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1 2. ASPECTOS IMPOSITIVOS En la presente sección se sintetizan los principales aspectos tributarios a tener en cuenta por las OSC. Empezando por la obtención del número de CUIT, pasando por los diferentes impuestos nacionales, provinciales y municipales y sus correspondientes exenciones y terminando con un detalle de las obligaciones tributarias formales, intentaremos brindarles un panorama lo más acabado posible en materia impositiva. 2.1 CUIT Mediante la obtención del número de CUIT la organización ingresa al sistema tributario. El número de CUIT es necesario, entre otras cosas, para tramitar las exenciones y para abrir una cuenta bancaria a nombre de la organización. La cuenta bancaria es necesaria para hacer todas las operaciones superiores a $1.000, sean pagos o cobros. 2.2 Impuestos Nacionales Dentro de los impuestos nacionales se destacan (i) el Impuesto a las Ganancias, (ii) el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, (iii) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y (iv) el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Cada uno de estos impuestos posee un régimen propio que prevé la posibilidad, para ciertos sujetos, entre los cuales generalmente se encuentran las OSC, de obtener determinadas exenciones o alícuotas reducidas. Las exenciones operan desde el momento de la solicitud, por lo que toda entidad está sujeta a impuesto por los períodos anteriores, aún cuando cumpla con los requisitos sustanciales. 1

2 Una vez que la exención está en trámite, la entidad puede gozar de los siguientes beneficios como si fuera una entidad plenamente exenta: (i) no deberá ingresar el impuesto a las ganancias, (ii) no será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado, (iii) estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Las exenciones de impuestos nacionales y provinciales tienen un tratamiento bastante equivalente sea que se trate de una asociación civil, sea que se trate de una fundación Impuesto a las Ganancias. Exención La Ley No de Impuesto a las Ganancias ( LIG ) dispone en su artículo 20 inciso f), que están exentas del gravamen las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos: a) Prohibición de que sus miembros lucren con la entidad Esta prohibición implica que los miembros, asociados, fundadores, directivos, etc. no pueden recibir dividendos de la entidad, así como tampoco retirar los aportes y donaciones ya efectuados. La misma se ha interpretado en forma amplia y se exige a las entidades sin fines de lucro, para otorgarles la exención de Impuesto a las Ganancias, que sus estatutos establezcan que, en caso de disolución y liquidación, sus bienes se transferirán al Estado Nacional, provincias, municipios u otras entidades sin fines de lucro que gocen de la exención de Impuesto a las Ganancias. En algún 2

3 caso puntual, la exención fue otorgada la exención cuando la decisión de la entidad extranjera de establecer una oficina de representación en la Argentina expresamente incluyó que, en caso de disolución y liquidación de la oficina de representación, sus bienes se transferirían a alguna de las entidades admitidas por la AFIP. b) Prohibición de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares La prohibición de espectáculos públicos ha sido flexibilizada y la realización de los mismos fue permitida para aquellas entidades que los realicen en forma esporádica con el objeto de recaudar fondos para aplicarlos a los fines de su creación o para aquellas entidades culturales que los realizan en forma habitual como parte de su actividad cultural. Las rifas, por su parte, están permitidas. c) Prohibición de desarrollar actividades industriales y/o comerciales (sólo para Fundaciones) La AFIP ha entendido que son actividades comerciales aquellas que, aun cuando el producido que generan se destine a los fines de la entidad, no son imprescindibles para cumplir con el objeto social. d) Restricciones a pagos a directivos La exención de impuesto a las ganancias no se aplicará a aquellas instituciones que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que forman parte de sus elencos directivos, ejecutivos y de contralor (directores, consejeros, síndicos, revisores de cuentas, etc.), cualquiera fuere su denominación, un importe por todo concepto, incluido los gastos de representación y similares, superior en un 50% al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo (LIG, Art. 20 último párrafo). 3

4 El personal jerárquico, como gerente general, gerente de área, etc. en entidades que tienen una estructura compleja debe considerarse personal administrativo. Estas limitaciones a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor no serán aplicables respecto de aquellas remuneraciones que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos (DRIG, Art. 44) Deducibilidad para los donantes Como regla general, las donaciones a las instituciones sin fines de lucro no son deducibles de impuesto a las ganancias para el donante. Excepcionalmente, resultarán deducibles en la liquidación del impuesto a las ganancias de los donantes hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio cuando el objetivo principal de la asociación o fundación sea: La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro. La investigación científica y tecnológica. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente, como asimismo el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, existen dos clases de limitaciones: (i) no puede ser deducido más del 5% de la ganancia neta del ejercicio, y (ii) solamente algunos 4

5 pocos tipos de instituciones sin fines de lucro otorgan a sus donantes la posibilidad de deducir las donaciones que les hagan. Para verificar si cuentan con el beneficio de la deducibilidad para sus donantes, en caso de ser entidades exentas, deben fijarse que el certificado de exención diga: Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c)) SI Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Exención El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto anual, determinado sobre la base de los activos de las empresas residentes en la Argentina y los establecimientos permanentes de personas del exterior en la Argentina. Están exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta los bienes pertenecientes a las asociaciones civiles y fundaciones reconocidas como exentas del Impuesto a las Ganancias por la AFIP Impuesto al Valor Agregado. Exención El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recae sobre las siguientes transacciones (en forma simplificada): (i) las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en la Argentina, (ii) las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país, cuando su utilización y explotación efectiva se lleve a cabo también en el país, (iii) las importaciones definitivas de cosas muebles, (iv) las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. A diferencia del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el IVA tiene exenciones mucho más acotadas para las entidades sin fines de lucro. 5

6 En efecto, bajo la Ley de IVA (LIVA), solamente están exentos los servicios mencionados en el Art. 3 inc. e) ap. 21, y siempre que estén relacionados en forma directa con los fines específicos de la entidad que los presta. Esta exención bastante limitada se encuentra significativamente ampliada por la exención de todo otro impuesto nacional (exceptúa el impuesto a las ganancias) otorgada por la Ley No a las entidades que se dediquen a la educación, salud pública y asistencia social. El concepto de asistencia social ha sido interpretado en forma muy amplia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe aclarar que el beneficio que tengan las entidades respecto del IVA no las exime de pagar el impuesto contenido en las compras, debiendo pagar el impuesto incluido en el precio final Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Alícuota reducida Este impuesto recae sobre todos los débitos y créditos en las cuentas corrientes bancarias de la entidad y es retenido por el banco. Recae también sobre los cheques emitidos por la entidad. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones se encuentran obligadas al pago del impuesto a los débitos y créditos en sus cuentas bancarias. Sin embargo, no les corresponde abonar la alícuota general del 0,6% por cada débito y cada crédito, sino que les corresponde abonar es del 0,25% por cada débito y cada crédito. Para ello, se debe presentar una carta ante el Banco donde tengan la cuenta bancaria solicitando la reducción establecida. 2.3 Impuestos Provinciales 6

7 Dentro de los impuestos provinciales se destacan (i) el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (ii) el Impuesto de Sellos, (iii) el Impuesto Inmobiliario y (iv) el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Los impuestos provinciales tienen regulaciones bastante diferentes de una provincia a otra y se debe analizar la legislación fiscal de cada provincia involucrada. En líneas generales diremos lo siguiente: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención El impuesto sobre los ingresos brutos recae sobre los ingresos brutos obtenidos en forma habitual por el contribuyente. Las exenciones son similares en todas las provincias y en general existe una para entidades de beneficencia. No basta con solicitar la exención en la jurisdicción correspondiente a la sede de la entidad, si la actividad gravada se desarrolla también en otras jurisdicciones. Al ser el impuesto sobre los ingresos brutos un impuesto local, la exención debe solicitarse en cada una de las jurisdicciones donde la organización desarrolla actividades gravadas con el impuesto. Si están exentos en una, pero no en otras jurisdicciones, la retención se asigna a esas otras jurisdicciones Impuesto de Sellos. Exención En general, el impuesto de sellos grava la instrumentación de actos y contratos a título oneroso, efectuados dentro de una jurisdicción provincial o bien al tener efectos en la misma. El impuesto recae, generalmente, sobre el valor económico del contrato. Los códigos fiscales provinciales establecen exenciones de carácter subjetivo -o para ciertos sujetos- en el impuesto de sellos así como para determinados actos o contratos. Es importante por tanto contar con 7

8 asesoramiento legal caso por caso y evaluar la instrumentación de los actos o contratos a celebrar Impuesto Inmobiliario. Exención El impuesto inmobiliario recae sobre la propiedad y/o usufructo de un inmueble. El otorgamiento o no de la exención generalmente descansa más sobre la actividad realizada en el inmueble que en la titularidad del mismo. Sin embargo, reiteramos la necesidad de analizar lo dispuesto por la legislación fiscal de cada provincia, porque puede haber diferencia de criterios Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Exención Este impuesto existe solamente en la Provincia de Buenos Aires. Es contribuyente la persona que recibe bienes a título gratuito (herencia, legado o donación), cuando esa persona se encuentra domiciliada en la Provincia de Buenos Aires o los bienes recibidos se encuentren situados en dicha provincia. Están exentos los bienes donados o legados que reciban las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas, de salud pública o asistencia social gratuitas y de bien público, con personería jurídica, siempre que los mismos se destinaren a los fines de su creación, en ningún caso se distribuyeran, directa ni indirectamente entre sus socios o asociados y no obtuvieran sus recursos, en forma parcial o total, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares 2.4 Impuestos Municipales 8

9 Son muy similares a los provinciales. Se debe solicitar la exención al municipio en cuestión, siempre que la ordenanza fiscal municipal otorgue exención para el inmueble, automotor o actividad de que se trate. 2.5 Obligaciones tributarias formales Con independencia del carácter o no de entidad exenta, las asociaciones civiles y las fundaciones deben: a) estar inscriptas en los distintos impuestos nacionales y provinciales y presentar las declaraciones juradas correspondientes, aun cuando estén exentas de ellos. b) actuar como agentes de retención por los pagos que realicen e ingresar los importes retenidos a la AFIP o a los fiscos provinciales, según el caso. c) informar a la AFIP las autoridades designadas, dentro de los 10 días desde que la entidad obtuvo su CUIT o desde la fecha de su designación. 2.6 Conclusiones El número de CUIT es necesario, entre otras cosas, para tramitar las exenciones y para abrir una cuenta bancaria a nombre de la organización. Las exenciones operan desde el momento de la solicitud. Como regla general, las donaciones a las instituciones sin fines de lucro no son deducibles de impuesto a las ganancias para el donante. Existen excepciones. Al ser el impuesto sobre los ingresos brutos un impuesto local, la exención debe solicitarse en cada una de las jurisdicciones donde la organización desarrolla actividades gravadas con el impuesto. 9

10 Independientemente de gozar del carácter de entidad exenta, todas las OSC que forman parte del sistema tributario poseen ciertas obligaciones tributarias formales que deben cumplir regularmente. 10

11 El presente Manual fue elaborado por Abogados de los Estudios Jurídicos que integran la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ( La información contenida en este documento no constituye ni pretende sustituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. En consecuencia, la información aquí contenida no debe considerarse como asesoría legal de ningún tipo, sino al sólo efecto informativo. La información contenida a la fecha puede estar sufriendo modificaciones a través de nuevas disposiciones de la correspondiente autoridad de aplicación nacional, provincial y/o municipal, o ser objeto de una especial y/o novedosa interpretación, a la luz de acontecimientos extraordinarios. 11

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