PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
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- Asunción Ruiz Herrera
- hace 7 años
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Transcripción
1 COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUNAL NOTARIAL VERSIÓN 1.0
2 INDICE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS CONTRA UN NOTARIO Y POSTERIOR ENVIO AL TRIBUNAL NOTARIAL... 2 RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE CEDULAS DEL TRIBUNAL NOTARIAL PARA NOTIFICAR
3 RECEPCIÓN DE DENUNCIAS CONTRA UN NOTARIO Y POSTERIOR ENVIO AL TRIBUNAL NOTARIAL Existen actos o hechos cometidos por notarios que ameritan ser puestos en jurisdicción del Tribunal Notarial, artículo 35 inc. 7) apartado a) del Decreto Ley 9020/78. Procedimiento 1.- RECEPCIÓN DE DENUNCIAS CONTRA UN NOTARIO Empleado de Delegación: recibe una denuncia contra un Notario de un Partido-Registro perteneciente a su Delegación. Controla que el escrito contenga los siguientes datos del denunciante: nombre y apellido; número de DNI; domicilio; firma del denunciante y/o la de su representante legal; fotocopia del DNI del denunciante. Verifica que se adjunte copia de toda la documentación que invoca y acredita, al menos por indicios, los hechos denunciados, a saber: la escritura que motivó la presentación (cuando ésta exista), recibos, facturas, informe de deuda de los organismos pertinentes, cartas documento enviadas o recibidas, etc. Consigna en el escrito la fecha de recepción de la denuncia (no es equivalente al cargo que sólo puede ser colocado por mesa de entrada del tribunal) y solicita un número de teléfono o para poder contactar al denunciante en caso de ser necesario. Eleva para conocimiento de la Junta Ejecutiva. 2.- REMISIÓN AL TRIBUNAL NOTARIAL Autoridad de Delegación: remite la denuncia al Tribunal 1 dentro del plazo de 72 hs. de recibida. Una vez que la Delegación remite la denuncia al Tribunal, las actuaciones prosiguen en esa sede y, por lo tanto, cualquier presentación futura que efectuaren los denunciantes o los notarios denunciados, deberá ser hecha ante el Tribunal, debiendo las Delegaciones indicar a los presentantes que deben efectuarlas allí, por cuanto la fecha fehaciente de presentación ante el Tribunal estará dada por el cargo puesto en la mesa de entradas del mismo. 1 En toda presentación que los Notarios efectúen ante el Tribunal Notarial, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 del CPCC y por los artículos 5, 6 y 7 del Capítulo I. Escritos Judiciales, del Acordada 2514/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 2
4 RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE CEDULAS DEL TRIBUNAL NOTARIAL PARA NOTIFICAR El Tribunal Notarial podrá efectuar las notificaciones a los notarios de la Provincia de Buenos Aires a través de las Juntas Ejecutivas de las Delegaciones, quienes designarán un notario notificador al efecto. Procedimiento 1.- RECEPCIÓN DE CÉDULAS DEL TRIBUNAL PARA NOTIFICAR Empleado de Delegación: recibe cédulas en dos copias del Tribunal para notificar. Las notificaciones las puede realizar: a) En la Delegación: cuando el Notario interesado presta colaboración, se notifica en la Delegación, siempre consignando los datos enumerados en este instructivo. La notificación puede realizarse personalmente al Notario o a la persona autorizada para la compra de materiales cuando se encuentre autorizada por el Notario (para ello debe haber suscripto el formulario de estilo que autoriza a comprar materiales y a notificarse) o; b) en el domicilio que figura en el encabezamiento de la misma mediante Notario designado por la Junta Ejecutiva como responsable de la notificación. En ambos casos la notificación debe contener los siguientes datos: a) lugar y fecha en que se efectúa la misma; b) firma del notario notificado o de la persona que la recibe, con su correspondiente identificación; c) firma y sello del notario notificador. Asimismo, si al notificar a un notario una resolución del Tribunal que dispone amonestarlo o suspenderlo, éste manifiesta que la consiente, es decir, que no es su deseo interponer ninguna acción o recurso contra ella, es importante que el sancionado deje constancia de esa decisión en la misma cédula. Esto le permitirá al Tribunal disponer en el primer caso (amonestación) la conclusión del expediente y en el segundo (suspensión) el inicio de la fecha de cumplimiento de la sanción, la que a su vez, le será debidamente notificada al interesado, a través de su Delegación. 2.- NOTIFICACIÓN Notario Notificante: entrega la cédula en el domicilio que figura en el encabezado de la misma al notario notificado. Si el Notario a notificar no se encuentra en el domicilio, entrega a cualquier persona que se encuentre allí, haciendo constar esta circunstancia en el reverso de la notificación. Consigna lugar y fecha en que se efectúa la entrega en la copia de la cédula. Solicita la firma del Notario notificado o de algún empleado de la Notaría, con su correspondiente identificación. En caso de haber concurrido al domicilio indicado y no haber podido hacer entrega de la cédula a persona alguna, fijará la cédula o la dejará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares tal como lo indican los artículos 140º y 141º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires 2, dejando constancia de ello en el reverso de la notificación. 2 ARTÍCULO 140 : Entrega de la cédula al interesado. Si la notificación se hiciere en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare, o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia. 3
5 Entrega copia de la cédula al Empleado de la Delegación. Empleado de la Delegación: recibe la copia de la cédula. Archiva una copia y remite el original firmado al tribunal Notarial. ARTÍCULO 141 : Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. 4
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