BASES TÉCNICAS DEL SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO

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1 BASES TÉCNICAS DEL SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO Las presentes Bases Técnicas se refieren al seguro que garantiza los riesgos del Ganado Ovino y Caprino de muerte o inutilización del animal asegurado a consecuencia de los eventos que se recogen en las Condiciones Especiales anejas, todo ello conforme al Plan Anual de Seguros del 2011 que apruebe el Consejo de Ministros en base a la Ley 87/1978 y Reglamento de 14 de septiembre de 1979, sobre los Seguros Agrarios Combinados. 1. PÓLIZA DEL SEGURO PECUARIO Las Condiciones Generales de aplicación para estos Seguros son las correspondientes a los Seguros Pecuarios que se acompañan con las presentes Bases Técnicas. Las Condiciones Especiales de los Seguros a los que se refieren estas Bases Técnicas, son las que aparecen anexas a las mismas. 2. PRIMAS DEL SEGURO 2.1. Formulación de las primas La formulación de las primas debe establecer, con carácter general, el orden en que deben aplicarse las deducciones y recargos para llegar a determinar la prima comercial, lo que permitirá cuantificar con exactitud las provisiones y reservas a dotar, facilitando asimismo el posterior análisis estadístico de los resultados del Seguro. Para esta Línea de Seguros se propone aplicar la formulación de primas utilizada en el resto de seguros incluidos en el Plan. Tendremos así: Pp = Pb (1 fr) P = Pp + Gp Pp Pr r = P + λ P Las primas comerciales se calculan a partir de la prima de riesgo recargada, aplicando los gastos de gestión: 1

2 Pr r P' ' = (1 G) Siendo: Pp Pb fr P Gp Prr λ Prima pura Prima pura base Franquicia de daños Prima de riesgo Gastos de prestaciones Prima de riesgo recargada Recargo de Seguridad P Prima comercial G Gastos de Gestión 2.2. Prima Pura Base El Seguro de Ganado Ovino y Caprino se incluyó, por primera vez, dentro del sistema de seguros agrarios en el ejercicio Posteriormente, en el plan 2000, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida a partir del Seguro de Explotación para el Ganado Vacuno, Reproductores y Recría, se revisó el Seguro de Ganado Ovino y Caprino con objeto de lograr una simplificación en los procesos de contratación y gestión del seguro, y mejorar el sistema de bonificaciones. Los resultados obtenidos en esta línea de seguros, desde su reforma, han sido los siguientes: Plan Primas de Riesgo Recargadas ( ) Siniestralidad ( ) Sini/Prr % , , , , , , , , , , , , , , , ,

3 Plan Primas de Riesgo Recargadas ( ) Siniestralidad ( ) Sini/Prr % , , (*) , , Total , , La siniestralidad correspondiente al plan 2009 es provisional al encontrarse todavía en garantías pólizas de dicho plan que no han cumplido su año de vigencia. Las primas de ese mismo Plan podrán sufrir ligeras variaciones por las altas y bajas de ganado en las pólizas que todavía se encuentran en vigor. Del plan 2010 no se ofrecen datos dado que todavía se encuentra abierto su periodo de contratación. Con objeto de recoger las distintas peticiones, tanto del sector productor como del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), para el plan 2011 se introducen las siguientes modificaciones en las garantías del seguro: a) Inclusión de la garantía de Tembladera: Se incluye dentro de las garantías básicas del seguro, una compensación por tembladera ovina o caprina ante el Sacrificio Obligatorio declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios. Para esta garantía se establece un siniestro mínimo indemnizable de 30 euros, superada esta cantidad no se aplicará franquicia. No tendrán cobertura para esta garantía: las explotaciones que sean no puras de aptitud resto, las explotaciones que sean de aptitud láctea o puras de aptitud resto que accedan por primera vez al seguro, hayan registrado algún caso de tembladera ovina o caprina y aún no se encuentran en vigilancia intensificada tal y como se establece en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la tembladera. Estas explotaciones, podrán suscribir el seguro para las garantías de accidentes, fiebre aftosa y muerte masiva de reproductores como explotaciones de no puras de aptitud resto, considerándose a todos los efectos como tales. las explotaciones que sean de aptitud láctea o puras de aptitud resto que hayan suscrito una póliza de esta misma línea en el plan anterior y hayan transcurrido más de 30 días de la finalización de las coberturas contratadas en ese plan. No tendrán cobertura los resultados de pruebas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro. 3

4 El programa de erradicación de esta enfermedad consiste básicamente en un programa de muestreo tanto de animales mayores de 18 meses sacrificados para consumo humano como de animales que mueren en la explotación. Por tanto, y dado que la tembladera es una enfermedad endémica en España, existe una relación directa entre el número de animales sacrificados y el número de casos investigados. Por ello, para determinar la tasa necesaria para cubrir esta garantía se ha analizado la evolución del número de animales investigados por la vigilancia epidemiológica de Tembladera en el periodo , información procedente del MARM y recogida en el Informe epidemiológico final de 2009 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles en España. Tomando la media más la desviación típica de la serie mencionada, para recoger las posibles variaciones en el muestreo, y aplicando a la resultante el porcentaje medio de la serie de animales sacrificados respecto a investigados, obtenemos un número medio de sacrificios que enfrentado al censo ganadero nacional de ovino caprino y aplicado al porcentaje medio de indemnización, el 62 por ciento, nos determina una tasa nacional del 0 11 por ciento. b) Inclusión, para la garantía de saneamiento, de los animales de recría. Para determinar la tasa de este riesgo, se ha seguido el mismo criterio de cálculo establecido en planes anteriores basado en información del Programa de erradicación de la brucelosis ovina-caprina y en datos de aseguramiento. De esta forma, se ha determinado una tasa similar a la ya establecida en ejercicios anteriores para los animales reproductores, por lo que se propone aplicar la misma prima ponderada por provincia que a éstos. c) Podrán asegurar la garantía de saneamiento y de pastos estivales e invernales, las explotaciones con resultados positivos en las dos últimas pruebas frente a brucelosis, siempre que hubiesen asegurado esta garantía en el plan anterior. Dado que se estima que el número de explotaciones en esta situación es escaso y que, en algunas de las situaciones que se puedan presentar, la tabla de bonificaciones y recargos recogería la siniestralidad y, por tanto, corregiría el riesgo, se propone aplicar la misma tasa que a las explotaciones indemnes. d) Se equiparan los tramos de edades correspondientes a los animales de recría de la tabla de valoración para los riesgos de accidentes con los introducidos para éstos en saneamiento y tembladera.. Esta modificación supone un incremento de los valores a efectos de indemnización. Por esta razón se ha procedido al recálculo de la tasa aplicar. Para cuantificar el efecto de la nueva tabla se ha realizado una simulación a través de los datos de aseguramiento de la indemnización que hubiese resultado con los nuevos valores. En este análisis se ha observado que la indemnización se hubiese incrementado en torno al 2 por ciento, por lo que, considerando los resultados del seguro para estas garantías, se propone incrementar las tasas de aplicación de accidentes en dicho porcentaje. 4

5 Las tarifas propuestas de cada uno de los riesgos se adjuntan a esta Base Técnica Recargos y deducciones Franquicia La incidencia de las franquicias vigentes en el Seguro de Ganado Ovino y Caprino, las cuales figuran en las Condiciones Especiales, ya se ha recogido en el cálculo de la prima pura base, por lo que no procede realizar deducción sobre las mismas Recargo para Gastos de Prestaciones Como se indicaba en el punto 2.1., Formulación de primas, el Reglamento de Seguros establece la inclusión, dentro de la prima pura, de los gastos de gestión tanto externos como internos para la tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro. A. Gastos de peritación La formulación de primas establecida en el punto 2.1. de estas bases técnicas, determina que los gastos de peritación son un porcentaje de las primas puras. Teniendo en cuenta los gastos de peritación de los seguros pecuarios en el Seguro Agrario Combinado, el porcentaje medio de gastos de peritación en la serie resulta: Serie Gastos de Peritación ( ) Primas ( ) % Los gastos de peritación de los seguros pecuarios son más elevados que los de las líneas de seguros agrícolas debido, fundamentalmente, al carácter individual de los siniestros. No obstante, la introducción de medidas en el Plan 2003 encaminadas a limitar el coste de las peritaciones han permitido en los últimos ejercicios reducir el conjunto de los costes mejorando la eficiencia de la peritación. Estas correcciones junto a los ajustes en el condicionado para limitar la siniestralidad, permitieron en el ejercicio 2007 que el coste de la peritación se ajustase a lo previsto en la formulación de las tasas. Por otra parte, en el Plan 2008 se ajustó el coeficiente de gastos de peritación para adaptarlo al incremento de la prima pura que se produjo al aplicarle parte de la cuantía del recargo de seguridad. Para el presente ejercicio, se propone mantener el coeficiente de gastos previsto en el Plan anterior establecido en el por ciento de la prima pura. 5

6 B. Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros Al igual que en el caso de los gastos de peritaciones, los gastos de gestión internos de tramitación de siniestros, son un porcentaje de las primas puras. Los gastos de gestión internos y externos para la tramitación y liquidación de siniestros, se han calculado conforme a la reclasificación de los gastos por destino, realizada de acuerdo con lo establecido en el Plan Contable de Entidades de Seguros. De esta forma podemos calcular el porcentaje medio de estos gastos: Serie Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros ( ) Primas Puras ( ) % 1998 (*) (*) Estimación del gasto en 1998 está realizada después de que fueran establecidas las nuevas condiciones en el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados Para el presente Plan se propone mantener el 2 94 por ciento aplicado en planes anteriores. C. Recargo total para gastos de prestaciones Para la presente campaña, se propone aplicar a las primas puras un recargo por gastos de prestaciones del por ciento, suma del por ciento de gastos de peritación más el 2 94 por ciento de gastos de tramitación y liquidación de siniestros Recargo de Seguridad El recargo de seguridad tiene por objeto cubrir desviaciones extraordinarias de la siniestralidad. En las líneas pecuarias, los riesgos cubiertos sobre la vida de los animales presentan oscilaciones anuales pequeñas, por lo que se propone un recargo de seguridad del 2 50 por ciento de la prima de riesgo Gastos de Gestión Para el presente Plan, dado que no se han observado cambios significativos en la composición de los gastos, se propone mantener los importes de gastos de gestión aplicados en el Plan Anual anterior. Estos porcentajes fueron corregidos tras la modificación del recargo de seguridad, de forma que, para una misma prima base de riesgo, su cuantía no resultara incrementada. 6

7 Gastos de Administración El porcentaje establecido para el conjunto de gastos de administración es un 6 37 por ciento en los seguros individuales Gastos de adquisición y mantenimiento del negocio El conjunto de gastos de adquisición y mantenimiento del negocio se descomponen para los seguros individuales en: Comisión de Producción: Fondo de Producción: 5 16 por ciento 2 90 por ciento Otros gastos de gestión de las entidades productoras: 4 55 por ciento Otros gastos de adquisición: 2 13 por ciento El Fondo de Producción dotado con un 2 90 por ciento de las primas comerciales, al igual que en anteriores campañas, se destinará a incrementar las comisiones en zonas de escasa contratación y bajo riesgo, en áreas en las que ésta haya disminuido de forma notable o bien para fomentar determinados tipos de contratación. Por tanto, el porcentaje de gastos de adquisición para los seguros individuales se fija en un por ciento de las primas comerciales netas, en su caso, de bonificaciones y recargos Gastos totales girados sobre la prima comercial De acuerdo con los puntos anteriores, para el presente Plan se propone un recargo calculado sobre las primas comerciales netas del por ciento, suma de 6 37 para gastos de administración, para gastos de adquisición Cálculo de las primas De acuerdo con la formulación de las primas desarrolladas en el punto 2.1., y teniendo en cuenta las características de las coberturas de cada riesgo tendremos: Aplicando las deducciones y recargos señalados en el punto 2.3., tendremos: Pp = Pb P = Pp + 0 ' 1354 Pp Pr r = P + 0'025 P = 1'025 P Esta expresión en función de Pb será: 7

8 Pr r = 1'025 1' 1354 Pb = 1' Pb Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: Pr r Pr r P '' = = (1 0'2111) 0' Primas de Inventario a efectos de reducción del Capital Asegurado por Bajas de Animales Asegurados La prima de inventario se ha formulado de acuerdo con la legislación y conforme a lo establecido respecto a la reducción del capital asegurado en las Condiciones Especiales de estas Líneas de Seguros. Se considera que son de consumo inmediato el cien por cien de los gastos de adquisición. Los gastos de administración, de cara a la formulación de la prima de inventario, se considerarán de consumo diferido. Aplicando estos criterios a los coeficientes de gastos de gestión, tenemos: Gastos de consumo diferido: Gastos de administración: 6 37 Además, se considera de consumo diferido el recargo de seguridad. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la prima de inventario, a estos efectos, quedará constituida de la siguiente manera: P' = Prr + 0'0637 P" (1) Aplicando la formulación desarrollada en el apartado 2.1 de estas Bases Técnicas, se puede obtener esta expresión en función de la prima comercial. Prr = ( 1- G) P" Sustituyendo en (1) tenemos: P' = ( 1- G) P" + 0'0637 P" Sustituyendo G por sus valores obtenemos: P' = 0'7889 P" + 0'0637 P" = ( 0' '0637) P" = 0'8526 P" 8

9 3. PÓLIZAS COLECTIVAS Para la presente campaña se propone aplicar a los seguros colectivos un descuento del 4 por ciento sobre la prima comercial netas, en su caso, de bonificaciones y recargos y descuentos por medidas preventivas. Este descuento se detraerá de los gastos de adquisición y de administración, resultando estos en una operación de seguro colectivo: Gastos de adquisición: Gastos de administración: por ciento 4 11 por ciento El total de gastos de las entidades coaseguradoras, resultará en un seguro colectivo el por ciento de la prima comercial neta. 4. PÓLIZAS CONTRATADAS DIRECTAMENTE Las pólizas solicitadas y suscritas directamente por el Asegurado, no devengarán comisión de producción, por lo que gozarán de la exención de la comisión de producción. 5. PROVISIONES TÉCNICAS 5.1. Provisión de primas no consumidas Esta provisión se calculará conforme al Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros. Según el artículo 30 del citado reglamento, la provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura. La provisión de primas no consumidas se calculará póliza a póliza Base de cálculo La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad. De igual forma, como se indica en el punto 3 del citado artículo, la imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato. 9

10 Cuando razonablemente pueda estimarse que la distribución de la siniestralidad es uniforme, la fracción de prima imputable al ejercicio o ejercicios futuros se calculará a prorrata de los días por transcurrir desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato al que se refiere la prima. En el caso de los seguros pecuarios, se supone que la siniestralidad se distribuye uniformemente Provisión de riesgos en curso De acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del RD 239/2007, la provisión de riesgos en curso complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio. Esta provisión se dotará cuando la diferencia entre los ingresos y gastos considerados para el cálculo de la insuficiencia de la prima sea negativa, computándose a estos efectos únicamente las magnitudes del seguro directo, neto del reaseguro cedido. Por otra parte, el apartado 4 del citado artículo dice que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar esta provisión, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima. Por ello y teniendo en cuenta: La revisión tanto de condiciones especiales como de tarifas que se realiza anualmente de cada una de las Líneas de Seguro que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y su posterior envío a la dirección General de Seguros para su conocimiento y efectos. Las características del reaseguro existente a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se estima no procede la constitución de la provisión de riesgos en curso para los Seguros Agrarios Combinados Provisión de prestaciones Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero. 10

11 Provisión de siniestros pendientes de declaración Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros Se calculará según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Reserva de estabilización La reserva de estabilización para los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2.486/1998 de 20 de noviembre y modificado por el Real Decreto 1361/2007 de 19 de octubre, se constituye de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, dónde se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 6. AJUSTE DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES De acuerdo con lo establecido en las Condiciones Especiales, la prima a pagar se ajustará conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en las tablas que figuran a continuación. La prima a pagar será ajustada, conforme a las tablas de bonificaciones o recargos que se especifican en los casos siguientes: A) El ganadero o la explotación que lleve tres planes sin contratar este seguro y accedan de nuevo a él lo hará como asegurado nuevo a estos efectos, es decir, sin aplicarsele ni bonificación ni recargo. B) El ganadero o la explotación que contraten por segunda vez esta modalidad de seguro de explotación o haya renovado en el plan anterior tras, al menos, tres planes sin contratar: Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) <= al al al al al 125 >125 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 50 11

12 C) El ganadero o su explotación que contrate por tercera o sucesivas veces esta modalidad de seguro de explotación: Condición Anterior Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) <= al al al al al al 125 >125 Bonif 50% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Bonif 40% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Bonif 30% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTRO Bonif 20% Bonif 40 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Bonif 10% Bonif 30 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Neutro 0% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 10% Bonif 10 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 20% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 30% NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 50% Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 75% Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 100% Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150% Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Siendo: - Condición anterior: Bonificación o recargo aplicado a la última contratación del Seguro. (Entrada de fila en la tabla) - Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta: Base de cálculo: El periodo comprendido entre dos meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada. Para los asegurados nuevos, la base de cálculo será el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del seguro hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza. Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo. 12

13 Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones íntegra, incrementada con los recargos si los hubiere, del último Seguro contratado. Las modificaciones de Prima Comercial Neta fuera del periodo Base de Cálculo no se tendrán en cuenta. El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la Prima Comercial Neta antes calculadas, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla. (Entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0 01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente. 7. PAGO DEL RECIBO DE PRIMA El pago del recibo de prima única, comprendidos los impuestos y recargos legalmente establecidos o que se establezcan, será al contado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro Individual o Aplicación al Colectivo, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada en cualquier Entidad de Crédito a favor de AGROSEGURO - GANADERÍA. Madrid, 29 de octubre de 2010 LA ACTUARIO, 13

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