MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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- Carmen Cruz Jiménez
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1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1094 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 2365/2017: Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto N 267 de fecha 27 de enero de 2017 en todas sus partes y consecuencias. Mantener las restantes disposiciones del Decreto N 267/2017 y modificar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 2051 de fecha 1º de agosto de Publicado, el día 28 de noviembre de 2017.
2 SAN ISIDRO, 29 de septiembre de DECRETO NÚMERO: VISTO el Decreto N 2051 de fecha 1 de agosto de 2016, publicado en el Boletín Oficial Edición Extra N 1003 del 11 de agosto de 2016 y su modificatorio N 267 de fecha 27 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial Edición Extra N 1047 del 3 de marzo de 2017; y Considerando: QUE los artículos 2 y 3 del Decreto N 2051/ 16, modificados por Decreto N 267/17, establecen la estructura de la Agencia de Recaudación de San Isidro (ARSI) y la designación de los agentes municipales que componen cada grupo de trabajo dentro de la misma; QUE debido a cambios de carácter operativo y a la labor diaria se han generado modificaciones tanto en la estructura de los grupos de trabajo como en su composición, en cuanto al personal designado, conforme los puntos b), c) y g) del artículo 4 y puntos o) a s) inclusive del artículo 8, ambos de la Ordenanza N 8879; QUE conforme lo establece el artículo 7 bis del Decreto N 2051/16, incorporado por el artículo 3 del Decreto N 267/17, el Secretario de Recaudación e Ingresos deberá notificar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier modificación que surja respecto a la disposición del personal afectado a la Agencia de Recaudación referida en el artículo 7, a fin de que esa Dirección General proceda a la registración de dichas modificaciones a fin de realizar debidamente las liquidaciones correspondientes; QUE en consecuencia corresponde dejar sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto N 267/2017 y modificar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 2051/2016; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto N 267 de fecha 27 de ************* enero de 2017 en todas sus partes y consecuencias.-
3 ARTICULO 2º.- Mantener las restantes disposiciones del Decreto N 267/2017 en todas ************* sus partes y consecuencias.- ARTICULO 3º.- Modificar los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto N 2051 de fecha 1 de ************* agosto de 2016, los que quedarán redactados del siguiente modo: ARTÍCULO 2.- Fiscalización: Estructura. La estructura de la Agencia de ************** Recaudación mencionada en el artículo 2 inc. d) de la Ordenanza N 8879 estará compuesta de la siguiente manera: Grupo 1: Agente Fiscal: Supervisor / Coordinador (Contador/Abogado) Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo.- Grupo 2: Agente Fiscal: Fiscalizador Profesional (Contador/Abogado) Nivel de Reporte: al Supervisor / Coordinador Directo Grupo 1.- Grupo 3: Agente Fiscal: Coordinador Administrativo Nivel de Reporte: al Secretario Eje- cutivo.- Grupo 4: Agente Fiscal: Asistente de Fiscalización / Coordinación Notificador Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo.- Grupo 5: Soporte Técnico Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo.- Grupo 6: Agente Fiscal: Asistente Administrativo Nivel de Reporte: al Secretario Ejecuti- vo.- Grupo 7: Agente Fiscal: Notificador Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo o al Coordinador Grupo 4.- ARTÍCULO 3.- Designar para cada Grupo los agentes que a continuación se detallan: Grupo 1: Cdora. Valeria Soledad Fernández (Legajo N ), Cdora. María Marcela Mamone (Legajo N ), Dr. José María Gamarra (Legajo N ).- Grupo 2: Cdor. Carlos Mariano García Tovar (Legajo N ), Cdor. Martín Gustavo Valentini (Legajo N ), Cdora. Erika Gisella Romero (Legajo N ), Cdor. Martín Irigoyen (Legajo N ), Cdor. Martín Eduardo Bisbal (Legajo N ), María del Carmen Messina (Legajo N ), Dra. Mariana Sager (Legajo N ), Ana Karina Mercado (Legajo N ), Nadia Cartazzo (Legajo N ).- Grupo 3: Lic. Carolina Ozzuna (Legajo N ).-
4 Grupo 4: Sra. Gabriela Patricia López (Legajo N ), Lic. Karin Alicia Orlandi (Legajo N ).- Grupo 5: Lic. Ariel Viola (Legajo N ).- Grupo 6: Sra. María Andrea Guevara (Legajo N ).- Grupo 7: Srta. Fernanda Ailin Barrientos Cabral (Legajo N ), Sra. Alesia Aylen Valdiviezo (Legajo N ), Srta. Erika Brater (Legajo N ).- Los Agentes Fiscales designados podrán encontrarse identificados en el sitio oficial de internet de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de brindar una mayor claridad y transparencia en los procesos de fiscalización.- ARTÍCULO 4.- Se establece el sistema de bonificación de incentivo por productividad y *************** eficiencia fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 10 primer párrafo de la Ordenanza mencionada ut supra, que se detalla a continuación: Grupo N 1: 14 módulos Grupos N 2 y N 3: 10 módulos Grupo N 4: 7 módulos Grupo N 5: 5 módulos Grupo N 6: 3 módulos Grupo N 7: 1 módulo.- Se establece que el módulo de incentivo por productividad y eficiencia fiscal se calculará de la siguiente manera: al ingreso efectivamente producido mensualmente como consecuencia de acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes, se le aplicará el 3,5%. El saldo resultante se lo dividirá por la cantidad total de agentes designados en todos los grupos. Al valor resultante se lo dividirá por 10.- Módulo: ingreso producido x 3,5% / (cantidad de agentes x 10). Se entiende como acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes a las siguientes: notificaciones, requerimientos, ajustes individuales, determinaciones de oficios, cálculos de previstas, rectificación de declaraciones juradas, gestiones de cobro individuales, acuerdos y planes de pagos producidos por contribuyentes fiscalizados, entre otras. No están contempladas entre estas acciones: los aumentos generales de tasas producidos por cambios de alícuotas y/o bases imponibles generales.-
5 / ARTÍCULO 5.- Límites a la Bonificación por Productividad y Eficiencia Fiscal: La bonificación por productividad y eficiencia fiscal a distribuir en su conjunto, no podrá ser superior al porcentaje establecido en el artículo 10 primer párrafo de la Ordenanza N Asimismo, la bonificación mencionada ut-supra no podrá exceder individualmente el límite que a continuación se detalla para cada Grupo: - Tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6 Régimen horario 35 horas para el personal incluido en los Grupos Nros. 4, 5, 6 y 7. - Cuatro sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6 Régimen horario 35 horas para el personal incluido en los Grupos Nros. 2 y 3. - Cinco sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6 Régimen horario 35 horas para el personal incluido en el Grupo N 1. De superar en un mes el tope referido en el punto anterior, se podrá trasladar el excedente hasta el mes inmediatamente posterior, permitiéndose computar este saldo trasladado junto con el valor a computar en ese período. Mensualmente, la Agencia de Recaudación remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos el informe correspondiente conformado por el Secretario de Recaudación e Ingresos, donde consten las bonificaciones a liquidarse a cada Grupo de Agentes.- ARTICULO 4º.- Mantener vigentes las restantes disposiciones del Decreto N 2051 de ************* fecha 1 de agosto de ARTICULO 5º.- Derogar toda otra disposición contraria a la presente.- ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION mlg Sr. Intendente Municipal de San Isidro Dr. Gustavo Posse Sr. Secretaría Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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