CAPÍTULO IV AGENTES PRODUCTORES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES.
|
|
- Mercedes Nieto Cuenca
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. CAPÍTULO IV ÁMBITO DE APLICACIÓN. AGENTES PRODUCTORES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N y en el Decreto N 1023/2013, en el presente Capítulo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el registro que lleva la Comisión como AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (en adelante AP ). RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN. ARTÍCULO 2. Ninguna persona física ni jurídica podrá desarrollar actividades incluyendo en su denominación y/o utilizando la expresión "AGENTE PRODUCTOR DE AGENTE DE NEGOCIACION" y/o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la Comisión. CONTROL SOCIETARIO. ARTÍCULO 3. En cumplimiento de las funciones delegadas por la Ley N , la Comisión ejercerá el control societario respecto de las personas jurídicas registradas como AP, desde su inscripción hasta la baja en el registro respectivo, siendo aplicables las disposiciones reglamentarias dispuestas en el Título correspondiente de estas Normas, debiendo por lo tanto cumplir con el procedimiento allí establecido respecto de cada trámite en particular. CONTRATOS CON AN Y ALYC. ARTÍCULO 4 El AP podrá solicitar su registro ante la Comisión, como AP de UNO (1) o más Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación con los que tenga celebrado un contratro. El AP deberá informar a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, todos los contratos celebrados con los AN y ALyC, sus modificaciones, rescisiones, y vencimientos. REGISTRO DE IDÓNEOS. SECCIÓN II REGISTROS. ARTÍCULO 5. El AP persona física, y todos los empleados de los AP, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Título Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública de estas Normas. INSCRIPCIÓN EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES. ARTÍCULO 6. A solicitud del AP, la Comisión procederá a inscribir a la persona física o jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría. ACTIVIDADES PERMITIDAS. ARTÍCULO 7. El AP podrá realizar las siguientes actividades: SECCIÓN III ACTUACIÓN DEL AP /219405/TituloVII CapIV.htm 1/9
2 a) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los que tenga firmado un contrato. b) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato. c) Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente. d) Prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones. e) Gestionar órdenes de clientes, dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes. f) Administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por los clientes. RESPONSABILIDAD DEL AP. RESPONSABILIDAD DEL AN Y ALYC. ARTÍCULO 8. En caso que el AP preste asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestione órdenes de clientes y administre carteras de clientes, conforme lo dispuesto en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, estas actividades recaen bajo exclusiva responsabilidad del AP. Con relación a los demás incisos del artículo anterior, los contratos firmados entre el AP y los AN y ALyC deben claramente especificar el alcance de cada una de las actividades a ser desarrolladas por los AP. RESPONSABILIDAD AN Y ALYC FRENTE A CLIENTES. ARTÍCULO 9. El AN y ALyC responden por ante los clientes, por los actos practicados por el AP por ellos contratado en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad por el hecho propio del AP. LIBRO DE REGISTRO DE ÓRDENES RECIBIDAS DE CLIENTES. ARTÍCULO 10. En el caso de gestionar órdenes de clientes dados de alta por el AN y el ALyC, el AP deberá registrar en forma inmediata cada orden que reciba de los clientes en un libro especial de registro de órdenes que llevará a estos efectos con las formalidades establecidas para los libros de comercio. Por cada orden recibida, los AP deberán registrar los siguientes datos como mínimo: la oportunidad (día, hora, minutos y segundos), modalidad, especie o instrumento, cantidad, calidad, precio, individualización del cliente, su número de C.U.I.T./C.U.I.L. y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. El libro de registro de órdenes deberá estar rubricado y foliado y ser llevados estrictamente al día, de modo que antes del inicio de cada día, se encuentren registradas todas las órdenes hasta el día hábil inmediato anterior. Los AP podrán sustituir el libro detallado por medios mecánicos, magnéticos u ópticos, previa autorización otorgada por la Comisión, en orden a la adecuación del sistema sustitutivo a las prescripciones que al respecto se determinen. En ningún caso la autorización para la sustitución mencionada importará el apartamiento de las exigencias del presente artículo respecto del tipo de registraciones y del deber de mantenerlas al día. NORMAS DE CONDUCTA. ARTÍCULO 11. En su actuación general los AP deberán: a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. b) En caso de gestionar órdenes de clientes, deberán actuar con celeridad e impartirlas en los términos en que fueron recibidas. c) En la administración de carteras de clientes deberán otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables. d) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los clientes u otros participantes en el mercado. e) Abstenerse de incurrir en conflicto de intereses con los clientes y con los AN y ALyC con los que trabaje. f) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. g) Abstenerse de anteponer la remisión de órdenes de compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de remisión de órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies. h) En los casos de contar con autorización otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de /219405/TituloVII CapIV.htm 2/9
3 conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente. i) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. RETRIBUCIÓN DEL AP. ARTÍCULO 12. Los AP percibirán como retribución por su actuación en tal carácter un porcentaje de la comisión que perciba el AN y el ALyC por el registro de las operaciones de los clientes acercados por el AP. Tal retribución se formalizará a través de una cesión de comisiones pactada con cada AN y ALyC para el que actúe el AP, conforme el porcentaje acordado entre las partes. El AN y el ALyC no podrán incrementar su comisión cuando registren operaciones para clientes derivados por sus AP. Cuando el AP preste asesoramiento o administre carteras de clientes, el AP podrá percibir honorarios por tales conceptos, previamente convenidos en forma expresa con los clientes. LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS AP. SECCIÓN IV PROHIBICIONES. INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 13. Los AP no podrán llevar a cabo las siguientes actividades y servicios: a) Constituir domicilio en el mismo domicilio del AN y ALyC con el que haya suscripto un contrato. b) Desarrollar sus actividades en el mismo domicilio que el AN y el ALyC con los que hubiera suscripto un contrato. c) Utilizar la denominación de AN y ALyC como propia. d) Recibir fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes. e) Custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes. f) Actuar como representante de un AN o un ALyC con el cual no tenga suscripto contrato. g) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto del contrato suscripto con el AN y ALyC para actuar como AP. h) Utilizar contraseñas o firmas electrónicas del cliente. INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 14. No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración, de fiscalización (titulares y suplentes), ni gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N , de los AP personas jurídicas: a) Quienes no puedan ejercer el comercio. b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena. c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación. d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación. e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N , hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación. f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca. SECCIÓN V /219405/TituloVII CapIV.htm 3/9
4 REQUISITOS GENERALES PARA PERSONAS JURÍDICAS. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AP. ARTÍCULO 15. A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AP que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima: a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social. b) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. c) Denominación completa. d) Domicilios: sede inscripta y sede operativa, debiendo indicar el domicilio donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros propios de la actividad. De contar con sucursales deberá informar, además sus domicilios y demás datos completos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo. e) Contratos con AN y ALyC: Presentar copia certificada por ante escribano público de los contratos suscriptos. f) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o PÁGINA en INTERNET de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. g) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público. h) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N i) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N , y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales. j) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N , informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. l) Estados contables: Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de Patrimonio Neto Mínimo requerido en el presente Capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los Estados Contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado. m) Auditores externos: Los auditores externos deberán estar registrados en el registro de auditores externos que lleva la Comisión. Deberá acompañar copia del acta del órgano de administración de la cual surja la designación de los auditores externos. n) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento. o) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. p) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerente, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo. q) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N /219405/TituloVII CapIV.htm 4/9
5 r) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. s) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el presente Capítulo. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los AP toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes. PARA PERSONAS FÍSICAS. ARTÍCULO 16. A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de AP que lleva la Comisión, las personas físicas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima: a) Contratos: Presentar copia certificada por escribano público de los contratos suscriptos con los AN y ALyC. b) Nombre completo y D.N.I. c) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo. d) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. e) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el solicitante, con firma certificada por ante escribano público. f) Manifestación de bienes y patrimonio: Manifestación de bienes a una fecha no anterior a los CINCO (5) meses de la fecha del inicio del trámite de inscripción, que acrediten el importe de PATRIMONIO MÍNIMO no inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ) con certificación de Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. g) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior relacionado con la actividad a desarrollar. La Comisión podrá, merituando los antecedentes y experiencia en el mercado de capitales, eximir al interesado de la presente exigencia. h) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales. i) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. j) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. k) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo. l) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones m) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N n) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por el AP, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. o) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación establecidas en el presente Capítulo. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir al AP toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes. MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO. SECCIÓN VI PATRIMONIO NETO MÍNIMO /219405/TituloVII CapIV.htm 5/9
6 ARTÍCULO 17. Los AP deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). Dicho importe deberá surgir: a) Personas Jurídicas: de sus estados contables anuales o especiales, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe y del informe del órgano de fiscalización y del dictamen o informe, según corresponda, del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. b) Personas Físicas: de la manifestación de bienes y patrimonio requerida, con certificación de Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. PLAZO. SECCIÓN VII TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. ARTÍCULO 18. En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº , el trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien se expedirá en el término de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones. La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta desfavorable podrá impugnarla solicitando su revisión dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificare del rechazo, debiendo la Comisión expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión. DENEGATORIA. ARTÍCULO 19. Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº , en caso que la Comisión deniegue la autorización para la inscripción en el registro de AP el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. En caso de denegación del registro, el solicitante sólo podrá reiterar su solicitud luego de transcurridos DOS (2) años de quedar firme la resolución denegatoria. CADUCIDAD DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 20. Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Comisión le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días corridos de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Operada la caducidad, el interesado podrá ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente. DIFUSIÓN VOLUNTARIA. SECCIÓN VIII ACCIONES PROMOCIONALES. ARTÍCULO 21. Los AP podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas: a) Incluir su denominación o nombre completo, el número de registro ante la Comisión y denominación de AN y ALyC con los que tenga firmado contrato. b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan. c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). DIFUSIÓN OBLIGATORIA. ARTÍCULO 22. Los AP deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación o nombre completo del AP agregando AGENTE PRODUCTOR de (denominación completa de AN y ALyC con los que tenga firmado contrato) registrado bajo el N de la CNV o leyenda similar. SECCIÓN IX FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN /219405/TituloVII CapIV.htm 6/9
7 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 23. Los AP deberán cumplir con las siguientes pautas: a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original. b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda. c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la entidad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo. d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben. REQUISITOS PARA GOZAR DE AUTENTICIDAD. SECCIÓN X FUERZA PROBATORIA. ARTÍCULO 24. Los documentos, para gozar de la presunción contenida en el artículo 54 de la Ley Nº , deberán contener como mínimo los siguientes datos: lugar, fecha, firma, aclaración, número de documento y carácter en que actúa el agente interviniente. Para el uso de la firma digital, los AP deberán solicitar autorización a la Comisión, cumpliendo con los recaudos que a estos efectos establezca el Organismo. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. SECCIÓN XI CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 25. Los AP deberán conservar la documentación involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión. PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. ARTÍCULO 26. Los AP deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial. REGLA GENERAL. SECCIÓN XII CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. ARTÍCULO 27. Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los AP deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente. Los agentes deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso. INCUMPLIMIENTO. ARTICULO 28. Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad del AP, éste será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión /219405/TituloVII CapIV.htm 7/9
8 Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva al AP, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión. ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO. ARTICULO 29. El AP, ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa. Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso Hechos Relevantes de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión. SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN. SECCIÓN XIII DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. ARTÍCULO 30. La Comisión cancelará el registro en el caso que un AP registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación. RÉGIMEN INFORMATIVO. SECCIÓN XIV RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL. ARTÍCULO 31. Los AP remitirán a la COMISIÓN, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AP deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad. a) Requisitos generales para personas jurídicas. a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sede social. a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. a.3) Denominación completa. a.4) Domicilios. a.5) Contratos con AN y ALyC. a.6) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. a.7) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N a.8) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N , y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales. a.9) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público a.10) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido. a.11) Estados contable anuales: acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe y de los informes del órgano de fiscalización y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. a.12) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de Auditores Externos que lleva la Comisión. a.13) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración /219405/TituloVII CapIV.htm 8/9
9 jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento. a.14) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. a.15) Declaraciones juradas acreditando que los sujetos comprendidos, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas. a.16) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los sujetos alcanzados en las disposiciones del presente Capítulo. a.17) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. a.18) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación. a.19) Declaración jurada AIF. a.20) Hechos relevantes. a.21) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF. b) Para personas fìsicas. b.1) Contratos con AN y ALyC. b.2) Nombre completo y D.N.I.. b.3) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domicilio operativo. b.4) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer. b.5) Manifestación de bienes y patrimonio. b.6) Acreditación de títulos universitario. b.7) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales. b.8) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC. b.9) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo. b.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. b.11) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N b.12) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido en el presente Capítulo. b.13) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación. b.14) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas. b.15) Declaración jurada AIF. b.16) Hechos relevantes. b.17) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF /219405/TituloVII CapIV.htm 9/9
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 683 REGISTRO DE IDÓNEOS BUENOS AIRES, 20 diciembre de 2016.- VISTO el Expediente N 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO
Más detallesResolución General 680/2016. CNV. Oferta Pública. Fondos Comunes de Inversión. Agentes
Resolución General 680/2016. CNV. Oferta Pública. Fondos Comunes de Inversión. Agentes Se modifican los requisitos y condiciones en la designación de Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución General Número: Referencia: Expediente Nº 1253/2018 PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGISTRO
Más detallesARTÍCULO 2.- Sustituir la numeración de los artículos 28 a 44 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T y mod.) por artículos 32 a 48
ANEXO I ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 27 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS. ARTÍCULO
Más detallesARTÍCULO 2.- Sustituir la numeración de los artículos 28 a 44 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T y mod.) por artículos 32 a 48
ANEXO I ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 27 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS. ARTÍCULO
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución General Número: Referencia: Expte Nº 3286/2016 PROYECTO DE RG AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Y PROYECTOS
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA MERRILL LYNCH ARGENTINA S.A.
CÓDIGO DE CONDUCTA MERRILL LYNCH ARGENTINA S.A. 1/9 PREFACIO El CÓDIGO DE CONDUCTA (el Código ) ha sido preparado por MERRILL LYNCH ARGENTINA S.A. (la Compañía ) de conformidad con lo dispuesto por las
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Públicas
BUENOS AIRES, 2 de Octubre de 2014 RESOLUCIÓN Nº 17.536 VISTO el Expediente Nº 3145/2014 caratulado MARIVA BURSÁTIL S.A. S/VERIFICACIÓN OPERATORIA DE CONTADO CON LIQUIDACIÓN (01/10/14) ; lo dictaminado
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución General Número: Referencia: Expte N 3286/2016 PROYECTO DE RG AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Y PROYECTOS
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución General Número: Referencia: Expediente Nº 1023/2018 PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/CONTROL
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 692/2017 Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Buenos Aires, 02/05/2017 VISTO el Expediente N 1187/2016 caratulado PROYECTO RG MODIFICACIÓN NORMAS CNV
Más detallesMinisterio de Economia Comisión Nacional de Valores Criterio Interpretativo Nº 60 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 622/13 AGENTES Y MERCADOS
Ministerio de Economia Comisión Nacional de Valores Criterio Interpretativo Nº 60 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 622/13 AGENTES Y MERCADOS Fecha de Emisión: 22/12/2013 TEMA Y NORMA ESPECIFICA TEXTO CRITERIOS INTERPRETATIVOS
Más detallesReglamento de Autorización de Negociación de Fondos Comunes Cerrados GUÍA Sección VIII. Control de los documentos y los registros
Negociación de Fondos Página 1 de 6 REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MAE SECCION VIII FONDOS COMUNES CERRADOS Capitulo 1. Formalidades aplicables a la Solicitud. 1.1. El Agente de Administración de
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución General
Número: RESGC-2017-710-APN-DIR#CNV República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución General AIRES Martes 26 de Septiembre de 2017 CIUDAD DE BUENOS Referencia:
Más detallesResolución General 710. E/2017. CNV. Oferta Pública. Asesor Global de Inversión
Resolución General 710. E/2017. CNV. Oferta Pública. Asesor Global de Inversión Se crea y reglamenta una nueva categoría de agente específica para el desarrollo de la actividad antes referida, bajo la
Más detallesCircular. Criterio Interpretativo Nº 60 Comisión Nacional de Valores
Circular Criterio Interpretativo Nº 60 Comisión Nacional de Valores Se informa que la Comisión Nacional de Valores aprobó en fecha 22-12-14 el Criterio Interpretativo Nº 60, el cual se acompaña en Anexo.
Más detallesTRANSPORTADORAS DE VALORES
-Última comunicación incorporada: A - Texto ordenado al / /201 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE - Índice - Sección 1. Disposiciones generales. 1.1. Alcance. 1.2. Criterios de observancia. Sección 2.
Más detallesNORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de
Más detallesi.- Valores negociables con oferta pública: especie, datos de la emisora y/o de la organizadora de los valores que componen la cartera, valor nominal
ANEXO I ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN.
Más detallesHABILITACIÓN/RENOVACIÓN PERSONAS FISICA CON PERSONAL A CARGO
HABILITACIÓN/RENOVACIÓN PERSONAS FISICA CON PERSONAL A CARGO En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas físicas para su habilitación/renovación y posterior inscripción
Más detallesEl cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.
CONSULTA SOCIETARIA DE LA INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (PARTE
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores
BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN N 17.629 VISTO el Expediente N 3710/14 caratulado FESCINA y CIA. S.A. s/ Verificación 2014, lo dictaminado por los inspectores actuantes, por la Subgerencia
Más detallesManual para Escuelas Agrarias
Manual para Escuelas Agrarias Registro Nacional de Precursores Químicos Con Acompañamiento de la Dirección de Escuelas Agrarias y Rurales del Y de Precursores Químicos INSTRUCTIVO PARA INSCRIBIRSE EN EL
Más detallesArtículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES, PETICIONES Y PROMOCIONES PRESENTADAS CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL
Más detallesProcedimiento para la atención de sugerencias, quejas, reclamos o denuncias. Versión 1
Procedimiento para la atención de sugerencias, quejas, reclamos o denuncias Versión 1 1. INTRODUCCIÓN Cono Sur Inversiones S.A. ( ConoSur o la Sociedad, indistintamente) ha diseñado el presente procedimiento
Más detallesRENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
RENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas jurídicas para la RENOVACIÒN de su habilitación y posterior inscripción en el Registro de Prestadores
Más detallesRENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
RENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas jurídicas para la RENOVACIÒN de su habilitación y posterior inscripción en el Registro de Prestadores
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución General Número: Referencia: Expediente Nº 1023/2018 PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ CONTROL
Más detallesREGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Nº COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en
ANEXO II REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Nº 26.831 ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 3.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 4.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 5.-
Más detallesProcedimiento para la atención de sugerencias, quejas, reclamos o denuncias
Procedimiento para la atención de sugerencias, quejas, reclamos o denuncias Chairman Federico Tomasevich Director Joaquín Pozzo deberán comunicar a la Gerencia de Riesgo Operacional cualquier cambio en
Más detallesINSTRUCTIVO: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE FUMIGACIONES
INSTRUCTIVO: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE FUMIGACIONES La inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección se efectúa en el Registro de la Dirección General
Más detallesCONTACTO SOCIEDAD POR ACCION EN I.G.P.J. Jefa de Programa de Sociedades por Acciones: Cra. /Lic. Claudia Rosana Yazlle E MAIL:
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Misión: La Ley provincial N 4.583, en su art. 2 establece que la Inspección General de Personas Jurídicas tendrá por misión intervenir en la creación, funcionamiento,
Más detallesINDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE ARTÍCULOS
LIBRO I INDICE DE CORRESPONDENCIA ENTRE ARTÍCULOS Disposiciones Generales RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES Actual ARTÍCULO 1. (OFERTA PÙBLICA DE VALORES). 1 1 ARTÍCULO 2 (OFERTA PRIVADA DE
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA 1/8
CODIGO DE CONDUCTA Prefacio El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, Código ) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuya implementación se hace con la intención
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores
RESOLUCIÓN GENERAL Nº CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1485/2010 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
Más detallesMANUAL OYM NOCNV Código de Conducta CNV - Protección al Inversor. Organización y Métodos. Cumplimiento Regulatorio CNV
MANUAL OYM Código del Documento NO301014 Nombre del Documento Código de Conducta - Protección al Inversor Versión 01 Fecha Ultima Modificación 09/2016 Fecha de Vigencia 10/2014 Área Responsable Aprobaciones
Más detallesHABILITACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
HABILITACIÓN PERSONAS JURÍDICAS En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas jurídicas para su habilitación y posterior inscripción en el Registro de Prestadores de Seguridad
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesCAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I
CAMARA DE COMERCIO DE IPIALES REGLAMENTO DE AFILIADOS CAPITULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1. AFILIADO. Es la persona natural o jurídica matriculada, que voluntariamente solicita la afiliación y previo al
Más detallesLa Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Bicentenario de la Independencia 2010-2016 LEY Nº 8262 Sanción: 23/3/2010 BO (Tucumán): 9/4/2010 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a
Más detallesRENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS
RENOVACIÓN PERSONAS JURÍDICAS En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas jurídicas para la RENOVACIÒN de su habilitación y posterior inscripción en el Registro de Prestadores
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /4/2012. B.O. del 02/05/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B 10.333. 10/4/2012. B.O. del 02/05/2012 Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación
Más detallesPROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL
LA SOLICITUD DE ADHESIÓN, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O APODERADO, DEBE SER ENVIADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) HTTPS://TRAMITESADISTANCIA.GOB.AR 1.-
Más detallesTIPOS DE AGENTE DE BOLSA
TIPOS DE AGENTE DE BOLSA -Unidad Nº1- Clase 2 1 Aspectos Preliminares: El siguiente documento es de propiedad intelectual de eainversores y posee copyright. Su uso es exclusivo e individual para participantes
Más detallesPROYECTO NORMATIVO RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I AUTORIZACIONES Y REGISTROS
PROYECTO NORMATIVO RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I AUTORIZACIONES Y REGISTROS TÍTULO I - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO VI BIS TERCERIZACIÓN
Más detallesPROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME
LA SOLICITUD DE ADHESIÓN, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O APODERADO, DEBE SER ENVIADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) HTTPS://TRAMITESADISTANCIA.GOB.AR 1.-
Más detallesC I R C U L A R N 2.244
Montevideo, 30 de diciembre de 2015 C I R C U L A R N 2.244 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Tercerización de Servicios y tercerización de procedimientos de
Más detallesEL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:
San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1414/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, la Resolución General N 889/1999; y, CONSIDERANDO: Que,
Más detallesDECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS
DECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS (IMPORTANTE: Deberá completarse en su totalidad por la misma persona, a máquina o letra imprenta, con
Más detallesINSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DISPOSICIÓN Nº 296-DGSPR/2013 ANEXO I
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DISPOSICIÓN Nº 296-DGSPR/2013 ANEXO I En el presente, se especifican los requisitos que deberán satisfacer los Establecimientos Prestadores
Más detallesVISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008; y,
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.415/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008;
Más detallesBuenos Aires, VISTO la Ley Nº , la Ley N , su modificatoria Ley , el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T.
Buenos Aires, VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T. 237/07, y CONSIDERANDO: Que luego de la sanción de la Res. S.T. 237/07
Más detallesANEXO I DISPOSICION RENAR 35/2014 INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DE AGENCIAS DE SEGURIDAD
ANEXO I DISPOSICION RENAR 35/2014 INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DE AGENCIAS DE SEGURIDAD A) INSCRIPCION / REINSCRIPCION: Nota de presentación extendida en papel membrete de la entidad, explicando los motivos
Más detallesGUIA PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MAE SECCION VII CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINO CERTIFICADOS DE VALORES
GUIA PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MAE SECCION VII CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINO CERTIFICADOS DE VALORES I) Solicitud de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) El Emisor de los CEDEAR en caso de
Más detallesC I R C U L A R N 2.210
Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.210 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone
Más detallesSISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. CROWDFUNDING. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS.
RESOLUCIÓN GENERAL N 700 SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. CROWDFUNDING. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS. BUENOS AIRES, 20 de julio de 2017.- VISTO el Expediente Nº 2350/2016 caratulado
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº
REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución General Número: Referencia: Expediente Nº 2338/2018 PROYECTO DE R G S/ REGLAMENTACIÓN FACTURA
Más detallesREQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES
REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES (Aprobado por Directorio del 14/01/2015) REQUISITOS para que Liquidación y Compensación (ALYC Integrales y Propios), Negociación (AN) y Corretaje
Más detalleso actuado en el Expediente Nº / del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2012 Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones
Más detallesANEXO I PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
ANEXO I PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES ARTÍCULO 1.- Podrán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional
Más detallesEL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ANEXO ÚNICO
Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN Nº 287/DPR/11. Publicada: 22-07-2011 Neuquén, 14 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N 4795-011529/2011, del Registro de la Dirección
Más detallesÍndice. El autor... Introducción... PARTE I SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) Capítulo I
Índice El autor... Introducción... VII IX PARTE I SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) Capítulo I Aspectos jurídicos de las SAS Generalidades... 3 Antecedentes de esta forma asociativa... 4 Caracterización...
Más detallesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS, LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA. Artículo 1.- Deben inscribirse en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías
Más detallesINSTRUCTIVO PARA RE-INSCRIPCION
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CONTROL REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA RE-INSCRIPCION EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE
Más detallesPETRINI VALORES S.A. 8. Balance correspondiente al último ejercicio (anual) certificado por auditor externo y legalizado por el CPCE.
PETRINI VALORES S.A. PETRINI VALORES S.A. ALyC y AN Propio Registro CNV Nº 85 ALyC y AN Propio Registro CNV Nº 85 Estimado Cliente: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales
Más detallesESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS.
REF.: ESTABLECE NORMAS Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DE CARTERAS. A todas las entidades que administren recursos de personas y entidades para su inversión
Más detallesHABILITACIÓN/RENOVACIÓN PERSONAS FISICA SIN PERSONAL A CARGO
HABILITACIÓN/RENOVACIÓN PERSONAS FISICA SIN PERSONAL A CARGO En el presente, se especifican los requisitos que deben satisfacer las personas físicas para su habilitación/renovación y posterior inscripción
Más detallesIX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
Más detallesPROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA
PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de
Más detallesLOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la
Más detallesC I R C U L A R N 2.245
Montevideo, 30 de diciembre de 2015 C I R C U L A R N 2.245 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES - Locales y horarios de atención al público, tercerización de servicios y tercerización de
Más detallesBuenos Aires, 25 de septiembre de 2007
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 VISTO la Ley N 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario N 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley N 18.829 de Agentes de Viajes y las Resolución S.T.
Más detallesTRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Sociedades de hecho
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS Para dar cumplimiento a la resolución del SEDRONAR 1227/10 para la adquisición de precursores químicos los laboratorios que deseen inscribirse deben cumplimentar
Más detallesREINSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DISPOSICIÓN Nº 296-DGSPR/2013 ANEXO I
REINSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. DISPOSICIÓN Nº 296-DGSPR/2013 ANEXO I En el presente, se especifican los requisitos que deberán satisfacer los Establecimientos Prestadores
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
Más detallesEn qué consiste el Registro?: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica
En qué consiste el Registro?: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual,
Más detallesMinisterio de Economía y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores
RESOLUCION GENERAL N 638 REGISTRO DE IDÓNEOS BUENOS AIRES, 5 de marzo de 2.015.- VISTO el Expediente Nº 215/2015 caratulado Proyecto de Resolución General s/ Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS CONSIDERANDO:
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción, 03 de junio de 2005 VISTA: La Ley 1.284/98 de Mercado de Valores, la Ley 921/96 De Negocios Fiduciarios, la Resolución Nº 6 Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2.004 del Directorio del Banco
Más detallesVISTO el Expediente Nº 215/2015 caratulado Proyecto de Resolución General s/ Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 638/2015 Bs. As., 05/03/2015 VISTO el Expediente Nº 215/2015 caratulado Proyecto de Resolución General s/ Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS CONSIDERANDO:
Más detallesOTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA MÉDICOS
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA MÉDICOS Es el trámite por el cual se autoriza a anunciarse como "Médico u Odontólogo Especialista" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo
Más detallesPRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: Artículo 1.- Formularios. Toda presentación ante la Inspección General de Justicia, debe ser efectuada mediante la utilización de los formularios aprobados por
Más detallesDisposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Bs. As., 15/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2014 VISTO lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº
Más detallesNUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN PROPIO. Código de Conducta y Protección al Inversor
NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN PROPIO Código de Conducta y Protección al Inversor Año 2017 PREFACIO El Código de Conducta (el Código ) es de uso y aplicación exclusiva de
Más detallesADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4327 Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos,
Más detallesARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el. presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y
ANEXO ARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y acceder a los beneficios establecidos en el artículo 34
Más detallesResolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información
Resolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información Se establece un procedimiento de registración para los contratos y operaciones de compraventa
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS SOCIALES.-
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS SOCIALES.- 1.- LIBROS OBLIGATORIOS: Las Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones deben rubricar en la Inspección Provincial de Personas Jurídicas los
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PAGO DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ORGANISMOS DE LA
Planilla Anexa al Artículo 1 ANEXO IV PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. El presente procedimiento será
Más detallesREGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 1
CAPÍTULO IX: REGISTRO DE ACCIONISTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el registro
Más detallesMATRICULACIONES. Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES
Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES Artículo 1: Toda persona que posea título habilitante de traductor, conforme a lo establecido en el artículo 4, inciso b, de la ley 10757 de la provincia de
Más detallesInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
ANEXO V DOCUMENTACION A PRESENTAR -PRESTADORES INDIVIDUALES Copia de la Solicitud de Registración firmada y cumplimentada (debe constar Domicilio legal Nº tel fax dirección de mail) Copia aunteticada de
Más detalles