Agencia de Colocación de FLC

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1 Agencia de Colocación de FLC

2 Agencia de Colocación de FLC

3 Exposición de motivos La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC), consciente de la importancia de la oportunidad que ofrecía la legislación vigente para la creación de una entidad de intermediación en el mercado laboral, solicitó la autorización de una Agencia de Colocación, sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo. El expediente fue aprobado el 20 de septiembre de 1996 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Agencia de Colocación de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, autorizada por el Servicio Público de Empleo con el nº , que adopta el nombre comercial de GUÍA, cierra el círculo de la formación y el empleo en el seno de la entidad, dando a los recursos humanos del sector de la construcción un cauce natural, rápido y eficaz, de integración en el mismo. La Agencia está organizada por un sistema de bases de datos que pretende ajustar la oferta de empleo de las empresas con la demanda de los trabajadores. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ámbito de actuación de la misma, en orden a orientar su actividad dentro de los límites establecidos en la autorización del INEM y en la normativa vigente. Artículo 1. Dotación. CAPÍTULO I Disposiciones generales El Patronato o Junta Rectora de la FLC establecerá anualmente la dotación destinada a financiar la actividad de su Agencia de Colocación. Artículo 2. Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de la Agencia de Colocación viene determinado por la aplicación simultánea de los siguientes criterios: a) Territorial. La Agencia de Colocación de la FLC actuará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También atenderá ofertas para centros de trabajo situados fuera de dicho territorio, siempre que las empresas ofertantes tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma. b) Personal. Podrán beneficiarse de los servicios de la Agencia todos los trabajadores y empresas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y siguientes del presente Reglamento. 3

4 c) Funcional. Las ofertas de trabajo procedentes de empresas adscritas al Convenio General de Construcción serán atendidas cualquiera que sea el perfil profesional solicitado. Las ofertas de trabajo procedentes de empresas no adscritas a dicho ámbito deberán estar limitadas a los colectivos profesionales a los que se refiere el Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (CCPA). Artículo 3. Solicitantes. Podrán ser solicitantes de la prestación: CAPÍTULO II Destinatarios de la prestación a) como demandante de empleo, todo trabajador desempleado, o en activo que demande mejor empleo; b) como ofertantes de empleo, todas las empresas, adscritas o no al CCPA, que precisen la contratación de trabajadores para su propia plantilla, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo siguiente, y no realicen actividades de intermediación en el mercado de trabajo ni de prestación de servicios en materia de trabajo temporal. Artículo 4. Requisitos que han de reunir los beneficiarios. 1. Serán beneficiarios, como demandantes de empleo, preferentemente los trabajadores del sector y, además, los que posean domicilio habitual en el Principado de Asturias. 2. Si el demandante de empleo pretendiera ser perceptor de prestaciones y subsidios, derivados de la situación de desempleo, tendrá la obligación de hallarse inscrito en el Instituto Nacional de Empleo. 3. Serán beneficiarios ofertantes las empresas: a) encuadradas en el ámbito del CCPA que estén al día en el pago de las aportaciones obligatorias a la FLC, o mantengan deudas suficientemente garantizadas a juicio de la propia entidad; y, b) no adscritas al CCPA, siempre que no mantengan deudas con la FLC ni contencioso alguno por adscripción al sector. 4. Si la oferta de trabajo se refiriera a puesto localizado fuera del Principado de Asturias, la empresa ofertante habrá de tener domicilio social en esta Comunidad Autónoma. 4

5 5. En todo caso, no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que hubieran recibido de la Agencia de Colocación advertencia de incumplimiento de obligación por haber utilizado los servicios de trabajadores, facilitados por ésta, a través de terceros intermediarios (por ejemplo, empresas de trabajo temporal o subcontratistas). 6. Tampoco podrán ser beneficiarias de la prestación las empresas que no se encuentren al día en sus obligaciones sociales y laborales, así como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ni aquellas otras que incumplan reiterada o gravemente la normativa en materia de salud y seguridad laboral. CAPÍTULO III Definición de la prestación, solicitud de demanda, empresas ofertantes, proceso de selección y precio Artículo 5. Definición de la prestación. 1. La Agencia recogerá en sus "Bases de Datos": a) los datos personales y profesionales de los trabajadores, que estarán sometidos a la legislación en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal; y, b) las ofertas de trabajo de las empresas. 2. Ambas bases se gestionarán con el propósito de casar de la manera más adecuada la oferta y la demanda. Artículo 6. Solicitud de los demandantes de empleo. 1. La solicitud de los demandantes de empleo se cumplimentará mediante formulario de demanda de empleo establecido a tal fin. 2. Los datos básicos a incorporar en la solicitud serán, al menos, los siguientes: a) Datos personales: nombre y apellidos, número de identificación fiscal (NIF), fecha y lugar de nacimiento, domicilio y número de teléfono. b) Datos académicos: titulación y conocimientos específicos. c) Experiencia laboral. 5

6 d) Condiciones personales especiales que, con arreglo a la legislación vigente, permitan la aplicación de fórmulas de fomento del empleo; por ejemplo, sexo o padecimiento de alguna minusvalía, o, en su caso, situación militar. e) Ocupaciones solicitadas. Artículo 7. Empresas ofertantes. 1. Las empresas podrán plantear sus ofertas de empleo mediante el formulario establecido para tal fin. 2. Los datos a cumplimentar por las empresas en la oferta serán, al menos, los siguientes: a) Datos de la empresa: código de identificación fiscal (CIF), razón social, actividad económica. b) Datos relativos a quien firma la solicitud (nombre y cargo) y, en su caso, de la persona de contacto para gestiones ordinarias de tramitación. c) Descripción del puesto de trabajo ofertado: ocupación, nivel, experiencia y número de puestos. d) Condiciones de trabajo: localidad del centro de trabajo, tipo de trabajo, duración, jornada y retribución. 3. Es recomendable, igualmente, facilitar a la Agencia los siguientes datos: a) Funciones y tareas a realizar. b) Tecnología a emplear. c) Perfil del candidato que se persigue: titulación académica, conocimientos en informática, idiomas, formación ocupacional, etc. d) Medidas de fomento de empleo a las que se pretende acoger. Artículo 8. Calificación de la demanda. 1. La calificación de la demanda se hará con criterios objetivos según la normativa vigente. 2. La Agencia de Colocación podrá realizar entrevistas o pruebas que permitan definir con mayor precisión el encuadramiento del solicitante y el perfil de su demanda. 6

7 Artículo 9. Calificación de la oferta. La Agencia de Colocación examinará el formulario de oferta presentado por la empresa en orden a comprobar que se halla debidamente cumplimentado. Podrá requerir cuantos datos complementarios sean precisos para una correcta identificación del ofertante y del perfil de la oferta. Artículo 10. Proceso de atención de ofertas. 1. La Agencia realizará el proceso de atención de ofertas con arreglo a los principios ordenados en la legislación vigente. 2. Concluido el proceso con la contratación del candidato seleccionado, la empresa comunicará a la Agencia los datos del mismo, así como indicará las causas de la no elección del resto para su traslado al INEM. Si la empresa no contratara a ninguno de los candidatos seleccionados por la Agencia, se analizarán las causas y se abrirá un nuevo plazo de preselección o se gestionará una nueva oferta en el caso de que los condicionantes de ésta hayan variado; todo ello siempre que así lo solicitara expresamente la empresa. 3. La tramitación del contrato de trabajo derivado del expediente seguido por la Agencia de Colocación será responsabilidad exclusiva de la empresa, que deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, en particular por lo que se refiere a tramitación a través del Instituto Nacional de Empleo. Artículo 11. Precio. 1. La prestación tendrá carácter gratuito para todos los trabajadores demandantes de empleo. 2. Las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el art. 4.3.a) también se beneficiarán gratuitamente de las acciones de la Agencia, salvo resolución en contrario, de carácter general, adoptada por la Junta Rectora de la FLC, y formalizada en convenio suscrito con el INEM. 3. Las empresas a las que se refiere el art. 4.3.b) del presente Reglamento deberán pagar una tarifa por el servicio, que cubra los gastos reales de la gestión, y que determinará la Comisión Ejecutiva de la FLC, previo el trámite legal oportuno. 7

8 CAPÍTULO IV Revisión de la demanda Artículo 12. Caducidad de las ofertas. Actualización de las demandas. 1. Las ofertas de empleo caducarán al mes de formulada ante la Agencia de Colocación, siempre que no haya obtenido respuesta satisfactoria por parte de los servicios técnicos de la misma. 2. Los demandantes de trabajo deberán actualizar permanentemente los datos en la Agencia para incorporar cuantas novedades curriculares estimen pertinentes. Artículo 13. Recursos. CAPÍTULO V Recursos. Advertencias finales Cualquier reclamación contra la Agencia de Colocación de la FLC podrá formularse ante la misma, en los términos establecidos por los Estatutos de la entidad, o, en su caso, ante el INEM, quien procederá con arreglo a Derecho. Artículo 14. Disposición final. El Patronato o Junta Rectora podrá proponer en cualquier momento al INEM la modificación de las condiciones de ejecución del servicio que ofrece la Agencia. Toda modificación que afecte al presente Reglamento habrá de ser adoptada con arreglo a las normas que, para el caso, tienen previstas los Estatutos de la FLC. 8

9 DISPOSICIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para la obtención de los beneficios de la Fundación Laboral de la Construcción será requisito necesario que tanto el solicitante de la prestación como sus beneficiarios no mantengan con la entidad deudas líquidas, vencidas y exigibles, tanto en el momento de la solicitud como en los de resolución del expediente de concesión y, en su caso, abono de aquélla. Excepcionalmente, la Junta Rectora o Patronato de la entidad podrá acordar la concesión del beneficio con simultánea compensación de créditos, siempre que, atendiendo al grado de dificultad para la recuperación de la deuda, el acuerdo de concesión implique un beneficio económico para la propia institución. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En cualquier momento del expediente incoado con motivo de una solicitud de prestación (desde la fecha de su recepción hasta la de finalización del plazo para la concesión), la FLC podrá requerir al solicitante la presentación de documentación o la subsanación de deficiencias apreciadas en aquél. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, el Director General emitirá informe para el órgano encargado de resolverlo, haciendo constar dicha circunstancia. En este caso, la FLC podrá archivar el expediente sin necesidad de resolución expresa, entendiéndose denegada la solicitud. 9

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