INSTRUCCIONES PERSONAL CONDUCTOR

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1 CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS INSTRUCCIONES PERSONAL CONDUCTOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Estas instrucciones serán de aplicación a todas las personas que ocupan puestos de trabajo del cuerpo C2-02 Servicios auxiliares generales de la Administración de la Generalitat. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO a) Con carácter general la jornada de trabajo será de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán mediar como mínimo, doce horas, respetándose, asimismo, un descanso mínimo semanal de día y medio. b) La jornada diaria de trabajo se determinará en función de las necesidades del servicio, siempre que se respete lo que establece el apartado anterior. CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA El cómputo anual de la jornada se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 175/2006, debiendo descontarse los días de asuntos propios y vacaciones que le puedan corresponder a cada persona por antigüedad. Los días de asuntos propios y los de vacaciones que puedan corresponder a cada persona por antigüedad se computarán a razón del número de horas que tenga la jornada diaria establecida. HORARIOS -El personal conductor de vehículo de conseller/a y altos cargos que tengan una clasificación de C2 16 E035, cuando preste sus servicios al conseller/a, adaptará su jornada de trabajo a la del conseller o consellera para quien preste sus servicios, sin que en ningún caso pueda exceder el cómputo del horario anual que se establece de forma general. Con el fin de establecer la distribución anual de las jornadas de trabajo, se computarán a razón de 12 horas cada una. El exceso horario habrá de ser compensado como máximo en el semestre siguiente. Deberá entregarse un cuadrante anual con el número de horas a realizar y los días en que se trabaja y se libra, pudiéndose exceder el horario diario previsto durante la prestación del 1

2 servicio, ya que el personal conductor deberá adaptar su jornada a la del conseller o consellera para quien preste servicio (sin perjuicio de su posterior compensación horaria al amparo del Decreto 175/2006). -La distribución de la jornada de trabajo del resto de personal conductor deberá adecuarse a los siguientes horarios: -Personal con puestos de trabajo clasificados como C2 12 E015. Tendrán, en todo caso, un horario burocrático que podrá realizarse en dos turnos de trabajo (mañana y/o tarde), siendo el exceso horario siempre voluntario -excepto causa de fuerza mayor (aquellos casos que no se pueden prever, o que aunque previstos son inevitables)-, sin perjuicio del que prevé el art. 4, en relación con el art. 1, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, y debiendo informar al personal conductor del servicio de forma tan ajustada a la realidad como sea posible, y siendo de aplicación las posibilidades de flexibilidad horaria previstas en la normativa vigente (sin perjuicio de su posterior compensación horaria al amparo del Decreto 175/2006). Este personal, en ningún caso prestara servicios para conseller o consellera -Personal con puestos de trabajo clasificados como C2 12 E030 o superior y como C2 16 E035 cuando no preste sus servicios al conseller/a La jornada de trabajo podrá ser de 12 horas, pudiéndose establecer dos turnos en función de la especificidad de cada conselleria, sin que sea posible combinar jornadas de turnos diarios con diferente número de horas. El exceso horario habrá de ser compensado como máximo en el semestre siguiente. Los sábados, domingos y festivos que de acuerdo con el calendario establecido le corresponda estar a disposición de la conselleria, computaran siempre a efectos de jornada realizada. Deberá entregarse un cuadrante anual con el número de horas a realizar y los días en que se trabaja y se libra, siendo el exceso horario siempre voluntario excepto para el personal que ocupo lugares clasificados como C2 16 E035 -excepto causa de fuerza mayor (aquellos casos que no se pueden prever, o que aunque previstos son inevitables)-, sin perjuicio de lo que prevé el art. 4, en relación con el art. 1, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, y debiendo informar al personal conductor del servicio de forma tan ajustada a la realidad como sea posible (sin perjuicio de su posterior compensación horaria al amparo del Decreto 175/2006). 2

3 CALENDARIO ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA El calendario anual de distribución de jornada del personal conductor lo determinará el órgano competente en materia de personal de las consellerias u organismos, previa negociación con las organizaciones sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente y ser oído el órgano de representación unitaria correspondiente. El horario que deberá ser aprobado con anterioridad a la finalización del año anterior a su Entrada en vigor, deberá ser comunicado individualmente a cada conductora o conductor. El horario será comunicado al personal conductor al inicio del año, será firmado por el mismo y en caso de no conformidad será remitido a la Comisión de seguimiento del presente acuerdo, para tratar el tema y buscar la solución a los problemas que se puedan plantear. En 2018 el proceso de negociación se cerrará un mes después de la entrada en vigor de las presentes instrucciones. CONTROL HORARIO El personal conductor registrará sus entradas y salidas del Parque Móvil mediante el sistema Cronos, el cual deberá ser adaptado a la realidad del puesto de trabajo del conductor a instancias y en el plazo solicitados por cada conselleria. Las horas trabajadas deberán coincidir con los servicios asignados teniendo en cuenta las oscilaciones lógicas entre los marcajes de entrada y salida con el comienzo y finalización real del servicio. HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas que, excepcionalmente, excedan del cómputo anual de la jornada, calculada conforme al artículo 6 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando el personal conductor/a tenga la naturaleza de personal laboral, y serán abonadas como tales con el límite máximo de 80 horas/año. Cuando las necesidades del servicio exijan realizar una jornada superior en cómputo anual, a la establecida en los apartados anteriores, el personal conductor/a que tenga la condición de funcionaria o funcionario o, tratandose de personal laboral, supere el límite indicado en el párrafo anterior, será compensado a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si el requerimiento se realiza en domingo o festivo. Estas horas de exceso no podrán superar las 30h/semestrales para el personal que ocupa puestos clasificados como C2 12 E030 o superior, ni 40h/semestrales cuando se trate de personal que ocupa puestos clasificados como C2 16 E035 siempre que no preste servicios al conseller o consellera, y deberán ser compensadas antes de que finalizo el semestre siguiente. Los semestres del apartado anterior serán en todo caso, semestres naturales, desde el 1-1 al 30-6 y del 1-7 al

4 Las horas de compensación a la jornada anual preestablecida serán aplicadas teniendo en cuenta al mismo tiempo dos elementos: las propias preferencias del personal conductor/a y, al mismo tiempo, la conciliación de estas preferencias con las necesidades del servicio público a satisfacer. COMPLEMENTOS Con el fin de retribuir las condiciones específicas en que se ejerce el trabajo de conductor/a al servicio de la Administración de la Generalitat, se percibirán los siguientes complementos en los casos que a continuación se indican: a) Complemento por festividad: se tendrá derecho a percibir este complemento siempre que la jornada laboral se realice entre la 0 y las 24 horas en festivos o domingos, siempre que el servicio sea efectivamente prestado. En cualquier caso los sábados, domingos y festivos que le corresponda estar a disposición de la conselleria computará siempre a efectos de jornada realizada. Las cantidades se percibirán, en la cuantía prevista en la normativa vigente, por cada módulo de 8 horas. Las jornadas inferiores o superiores a ocho horas se liquidarán proporcionalmente a las horas realmente realizadas. b) Complemento por nocturnidad: se tendrá derecho a percibir este complemento, en las cuantías previstas en la normativa vigente, siempre que en el ejercicio de su puesto de trabajo se realice la jornada laboral en el período comprendido entre las 22 y las 8 horas. Las cantidades se percibirán por cada módulo de ocho horas de conformidad y en la cuantía prevista en la normativa vigente. Las jornadas inferiores a ocho horas se liquidarán proporcionalmente a las horas realmente realizadas. c) Respecto de estos complementos por festividad y nocturnidad, la misma franja horaria no podrá ser retribuida por ambos conceptos, siendo aplicable en este supuesto el complemento de festividad. d) Complemento por turnicidad, el personal conductor que para el ejercicio de su puesto de trabajo tenga establecidos habitualmente turnos rotativos para la prestación del servicio en mañanas y/o tardes y/o noches, alternadamente percibirá las cuantías previstas en la normativa vigente. DIETAS El devengo, cuantía y justificación de los supuestos indemnizatorios de dietas serán los determinados en el Decreto 24/1997, d'11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. 4

5 Excepcionalmente, y tal como establece el citado Decreto 24/1997 en el artículo 4.4, podrá autorizarse la percepción de dieta por restauración, en los supuestos de desplazamientos por razones de trabajo dentro del término municipal, o a distancias inferiores a 30 kilómetros del mismo. Se entenderá que concurre esta excepcionalidad cuando el período de inactividad en la prestación de un servicio no supere el tiempo prudencial que permita al personal conductor volver al Parque Móvil, dedicar el tiempo necesario por comer o cenar y volver a la prestación del servicio (mínimo 1h 30 ). Las órdenes de servicio de salida de los vehículos oficiales del parque Móvil de la Generalitat se efectuarán por las respectivas consellerias a través de la aplicación corporativa PARQUE MÓVIL, u otra semejante. FORMACIÓN ESPECÍFICA Los Planes de Formación del IVAP contemplarán acciones formativas específicas para este colectivo, con una especial atención a la seguridad activa, la autoprotección y la protección de todas las personas ocupantes de los vehículos. CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS Y OTROS SITUACIONES Es importante que el conductor esté informado de las condiciones meteorológicas previstas y esté atento a las indicaciones que vaya dando la autoridad competente. En caso de fenómenos meteorológicos adversos advertirá al usuario para evitar riesgos innecesarios. Asimismo, el personal conductor no estará obligado a prestar servicio en aquellos casos en que, desde la Dirección General de Tránsito o desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat se señale que no se haga el trayecto por comportar un riesgo inminente de accidente con peligro para la integridad de los ocupantes del vehículo. El personal conductor contará con teléfonos móviles para el ejercicio de sus funciones profesionales con navegador que hagan más fácil la conducción. En su uso se habrá de tener en cuenta las medidas de uso responsable para el control del gasto en dispositivos móviles establecidas por la DGTIC: d-1a92b54dba0b COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por cuatro representantes de la administración de la Generalitat y un representante de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública. La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al semestre, y cuantas veces lo solicito cada una de los partes. 5

6 Corresponderá a la Comisión la solución de conflictos e incumplimientos, así como realizar una evaluación semestral sobre el grado de cumplimiento y satisfacción. 6

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