6. INFORMACIÓN LABORAL
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- María Luz Gallego Revuelta
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1 6. INFORMACIÓN LABORAL Una vez conseguido un puesto de trabajo, es importante estar formado e informado de los derechos y obligaciones que éste conlleva, así como otras informaciones relevantes. 6.1 CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo entre partes, por un lado el/a empresario/a y por otro el/la trabajador/a, en el que se detallan las condiciones en las que un/a trabajador/a se compromete a realizar un determinado trabajo a cambio de una retribución. Por tanto, el contrato de trabajo es el documento que resume las condiciones de la relación laboral, que variará en función del contrato utilizado. Hay que tener en cuenta, que las condiciones pactadas en el contrato entre empresario/a y trabajador/a no pueden ser menos favorables que las estipuladas por los convenios aplicables y en las leyes específicas de los/as trabajadores/as, tales como el Estatuto de los Trabajadores o la Norma Básica del Derecho del Trabajo. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 1 -
2 6.1.1 TIPOS DE CONTRATO Actualmente los más utilizados son: * Sin límite de tiempo: - Contrato indefinido ordinario. - Contrato indefinido bonificado. * De duración determinada: - Por obra o servicio. - Por circunstancias de la producción. - Por interinidad. - Temporales bonificados. Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género doméstica - Formativos Contratos en prácticas o para la información ELEMENTOS DEL CONTRATO Los datos que se deben rellenar en un contrato de trabajo son los siguientes: * Datos de la empresa y del/a trabajador/a: contiene las referencias de la empresa y del/a trabajador/a. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 2-
3 * Profesión y categoría profesional: se ajustará a lo establecido por Convenio Colectivo. * Cláusulas relativas a contratos fijo-discontinuo: se rellenarán las características de este tipo de contrato, si procede. * Jornada de trabajo: la duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual, según el Estatuto de los Trabajadores. * La distribución de la jornada: puede ser homogénea o irregular a lo largo del año, pero siempre deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores y, son los siguientes: - Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente deben mediar como mínimo 12 horas. - El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en el Convenio Colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas. - Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un período mínimo de Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 3-
4 descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. - Los/as trabajadores/as tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción. - Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año. - El calendario laboral se deberá elaborar anualmente por la empresa respetando los descansos establecidos. * La duración del contrato: El contrato puede realizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (Temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo. * El período de prueba: Tiempo concertado por el/la trabajador/a y el/la empresario/a durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene como finalidad, en el caso del/a empresario/a, comprobar si el/a trabajador/a está o no capacitado/a para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado/a, y en el caso del/a trabajador/a, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 4-
5 La duración máxima del período de prueba depende del Convenio Colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del/a trabajador/a. Destacar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el Convenio Colectivo. * La retribución salarial: Es la remuneración que obtiene el/la trabajador/a por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total bruto al año y el número de pagas en que se distribuye, incluidas las extraordinarias que serán al menos dos. El salario deberá coincidir con el recogido en el Convenio Colectivo de empresa, y si no existiera, en el del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. * Vacaciones: se establecerá por pacto entre las partes o por Convenio Colectivo, sin que en ningún caso puedan ser inferior a 30 días naturales. * Cláusulas referidas a los contratos bonificados: en todos los contratos que estén bonificados aparecerán cláusulas donde se estipulará la cantidad a bonificarse acorde con el perfil del/a trabajador/a. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 5-
6 * Convenio Colectivo de aplicación: el Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y de los/as empresarios/as para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Entre otros, puede regular cuestiones laborales tales como la jornada diaria, semanal y anual de trabajo, los descansos semanales, las categorías profesionales, la duración y tipos de contratos de trabajo, el contenido de las faltas y sus sanciones, etc. Los Convenios Colectivos obligan a empresarios/as y trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación. * Cláusulas Adicionales: son otros pactos que acuerdan las partes, siempre dentro de la legalidad. * Firma de las partes: para dar consentimiento y validez PERMISOS RETRIBUIDOS Y LICENCIAS La Ley, cuando concurren determinadas circunstancias, concede a los/as trabajadores/as la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario. Son los llamados permisos retribuidos o licencias. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 6-
7 La duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes: Matrimonio. Nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cambio de domicilio. Embarazo. Lactancia del hijo menor de 9 meses. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal. Para el ejercicio de funciones sindicales. Para la realización de exámenes académicos. Debe tenerse en cuenta, que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por Convenio Colectivo. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 7-
8 6.1.4 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el/la trabajador/a; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo. Las razones para su suspensión son las siguientes: Mutuo acuerdo entre las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo. Incapacidad temporal del/a trabajador/a Riesgo durante el embarazo y la lactancia. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. Suspensión de empleo y sueldo disciplinarias. por razones Excedencia: - Voluntaria. - Para el cuidado de un familiar. - Forzosa. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 8-
9 6.1.5 FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Los contratos pueden extinguirse por diversas causas, aunque todas ellas obligan al empresario/a o al trabajador/a, en su caso, a notificárselo a la otra parte. El /la empresario/a deberá incluir un cálculo de las cantidades adeudadas al/a trabajador/a (el finiquito): - que incluirá la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones no disfrutadas, - y que se reducirá en el importe los anticipos concedidos al/a trabajador/a, y de las vacaciones tomadas en exceso, además de las indemnizaciones que procedan. Las causas para la finalización de la relación laboral son: Mutuo acuerdo de las partes. Causas acordadas en el contrato. Fin del período contratado o terminación de la obra o servicio contratados. Dimisión del/a trabajador/a. Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del/a trabajador/a. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 9-
10 Jubilación o extinción de la personalidad jurídica del/a contratante. Fuerza mayor. Despido colectivo. Por voluntad del/a trabajador/a con causa justificada. Por causas objetivas legalmente procedentes. Despido disciplinario DERECHOS Y DEBERES DE AMBAS PARTES La relación contractual conlleva una serie de derechos y deberes para ambas partes: Derechos del/a trabajador/a: 1. A la ocupación efectiva. 2. A la formación y promoción en el trabajo. 3. A no ser discriminados/as para el empleo, o una vez empleados/as, por razones de sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 10-
11 Tampoco podrán ser discriminados/as por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate. 4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 5. Al respeto de su intimidad, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. 6. A recibir puntualmente la remuneración pactada. 7. A una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 8. Los que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes del/a trabajador/a: 1. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. 2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 3. Cumplir las instrucciones del/a empresario/a en el ejercicio de su función directiva. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 11-
12 4. Contribuir a mejorar la productividad. 5. Los que se establezcan en el contrato de trabajo. 6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 7. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares de trabajo. 8. Cooperar con el/a empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as. Derechos y deberes del/a empresario/a: 1. Poder de organización y dirección: el/a trabajador/a no estará obligado/a a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros/as, que violen Derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del/a trabajador/a o sus compañeros/as. 2. Poder disciplinario y sancionador: el/la empresario/a podrá sancionar al/a trabajador/a que incumpla sus deberes laborales. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 12-
13 3. Todos lo que son derechos de los/as trabajadores/as son obligaciones para el empresario/a y a la inversa. Curso Interactivo de Búsqueda de Empleo - 13-
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