II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

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2 AÑO XXXVII Núm de junio de II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) Resolución de 02/04/2018, de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de la Jefatura de Servicio de Microbiología y Parasitología. [2018/6435] La Gerencia de Atención Integrada de Albacete en virtud de la competencia que tiene atribuida por la Resolución de 6 de noviembre de 2015, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre Delegación de Competencias (DOCM nº 231 de ) ha resuelto, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, aprobar la convocatoria de la Jefatura de Servicio de Microbiología y Parasitología, de acuerdo con las siguientes: Bases Primera.- Normas Generales Se convoca para su provisión por el sistema de concurso, el puesto de Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha La presente convocatoria se regirá por estas Bases, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario, así como por el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005 de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 89/2005 de 26 de julio, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración al término de los cuales será evaluado a efectos de su continuidad en el mismo El proceso de selección consistirá en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Segunda.- Requisitos de los aspirantes Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatuario fijo que ostenten plaza en la especialidad de Microbiología y Parasitología en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad mencionada. Los aspirantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud Será requisito indispensable el haber prestado servicios en la especialidad de que se trate en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea, por un periodo mínimo de 5 años. En su caso, se sumarán los periodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los periodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza. Tercera.- Solicitudes y Documentación La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará electrónicamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( o en la dirección conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

3 AÑO XXXVII Núm de junio de El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Junto con la solicitud, los concursantes deberán aportar los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte del concursante, en caso de que no se autorice su consulta. b) Fotocopia del título de la especialidad en el caso de que el solicitante no proceda del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha. c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos mediante documento original o fotocopia. La fecha hasta la cual se computarán las méritos alegados vendrá referida al día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El tribunal podrá requerir a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstos estarán obligados a facilitársela. Si este requerimiento no es atendido no se valorará el mérito correspondiente. El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los concursantes junto con la solicitud. d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta, que especifique su organización, funcionamiento y actividades de la misma, con inclusión de propuestas concretas en orden a su actuación y estructuración de las mismas a corto y medio plazo. Al tratarse de presentación telemática, la documentación deberá ser digitalizada y adjuntarse como archivos anexos a la solicitud. Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete- Hospital General Universitario de Albacete y en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en este último caso con expresión de las causas de exclusión Los concursantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación referida en el apartado anterior, para presentar reclamaciones Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará de idéntica forma que la provisional, y fijará la fecha y lugar de celebración de la exposición pública del proyecto técnico. Quinta.- Comisión de Valoración La Comisión de Valoración que evalúe la convocatoria será nombrada por el Director General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Resolución de 6 de noviembre de 2015 del Sescam, sobre delegación de competencias El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de participar en el procedimiento cuando concurran algunas de las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspirantes podrán promover la recusación en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada ley. Sexta.- Procedimiento de provisión El procedimiento de provisión constará de dos fases: a) Fase de valoración del currículum profesional, con una valoración máxima de 100 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo. b) Fase de exposición pública del proyecto técnico durante un período máximo de 60 minutos, con una valoración máxima de 100 puntos. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar a los aspirantes sobre aspectos concretos del proyecto técnico, del currículum o relativos al desempeño del puesto de trabajo.

4 AÑO XXXVII Núm de junio de La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones en cada una de las fases, resultando seleccionado para la plaza el aspirante que obtenga la mayor puntuación La comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si los aspirantes reunieran los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria y valoradas las distintas fases, hubieran obtenido una puntuación mínima de 100 puntos. Séptima.- Resolución de la convocatoria El resultado provisional de la convocatoria se publicará en el tablón de Anuncios del centro hospitalario así como en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, disponiéndose de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución vinculante al Director Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, quien de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de noviembre de 2015 del Sescam sobre delegación de competencias, resolverá la convocatoria de provisión publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de 3 meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Octava.- Efectos del Nombramiento El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento temporal para el puesto objeto del concurso de cuatro años de duración, al término de los cuales será evaluado a efectos de su continuidad en el mismo El facultativo nombrado por el procedimiento regulado por este Decreto, percibirá durante el desempeño del puesto las retribuciones correspondientes al mismo Asimismo la designación para ocupar la Jefatura convocada según el Decreto 89/2005, llevará implícita la realización de jornada especial El personal facultativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que haya sido nombrado para un puesto de Jefe de Servicio de acuerdo con el sistema que establece el Decreto 89/2005, tendrá reservada su plaza fija de origen como facultativo especialista. En caso de facultativos procedentes de otros Servicios de Salud les será de aplicación la normativa de su Servicio de Salud. Novena.- Toma de posesión El personal facultativo al que se le haya adjudicado el puesto de Jefe de Servicio deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del resultado final del concurso en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Décima.- Norma Final. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Albacete, 2 de abril de 2018 El Director Gerente IBRAHIM R. HERNÁNDEZ MILLÁN

5 AÑO XXXVII Núm de junio de Anexo I Baremo de Méritos 1.- Formación Universitaria: Máximo 5,00 puntos Grado de Suficiencia Investigadora 2 puntos Grado de Doctor 2 puntos Si el grado de doctor se ha obtenido con calificación de Cum Laude se añadirá 1 punto 2.- Formación Especializada: Máximo: 10,00 puntos 2.1- Facultativos especialistas que hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes en los hospitales con programa acreditado M.I.R, en la especialidad de que se trate 10 puntos Facultativos especialistas que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con el título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 10 puntos Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditativo M.I.R 4 puntos (Estos apartados son excluyentes entre sí) 3.- Experiencia Profesional: Máximo: 55,00 puntos Actividad Asistencial Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública. a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe de Servicio o Sección de la especialidad a la que se concursa 0,3 puntos b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa 0,2 puntos Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la resolución de 22 de enero de 1985 (BOE de 20 de febrero de la subsecretaria de Sanidad y Consumo) 0,05 puntos Por cada mes trabajado como interino, contratado, eventual o autorizado de los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud en Hospitales de titularidad pública 0,1 puntos Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: a) Con plaza en propiedad 0,05 puntos b) Como interino, contratado, eventual o autorizado (no propietario) 0,025 puntos Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión nacional o centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de postgraduados por el departamento ministerial competente 0,05 puntos Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad 0,025 puntos Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario 0,015 puntos Los periodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Nota: La puntuación máxima del apartado 1 del capitulo 3 (Actividad Asistencial) es de 45 puntos Participación en Comisiones Clínicas Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo, la participación simultánea en dos comisiones, hasta un máximo de 5 puntos 0,25 puntos Actividad Docente Por impartir docencia a postgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año 0,2 puntos Por impartir docencia a pregraduados en la especialidad a la que se concursa en Hospitales Universitarios, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año: - Profesor titular 0,3 puntos - Profesor asociado 0,2 puntos - Profesor honorario 0,1 puntos Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 1 punto (por cada año) 0,2 puntos

6 AÑO XXXVII Núm de junio de Actividad investigadora: Máximo 15,00 puntos Por cada participación, como investigador principal, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos 0,2 puntos Por cada dirección de Tesis Doctoral, hasta un máximo de 1 punto 0,2 puntos Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración: La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. En caso de segundo firmante se puntuará el 50%, y tercer firmante el 25%. No se valorarán el resto de trabajos. Los trabajos que se hayan realizado con antigüedad mayor a 5 años se valorarán al 50% Comunicaciones aceptadas a Congresos: - Nacionales 0,1 puntos - Internacionales 0,2 puntos - Regionales 0,05 puntos Ponencias a Congresos: - Nacionales 0,2 puntos - Internacionales 0,4 puntos - Regionales 0,1 puntos Publicaciones en revistas catalogadas en Index Medicus: Se puntuará cada publicación por su factor de impacto, de acuerdo con el SCI Journal of Citation Reports, (hasta un máximo de 3 puntos por artículo) en su último número. No se admitirán como publicaciones las cartas al Director, resúmenes o abstracts. Las publicaciones en revistas no incluidas en Index Medicus se valorarán con 0,1 puntos cada una, siempre que, a Juicio del Tribunal, tengan relación con el contenido de la plaza a concurso Capítulos en libro o libros completos relacionados con la especialidad: se puntuarán cada uno con 0,5 puntos, según criterio de la comisión de valoración. El aspirante que consiga la mejor puntuación en el apartado 4.3 recibirá 12 puntos, puntuándose proporcionalmente a ello al resto de aspirantes. La comisión de valoración se reserva el derecho de no considerar determinadas publicaciones, ponencias o comunicaciones, no relevantes en relación con la plaza a desempeñar, así como o la posibilidad de solicitar pruebas documentales de los trabajos presentados. 5.- Formación y Experiencia en Gestión: Máximo: 15,00 puntos Por cursos de formación relacionados con la Gestión Clínica, homologados por Centros Oficiales, hasta un máximo de 8 puntos. Por cada 40 horas 0,3 puntos Por experiencia en tareas de gestión Clínica en Centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de salud de las CC.AA. con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos Por cada mes trabajado 0,3 puntos Los periodos valorados no podrán ser coincidentes con los del apartado 3.1.

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10 Pág. 42 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 130 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA 7 RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Disposición Transitoria Sexta, punto 1.c) establece que se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, ( Boletín Oficial del Estado de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública. La citada Disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal ( de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia ACUERDA Convocar la Jefatura de Servicio de Microbiología y Parasitología en el Hospital Universitario de La Princesa, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes Primera Requisitos de los candidatos BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Requisitos generales: a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud. b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibi-

11 B.O.C.M. Núm. 130 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 Pág. 43 cionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos. 2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Ciencias Químicas o Bioquímica, y del título de Especialista en Microbiología y Parasitología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos. Segunda Procedimiento de selección 1. El procedimiento de selección constará de dos fases: a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad. b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Microbiología y Parasitología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios. 2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado. 3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. Tercera Solicitudes 1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II. 2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario de La Princesa y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el. 3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario de La Princesa, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarta Documentación a aportar junto a la solicitud Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad. b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar. c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar. d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca. e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I. f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

12 Pág. 44 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 130 g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal. Quinta Admisión de aspirantes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados. 3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión. Sexta Comisión de Selección 1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión. 2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3. a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato. Séptima Propuesta de adjudicación Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Microbiología. Octava Nombramientos y efectos de la designación 1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado. 2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido. 3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario de La Princesa. 4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

13 B.O.C.M. Núm. 130 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 Pág. 45 Novena Recursos Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Dado en Madrid, a 9 de mayo de El Director-Gerente del Hospital Universitario de La Princesa, Fidel Illana Robles.

14 Pág. 46 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 130 ANEXO I BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES El procedimiento de selección constará de dos fases: a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión. La ponderación para ambas fases será: 40 por 100 para el Historial Profesional. 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión. A) La valoración del Historial Profesional se hará conforme al siguiente baremo Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados. 1. Formación Universitaria (máximo, 4 puntos): 1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto Grado de Doctor: 2 puntos Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de cum laude, se añadirá 1 punto. 2. Formación especializada (máximo, 10 puntos): 2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos. 3. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos): 3.1. Actividad asistencial (máximo, 45 puntos): Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud en hospitales de titularidad pública: a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos. b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 ( Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo): 0,05 puntos Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acre-

15 B.O.C.M. Núm. 130 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 Pág. 47 ditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos. Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo Participación en comisiones clínicas (máximo, 5 puntos): Por participación en comisiones clínicas constituidas al amparo de Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos Actividad docente (máximo, 5 puntos): Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,2 puntos Por impartir docencia a pregraduados en la especialidad a la que se concursa en Hospitales Universitarios, hasta un máximo de 2 puntos: Por cada año: d Profesor titular: 0,3 puntos. d Profesor asociado: 0,2 puntos. d Profesor honorario: 0,1 puntos Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 2 puntos (por cada año): 0,2 puntos. 4. Actividad investigadora (máximo, 19 puntos): 4.1. Por cada participación, como investigador, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos: a) Investigador principal: 0,5 puntos. b) Otro investigador: 0,2 puntos Por dirección de tesis doctorales, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos Por los trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la Gestión Sanitaria, de acuerdo con los siguientes criterios y tablas de valoración, hasta un máximo de 15 puntos. La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por Comunicaciones aceptadas a Congresos: Nacionales: 0,05 puntos. Internacionales: 0,1 puntos Ponencias a Congresos: Nacionales: 0,2 puntos. Internacionales: 0,4 puntos Publicaciones periódicas: Revista no indizada en la base de datos internacional Medline: 0,25 puntos. Revista indizada en la base de datos internacional Medline: 0,50 puntos. Revista con factor de impacto: El factor de impacto. No se admitirán resúmenes o abstracts como publicaciones.

16 Pág. 48 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm Libros o capítulos (libro con ISBN): Capítulo de libro: 0,60 puntos. Libro completo: 2 puntos. No se valorarán más de tres capítulos de un mismo libro. 5. Formación y experiencia en gestión (máximo, 10 puntos): 5.1. Por cursos de formación, relacionados con la gestión clínica, homologados por centros oficiales, hasta un máximo de 3 puntos. Por cada cuarenta horas: 0,3 puntos Por experiencias en tareas de gestión clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos. Por cada mes trabajado: 0,1 puntos. Los períodos valorados no podrán ser coincidentes con los del apartado Otros méritos (máximo 2 puntos): Otros méritos de formación e investigación relacionados con la especialidad. A valorar por la Comisión de Selección: Hasta 2 puntos. B) Criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión En la memoria organizativa se valorará: 1. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a: Líneas organizativas internas. Coordinación con otros servicios. Plan de utilización eficiente de los recursos asignados a la Sección. Motivación del personal. 2. Desarrollo de los objetivos asistenciales: Cartera de servicios. Objetivos. Indicadores de utilización. Indicadores de eficiencia. 3. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad. 4. Docencia e investigación: En todos los puntos será conveniente un orden de prioridad de implantación.

17 B.O.C.M. Núm. 130 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 Pág. 49 NOMBRE APELLIDOS 1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA AUTOBAREMO 1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/Examen de grado/tesina 1 punto 1.2. Grado de Doctor 2 puntos 1.3. Grado de Doctor con calificación de Cum Laude, se añadirá 1 punto MÁX: 4,00 Subtotal 2.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA 2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad 10 puntos 2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos 2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos MAX: 10,00 Subtotal 3.-EXPERIENCIA PROFESIONAL ACTIVIDAD ASISTENCIAL Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa _ meses x 0,3 puntos b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa _ meses x 0,2 puntos Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 ( Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo) _ meses x 0,05 puntos Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: _ meses x 0,05 puntos Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: _ meses x 0,05 puntos Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: _ meses x 0,025 puntos Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo o no Sanitario: _ meses x 0,015 puntos MAX: 45,00 Subtotal

18 Pág. 50 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm PARTICIPACIÓN EN COMISIONES CLÍNICAS Por participación en Comisiones Clínicas _ años x 0,25 puntos MAX: 5,00 Subtotal 3.3. ACTIVIDAD DOCENTE Por impartir docencia a posgraduados (máx 1punto) _ años x 0,2 puntos Por impartir docencia a pregraduados (max. 2 puntos) _ años x 0,3 puntos - Profesor asociado _ años x 0,2 puntos - Profesor honorario _ años x 0,1 puntos Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 2 punto _ años x 0,2 puntos MAX.: 5,00 Subtotal 4. ACTIVIDAD INVESTIGADORA 4.1. Participación en proyectos de investigación (max. 3 puntos) a) Investigador principal _ proyectos x 0,5 puntos b) Otro investigador _ proyectos x 0,2 puntos 4.2. Dirección de Tesis Doctorales (max. 1 punto) _ tesis x 0,2 puntos 4.3. Trabajos científicos y de investigación: (max. 15 puntos) Comunicaciones aceptadas a Congresos - Nacionales _ x 0,05 puntos - Internacionales _ x 0,1 puntos : Ponencias a Congresos: - Nacionales _ x 0,2 puntos - Internacionales _ x 0,4 puntos : Publicaciones periódicas: - Revista no indizada en MEDLINE _ x 0,25 puntos - Revista indizada en MEDLINE _ x 0,50 puntos - Revista con factor de impacto _ puntos : Libros o capítulos (libro con ISBN) - Capítulo de libro _ x 0,60 puntos - Libro completo _ x 2 puntos MAX.: 19,00 Subtotal 5.- FORMACIÓN Y EXPERIENCIA EN GESTIÓN 5. - Por cursos de formación relacionados con la Gestión Clínica (max. 3 puntos) (_ horas/40) x 0,3 puntos) - Por experiencia en tareas de Gestión Clínica (máx. 7 puntos) _ meses x 0,1 puntos) Los periodos valorados no podrán ser coincidentes con los del aparatado 3.1. MAX: 10, 00 Subtotal

19 B.O.C.M. Núm. 130 VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 Pág OTROS MÉRITOS 6. Otros méritos de formación e investigación relacionados con la especialidad. A valorar por la Comisión de Selección. Relacionar brevemente dichos méritos: MAX.: 2,00 Subtotal En..., a... de... de 2018 Fdo.:

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