CONCEPTO DE (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Bogotá D.C., Señor

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONCEPTO DE (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Bogotá D.C., Señor"

Transcripción

1 CONCEPTO DE 2016 (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Bogotá D.C., Señor Asunto: Recaudo estampilla pro universidades I. CONSULTA "De manera atenta y con relación a la referencia, y de acuerdo al derecho fundamental consagrado en la constitución nacional de Colombia art. 23, me permito presentar derecho de petición para conceptuar sobre lo establecido en la ley 1697 de 2013, decreto 1050 de De acuerdo a la normatividad citada anteriormente, me permito presentar para su concepto lo siguiente: 2. De acuerdo a lo contemplado en la ley 1697 de 2013 y decreto 1050 de 2014 cuál es la entidad encargada de fiscalizar el recaudo de los recursos provenientes de las retenciones de la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia? 3. De acuerdo a la expedición de la ley 1697 de 2013 y el decreto 1050 de 2014, desde qué fecha se debe realizar las respectivas retenciones de que habla la citada norma? De acuerdo a lo contemplado en el decreto 1050 de 2014 artículo 7, en donde se determina: los recursos retenidos serán transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, de acuerdo a lo contemplado en el código civil colombiano, indica en su título preliminar capítulo v artículo 70 subrogado por el artículo 62 del CRPM que en los pazo de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. por lo tanto donde la ley o acto oficial indique que el conteo de términos va a realizarse en días, este se hará en días hábiles, a menos que se indique lo contrario en el mismo texto legal. Es aplicable el conteo de los días en los términos establecidos código civil colombiano, indicado en su título preliminar capítulo v artículo 70, para el pago de la retención de la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia de acuerdo al artículo 7 del decreto 1050 de 2014, es decir el conteo de los días se debe realizar en días calendario o en días hábiles?". II. NORMAS y CONCEPTO Teniendo en cuenta el traslado de su petición por parte de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección Jurídica de la DIAN a esta Entidad, bajo el número de radicado 2016ER088512; esta Oficina Asesora Jurídica procede a realizar el respectivo análisis

2 para dar respuesta a su consulta: Sobre la consulta relacionada con la entidad encargada de fiscalización del tributo, esta Oficina ha dicho: En virtud del artículo 11, literal b, de la Ley 1697 de 2013, en aras de la Dirección y Administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, el Ministerio de Educación Nacional MEN deberá velar porque ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la presente Estampilla. Con el objeto de velar porque ingresen efectivamente los recursos provenientes de la estampilla al Fondo, el MEN adelanta el procedimiento establecido en la primera parte del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA para de esta manera garantizar el debido proceso que conlleva en sí la discusión y determinación de la obligación derivada de la parafiscalidad". (Concepto 2016ER032852). En igual sentido se pronunció la Oficina Asesora Jurídica al indicar al peticionario, Mario Rodriguez Bustos con el consecutivo 2014IE36376 lo siguiente: "3. Por tanto, la fiscalización tributaria, entendida como "el conjunto de tareas, acciones y medidas de la Administración, tendientes a compeler al contribuyente al cumplimiento íntegro, cabal oportuno de sus obligaciones tributarias", para el caso de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, ya que es esta entidad, quien por mandato del artículo 10 de la Ley 1697 de 2013, maneja el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, el cual recauda y administra los recursos provenientes de esta estampilla o contribución parafiscal. Así las cosas, es al Ministerio de Educación a quien le asiste la facultad de verificar la correcta retención y oportuno traslado de la contribución parafiscal a favor del Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, de conformidad a lo previsto en la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 de 2014, decreto incorporado al Decreto 1075 de En cuanto al término desde el que se aplica la retención creada por la Ley 1697 de 2013, esta Oficina ha indicado: La Ley 1697 de 2013 por la cual se crea la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, establece: Artículo 5o. Hecho Generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato..en tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. Parágrafo. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación. Artículo 6o. Sujeto Pasivo. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o

3 unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 9o. Causación. Es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido según el Artículo 8o de la presente Ley. Artículo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. De acuerdo con las disposiciones citadas es claro que la Ley 1697 de 2013, entró en vigencia el 20 de diciembre de 2013, día de su publicación (5), como lo establece expresamente en su artículo 14. (...). (Concepto 2014ER13733). En este orden de ideas, dado que el legislador no dispuso en el articulado de la Ley 1697 de 2013 una fecha diferente a la de entrada en vigencia de la ley para que ésta comience a regir, se entiende que la misma tiene efectos jurídicos desde su entrada en vigencia, es decir, el 20 de diciembre de 2013, y desde esta fecha, son oponibles y obligatorias sus disposiciones, dentro de ello, la respectiva retención que menciona la ley. De igual manera, mediante concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dispuso: F. Aplicación de tributo En el acápite B de este concepto se dijo que los elementos del tributo son: i) el hecho gravable, ii) el sujeto pasivo, iii) el sujeto activo, iv) la tarifa y v) la base gravable. En el caso de la estampilla creada por la Ley 1697, los artículos 5, 6, 7 y 8 prevén dichos elementos, así: "Artículo 5. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. Parágrafo. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación". "Artículo 6. Sujeto pasivo. El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior". "Artículo 7. Sujeto activo. Como acreedor de la obligación tributaria del sujeto pasivo, determinado en el artículo 6o de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será el sujeto activo en la relación jurídicotributaria creada por esta ley". "Artículo 8. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y smmlv pagarán el

4 0.5%. Los contratos entre y smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a smmlv pagarán el 2%. Parágrafo. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5o de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo". Así las cosas, la estampilla cumple con el denominado principio de predeterminación, en virtud del cual el señalamiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria corresponde exclusivamente a los organismos de representación popular (6). Igualmente es acorde con el principio de certeza del tributo, que la jurisprudencia constitucional explica de la siguiente manera: "El principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad, tiene, según lo expuesto, la finalidad de garantizar que todos los elementos del vínculo impositivo entre los administrados y el Estado estén consagrados inequívocamente en la ley, bien porque las normas que crean el tributo los expresan con claridad, o porque en evento en que una disposición remite a otra para su integración, es posible identificar dentro del texto remitido el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravable, la base gravable y la tarifa del gravamen. (7) Por otra parte, las obligaciones tributarias nacen ex lege, es decir, la ley que las impone señala de manera general e impersonal un supuesto de hecho el hecho gravado cuya ocurrencia determina el nacimiento de la obligación en cabeza del contribuyente, responsable o agente retenedor. (8) En consecuencia en concepto de la Sala están dadas las condiciones para que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1697 se pueda efectuar la retención allí ordenada. Entonces no resulta apropiado afirma que solamente a partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1050 del 5 de 2014 (9) se puede efectuar la retención del tributo. (...) (10). Finalmente, en cuanto al conteo de días que hace mención el artículo 7 del Decreto 1050 de 2014 (11), es importante tener en cuenta lo establecido por la Ley 4 de 1973, sobre régimen político y municipal que establece: ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Vale la pena recordar que el artículo 62 de la Ley 4 de 1973 fue subrogado por el Código Civil, artículo 70. En este orden de ideas, el conteo de los días a los que hace mención el artículo 7 del Decreto 1050 de 2014, se debe realizar en días hábiles. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de Atentamente,

5 INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL FINAL: 1. Así, la distinción entre sujeto activo de la potestad tributaria y sujeto activo de la obligación tributaria es ampliamente aceptada en la doctrina tributaria. Para un resumen de esas posiciones, ver Alvaro Leyva Zambrano et al. Elementos de la obligación tributaria en Derecho Tributario. Bogotá: ICDT, 1999, pp 427 y ss. [cita de la sentencia] 2. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C987 del 9 de diciembre de M.P. Alejandro Martínez Caballero. Reiterada por la misma Corporación mediante Sentencia C155 del 26 de febrero de M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 3. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 30 de abril de Rad C.P. Delio Gómez Leyva. 4. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 16 de diciembre de Rad (19566). C.P. Carmen Teresa Ortíz de Rodríguez. 5. Diario Oficial Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 18 de mayo de Radicación Corte Constitucional. Sentencia C569 del También se puede consultar la sentencia C167 de Corte Constitucional. Sentencia C485 de Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones. Se ocupa de: Naturaleza jurídica, objetivos del fondo, origen y destino de los recursos, dirección y administración del fondo, ejecución de los recursos, hecho generador, retención de la contribución, publicación en el SECOP, sistema de información por parte de las universidades estatales, distribución de los recursos entre las universidades estatales y cobro coactivo. 10. Concepto del 7 de diciembre de 2015, con número único: Referencia: Aplicación de la Ley 1697 de Estampilla Pro Universidad Nacional y universidades estatales. 11. Artículo 7o. De la Retención de la Contribución. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8 de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera

6 (SIIF) Nación. Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situación de fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las demás entidades del orden nacional que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8o de la ley mencionada. Los recursos retenidos serán transferidos ala cuenta que para tal efecto se defina, así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año. En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos. Parágrafo Transitorio. Las retenciones que se hayan practicado antes de la entrada en vigencia del presente decreto deberán ser transferidas a la cuenta que se determine para tal efecto, los diez (10) primeros días del mes de julio de Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d. Última actualización: 15 de septiembre de 2018

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NO. 268 DE 2013 SENADO - 192 DE 2012 CÁMARA POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD

Más detalles

Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo

Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo Jorge Luis Peña Cortés Asesor Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria jorgepenacortes@gmail.com Autorización

Más detalles

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto:

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto: CONCEPTO 7620 DE 11 DE MARZO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 002608 del 26/01/2015 Tema: Impuesto a las ventas Descriptores: Servicios Excluidos del Impuesto

Más detalles

CONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 13509 DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JOSE MANUEL TORRES MARIN Carrera 13 Nº 96-76 Piso 6, jmtorresmarin@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero

Más detalles

OFICIO DE 2015

OFICIO DE 2015 100208221-000482 Bogotá, D. C. OFICIO 10802 DE 2015 (abril 15) Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA Referencia:

Más detalles

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Bogotá D.C., 2 de julio de :49

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Bogotá D.C., 2 de julio de :49 Radicado: 2-2015-025245 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Bogotá D.C., 2 de julio de 2015 16:49 Ingeniero CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNÁNDEZ Carrera 17 No. 10-47 Barrio Jardín

Más detalles

G E R E N C I A N A C I O N A L F I N A N C I E R A Y A D M I N I S T R A T I V A

G E R E N C I A N A C I O N A L F I N A N C I E R A Y A D M I N I S T R A T I V A G E R E N C I A N A C I O N A L F I N A N C I E R A Y A D M I N I S T R A T I V A C I R C U L A R N o. 0 20 Para: Directores Administrativos de Sede, Jefes de Unidad Administrativa, Jefes de Contratación

Más detalles

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014)

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014) OFICIO 19738 DE 2014 (marzo 25) Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014 100208221 000248

Más detalles

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control.

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control. Tipo de norma Oficio Número 427 Entidad emisora DIAN Fecha 2018-01-05 Título Tema: Renta Subtítulo Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo 126-1 y 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

Más detalles

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014 CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000265 del 06/10/2014 Tema Procedimiento Tributario Descriptores Devolución de saldos a favor

Más detalles

Ref: Radicado del 21/02/ y

Ref: Radicado del 21/02/ y CONCEPTO 578 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C: Señora SANDRA JUDITH PRIETO MANRIQUE Contraloría General de la República sandra.prieto@contaloria.gov.co Bogotá

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 017614 06-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221-000648 Señor JAIRO ALBERTO HIGUITA NARANJO Carrera 16 #93-92 Bogotá (Cundinamarca) Ref.: Radicado No.

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 208/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 208/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 208/17 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1.2.6.8., y los artículos 1.2.4.7.5, y 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 9 1 D E 2 0 1 4 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA OFICIO NÚMERO 011310 DE 2014 (febrero 13) Bogotá, D. C., 12

Más detalles

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009) RESOLUCION No. 0100-143-97-089 (ABRIL 30 DE 2009) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio

Más detalles

Documentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No

Documentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No Bogotá D.C., Señor ASUNTO: *201511201480391* Página 1 de 5 URGENTE Documentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No. 201542300305902 Respetado señor: Hemos

Más detalles

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se reglamenta el artìculo135 de la Ley 1753 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

LEY No.1691 2 OD~C 2013

LEY No.1691 2 OD~C 2013 I LEY No.1691 2 OD~C 2013 POR LA CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA _ El Congreso de la República DECRETA: ARTíCULO 1. Créase y

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 168/13 ACTUALIDAD DOCTRINARIA I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. EL TRASLADO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISTRIBUIDOS Y GIRADOS POR COLJUEGOS A LOS ENTES TERRITORIALES,

Más detalles

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15 Concepto 11676 CONCEPTO Nº 011676 23-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D. C. 100208221-000535 Señor MANUEL PEÑA CHUECA CL 103 19 60 PS Bogotá D.C Ref: Radicado 100003147

Más detalles

Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016?

Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016? CONCEPTO 06026 DEL 17 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora LUZ MERCY ROJAS CORTES CR3 12F-28 lmrojas67@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100003851 del 07/02/2017

Más detalles

Por medio del escrito de la referencia, se elevan una serie de preguntas que se responderán en el orden de su consulta, así:

Por medio del escrito de la referencia, se elevan una serie de preguntas que se responderán en el orden de su consulta, así: CONCEPTO 05970 DEL 17 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JORGE VERGARA CARBO vergarajorge@hotmail.com Barranquilla, Atlántico. Ref: Radicado 100004205 del 07/02/2017

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LA FIGURA DEL SOBREGIRO SÍ CORRESPONDE A LA NOCIÓN DE DEUDA QUE GENERA

Más detalles

Respecto al concepto de Entidad Pública, este despacho se pronunció mediante el Oficio No del 15 de diciembre de 2014, así:

Respecto al concepto de Entidad Pública, este despacho se pronunció mediante el Oficio No del 15 de diciembre de 2014, así: CONCEPTO 4 07390 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN PABLO SUAREZ CALDERON Viceministro Jurídico Fiducoldex Calle 28 N 13 A -24 Piso 6 Email: juanpablo.suarez@fiducoldex.com.co

Más detalles

DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 640 DEL 11 DE ABRIL DE 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar los parágrafos 4, 5

Más detalles

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DEL RECAUDO POR EL IMPUESTO DE ESTAMPILLA UN Y DE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE FINDETER

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DEL RECAUDO POR EL IMPUESTO DE ESTAMPILLA UN Y DE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE FINDETER ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DEL RECAUDO POR EL IMPUESTO DE ESTAMPILLA UN Y DE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE FINDETER Facultad de Ciencias Económicas Diciembre 2014 LEY DE ESTAMPILLA PRO

Más detalles

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio. Oficio Nº 013631 Noviembre 26 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 01367 Ref: Radicado 0348 del 20/10/2014 Tema Impuesto

Más detalles

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2014-226 4-72 - Vence Dic. 31/2014 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 103 - MAYO 2014 RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO IMPORTANTE: Una

Más detalles

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 99 DE 2013 (enero 25) Diario Oficial No. 48.684 de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

OFICIO ENERO 24 de 2012

OFICIO ENERO 24 de 2012 OFICIO 004086 ENERO 24 de 2012 NOTA: La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003

Más detalles

Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quienes se les considera trabajadores independientes?

Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quienes se les considera trabajadores independientes? CONCEPTO 4086 DE 24 DE ENERO DE 2012 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Doctora MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Carrera 15 No 14-0 5 Pereira-

Más detalles

CONCEPTO DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 27495 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 1364 del 07/11/2018 ADICION CONCEPTO UNIFICADO

Más detalles

Por razones de competencia, el presente interrogante será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su competencia.

Por razones de competencia, el presente interrogante será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su competencia. CONCEPTO 23209 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ adriana.paez@lime.com.co Carrera 62 #19-04 Interior 4 Bogotá D.C.

Más detalles

DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único

Más detalles

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado Bogotá, D.C., 29 JUL. 2016 URGENTE 08SE2016120300000000139 Al responder por favor citar esté número de radicado ASUNTO: Radicado Ministerio No.: ID 94526 2016 Pago de Seguridad Social Contratista por Intermedio

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

mcherrera@andi.com.co crubio@andi.com.co Concepto 0412 de mayo 18 de 2011 Oficio 036109 de mayo 19 de 2011 Oficio 036122 de mayo 19 de 2011 Concepto 445 de mayo 25 de 2011 Concepto 459 de mayo 31 de 2011

Más detalles

CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 07444 DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora YENNY LORENA MONTES PERDOMO Calle 167 d # 8-58 Bogotá D.C. Ref: Radicado 100007230 del 16/02/2017

Más detalles

OFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales

OFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO N 068294 25-10-2013 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000884 SeñorAa ESPERANZA BOTERO GUERRERO Carrera xxxxxxx Casa

Más detalles

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ABR2018

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ABR2018 República de Colombia libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 640 11 ABR2018 ) Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar

Más detalles

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 (octubre 5) Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de

Más detalles

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 57095 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ÓSCAR DIAZ-SERNA oscdgond@hotmail.com Carrera 84 No. 44 B 21 Medellín Ref.: Radicado 37942 del

Más detalles

CONCEPTO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 31829 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: KELLY GIMENA ROSERO C. CALLE 6 No. 25-68 Cali - Valle Ref.: Radicado 036046 del 15/09/2015 Cordial

Más detalles

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Retención en la fuente Descriptores

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Retención en la fuente Descriptores 5 L5--i- p4-c,7 Pág. 1 DIAN 1.4 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 441-a. CIENC.t, TODOS POR U«ENUEVO PAIS wwwerilittgovra Bogotá D.C. 100208221-, i1 r u r 6 V.5 Señor Carrera 16 #93-92 Bogotá

Más detalles

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones DECRETO NUMERO 379 12 FEB. 2007 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013. REPÚBLICA DE COLOMBIA 'ii~~~}lll~;;ij~ I\~ ;ji: I:.~~)i;. ~m1!i!t1i!a~ha ~Mlmtlli~lQl überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO No124 4. DE 2013. l'4j281s Por el cual se reglamenta

Más detalles

íly REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

íly REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL íly REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 1273 DE 2018 ~3 JUL2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro

Más detalles

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país. CONCEPTO 287 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER ANTONIO RAMIREZ RUIZ Calle 169 No. 54 A - 51, Torre 3, Apto. 201, Conjunto Residencial el Llano

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. über1lld yorden EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA. über1lld yorden EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO REPÚBLICA DE COLOMBIA über1lld yorden DECRETO 2146 ( 22 NOV 201a. Por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 045 DOCTRINA DIAN 1. ACLARA QUE CUANDO EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 03847 DEL 30 DE ABRIL DE 2008, SEÑALA QUE "..LOS "INGRESOS BRUTOS" INCLUYEN TODOS LOS INGRESOS ORDINARIOS

Más detalles

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA. ORDENANZA No 019 ( 18 DE SEPT. DE 2001 ) P.O: #022

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA. ORDENANZA No 019 ( 18 DE SEPT. DE 2001 ) P.O: #022 ORDENANZA No 019 ( 18 DE SEPT. DE 2001 ) P.O: #022 POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS CARACTERISTICAS Y DEMÁS ASUNTOS REFERENTES AL USO DE LA OBLIGATORIO DE LA ESTAMPILLA REFUNDACION UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

Más detalles

Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos. DECRETO 886 DE 2014 (mayo 13) Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro

Más detalles

República de Colombia. übertod y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público D E C R E T O ( )

República de Colombia. übertod y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público D E C R E T O ( ) República de Colombia übertod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público D E C R E T O ( ) Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto

Más detalles

Impuesto a las ventas Servicios Vinculados con la Seguridad Social* Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario.

Impuesto a las ventas Servicios Vinculados con la Seguridad Social* Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario. CONCEPTO 24220 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RAMIREZ Calle 54.No.59-35, bloque 88, apto 402. Bogotá Bogotá D.C Ref:

Más detalles

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA 1 Tabla de contenido 1. Qué es la Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA CONCEPTO 01489 DEL 30 DE ENERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000001 del 30/01/2017 PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL

Más detalles

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. DECRETO NUMERO 379 DE 2007 (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO TRIBUTARIO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO TRIBUTARIO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO TRIBUTARIO 012643 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 Bogotá D.C. 100208221-078 Ref: Consulta radicado No. 000632 del 5 de noviembre de 2008. Tema: Impuesto

Más detalles

Impuesto a la Riqueza. Ley 1739 de 2014, artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario.

Impuesto a la Riqueza. Ley 1739 de 2014, artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario. CONCEPTO IMPUESTO A LA RIQUEZA 13675 DE 2015 (mayo 11) Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA 100202208-0428 11 de mayo

Más detalles

Referencia: Consulta sobre Normatividad aplicable a seguimiento de beneficios tributarios otorgados, Radicado E

Referencia: Consulta sobre Normatividad aplicable a seguimiento de beneficios tributarios otorgados, Radicado E OAJ-8140 Bogotá, D.C. Fecha: 22 de diciembre de 2016 10:21 Nº Reg. Salida: OAJ-8140-E2-2016-034038 Folios: Anexos: 0 Señora LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA Asesora de Control Interno Autoridad Nacional de Licencias

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

No. 28 Diciembre 17 de 2015

No. 28 Diciembre 17 de 2015 Tema: Por medio de la cual se incluye y modifica el contenido de los artículos 3.1.2.6.1. y 3.1.2.6.2., y se modifica la numeración de los artículos 3.1.2.6.2. a 3.1.2.6.6. de la Circular Única de Bolsa.

Más detalles

1. Cuál es la definición de Entidades Públicas o Estatales, para la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016?

1. Cuál es la definición de Entidades Públicas o Estatales, para la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016? CONCEPTO 23281 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor: JOSE MANUEL GOMEZ SARMIENTO Representante Legal Asobancaria CARRERA 9 N 74-08 PISO 9 EDIFICIO PROFINANZAS

Más detalles

OFICIO Nº 1398 [021647] DIAN

OFICIO Nº 1398 [021647] DIAN OFICIO Nº 1398 [021647] 16-08-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001398 Señor (Sic) MARÍA PAZ ARROYAVE VILLA Carrera 8 Nº 97-61 Apto 402 Torre 3 Bogotá D.C. Ref:

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto Nº 033625 Bogotá D.C., septiembre 9 de 2014 Doctora Patricia Moscote Trujillo Jefe de Contabilidad Alcaldía Municipal Agustín Codazzi Carrera 16 No. 17

Más detalles

ACTUALIDAD CONTABLE. BOLETÍN SEMANAL de Noviembre de 2006

ACTUALIDAD CONTABLE.   BOLETÍN SEMANAL de Noviembre de 2006 ACTUALIDAD CONTABLE www.acontable.com BOLETÍN SEMANAL 037 27 de Noviembre de 2006 DOLAR T.R.M. $ 2.298,52 Casas de cambio (promedio) Compra $ 2.184,00 Venta $ 2.285,00 Precio en la calle (promedio) Compra

Más detalles

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Presentación y Pago de las Estampillas Distritales Taller de Actualización Tributaria Secretaría Distrital de Educación Bogotá D.C., septiembre 24 de 2015 TEMARIO 1. Estampillas

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PODRÁN COMUNICARSE EN DÍA NO HÁBIL, SALVO QUE LA RESPECTIVA

Más detalles

CONCEPTO DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00162 DE 02 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA Subdirector de Fiscalización Aduanera U.A.E DIAN Direccción de Impuestos

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 113/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 113/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 113/18 DOCTRINA DIAN I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 DESTACA QUE AUNQUE, EN PRINCIPIO, LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS NO RESIDENTES QUE PRESTAN REGULARMENTE EL SERVICIO

Más detalles

DECRETO 3025 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 3025 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 3025 DE 2013 (diciembre 27) Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558

Más detalles

Se conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala:

Se conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala: CONCEPTO 56531 DE 2017 (octubre 27) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Bogotá D.C. Señora NEZLY CADENA SÁNCHEZ Contrato de Aprendizaje Relaciones Corporativas

Más detalles

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 685 DE 2014 (abril 7) Diario Oficial No. 49.116 de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se

Más detalles

GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. CIRCULAR No 013

GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. CIRCULAR No 013 GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA CIRCULAR No 013 Para: Asunto: Vicerrectores y Directores de Sede, Ordenadores de Gasto, Docentes, Directores de Unidades Especiales, Directores Administrativos

Más detalles

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ;

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ; CONCEPTO 20374 DEL 02 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Señor DAVID CASTELLANOS BALLEN Calle 92 #14-61 Piso 4 Bogotá - Cundinamarca Ref: Radicado No. 017411 del

Más detalles

OFICIO N DIAN

OFICIO N DIAN OFICIO N 016498 20-03-2013 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 0202 Doctor DANNY MANUEL MOSCOTE ARAGÓN Representante Legal Salud Total Eps Carrera 18 N. 109 15 Tercer

Más detalles

Ref: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017

Ref: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017 CONCEPTO 06068 DEL 21 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA Vicepresidente asuntos jurídicos ANDI aechavarria@andi.com.co jrodriguez@andi.com.co

Más detalles

DECRETO 399 DE (febrero 14) Diario Oficial No de 14 de febrero de 2011 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA

DECRETO 399 DE (febrero 14) Diario Oficial No de 14 de febrero de 2011 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA DECRETO 399 DE 2011 (febrero 14) Diario Oficial No. 47.983 de 14 de febrero de 2011 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICA Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de

Más detalles

Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos:

Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos: CONCEPTO 11656 DE 12 DE MAYO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor MIGUEL ANGEL ESPINOSA Presidente Ejecutivo de FITAC Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio

Más detalles

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial CONCEPTO 07023 DEL 9 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Radicado - 2-2017-007023 Bogotá D.C., 9 de marzo de 2017 15:33 Señor PABLO

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2o, 382, y 800 del Estatuto Tributario.

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2o, 382, y 800 del Estatuto Tributario. DECRETO 702 DE 2013 (abril 12) Diario Oficial No. 48.759 de 12 de abril de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2o,

Más detalles

CONCEPTO DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 09371 DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7

Más detalles

CONCEPTO DEL 25 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 25 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 12756 DEL 25 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor J. ORLANDO CORREDOR ALEJO ocorredo@tributarasesores.com.co Calle 106 Nº. 57-46 Bogotá D.C. Ref: Radicado

Más detalles

Referencia Radicado del 14 de octubre de 2014

Referencia Radicado del 14 de octubre de 2014 CONCEPTO 64487 DE 27 NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Referencia Radicado 100026907 del 14 de octubre de 2014 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Servicios

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~'te:'-:j; DECRETO. ( 27 Die 2018 I REPÚBLICA DE COLOMBIA ~::- -,--- übertod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO 2440.. ( 27 Die 2018 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto

Más detalles