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1 Vi 9028 P.L. 52/ > d4 Slyidaima gicutnán La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1. - Apruébase, en todos sus términos, el Convenio Marco de Coóperación y Asistencia Técnica firmado en fecha 21 de Diciembre de 2016, entre el Gobierno de la Provincia y la Asociación Tucumana de Citrus (ATC), el que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Ley, cuyo objeto es implementar un "Plan Provincial de Prevención de HLB (Enfermedad Huanglongbing) que implica llevar adelante medidas conjuntas multidimensionales, en todo el ámbito de la Provincia, a fin de conservar el status de Provincia libre de HLB." Art. 2.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. CLAUDIO ANTA O PÉREZ SECRETA 10 H. LEGISLATURA C.P.N. OSVALDO FRANCISCO PRESIDE GISLATURA DE TUCUMAN

2 REGISTRADA BAJO EL N San Miguel de Tucumán, Junio 29 de Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, c. uníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro I de Leyes y Decretos.- ji,jan 328ERNA ANZt IR DF. 71:CliMAM "4,-v;T:!:, GONZALO NitZV OFicIAL oí: it:r f-j EC. IÑAL. Lit LA 60BERNACWN

3 9$13 eznotd4 ~alma lucumán azdialme CONVENIO CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y LA ASOCIACION TUCUMANA DE CITRUS La PROVINCIA DE TUCUMAN en adelante. LA PROVINCIA, con domicilio en calle 25 de Mayo N 90, de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Juan Luis Manzur, DNI N , por una parte; y por la otra, la ASOCIACION TUCUMANA DE CITRUS, en adelante la ATC, con domicilio en calle Monteagudo N 492, representada en este acto por su Presidente Ing. Roberto Sánchez Loria, DNI N y en conjunto LAS PARTES, expresan su común voluntad de implementar un "Plan Provincial de Prevención de HLB" para (Enfermedad Huanglongbing) que implica llevar adelante medidas conjuntas multidimensionales en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán a fin de conservar el status de Provincia libre de HLB. CONSIDERACIONES: 1. Que conforme las previsiones del Art. 3 in fine de Ley de Sanidad Vegetal N 6109 las competencias previstas en la misma podrán desarrollarse mediante Convenios con organismos públicos o privados. 2. Que dada la gran relevancia de la producción citrícola en nuestra Provincia y la gravedad de la amenaza del HI...B, resulta fundamental generar mecanismos que vinculen de manera eficaz las acciones de los sectores público y privado tendientes a la prevención de la citada enfermedad. 3. Que mediante Resolución N 165/2013 del 19/04/2013 el SENASA, en el marco del Programa Nacional de Prevención del HLB, declaró a la Provincia de Tucumán como área con condición fitosanitaria 1 (sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos) y mediante Resolución N 449/2016 del 22/08/2016 el mismo organismo declaró a la Región del Noroeste Argentino (NOA) en ámbito geográfico de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca como Area Protegida de HLB y estableció la obligatoriedad de la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el movimiento de fruta fresca cítrica, jugo cítrico concentrado y jugo cítrico no concentrado, transportada mediante todos los Vehículos de carga general. 4. Que mediante Resolución N 484 (SAAyA) de fecha 18/08/2016 el Subsecretario de Asuntos Agrarios y Alimentos en su condición de Autoridad de Aplicación de la Ley N 6109 de Sanidad Vegetal prohibió el ingreso a la Provincia de Tucumán de fruta fresca cítrica sin proceso, desde cualquier zona de producción y, asimismo, estableció los requisitos para el ingreso de la fruta fresca para consumo y prohibió el ingreso de envases de cualquier tipo o material, llenos o vacío empleados para transporte y/o empaque de fruta fresca no cítrica y hortalizas frescas una vez cumplido su primer uso. 5. Que resulta una condición esencial mantener el status de Provincia libre de HLB para poder comercializar lá producción de cítricos en el mercado exterior. En atención a lo considerado, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES acuerdan llevar a cabo en forma conjunta, las siguientes acciones:

4 IZtatlead4 lucutraárs Zyitieziwso 1) Formular e instrumentar entre ambas partes un Plan Operativo Anual. 2) Implementar barreras fitosanitarias móviles que se desplazarán por todo el territorio de la Provincia. 3) Capacitar al personal que integrará el equipo técnico de las barreras fitosanitarias mencionadas ut supra, sobre aspectos técnicos del HLB, seguridad vial, cuestiones legales vinculadas a la materia, entre otros. 4) Realizar amplias campañas de prensa y difusión para concientizar a los productores, comercializadores y, a la población en general sobre la gravedad potencial de la problemática. 5) Implementar un sistema de monitoreo digital. 6) Toda otra actividad coadyuvante con el propósito planteado. SEGUNDA: LA PROVINCIA designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como organismo ejecutor para llevar adelante por sí o través de sus organismos dependientes las acciones que se acuerden en el marco del presente, quedando facultado para firmar los Protocolos Adicionales previstos en la CLAUSULA OCTAVA. TERCERA: La ATC podrá designar un responsable de la coordinación de la acciones a su cargo para la ejecución del presente Convenio Marco. CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA PROVINCIA. LA PROVINCIA se compromete a: 1. Realizar un aporte $ (Dos millones quinientos mil pesos) a la ATC para ser aplicados al funcionamiento semestral de las barreras fitosanitarias móviles, asumiendo, la ATC la obligación de rendir cuentas sobre su aplicación a los fines indicados en el convenio. 2. Coordinar las operaciones de las barreras fitosanitarias móviles con la Policía de Tucumán; a este efecto, la Provincia se compromete a aportar la cantidad de 16 policías afectados a las patrullas móviles organizadas en el marco del Plan. 3. Coordinar la campaña de prensa y difusión a través de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública. QUINTA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA ATC. La ATC se compromete a aportar las sumas de dinero necesarias adicionales al aporte de la Provincia para el funcionamiento de las barreras fitosanitarias móviles según el Plan Operativo Anual debiendo informar periódicamente sobre las operaciones realizadas a la Autoridad de plicación de la Ley N 6109, para la prosecución de las actuaciones administrativas que correspondan. SEXTA: LAS PARTES acuerdan la posibilidad de invitar a organismos nacionales, provinciales y/o municipales, universidades y colegios profesionales a participar de las acciones delineadas en el marco del presente Convenio. Asimismo, acuerdan invitar especialmente a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres por su reconocida trayectoria en la investigación sobre HLB. SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su firma, pudiendo renovarse automáticamente por idéntico período salvo manifestación expresa en contrario con comunicación fehaciente con antelación de treinta (30) días a su vencimiento. No obstante, cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el mismo en cualquier tiempo mediante comunicación efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días, sin perjuicio de la obligación de concluir las acciones que se encuentren en ejecución.

5 Ni 9041:3 eznaitadh Zfeid911,-Cif& 4 ulfaál4a solgobst OCTAVA: Para la ejecución- del "Plan Provincial de Prevención de HLB", LAS PARTES elaborarán un Plan Operativo Anual que será formalizado mediante un Protocolo Adicional que pasará a integrar el presente Convenio Marco. NOVENA: LAS PARTES fijan, a todo efecto del presente Convenio, como domicilios legales los indicados ut supra, adonde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que pudieran corresponder, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Roberto SANCHEZ LORIA Presidente Asociación Tucumana de Citrus Juan L. MANZUR Gobernador de Tucumán

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