Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012: Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.

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1 Circular Informativa: 18/2012 Materia: JURÍDICO Fecha: 26/03/2012 Páginas: 5 Asunto: Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012: Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. Contenido: CONSEJO DE MINISTROS DE 23 DE MARZO DE 2012: INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO El objetivo de la futura ley es garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública. Estos podrán presentar sus aportaciones al texto, a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, a partir del próximo día 27. La norma impondrá sanciones, incluso penales, a quienes gestionen mal los fondos públicos y por Ley de Presupuestos se establecerá cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo Transcribimos la nota de Prensa del Consejo: El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno sobre los Anteproyectos de Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y de su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal. El objeto de la Ley de transparencia es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A partir del próximo lunes, día 26 de marzo, los ciudadanos podrán consultar, en la web del Ministerio de la Presidencia y por un período de quince días, el texto de este Anteproyecto de Ley y realizar aportaciones al mismo. La Ley se compone de tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno. 1.- TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan

2 potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Publicidad activa Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones--subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera. Un gran avance para el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa es la creación de un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública y, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, la información que se solicite con más frecuencia. Se prevé, además, en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública Otra de las grandes novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas. Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución española, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público. Con la nueva Ley se amplía su alcance, de modo que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley. Se considera información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias. Se establecen una serie de límites en función de otros derechos e intereses cuya protección resulta legítima y se establece el equilibrio necesario entre la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información pública. 2.- BUEN GOBIERNO La Ley reúne en un mismo Título toda una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Estos principios éticos y de actuación se convierten ahora en normas legales. Principios éticos Los principios éticos que englobará la nueva norma son los siguientes: 2

3 - Transparencia, eficacia y satisfacción del interés general. - Buena fe y dedicación al servicio público. - Imparcialidad e independencia. - Equidad y no discriminación. - Diligencia y fomento de la calidad. - Conducta digna y corrección en el trato. - Responsabilidad. Por su parte, los principios de actuación de la Ley de transparencia son: - Plena dedicación y no incursión en incompatibilidades. - Deber de reserva. - Denuncia de irregularidades. - Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad. - Rechazo de ventajas personales. - Transparencia y accesibilidad en el desempeño. - Gestión adecuada de los recursos públicos. Infracciones y sanciones Se prevé, además, una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos. En esta materia de infracciones se puede destacar el nuevo capítulo de Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria. Algunas de ellas afectarían a los siguientes apartados: - Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. - Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable. - Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones. - Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años. La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de Una vez más, por razones de austeridad se atribuyen estas nuevas funciones a un órgano preexistente, cuya denominación se modifica. Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales. 3

4 Otras cuestiones Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 3.- RETRIBUCIONES EN ENTIDADES LOCALES Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo. Un cordial saludo, Enrique Bueso Asesor Jurídico de AVS ANEXO: DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL <<Uno. Ámbito de aplicación. La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo. Dos. Indemnizaciones por extinción. 1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. 2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere. 3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo. 4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. 4

5 Tres. Retribuciones. 1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista. 3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista. 4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis. Cuatro. Control de legalidad. 1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo. 2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma. 3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición. Cinco. Vigencia. Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor. Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición una vez que entre en vigor. Seis. Habilitación normativa. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la presente disposición, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección>>. 5

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