Borrador I 22/03/2013
|
|
- María Ángeles Torregrosa Padilla
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Proyecto de Decreto /2013, de de.., por el que se modifica el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el artículo 32.5ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y del ejercicio de profesiones tituladas. En ejercicio de estas competencias estatutarias, se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. El Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, desarrolló las previsiones de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, al objeto de concretar las previsiones de los procedimientos de creación de los colegios y consejos de colegios profesionales, así como ordenar el registro administrativo de colegios profesionales. Los años transcurridos desde la promulgación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, y las reformas en la realidad normativa de los colegios profesionales operadas desde esa fecha, particularmente importante en el año 2009 con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, hace necesaria reformar el sistema de gestión del registro de colegios profesionales, con el objetivo esencial de implantar la gestión de los procedimientos registrales y de control de legalidad estatutaria en forma electrónica. Los colegios profesionales y Consejos de colegios profesionales asumen legalmente una serie de obligaciones en relación con sus colegiados y con los consumidores, en tanto que corporaciones de Derecho público de base privada, actualmente resumidas en el servicio de ventanilla única establecida en el artículo 10 de la Ley 2/1974, que acreditan fehacientemente la idoneidad y disponibilidad Página 1 de 7
2 de medios exigida por el ordenamiento como condicionante de la imposición de la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos. En su virtud y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo/oido con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de de de D I S P O N GO. Artículo único. Modificación del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. El Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 5. Requisitos de constitución. Podrán constituirse colegios profesionales cuando, existiendo motivos de interés público que lo justifiquen, el ejercicio de la actividad de que se trate esté restringido legalmente a los poseedores de un título oficial otorgado por una institución pública o reconocido con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con sometimiento a lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: 2. Las solicitudes de constitución de un nuevo colegio profesional deberán ser motivadas y dirigidas a la Consejería competente en materia de colegios profesionales. El escrito de solicitud deberá ir acompañado de los documentos siguientes: a) Relación diligenciada de las firmas de los proponentes, con expresión de su nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio profesional, o certificación acreditativa del acuerdo mayoritario adoptado por al menos una asociación representativa de los profesionales correspondientes con implantación efectiva en la Región. b) En su caso, pronunciamientos favorables de entidades públicas o privadas a la iniciativa. Página 2 de 7
3 c) Designación por los promotores de las personas integrantes de la comisión gestora que actuará durante el proceso constituyente. d) Estimación motivada, elaborada por la comisión gestora, del número de profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del colegio que se pretenda constituir, aportando los elementos objetivos que sustente dicha estimación, incluidas certificaciones administrativas. e) Documentación que acredite la existencia y contenido de la profesión de que se trate. f) Memoria sobre las actividades profesionales propias de la titulación oficial indicada y sobre la conveniencia de la creación de un nuevo colegio profesional desde el punto de vista del interés público. g) Plan de estudios o currículum correspondiente a la titulación oficial que da cobertura a la profesión de que se trate. h) Borrador de proyecto de estatutos. Tres. El artículo 10 queda suprimido. Cuatro. Se modifica el artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 25. Procedimiento de control de estatutos. 1. Dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la aprobación de los estatutos o de sus modificaciones, los colegios profesionales y consejos de colegios profesionales de Castilla-La Mancha, a través del órgano corporativo que estatutariamente corresponda, deberán remitir a la consejería competente en materia de colegios profesionales copia del texto íntegro de los estatutos o de sus modificaciones, así como una certificación del secretario del colegio o consejo de colegios acreditativa del acta de aprobación de los estatutos por la asamblea general, con el visto bueno del presidente. También se acompañará, en su caso, certificación del correspondiente consejo general acreditativa de la aprobación de los estatutos, según lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. 2. Recibida la solicitud, se efectuará un trámite de control previo con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el apartado anterior. Si en este trámite se observara el incumplimiento de los requisitos mencionados o irregularidades formales evidentes que dificulten la comprensión del texto estatutario, se concederá un plazo de subsanación de los defectos observados por un plazo de 10 días, transcurrido el cual sin subsanación, se dictará resolución por la que se le tendrá desistido de su solicitud. Página 3 de 7
4 3. La calificación tiene por objeto comprobar que el texto aprobado por el órgano corporativo competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, y al resto del Ordenamiento Jurídico, no pudiendo la resolución que contenga la calificación incluir observaciones de oportunidad. En el procedimiento de calificación se recabará el informe del servicio jurídico de la consejería competente en materia de colegios profesionales, que se trasladará al colegio o consejo de colegios interesado, para alegaciones durante el plazo de veinte días, transcurrido el cual, se seguirá el procedimiento, suspendiéndose entre tanto el plazo para resolver, que volverá a computarse una vez se reciba el escrito de alegaciones o trascurran el mencionado plazo. 4. El procedimiento de control de los estatutos se tramitará en su totalidad en soporte electrónico, para lo que se habilitará el correspondiente acceso en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades. La veracidad e integridad de la documentación presentada electrónicamente se acreditará mediante la firma electrónica del colegio o consejo de colegios profesionales solicitante o del secretario del correspondiente órgano ejecutivo al que se atribuya la certificación y fe de los acuerdos de la corporación. Cinco. El artículo 26 queda suprimido. Seis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 27. Inscripción y publicación de Estatutos. 1. Cuando los Estatutos sean calificados positivamente, el titular del órgano competente resolverá motivadamente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales en los términos establecidos en el artículo En el caso de calificación negativa, el titular del órgano competente remitirá propuesta de resolución negativa al Colegio o Consejo de Colegios interesado, en la que se expresarán con claridad los motivos de legalidad existentes para denegar la inscripción, concediéndole un plazo de alegaciones de diez días. Transcurrido el plazo mencionado y a la vista de las alegaciones presentadas en su caso, se adoptará resolución definitiva, que en caso de ser denegatoria de inscripción, conllevará la devolución de los estatutos al respectivo colegio o consejo de colegios. 3. Una vez efectuada la inscripción de los estatutos, se remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha el texto íntegro de los mismos, o sus modificaciones, para su publicación. Siete. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 31. Comunicación de los órganos de Gobierno. Página 4 de 7
5 Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente por razón de la profesión la composición de sus órganos de gobierno, en el plazo de un mes desde su elección. Ocho. El artículo 34 queda suprimido. Nueve. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 35. Ordenación. 1. El Registro ordenará su documentación en soporte informático, con garantías de integridad e intangibilidad, mediante dos libros: a) Libro diario, en el que se anotarán por riguroso orden de entrada las fechas de presentación de las solicitudes de inscripción, relacionándose asimismo los documentos que acompañen a la misma. b) Libro de inscripciones, que recogerá los asientos registrales de cada uno de los colegios profesionales, delegaciones en su caso, o consejos de colegios, inscritos en el Registro según una clave individualizada. 2. Los asientos del Registro serán de tres clases: a) De inscripción, en los que se hará constar las nuevas anotaciones registrales. b) De cancelación de asientos de inscripción previos. c) Anotaciones marginales, que incluyen aclaraciones, modificaciones y correcciones de asientos registrales de inscripción o de cancelación. Diez. El artículo 36 queda suprimido. Once. Se modifica el artículo 37 que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 37. Publicidad. 1.El Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha es público y quedará a disposición de los particulares, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El acceso al registro se realizará a través de certificación del contenido de las anotaciones registrales y mediante la mera consulta de documentos. 3. Las certificaciones se expedirán en un plazo de diez días desde la presentación de la solicitud en la unidad del registro, por el encargado de dicha unidad. Página 5 de 7
6 4. La consejería competente en materia de colegios profesionales difundirá, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, la información registral de las corporaciones registradas, con respeto a los derechos a la intimidad y a la legislación sobre protección de datos personales. Doce. Se modifica el artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 38. Procedimiento registral. 1. El procedimiento de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha se tramitará en soporte electrónico, para lo que se habilitará el correspondiente acceso en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades. La veracidad e integridad de la documentación presentada electrónicamente se acreditará mediante la firma electrónica del colegio o consejo de colegios profesionales solicitante o del secretario del correspondiente órgano ejecutivo al que se atribuya la certificación y fe de los acuerdos de la corporación. 2. El plazo para promover la correspondiente inscripción en el Registro de los actos inscribibles será de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación. Trece. Se modifica el artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 39. Documentación. 1. Para el acceso a la primera inscripción registral será necesario, como mínimo, la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del colegio profesional, delegación o consejo de colegios, domicilio social en la Comunidad Autónoma y ámbito territorial de actuación, sedes y delegaciones. b) Norma de constitución. c) Estatutos y copia de la certificación expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente, del acta de su aprobación. d) Certificación expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente, de la composición del órgano ejecutivo. En el caso de los consejos de colegios profesionales, la certificación indicará la relación de los representantes elegidos por cada Colegio integrante. e) En su caso, normativa deontológica. 2. Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del colegio, delegación o consejo. Página 6 de 7
7 Catorce. Se modifica el artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 40. Resolución. 1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de colegios profesionales la gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios. 2. Sólo podrán denegarse motivadamente las inscripciones en el Registro por razones de legalidad, debiendo pronunciarse expresamente sobre la misma en el plazo de tres meses a partir de recepción de la solicitud de inscripción. En el caso de que transcurriera este plazo sin recaer resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud, sin perjuicio de la resolución confirmatoria que se dicte en su momento. Disposición adicional única. Actualización de referencias orgánicas. Las referencias orgánicas contenidas en el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se entenderán realizadas a los órganos que, en cada momento, ostenten la competencia en materia de colegios profesionales, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación. Disposiciones final única. Desarrollo. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo. Dado en Toledo, el día de de La Presidenta, El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR MARIA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA. Página 7 de 7
Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria
Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria (BOC 20 Marzo 2003) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria,
Más detallesDecreto 172/2002, de desarrollo de la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha.
Pág.1/18 Decreto 172/2002, de 10 de diciembre de 2002, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 156, de 16 de diciembre) En
Más detallesCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
D.O.E. Número 24 27 Febrero 2007 3379 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DECRETO 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Más detallesAnteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
35183 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
Más detallesNÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017
40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)
Más detallesDECRETO FORAL 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales.
navarra.es BOLETÍN Nº 7-15 de enero de 2001 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES. DECRETOS FORALES DECRETO FORAL 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
Más detallesDISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción
Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV S) de la Comunidad de Castilla y León. BOCL 9 Mayo D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2007,
Más detallesLa inscripción en el Registro de Asociaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, tendrá carácter voluntario y gratuito.
NORMATIVA Registro de Asociaciones Juveniles Decreto 155/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 19791 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/142/2013, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por
Más detallesI. Disposiciones generales
4868 Boletín Oficial de Canarias núm. 49, jueves 12 de marzo de 2009 Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana Edicto de 14 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4612 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura. (2009010001) EL PRESIDENTE DE
Más detallesDICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. *
DICTAMEN 4 DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto de los Órganos de Participación en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración
Más detallesComunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.
Borrador de Anteproyecto de Decreto por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado de las Illes Balears La Ley 14/2006, de 17 de
Más detallesI. Disposiciones Generales
D.O.E. Número 111 24 Septiembre 1996 4897 I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE DE
PROYECTO DE DECRETO DE DE DE 2015, POR EL QUE SE CREA EL DIRECTORIO DE CENTROS MUSEÍSTICOS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEL PUBLICIDAD. El artículo 149.1.28
Más detallesNúm de marzo de 2017 PL/ Pág
Núm. 242 10 de marzo de 2017 PL/000009-01. Pág. 27328 1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS 110. Proyectos de Ley PL/000009-01 Proyecto de Ley de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid
Más detallesNúm de septiembre de 2017 PL/ Pág
Núm. 319 29 de septiembre de 2017 PL/000009-05. Pág. 40486 1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS 110. Proyectos de Ley PL/000009-05 Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de creación
Más detallesReglamento regulador del ejercicio colegiado de la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía
Reglamento regulador del ejercicio colegiado de la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de 25/11/2016 1 de 7 Capítulo I: De las condiciones
Más detallesNORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE A CORUÑA
NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE A CORUÑA Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. La presente Norma tiene por objeto el desarrollo
Más detalles1. Disposiciones Ge n e r a l e s
Página 28850 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Ge n e r a l e s Consejo de Gobierno 9287 Decreto n.º 158/2009, de 29 de mayo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores
Más detalleslas organizaciones sindicales y empresariales estructura
REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
886 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 1/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consejería de Justicia e Interior Nº y año del exped. Referencia DENOMINACIÓN: ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ECONOMISTAS DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
24090 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura
Más detallesDICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de
DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Títulos Profesionales no Universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Más detallesLa Presidenta de la Junta de Andalucía A todos los que la presente vieren, sabed:
página 11 1. Disposiciones generales Presidencia Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla,
Más detallesDecreto 21/2004, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, Colegios Profesionales
Pág.1/12 Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales (BOPV nº 50, de 12 de marzo) El Estatuto de
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID POR FUSIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID CON EL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES
Más detallesDISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.
DECRETO del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesDICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 11939 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección
Más detallesCiudadana para modificar los modelos de solicitud que se establecen en los anexos del Reglamento que se aprueba en este Decreto.
Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión 25 de junio
Más detallesI. Disposiciones generales
6485 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 1352 DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad
Más detallespropuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre de
Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el ámbito territorial de La Rioja El
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 4941 DECRETO 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma
Más detallesREGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Nº 07 20/04/2010 REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA Por su importancia y próximos efectos en el ejercicio profesional para los Colegiados y en la propia regulación e inmediata reorganización
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
1495 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 16 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES
GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación Secretaría General Técnica SECRETARÍA GENERAL
Más detallesLEY 2/1985, de 8 de mayo, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASTILLA LA MANCHA).
LEY 2/1985, de 8 de mayo, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASTILLA LA MANCHA). Artículo 1.º TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Los ciudadanos castellano-manchegos mayores
Más detallesEste documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.
DECRETO 166/2005, DE 12 DE JULIO, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE COORDINADORES Y COORDINADORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, CON FORMACIÓN PREVENTIVA ESPECIALIZADA EN LAS
Más detallesMayo 2006 D.O.E. Número 56
8190 13 Mayo 2006 D.O.E. Número 56 ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin
Más detallesCONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37
Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real
Más detallesB.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero
B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.
Más detallesDISPONE: CAPÍTULO I Disposiciones generales
Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid y se regula su organización y funcionamiento.
Más detallesREGLAMENTO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN.
REGLAMENTO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN. TÍTULO PRIMERO : DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO PRIMERO :CREACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES Artículo 1.- Creación 1.-
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 32223 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la
Más detalles(DOCM 20 de )
Decreto 5/2007, de 22 de enero, regulador del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha. (DOCM
Más detallesEn su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo
PROYECTO DE DECRETO ------/2014, DE ------ DE ------------------ ---------------------------, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN. La
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE VALENCIA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE VALENCIA Aprobadas por Junta de Gobierno de 4 de marzo de 2.008 y modificadas
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS, USUARIOS Y CONSUMIDORES
Artículo 1º: Objeto. El presente Reglamento regulará del Servicio de Atención a los colegiados y sus colaboradores, así como a las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de aquellos,
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID APROBADO EN JUNTA DE GOBIERNO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Preámbulo.- La Disposición Adicional Primera de los vigentes Estatutos
Más detallesPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 20 Miércoles, 30 de enero de 2013 Pág. 7393 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 3/2013, de 24 de enero, por
Más detallesProyecto de Reglamento del registro de Sociedades Profesionales PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I
S U M A R I O PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Objeto. Ámbito de aplicación subjetivo.
Más detallesComisión General de Codificación Sección de Derecho Mercantil
Comisión General de Codificación Sección de Derecho Mercantil Propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio,
Más detallesCONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE
5360 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE DECRETO 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
Más detallesNORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)
NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004) ARTÍCULO l. Se propone la creación d el registro de parejas de hecho, que
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 12051 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2908 Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Más detallesDECRETO /2013, DE DE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DENOMINACIÓN DECRETO /2013, DE DE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXXI Núm. 240 10 de diciembre de 2012 37247 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 26/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIO- NALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELE- COMUNICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
S U M A R I O REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIO- NALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELE- COMUNICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesDecreto /2018, de de, por el que se modifica el Decreto 41/2003, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia.
Decreto /2018, de de, por el que se modifica el Decreto 41/2003, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad contempla
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Ministerio de Sanidad
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de mayo de 1993
Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas
Más detallesDISPONGO: 1. Se crea el Registro integrado único de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
JUNTA DE EXTREMADURA DECRETO XX/2016, DE DE 2016, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES RELACIONADOS CON LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y SE CREA EL REGISTRO INTEGRADO ÚNICO DE
Más detallesDecreto 20/2007 Consejería de Trabajo y Empleo
Decreto 20/2007, de 27-03-2007, por el que se crea y regula el Observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha DO. Castilla-La Mancha 30 de marzo de
Más detallesDecreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León BOCL 27 Febrero
Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León BOCL 27 Febrero PREÁMBULO La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de
Más detallesLey 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
Diario Oficial de Galicia lunes, 28 de abril de 2008 I. DISPOSICIONES GENERALES Número do Dog: 81 Páxina do Dog: 7.433 Data da Disposición: 17 de abril de 2008 Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES Organismo:
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES
Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
Más detallesDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación
Más detallesConsejería de Fomento
PROYECTO DE DECRETO XX/XXXX, DE XX/XX/XXXX, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA
Más detallesCOLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CIUDAD REAL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO ÍNDICE PREAMBULO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ÍNDICE PREAMBULO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º: Objeto. Artículo 2º: Información y Difusión del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente. Artículo 3º: Modificación del Reglamento
Más detallesOrden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.
Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última
Más detallesPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18ª de la Constitución española establece la competencia
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de agosto de 2005
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones. Ministerio de Sanidad y Consumo «BOE» núm.
Más detallesDICTAMEN Nº. 124/2002, de 8 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 124/2002, de 8 de octubre. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.
Más detallesPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18 de la Constitución Española establece la competencia
Más detallesREGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
RMATIVA PROPIA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PARA LA FIRMA DE S EN LA UNIVERDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2006 y modificado en Consejo de Gobierno de
Más detallesNORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR
NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobada por Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2018) La Universidad de
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES
REGLAMENTO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico
Más detallesDECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
Más detalles* El presente texto recoge la delegación de competencias producidas por Resolución de 24 de mayo de 2004 (BOJA número 112, de 9 de junio)
CIRCULAR: 1/2004 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JUBILACIÓN Y PROLONGACIÓN EN LA SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 27244 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DE VALLADOLID RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.
PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 69, de 22 de marzo de 2017 «BOE» núm. 149, de 23 de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de
Más detallesINFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA En fecha 22 de agosto de 2018, se ha recibido en este Gabinete
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores.
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4106 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se acuerda la publicación de la modificación
Más detalles