LA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO
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- María Luz Villalba Montoya
- hace 7 años
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1 TEMA 3 LA JORNADA LABORAL Y EL INDICE: 1.- La jornada laboral, horario de trabajo y trabajo nocturno. 2.- Las horas extraordinarias. 3.- Los periodos de descanso. 4.- El descanso laboral. 5.- El calendario laboral. 6.- El salario. 7.- Los complementos extrasalariales. 8.- El salario mínimo interprofesional. 9.- Las garantías del salario El fondo de garantía salarial. (fogasa) 1.-LA JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS. TIPOS DE JORNADA LABORAL La jornada laboral: es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución de una tarea y trabajo. (Art. 34 ET) Jornada anual Jornada regular Jornada irregular numero de horas al día, semana y, que el empleado desarrolla su actividad. duración de 40 horas semanales. se pacta en convenio colectivo y contrato. 40 h. semanales de promedio en cómputo anual. 9 h/día máx. con 12 h. de descanso entre jornadas. + 9 h/día máx. con 12 h. descanso entre jornadas. < 18 s = 8 h/día máximo. Jornadas especiales = trabajos interior minas y transporte por carretera. El horario de trabajo: es la distribución del tiempo, que el trabajador dedica a trabajar. El trabajo nocturno: se define como el realizado entre las 22:00 h. y las 06:00 h. (Art ET) TIPOS HORARIOS: - Continuo: tiempo diario de comienzo y finalización de una jornada laboral, sin interrupción. Con descansos de 15 min. a 1 h. se realice un periodo de 3 h. de la jornada diaria, dentro del horario nocturno. se realice 1/3 de su jornada anual. - Partido: tiempo de diario de trabajo con una o varias interrupciones, mínimo de 1 h. de duración entre ambas. - Rígido: las horas de entrada y salida del trabajador ya están establecidas y no se pueden alterar. - Flexible: el trabajo se inicia y finaliza, según necesidades del trabajador, dentro de unos márgenes. < 18 s realizar trabajos nocturno. jornadas superiores 8 h. de media en 15 días. realizar horas extraordinarias. 1
2 El trabajo a turnos: se define como toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. (Art ET) El trabajador realiza su actividad en distintas horas (hospitales, cadenas de montaje, etc ) Los trabajadores no pueden estar más de 2 semanas, en mismo puesto. Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. (Art. 35 ET) Estructurales Están pactadas en contrato o convenio (obligatorias) Hacen frente a una demanda de productividad. 2.- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. No estructurales Son voluntarias. De fuerza mayor Necesarias para prevenir un d sobre el trabajador o empresa. Son obligatorias. Se pagan o con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 h. máximas legales. Se pagan en o tiempo de descanso para disfrutar en los 4 meses siguientes. No pueden exceder de 80 h. al. Para jornadas inferiores, al nº de horas extraordinarias, será proporcional a la jornada laboral. El trabajador tiene reconocido por ley disfrutar de descansos en periodos: Descanso anual 30 días naturales/ Por acuerdo entre trabajador y empresario, se concede 2 meses antes. Retribuidas e irrenunciables. 3.- LOS PERIODOS DE DESCANSO Descanso semanal 1 día ½ para > 18 s Acumulable por periodos de 14 días. 2 días para < 18 s. Descanso diario Min. 12 h. entre jornadas. Descanso jornada 15 min. > 18 s, que trabajen + de 6 h. 30 min. < 18 s, que trabajen + 4,5 h. 4.- EL DESCANSO LABORAL. El trabajador tiene derecho a permisos retribuidos, a la reducción de su jornada laboral y a las fiestas laborales retribuidas. (Art ET) Permisos retribuidos. Matrimonio = 15 días. Nacimiento hijo = 2 días o 4 con desplazamiento. Enfermedad, hospitalización o fallecimiento de pariente hasta 2º grado = 2 días o 4 con desplazamiento. Desplazamiento cada 3 mese del domicilio = 4 días laborales. Examen académico o profesional = tiempo indispensable. Exámenes prenatales, preparación parto en horario laboral = tiempo indispensables. Realizar funciones sindicales = período establecido en ley o convenio. Durante preaviso de despido = 6 h. semanales, para buscar otro trabajo. Traslado o mudanza de domicilio habitual = 1 día. Lactancia de un menor 9 meses = 1 hora, se podrá dividir en dos fracciones o reducir la jornada laboral en 30 min al día. Cumplimiento de un deber inexcusable = tiempo indispensable Reducción de la jornada laboral. (Art. 37 del 4 al 7 ET) Se da en circunstancias personales del trabajador. El horario y periodo de disfrute son elegidos por él trabajador. 15 días antes de incorporarse se debe avisar a la empresa. Por nacimiento de hijo prematuro. Cuidado de menores afectador por cáncer o enfermedad grave. Guarda legal de un < 8 s o pariente de hasta 2º grado discapacitado. Victimas de violencia de genero. Ausentarse del trabajo hasta 1 h. y reducir su jornada un máx. de 2 h. Derecho a reducir su jornada a la mitad. Derecho a reducir su jornada entre 1/8 mín. y ½ máx. Puede reducir la jornada, adaptar o flexibilizar su horario. EN TODOS LOS CASOS CON DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DEL. 2
3 4.3.- Fiestas laborales retribuidas (Art ET) El estatuto de los trabajadores (ET) establece que las fiestas laborales constituyen días retribuidos y no recuperables. 5.- EL CALENDARIO LABORAL. DOCUMENTO QUE ELABORA LA EMPRESA EN EL QUE SE FIJAN LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO DE CADA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO. No podrá exceder de 14 días en total (estatales + locales) Fiestas estatales: - Navidad (25 diciembre) - Año Nuevo ( 1 de enero) - Fiesta del trabajo (1 de mayo) - Fiesta de la hispanidad (12 octubre) - Resto de días fijados por cada C.A, 2 de ellos son fiestas locales. INCLUYE: - DIAS DE TRABAJO - FESTIVOS - DESCANSOS SEMANALES - DIAS INHABILES - PERIODO DE VACACIONES SE ELABORA POR LA EMPRESA Y REPRESENTANTE DE TRABAJADORES. 6.- EL. PERCEPCIÓN QUE RECIBE EL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS LABORALES. PUEDEN SER: - DINERO - EN ESPECIE - DESCANSO DEBE PERMANECER EN LUGAR VISIBLE ESTRUCTURA DEL BASE: PARTE DEL FIJADA POR UNIDAD DE TIEMPO U OBRA. BASE + COMPLEMENTOS SALARIALES + PAGAS EXTRAS COMPLEMENTOS SALARIALES: PERCEPCIONES ECONÓMICAS QUE SE AÑADEN POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS. SE FIJA POR CONVENIO COLECTIVO O EN EL CONTRATO. PERSONALES: ANTIGÜEDAD, TITULACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO: PELIGROSIDAD, NOCTURNIDAD CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO: INCENTIVOS ESPECIE: SEGURO MÉDICO, FORMACIÓN DE RESIDENCIA: POR CAMBIO DE RESIDENCIA POR RESULTADOS: PRODUCTIVIDAD 3
4 6.4.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. 7.- LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES LOS TRABAJADORES TIENE DERECHO A DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS AL AÑO. (Art. 31 ET) NO TIENEN CONSIDERACIÓN DE. 1ª NAVIDAD. 2ª POR CONVENIO COLECTIVO. SE PUEDEN REPARTIR ENTRE LOS 12 MESES - INDEMNIZACIONES Y PERCEPCIONES DE S.S. - INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O TRASLADO. - PROPINAS. - DIETAS, PLUS TRANSPORTE, DISTANCIA EL SMI (Salario Mínimo Interprofesional) LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ESTABLECE Que todas las personas tienen derecho a percibir retribución por su trabajo. Un salario suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, teniendo en cuenta entre otros factores, el índice de precios al consumo, la situación económica del país, establecen anualmente el SMI que deben cobrar lo trabajadores por cuenta ajena. IPREM El indicador publico de renta de efectos múltiples Es un índice fijado anualmente para que se toma coma referencia Para poder acceder a la concesión de ayudas o beneficios sociales Acceso a la vivienda, becas, subsidio por desempleo etc. SIM e IPREM vigentes Año 2012 DIARIO MENSUAL ANUAL SMI 21,38 /día 641,40 /mes 8,979,60 / IPREM 17,75 /día 532,51 /mes 6,390,13 / 9.- LAS GARANTIAS DEL LAS GARANTIAS DEL Lugar y pago del salarió El crédito salarial o deuda privilegiada Inembargabilidad del salario El sueldo se debe pagar puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, si el empresario no paga puntual mente se cobrara un recargo del 10% sobre la cantidad adeudada. Si el empresario no pude pagar a los trabajadores, el ET establece que los créditos del salario de los últimos 30 días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del SMI. Si un trabajador no puede pagar sus deudas, sus acreedores solo podrán embargarle una parte del salario El SMI es inembargable, al llevar a cabo el embargo de un salario se realizará siguiendo lo establecido en la siguiente tabla: RETRIBUCIÓN Hasta el primer salario mínimo De un SMI hasta dos 30% De dos SMI hasta tres 50% De tres SMI hasta cuatro 60% De cuatro SMI hasta cinco Lo que exceda de cinco SMI PORCENTAJE Inembargable 75% 90% 4
5 10.- FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si el empresario se encuentra en situación de insolvencia el Fogasa se encarga de pagar los salarios debidos y reconocimientos a los trabajadores en una cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario con prorrateo de pagas extraordinarias por el número pendientes de días de pagos. 30 días x 30 días x 20 días x 12 días x Despido disciplinario, improcedente Extinción por voluntad del trabajador; fundada en incumplimiento del empresario Despido colectivo y objetivo Fin del tiempo convenido (excepto en el contrato de interinidad y en los formativos) El triple del SMI + 1/6 Máximo un Antonio J. Miñambres Alonso. Vicente Ferrando Bargues. Mauricio Davila Falcones. 5
Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
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