REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
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- Daniel Ramírez Miguélez
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1 Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número Boletín número 102 miércoles, 30 de mayo de 2012 Aprobación de modificación del Reglamento interno del hogar club de ancianos con pisos tutelados Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Bienvenida Bienvenida (Badajoz) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del Reglamento interno del hogar club de ancianos con pisos tutelados de Bienvenida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Bienvenida, a 21 de mayo de El Alcalde, Antonio Carmona Galán. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE BIENVENIDA (BADAJOZ) TÍTULO I.- RESIDENTES Capítulo I.- Objeto Artículo 1. - El Ayuntamiento de Bienvenida establece el servicio público de pisos tutelados para la tercera edad. El funcionamiento de los pisos tutelados se regirá por este reglamento y por las normas que en su desarrollo dicten los órganos de gobierno municipal y la Dirección del centro. Capítulo II.- Admisión Artículo 2. Para ser acogido en el hogar club con pisos tutelados de Bienvenida (Badajoz) se deberán reunir las siguientes condiciones: A) Ser mayor de 65 años o pensionista que no alcance esta edad, pero que mediante informe médico o informe social se estime oportuno el ingreso en este Centro, así como los/as cónyuges de los anteriores. B) Se acogerán personas de otros municipios distintos a Bienvenida, cuando existan plazas vacantes, siempre que dichas personas reúnan el resto de los requisitos, y teniendo presente que en caso de igualdad, tendrán preferencia los residentes o naturales de Bienvenida. C) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos psíquicos que puedan alterar la convivencia en el centro. D) Estar en condiciones de valerse por sí mismo para las actividades cotidianas, no obstante, ante casos o situaciones excepcionales se determinará por el Consejo de Dirección.
2 E) Se realizará una baremación en caso de que haya más solicitudes que plazas Artículo 3. Las solicitudes de ingreso, ajustadas al modelo oficial, deberán formalizarse ante el servicio social de base u oficinas del ayuntamiento de Bienvenida, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: A) Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. B) Fotocopia de la cartilla de la seguridad social. C) Informe médico. D) Declaración jurada de los ingresos que se posean. E) Compromiso de un familiar para caso de invalidez o fallecimiento. En el caso de que el solicitante admitido tenga cubierto riesgos personales con alguna compañía aseguradora, presentará en el momento del ingreso copia de la correspondiente póliza. F) Certificado del instituto de la seguridad social o del Organismo que proceda, sobre la cuantía de la pensión que reciba. Artículo 4. A) Las solicitudes presentadas con la documentación exigida serán resueltas por el consejo de dirección, previo informe del asistente social. B) El plazo de resolución será de diez días a partir de la presentación de la solicitud y documentación exigida. Artículo 5. Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de cinco días hábiles como máximo para su incorporación al centro. Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado prórroga, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, por lo que el ayuntamiento dispondrá libremente de ella. Capítulo III.- Condiciones económicas Artículo 6. La cuota a abonar por cada una de las personas que utilicen los servicios del hogar club con pisos tutelados de Bienvenida, será la que se relacionara: - El 75 por ciento, del importe de las pensiones que perciba el usuario o unidad familiar, incluida las pagas extraordinarias. - En caso de que el residente sea hospitalizado temporalmente, el mismo, durante dicho periodo si previamente no ha renunciado a la plaza, tendrá que abonar la cuota correspondiente, en su caso se le reserva la misma. - Dichas cuotas, se entienden con carácter mensual, no admitiéndose prorrateos o periodos inferiores de estancia. - Para casos o supuestos de personas incapacitadas, minusvalía o excepcionales debidamente justificados, se determinará por el consejo de Dirección. - El usuario, una vez aportada la cuota mensual descontada de su pensión, siempre dispondrá de una cantidad de 120,00 euros. - Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del centro. Capítulo IV.- Relación de derechos y deberes de los usuarios
3 Artículo Derechos: Son derechos de los usuarios: A) El alojamiento en habitación doble. B) Manutención diaria que incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena. C) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno. D) Recibir comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de zonas específicas para visitas, teléfono público y entrega de correspondencia. E) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los demás usuarios. F) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro. G) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen y colaborar voluntariamente con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas. H) Intervenir en las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud y que le sea facilitado el acceso a la asistencia sanitaria. I) Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del centro propuestas relativas a la mejora de los servicios Deberes: Son deberes de los usuarios: A) El abono del importe establecido por la prestación recibida. B) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. C) Mantener un comportamiento correcto en su relación con los otros usuarios y con los/as trabajadores/as del centro, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro. D) Comunicar al responsable del centro las ausencias superiores a veinticuatro horas. E) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del establecimiento. Artículo 8. Asimismo los residentes podrán optar, previo pago de la cantidad que en cada caso se estipule, a disfrutar de los derechos opcionales siguientes: A) Invitar al comedor a las visitas que reciban, previo pago del pensionista. B) Disfrutar de los servicios complementarios que pudieran establecerse. TÍTULO II.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Capítulo I.- Normas generales de convivencia Artículo 9. A) Cuando se esté en las zonas comunes, comedor, sala de estar..., debe usarse ropa de calle. B) Cualquier objeto que sea encontrado o perdido debe dirigirse a Recepción inmediatamente, por tanto, si Vd. ha perdido algo diríjase a Recepción. C) Está totalmente prohibido entregar propinas al personal, a los trabajadores del centro. D) Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza con el fin de facilitar las tareas encomendadas a este personal. E) Las puertas del centro permanecerán cerradas de 23 a 8 horas de la mañana en invierno y de 24 a 7
4 horas en verano. Si algún residente, por cualquier causa, debiera salir o regresar más tarde, deberá comunicarlo en Recepción. F) Si por cualquier causa se va a dormir fuera del centro, se deberá comunicar con un día, al menos, de antelación. G) Todos los residentes, así como los trabajadores del centro, merecen respeto y consideración, al dirigirse a cualquiera de ellos debe hacerse con amabilidad. H) Cuando tenga algún problema con su compañero de habitación u otro residente o trabajador del centro, procure evitar cualquier tipo de enfrentamiento: póngalo en conocimiento del responsable del centro. I) Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del centro, salvo las destinadas a tal efecto, con el fin de evitar posibles molestias a aquellas personas que les pueda perjudicar o molestar el humo. J) Los/as trabajadores/as del centro, además de cumplir con su labor, deberán tratar con respeto y consideración a los usuarios. Si surgiera algún problema que no pudieran resolver por ellos/as mismos/as lo pondrán en conocimiento del responsable del centro. Capítulo II.- Comedor Artículo 10. El funcionamiento del comedor se ajustará a las siguientes normas: A) El menú será único para todos, salvo los regímenes alimenticios especiales prescritos por él medico a personas afectadas por algún problema de salud. B) El menú se fijará semanalmente en el tablón de anuncios. C) Los horarios deberán cumplirse de manera rigurosa al objeto de evitar trastornos al servicio. D) Se deberán observar las normas más elementales de decoro en la mesa. E) Los residentes que deseen tener invitados al comedor, deberán comunicarlo a la Dirección con una antelación de doce horas. El pago de las invitaciones se efectuará en el momento de encargarlas, y no se procederá a su devolución en el caso de no presentarse los invitados. F) No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc.,... ni entrar alimentos que no sean los propios del centro. Artículo 11.- Habitaciones. A) Se mantendrá la limpieza y el orden en las mismas, realizándose por los residentes aquellas tareas mínimas para las que se encuentren capacitados. B) Para no entorpecer la labor de limpieza, deberá quedar libre la habitación durante el tiempo en que se realicen estas tareas. C) No se podrá modificar sin autorización la colocación de los muebles de las habitaciones. D) En la habitación, el residente repartirá igualitariamente el espacio y los horarios con su compañero, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. D) No se permitirá, salvo caso de enfermedad y con la debida autorización, servir las comidas en la habitación. E) Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos eléctricos no autorizados para evitar posibles accidentes. F) No se guardarán en las habitaciones alimentos que puedan descomponerse o provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. G) Durante las horas de descanso evite todo aquello que pueda molestar al resto de los residente. Artículo 12.- Lavandería. A) La ropa sucia será depositada en el lugar indicado para ello. B) Toda la ropa deberá estar marcada con el número que se le asigne. El servicio de lavandería no se hará responsable del extravío de aquellas prendas que no sean entregadas debidamente marcadas.
5 Artículo 13.- Servicio médico. A) Los residentes acudirán por sus propios medios a la consulta de su médico de cabecera. B) El facultativo sanitario visitará a los residentes en su habitación. Solamente cuando su estado físico o de salud así lo requiera. C) Los familiares se harán cargo de la atención al residente en el caso de ser hospitalizados. En tal caso. Los gastos correrán a cargo del residente o familiares del mismo. D) Este punto queda, a criterio de la Dirección del centro. "En el supuesto de que el residente sufra invalidez permanente durante su estancia en los pisos tutelados, tendrá la obligación de solicitar el ingreso en una residencia asistida o bien dispondrá de 30 días para abandonar el centro". Articulo 14.- Visitas. Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto, las visitas se ajustarán a las siguientes normas: A) Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en la sala destinada al efecto hasta la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales. B) Procurarán respetar las instalaciones del centro, poniendo especial atención en caso de que haya menores con las visitas. C) No podrán entrar en las habitaciones salvo casos excepcionales. En todo caso, permanecerán en ella el tiempo estrictamente necesario. D) Respetarán en todo momento a los/as trabajadores/as del centro así como las indicaciones del mismo, no interfiriendo en sus labores. No olvidemos que el normal desarrollo del trabajo de las personas que atienden a los residentes favorece el bienestar de los mismo. E) Si los familiares de algún usuario que no pueda hacerlo por sí mismo desean presentar alguna reclamación por el funcionamiento del centro, lo harán a través del procedimiento establecido de quejas o sugerencias. Artículo 15.- Sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones. A) Se dispondrá de un sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones, mediante un buzón, en el cual, los usuarios las podrán proponer de todo tipo, las cuales serán estudiadas y estimadas por el órgano directivo del centro y a propuesta del responsable del mismo, para que se tome resolución cuando proceda. Las reclamaciones pueden ser anónimas, si encuentran algún inconveniente para desvelar su identidad. B) Se confeccionarán hojas tipos, en las que los usuarios propondrán sus sugerencias, sus quejas y sus reclamaciones. TÍTULO III.- OTRAS DISPOSICIONES Capítulo I.- Consejo de Dirección Artículo 16. El órgano de participación y representación será el Consejo de Dirección, que tendrá la consideración de órgano directivo del centro. El Consejo de Dirección estará integrado por: * El Alcalde del Ayuntamiento de Bienvenida. * El/la Concejal/a de Bienestar Social. * El/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la localidad.
6 * Un representantes de los usuarios. * Un representante de los trabajadores del centro. * Un representante de cada grupo político. Capítulo II.- Explotación del servicio Artículo 17. * Se llevará a cabo por el adjudicatario de la concesión, previa aprobación del pliego de condiciones y realización del concurso oportuno. * La concesión del concurso oportuno instalaciones, incluido el servicio de bar y cafetería. Por lo que respecta al servicio de bar y cafetería, en cuanto a su regencia, el concesionario de la explotación podrá designar a otra persona distinta para que lo tenga a su cargo, teniendo presente que la designación de esta segunda persona deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento de Bienvenida, quién además fijará el horario de apertura y cierre del bar. * El trámite para que el adjudicatario perciba las cantidades que se retengan de las pensiones de los residentes, será el siguiente: * El ayuntamiento abonará por beneficiario y día, al adjudicatario de la prestación del servicio bar cocina-comedor, la cantidad que conste en el contrato que se formalice al efecto, en cada momento. * Referido importe será prorrateado y abonada la cantidad resultante en doce mensualidades vencidas. Capítulo III.- Centro de día Artículo 18. Se establece la posibilidad de que en el centro se atienda a beneficiarios únicamente durante la jornada de día, incluyéndose los servicios de lavandería y comedor. Las cuotas a abonar por los beneficiarios del centro de día, serán proporcionales a los servicios que utilice, y fijadas por el Consejo de Dirección. Capítulo IV.- Dirección del centro Artículo 19. Será ostentada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. TÍTULO IV.- DISPOSICIÓN FINAL Artículo 20. En todo lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Bienvenida y la Dirección del centro, y a lo establecido sobre la materia en la Ley 2/1994, de 28 de abril, sobre Asistencia Social Geriátrica. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anuncio: 3638/2012
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