9.616 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.

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1 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras acciones complementarias, celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio RANDAZZO; y con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás SAÚL, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes, en representación legal de los respectivos Municipios Departamentales.- ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: DN. LUIS BERNARDO ORQUERA VICEPRESIDENTE 1º CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DN. JORGE RAÚL MACHICOTE SECRETARIO LEGISLATIVO

2 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, EL SINAI; y OTRAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS.- Entre LA PROVINCIA DE LA RIOJA, representada en este Acto por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA, con domicilio legal en calles San Nicolás de Bari y 25 de Mayo de la ciudad Capital, provincia de La Rioja, en adelante denominada "LA PROVINCIA", por una parte; por la otra la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL representada en este Acto por el Sr. Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio RANDAZZO, con domicilio en la Av. Brasil N 55, Piso 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ANSV"; y, con la asistencia en carácter de SUJETOS FIRMANTES, del SR. MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás SAÚL, por una parte; y por la otra, de los SRES. INTENDENTES que en representación legal de los respectivos MUNICIPIOS DEPARTAMENTALES suscriben y comprometen voluntades; quienes en adelante serán denominados como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas y antecedentes: ANTECEDENTES: Que la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene como antecedentes el Plan Nacional de Seguridad Vial , formulado por los organismos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por la XXXI Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Que asimismo tiene como antecedentes, el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por la Ley Nacional N Que la provincia de La Rioja adhiere a la precitada Ley Nacional Nº , mediante Ley N 8.276/2010. Que a su vez y por el Artículo 8º de la Ley Nacional N , la ANSV, resulta ser el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Que en dicho Convenio Federal, las Partes destacaron que deben acordarse los medios de carácter institucional y las acciones de implementación instrumental referentes a las medidas que LA NACIÓN y LAS PROVINCIAS determinen, debiendo establecerse las bases de la interacción, adoptando concretos cursos de actuación que permitan mitigar el flagelo de la seguridad en las vías de circulación de la República, con la celeridad que exige la situación. 2

3 Que las PROVINCIAS han participado en forma preponderante en el diseño de las acciones que son materia de dicho Convenio, a través de sus representantes en el Consejo Federal de Seguridad Vial. Que en ese lineamiento y tal como surge de la Cláusula Décimo Octava del Convenio Federal de Seguridad Vial, las Partes acordaron emitir o propiciar, la totalidad de los actos administrativos o reformas normativas que resulten necesarias dentro del ámbito de sus jurisdicciones a fin de poner en ejecución los acuerdos alcanzados, señalando la necesidad de suscribir los "Acuerdos Específicos" de carácter complementario destinados a tal objetivo. Que la suscripción del presente Convenio Marco constituye un importante y significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial como herramienta institucional de la Política Pública Nacional, de alcance y coordinación interjurisdiccional en la materia. Que a su vez, la suscripción del presente Acuerdo de voluntades persigue como propósito alcanzar la concientización ciudadana, respecto al cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento normativo, tales como: el derecho a la vida y el derecho de todo habitante a transitar por el territorio nacional en condiciones de orden y seguridad. Que en ese sentido y mediante la Ley Provincial N 8.935, se dispuso la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; constituida con la principal misión de propender a la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacional, provincial y municipal. Que asimismo y de dicho marco normativo surge que "La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos: Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto; y funcionar como Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia de tránsito" Incisos 2) y 3) del Artículo 2 de la Ley N Que en esa inteligencia, es intención de la Provincia y de los Municipios Departamentales, la adopción e implementación de acciones homogéneas y eficaces de lucha contra la siniestralidad vial. Que el Artículo 4 de la Ley N establece en sus Incisos e), f) y q) que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también coordinar la emisión de los informes del Registro de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación. 3

4 Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos asumidos entre el Estado Nacional y las Provincias en el marco del Convenio Federal de Seguridad Vial, tendiente a la reducción de la siniestralidad vial, resulta oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Recíproca, sujeto a Ias siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETOS. PROPÓSITOS. MUNICIPIOS DEPARTAMENTALES SUBSCRIPTORES El presente Convenio tiene por objeto, instrumentar la coordinación necesaria entre la Nación, la Provincia y los Municipios, con el fin de consolidar y fortalecer los compromisos oportunamente asumidos en materia de seguridad vial; y a tal efecto coordinar las acciones necesarias para certificar y homologar al centro de emisión de licencia de conducir del territorio provincial, tendiente a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Asimismo, y a los fines de comprometer la futura suscripción de Convenios Específicos, suscriben el presente Acuerdo de voluntades los representantes legales de los Municipios Departamentales de la Provincia; todo ello de conformidad al propósito de constituir un sistema homogéneo y eficaz de lucha contra Ia siniestralidad vial.- CLÁUSULA SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE LA ANSV. La Provincia y los Municipios que a través de sus representantes suscriben el presente Convenio, reconocen a la ANSV como organismo nacional competente en materia de Seguridad Vial, sin que ello implique el menoscabo del ejercicio de las competencias jurisdiccionales atribuidas por el ordenamiento jurídico.- CLÁUSULA TERCERA: INSTRUMENTACIÓN COORDINADA DE ACCIONES. Las PARTES en el marco de las competencias que les son propias, acuerdan que elaborarán conjuntamente y en forma coordinada, un Plan de Acción, tendiente a identificar las medidas efectivas e inmediatas para implementar en el territorio provincial la Licencia Nacional de Conducir, acordando los modos, plazos, y condiciones de su instrumentación.- CLÁUSULA CUARTA: PLAN DE ACCIÓN - ÁREAS Y EJES DE COOPERACIÓN. Las partes acuerdan que, los ejes en los que versará dicha colaboración comprenderán: 1.- La elaboración de un cronograma tendiente al cumplimiento de los requisitos y subprocesos necesarios para la certificación del centro emisor de la Licencia Nacional de Conducir. 2.- La adopción e implementación de las acciones necesarias, tendientes a la efectiva instrumentación en el territorio provincial del Sistema Nacional de Infracciones de Tránsito (SINAI). 4

5 3.- La firma de Convenios Específicos con los representantes de los Municipios Provinciales, a fin de sustentar el desarrollo y puesta en marcha de un sistema homogéneo de lucha contra la siniestralidad vial. 4.- La instrumentación de medidas y acciones tendientes a la constitución de un sistema homogéneo y eficiente de control de la siniestralidad vial. 5.- La consagración de medidas y acciones que, orientadas a la obtención del propósito del presente acuerdo de voluntades, posibiliten a su vez, la obtención del financiamiento otorgado por el Banco Mundial para ser destinado a políticas de seguridad vial en todos y cada uno de los departamentos de la Provincia. 6.- Toda otra acción y/o medida que puedan ser propuestas y consideradas de interés mutuo por las partes, conforme al objeto del presente.- CLÁUSULA QUINTA: COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES. Las PARTES se comprometen, cada una de ellas en forma individual, a designar un responsable idóneo, como unidad de coordinación y enlace para la instrumentación y seguimiento de las acciones que se definan en el Plan de Acción.- CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. La naturaleza, términos y alcances del presente, se detallarán en convenios específicos derivados del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA que en este Acto se suscribe. Éstos determinarán los compromisos entre las instituciones participantes donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los aportes presupuestarios, de infraestructura y personal, la duración de tareas, y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas.- CLÁUSULA SÉPTIMA: ASISTENCIA DE LA ANSV. La ANSV se compromete a prestar colaboración técnica permanente a la Provincia en general, y a cada Municipio en particular, tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden. Del mismo modo, la ANSV, evaluará, según sus posibilidades en el marco de sus competencias y dentro del Plan de Acción, la factibilidad de asistir económica y/o financieramente a la Provincia y a los Municipios que a través de sus representantes suscriben el presente Acuerdo, para el cumplimiento de tales fines o, en su caso, colaborar en la gestión ante las autoridades nacionales e internacionales competentes.- CLÁUSULA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. A todos los efectos legales del presente Convenio, las PARTES constituyen domicilio legal en los que a continuación se señalan, la ANSV, en Av. Brasil N 55, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia, en calle Joaquín V. González N 77 de la ciudad Capital de La Rioja.- 5

6 Leído que fue por las partes, y en conformidad, se firman tantos ejemplares como partes intervinientes exhibe el presente Acuerdo de voluntades, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de CDOR. FLORENCIO RANDAZZO MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DR. LUIS BEDER HERRERA GOBERNADOR PROVINCIA DE LA RIOJA DR. CLAUDIO NICOLÁS SAÚL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD, DD. HH. HAY MÁS FIRMAS.- 6

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