADO se integrará estrictamente por los asociados que tengan sus DERECHOS VIGENTES y que cuenten con el SESENTA POR CIENTO de asistencias cumplidas en la totalidad de las Asambleas Ordinarias ya celebradas por el Consejo Directivo en funciones que las convoque y que NO ADEUDEN pago alguno de todos los tipos de cuotas establecidas en el Artículo 28 del Reglamento Orgánico de EL COLEGIO. CAPÍTULO IX.- DE SU PUBLICACIÓN. Articulo 29.- Abierto el Proceso de Elecciones, la "COMISIÓN ELECTORAL" enviará a los asociados a través del medio de comunicación utilizado entre EL COLEGIO y sus integrantes y que haya sido aprobado por la "COMISIÓN ELECTORAL", el número de planillas inscritas, sus respectivos planes de trabajo y la propuesta financiera del bienio para el cual serían electas.

11 CAPÍTULO X.- DEL REGISTRO DE LAS PLANILLAS. Artículo 30.- A partir de la fecha de expedición de la Convocatoria, la "COMISIÓN ELECTORAL" elaborará el ACTA DE INICIO DE REGISTRO DE PLANILLAS y hasta las diecinueve horas en punto, del último día hábil del mismo mes de Septiembre del año de la elección del Consejo Directivo, la "COMISIÓN ELECTORAL" elaborará el ACTA DE CIERRE DE REGISTRO DE PLANILLAS; en este periodo de tiempo se podrán registrar las planillas integradas por los asociados, que sean aspirantes o candidatos para el Consejo Directivo que reúnan los siguientes requisitos: a).- Los candidatos a integrantes del Consejo Directivo deberán tener VIGENTES SUS DERECHOS como ASOCIADOS DE NÚMERO, así como presentar constancia de NO ADEUDO actualizada de todos los tipos de cuotas establecidas en el Artículo 28 del Reglamento Orgánico de EL COLEGIO y cuenten con el SESENTA POR CIENTO de asistencias cumplidas en la totalidad de las Asambleas Ordinarias ya celebradas por el Consejo Directivo en funciones que las convoque. b).- Deberán contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años como asociados de EL COLEGIO. c).- Deberán presentar carta de aceptación del cargo para el cual son propuestos, en la conformación de la planilla que integren. d).- Cada planilla deberá de presentar cartas de apoyos individuales para su registro, que contengan el nombre y la firma de cuando menos el 15 % del total de asociados que integren el padrón electoral, en dicho porcentaje no podrán incluirse a los integrantes de la planilla. e).- Presentar el plan de trabajo y programa financiero del bienio para el cual serían electos.

12 f).- Únicamente el asociado que se pretenda postular como candidato para PRESIDENTE del Consejo Directivo de EL COLEGIO y que ocupe algún cargo como integrante de los órganos de gestión de EL COLEGIO, deberá renunciar a dicho cargo a más tardar en la Asamblea Ordinaria del mes de Julio del año de la elección. Articulo 31.- Cada planilla deberá acompañar en su solicitud de inscripción al proceso electoral, un documento no mayor a cinco cuartillas, escritas a doble espacio, en el cual se expresen su ideario y el programa de trabajo, así como la propuesta financiera del bienio, que en el caso de resultar electos pretendan llevar a cabo durante su gestión. Artículo 32.- Una vez cerrado el procedimiento de registro de planillas, las que cuenten con el ACTA DE APROBACIÓN DE SU REGISTRO expedido por la "COMISIÓN ELECTORAL", serán las únicas reconocidas como participantes durante el proceso electoral y por lo tanto, serán las únicas por las que se podrá votar el día de la jornada electoral. CAPÍTULO XI.- DE LA JORNADA ELECTORAL. Articulo 33.- Durante los primeros diez días del mes de Noviembre del año de elecciones, se llevará a cabo la jornada electoral de acuerdo al siguiente procedimiento: a).- El Presidente de la "COMISIÓN ELECTORAL", independientemente del número de asociados electores que estén presentes, elaborará el ACTA DE APERTURA y declarará abierta la Jornada Electoral a las dieciocho horas del día de las elecciones. b).- En la mesa receptora de votos estará a la vista la lista del padrón electoral, para que los electores acrediten su identidad. c).- El sufragio será por voto directo, individual y secreto, de forma escrita en acto público, en donde cada asociado integrante del Padrón Electoral en el ejercicio de sus derechos, emitirá su sufragio.

13 d).- Los asociados integrantes del Padrón Electoral que no puedan asistir personalmente a votar, también podrán votar mediante un poder notarial específico que contenga el sentido del voto y la designación de la planilla de su elección; debiendo entregar el original de dicho poder a la "COMISIÓN ELECTORAL", para el efecto de hacer válido su voto en la Boleta Electoral correspondiente. e).- Las cédulas de votación sólo podrán tener espacios para la o las planillas debidamente inscritas ante la "COMISIÓN ELECTORAL" y deberán contener los nombres de todos los integrantes de dichas planillas. f).- En el supuesto que solamente se inscriba una planilla, durante todo el tiempo establecido para su registro y participación en la jornada electoral, dicha jornada se realizará sin la emisión de votos y la "COMISIÓN ELECTORAL" únicamente elaborará a las dieciocho horas de ese día un ACTA DE CONSTANCIA DE HECHOS en la cual se declarará electa a la planilla única y se concluirá dicha jornada, debiendo entregar una copia simple de esa acta al Consejo Directivo y al representante de la Planilla electa. Artículo 34.- A las veintiún horas del día de las elecciones, se elaborará el ACTA DE CIERRE y se declarará terminada la jornada electoral y por lo tanto cerrada la casilla electoral. Artículo 35.- La votación electoral será válida cualquiera que sea el número de votos que se hayan emitido. Artículo 36.- Terminada la votación, el escrutinio y cómputo se llevará a cabo de inmediato por los integrantes de la "COMISIÓN ELECTORAL ; el conteo de votos se hará con la presencia de un representante de cada una de las planillas contendientes. Artículo 37.- La "COMISIÓN ELECTORAL declarará electa a la planilla que obtenga la mayoría simple de los votos.

14 Artículo 38.- En el caso de registrarse un empate entre las planillas, que obtengan el mayor número de votos, el Presidente de la "COMISIÓN ELECTORAL ejercerá un voto de calidad para declarar a la planilla ganadora. Artículo 39.- El resultado de la elección se hará constar en el ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO que expida la "COMISIÓN ELECTORAL, de la cual se proporcionará una copia simple al Consejo Directivo y a los representantes de cada una de las planillas participantes. Artículo 40.- El Consejo Directivo y la Junta de Honor y Justicia que resultaron electos, entraran en funciones el primer día del mes de Enero posterior a la elección y la toma de protesta protocolaria se realizará en la Asamblea Ordinaria que se celebre en ese mismo mes. Artículo 41.- El Consejo Directivo en funciones tiene la obligación de dar aviso a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo y a la Dirección de Profesiones del Estado, durante el mes de Enero, del inicio de su gestión y de la conformación de sus integrantes. CAPÍTULO XII.- DE LA REELECCIÓN. Artículo 42.- El Presidente de la Junta de Honor y Justicia podrá ser reelecto por una sola vez para un segundo período inmediato y terminado éste no podrá ser elegible para el mismo cargo en por lo menos un período de dos años.

15 CAPÍTULO XIII.- DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE PLANILLAS. Artículo 43.- En el supuesto que cumplido el término para el registro de planillas participantes para el proceso electoral correspondiente, y no se presente alguna planilla que desee participar en dicho proceso o de las planillas presentadas ninguna cumpla con los requisitos necesarios para su correspondiente registro; la "COMISIÓN ELECTORAL está autorizada y facultada para decidir en el marco de la normatividad y principios democráticos que rigen a EL COLEGIO, las directrices a seguir para definir el procedimiento que se aplicará en este caso, para la elección o designación de los Asociados que deberán representar a EL COLEGIO durante los próximos dos años, vigilando la continuidad de su representación legítima ante los asociados y terceros, procurando realizar y culminar dicho procedimiento para la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre que corresponda al año de la elección. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- PRIMERO.- El presente REGLAMENTO DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, está integrado por trece capítulos, con cuarenta y tres artículos. Su aprobación abroga cualquier otro documento expedido y aprobado con fecha anterior por EL COLEGIO y que contravenga las disposiciones contenidas en el mismo. SEGUNDO.- Este REGLAMENTO DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA, se aprobó mediante ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de EL COLEGIO, celebrada el día Jueves ocho de Diciembre del año dos mil dieciséis, y entrará en vigor al día hábil siguiente a su inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, de la Protocolización de la Asamblea en la cual se ha aprobado.

16 TERCERO.- Es obligación del Consejo Directivo de EL COLEGIO entregar una copia de la escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, de la protocolización correspondiente de la Asamblea en la que fue aprobado este REGLAMENTO DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA, ante la Secretaria de Educación y Cultura, en el Departamento de Registro de Profesiones. CUARTA.- Así lo dictan, firman, mandan y ordenan los Asociados del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Solidaridad, Asociación Civil, Quintana Roo, cúmplase.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El objeto del presente Reglamento es regular los procesos de elección estipulados por

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 1 H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO EL DÍA 9 ENERO

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES AMOCVIES REGLAMENTO DE ELECCIONES Noviembre de 2017 ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR . I. DE LA ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

Más detalles

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 Por medio de la cual se adopta el Reglamento para la Elección

Más detalles

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I Disposiciones Generales Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional Capítulo I Artículo 1. El Consejo Nacional del Partido Acción Nacional estará integrado por miembros electos por la Asamblea

Más detalles

H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS PRESENTE

H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS PRESENTE H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS PRESENTE A esta Comisión Permanente de Normatividad, ha sido turnado par el Rector del CUCBA, a propuesta del Secretario Académico,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA De conformidad con Artículo 5º Fracción V inciso j) del Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), el Comité de Docencia es uno de sus Órganos Colegiados. El Comité de Docencia contribuye

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL. Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, el Comité de Información del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, aprueba el:

Más detalles

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco CONTENIDO CAPÍTULO I: Objeto e interpretación... 1 CAPÍTULO II: Definiciones... 2 CAPÍTULO III: De la Comisión de Selección... 2 CAPÍTULO IV: Del Pleno de la Comisión de Selección... 3 CAPÍTULO V: De los

Más detalles

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO División de Ciencias Sociales y Económico Administrativas Chetumal, Q. Roo, a 22 de enero de 2018 Por acuerdo de la Comisión Electoral se establece la Convocatoria para la elección

Más detalles

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AMOCVIES. I. DE LA ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y SUPERVISIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las elecciones del Vicepresidente

Más detalles

Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades. Aprobado el 29 de agosto de 2002

Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades. Aprobado el 29 de agosto de 2002 Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades Aprobado el 29 de agosto de 2002 Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL TECNOLÓGICO DE MONTERREY REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL NOTA: Este reglamento es de transición y será utilizado por las Asambleas de Facultad de todos los campus en el

Más detalles

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD

Más detalles

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El objeto del presente Reglamento es regular la integración y ejercicio de las atribuciones del Honorable

Más detalles

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Al margen la identidad gráfica de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Con fundamento en los artículos 29 y 30

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ACREDITACION PARA EL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA Y REGISTRO DE CONFERENCISTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A. C. CONTENIDO CAPITULO

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada

Más detalles

Reglamento para la Junta Municipal de Catastro para el Municipio de Tampico

Reglamento para la Junta Municipal de Catastro para el Municipio de Tampico REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE CATASTRO DE TAMPICO, TAMAULIPAS Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo determinar y normar la estructura,

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, a la que para efectos del mismo se denominará la Ley.

Más detalles

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP Huancayo - Perú 2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:

Más detalles

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM. Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM. Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 1 H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de Órganos de

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Del Objeto de este Reglamento Artículo 1. Este

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA San Pedro Xalcaltzinco, Tepeyanco, Tlax. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Más detalles

CONVOCATORIA para la conformación del Colegio Electoral para la elección de Coordinador (a) del Plantel Cuautepec

CONVOCATORIA para la conformación del Colegio Electoral para la elección de Coordinador (a) del Plantel Cuautepec CONVOCATORIA para la conformación del Colegio Electoral para la elección de Coordinador (a) del Plantel Cuautepec CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES al Colegio Electoral para la elección

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO

Más detalles

REGLAS DE OPERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

REGLAS DE OPERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SECRETARÍA DE NACIONAL OE LAS,elUONAS ADULTAS HAYOkES REGLAS DE OPERACION.,. DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.,. Noviembre, 2018 ÍNDICE l. ANTECEDENTES 2 II. MARCO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS

FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT. 800.198.921-0 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS La Junta Directiva del Fondo de Empleados Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

BASES SEGUNDA: TERCERA:

BASES SEGUNDA: TERCERA: CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LOS ALUMNOS ANTE EL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS Y ARTES PARA EL DISEÑO DE LA UNIDAD XOCHIMILCO, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO CAPÍTULO I

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO CAPÍTULO I REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. El presente Reglamento

Más detalles

1.2. Los aspirantes deben registrarse y participar en el proceso, en los términos de estos lineamientos y la convocatoria de la elección.

1.2. Los aspirantes deben registrarse y participar en el proceso, en los términos de estos lineamientos y la convocatoria de la elección. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Disposiciones generales 1.1. El Presidente

Más detalles

C O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral.

C O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral. CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS 15

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996)

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996) LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996) Última reforma integrada publicada Periódico Oficial 5 julio 2011 Se crea por

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO CONVOCATORIA

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO CONVOCATORIA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL XXX CONGRESO GENERAL ORDINARIO EL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DEL STUNAM, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 33, INCISO g) DEL ESTATUTO,

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. CONVOCATORIA

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. CONVOCATORIA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre

Más detalles

CONSEJO NACIONAL FORESTAL

CONSEJO NACIONAL FORESTAL CONSEJO NACIONAL FORESTAL REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL Aprobado en la XVII Reunión Ordinaria del CONAF el 3 Noviembre de 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2 I N D I C E PÁGINA CAPITULO I Disposiciones Generales... 2 CAPITULO II Objeto... 2 CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2 CAPITULO IV Vigencia de los miembros de la Comisión del Jugador...

Más detalles

Lineamientos de funcionamiento del Comité de Información de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de funcionamiento del Comité de Información de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de funcionamiento del Comité de Información de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN II Y 13

Más detalles

Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Septiembre de 2007 1 Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Consejo

Más detalles

BASES: DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO

BASES: DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO CONVOCA A TODAS LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS RESIDENTES EN EL ESTADO DE GUERRERO, PROFESIONISTAS EN CONTADURÍA PÚBLICA O ACTUARÍA INTERESADOS

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de La Junta Directiva del

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C. CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL Capítulo I Disposiciones Generales

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CONSIDERANDO Que uno

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO. Con fundamento a los Artículos 29 y 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, el comité de Información del Hospital General de México, O.D., aprueba el: REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones Artículo 1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, el Consejo de Difusión Cultural

Más detalles

CONVOCATORIA I) B A S E S

CONVOCATORIA I) B A S E S CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL XXVIII CONGRESO GENERAL ORDINARIO 1 EL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DEL STUNAM, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 33, INCISO g) DEL

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Página 1 de 7 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO

Más detalles

Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Universidad Autónoma de la Ciudad de México Con base en las atribuciones de los Consejos de Plantel establecidas en los artículos 24 al 28 del Estatuto General Orgánico; la Convocatoria para la renovación de los Consejos de Plantel de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA El Comité Organizador para el otorgamiento del Premio Nacional de Acción Voluntaria y Solidaria, con fundamento en el ARTÍCULO QUINTO, fracción VI del Acuerdo por el que se crea el Premio Nacional de Acción

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. MARCO JURÍDICO 4. INTEGRACIÓN 5. FUNCIONES DEL COMITÉ

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEM) CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEM) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 29 de enero de 2013; entrando en vigor a partir del 2 de febrero de 2013, en atención al artículo primero transitorio.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente: MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Comité de Adquisiciones,

Más detalles

REGLAMENTO SESIONES DEL CONSEJO TECNICO DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DETAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO

REGLAMENTO SESIONES DEL CONSEJO TECNICO DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DETAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO Dr. Francisco Javier Álvarez Chávez, Presidente Municipal de Tamazula de Gordiano, Jalisco, a los 23 días del mes de Julio del 2013, hago saber que en Sesión Plenaria de Ayuntamiento, se llevo a la Revisión

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (V 04)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (V 04) REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (V 04) CAPITULO PRIMERO De la Comisión de Elecciones Internas. ARTÍCULO No. I De

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO UNIVERSITARIO REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO UNIVERSITARIO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 1998, y publicado en la Gaceta Universitaria núm. 50,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DE ELABORAR LOS PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS PERTINENTES A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS Y/O RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EL DÍA DE LA

Más detalles

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES

Más detalles

Universidad de Nariño

Universidad de Nariño Modificada por Resolución No. 222 del 2013. (Artículo 9º) Universidad de Nariño RESOLUCION NUMERO-2095- DEL 2013 ( Julio 23 ) Por la cual se convoca a la elección del representante de los egresados ante

Más detalles

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. . Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. DE LA COMISIÓN MIXTA DE MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO. PRESENTACIÓN. 1 MARCO JURÍDICO. 2

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA El Comité Organizador para el otorgamiento del Premio Nacional de Acción Voluntaria y Solidaria, con fundamento en el ARTÍCULO QUINTO, fracción VI del Acuerdo por el que se crea el Premio Nacional de Acción

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 2018 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ADMINISTRACION MUNICIPAL 2016-2020 JALTOCÁN, HIDALGO 24/03/2018 De conformidad a lo previsto por el artículo

Más detalles

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria)

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria) REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES PROFESORALES Y ESTUDIANTILES A LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD EAFIT CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria) Artículo

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA QUE SE PRODUCE CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA QUE SE PRODUCE CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA QUE SE PRODUCE CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I. El presente

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes

Más detalles

Reglamento de Elección de los Representantes del Cuerpo Docente y Estudiantil al Consejo Directivo del CESA

Reglamento de Elección de los Representantes del Cuerpo Docente y Estudiantil al Consejo Directivo del CESA Reglamento de Elección de los Representantes del Cuerpo Docente y Estudiantil al Consejo Directivo del CESA Reglamento de Elección de los Representantes del Cuerpo Docente y Estudiantil al Consejo Directivo

Más detalles

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999 Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999 REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles