Sistema Peruano de Información Jurídica
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- Beatriz Santos Nieto
- hace 5 años
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1 Viernes, 08 de mayo de 2009 AGRICULTURA Declaran concluido proceso de fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural de MARENASS, PROABONOS, PROSAAMER y PRONAMACHCS, como entidades absorbidas Lima, 5 de mayo de 2009 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG El Oficio Nº AG-CT/AGRO RURAL de fecha 2 de abril de 2009, del Presidente de la Comisión de Transferencia por fusión de MARENASS, PROABONOS, PROSAAMER, PRONAMACHCS en el Programa AGRO RURAL; y, Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se dispuso la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural que tendrá la calidad de entidad absorbente, de las siguientes entidades que tendrán la condición de absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº AG, mediante Resolución Ministerial AG, modificada por Resolución Ministerial Nº AG, se designaron a los miembros de la Comisión de transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se modificó el plazo de conclusión del proceso de fusión inicialmente señalado, estableciéndose que ese proceso de fusión concluiría el 31 de marzo de 2009; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente de la Comisión de Transferencia por fusión de MARENASS, PROABONOS, PROSAAMER, PRONAMACHCS en el Programa AGRO RURAL, comunica al señor Ministro de Agricultura que el proceso de fusión por absorción ha concluido en el plazo establecido el 31 de marzo de 2009; Que, estando a ello, las entidades absorbidas se han extinguido, por lo que es necesario precisar que los cargos de Confianza y de Dirección de dichas estructuras Orgánicas han concluido el 31 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº AG. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Página 1
2 Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, entidad absorbente, de las siguientes entidades absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº AG. Artículo 2.- Los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades absorbidas se mantendrán vigentes en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de AGRO RURAL. Artículo 3.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de marzo de 2009, la designación de todos los cargos de Confianza y de Dirección de las entidades absorbidas en AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Dar por concluida la designación de los miembros de la Comisión de Transferencia, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº AG, modificada por Resolución Ministerial Nº AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Lima, 5 de mayo de 2009 Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, se ha visto por conveniente designar a una profesional que asuma las funciones de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 22 de abril de 2009, a RENEE JANETTE PACHECO SANTOS como Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Página 2
3 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia Indonesia RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de abril de 2009 VISTO: El ARP Nº 09/2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 18 de febrero de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de Indonesia; y, Que, conforme al Decreto Legislativo Nº Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, la empresa Multi-Trading S.A.C., interesada en la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Indonesia, alcanzó con fecha 15 de diciembre de 2008 la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, la Resolución Directoral Nº AG-SENASA- DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Indonesia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: Página 3
4 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Marasmius palmivorus. 2.2 Tratamiento de inmersión pre embarque con: Thiran + Thiofanate metil 1gr (i.a)/kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 29 de abril de 2009 DEFENSA Modifican la R.D. Nº /DCG RESOLUCION DIRECTORAL Nº DCG Que, el artículo 3 de la Ley de Control de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº de fecha 07 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano referidos al ámbito de la citada Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, publicado el 28 junio 2008, establece en su artículo 15, un Programa de Beneficios para los pescadores que decidan salir de la actividad de pesca de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual el numeral 3 del citado artículo dispone que: El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco, por lo que la Autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades Página 4
5 extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) durante un plazo de CINCO (5) años; Que, en aplicación del Decreto Legislativo antes mencionado y en virtud a las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620, la Autoridad Marítima Nacional, ha publicado la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 15 abril 2009, mediante el cual aprueba las normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima; Que, con fecha 15 enero 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº JUS de fecha 15 enero 2009, mediante el cual se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas de Carácter Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la norma antes acotada, en el caso de la publicación de las normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solo la correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser modificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Incluir el inciso 4 en la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 15 abril 2009, el mismo que se detalla a continuación: 4. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional los anexos (1) y (2) de la presente Resolución Directoral, los mismos que serán publicados en dicha página en la misma fecha de su publicación oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN referentes a la modalidad y al plan de la promoción de la inversión privada del Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura Lima, 7 de mayo de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº EF Página 5
6 Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, publicada con fecha 6 de enero de 2009, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto Implementación de servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio del FITEL Nº /FITEL, de fecha 18 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Suprema Nº EF publicada con fecha 11 de enero de 2009 se ratificó el acuerdo adoptado en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 9 de enero de 2009, por el cual se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, mediante la referida norma se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto antes mencionado; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 4 de marzo de 2009, se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura, será la prevista en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo, en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura, conforme a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 4 de marzo de 2009, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura, será la prevista en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 4 de marzo de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Implementación de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires - Canchaque, Región Piura. Página 6
7 Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Oficializan la V Convención Nacional de Finanzas, a realizarse en la ciudad de Huancayo Lima, 27 de abril de 2009 RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF Vistos: La Carta Nº JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y la Carta Nº 006-CCPJ-DEC-2009 del Colegio de Contadores Públicos de Junín. Que, mediante los documentos de vistos, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Junín, solicitan la oficialización de la V Convención Nacional de Finanzas, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 26, 27 y 29 de junio de 2009; Que, el mencionado evento tiene como objetivo entre otros, obtener trabajos de investigación sobre materias relacionadas al temario del certamen, intercambiar conocimiento y experiencia en materia de: Finanzas y el Buen Gobierno Corporativo, Micro Finanzas y el Desarrollo Regional, Finanzas Públicas y el Desarrollo Nacional, y Finanzas Internacionales como marco condicional en nuestras empresas; Que, por Resolución Ministerial Nº EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la V CONVENCIÓN NACIONAL DE FINANZAS, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 26, 27 y 29 de junio de 2009; organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Junín y la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación Página 7
8 Oficializan la XV Convención Nacional de Tributación - TRIBUTA 2009, a realizarse en la ciudad de Abancay Lima, 27 de abril de 2009 RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF Vistos: La Carta Nº JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Oficio Nº CCPA-AP del Colegio de Contadores Públicos de Apurímac. Que, mediante los documentos de vistos, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Apurímac, solicitan la oficialización de la XV Convención Nacional de Tributación - TRIBUTA 2009, que se llevará a cabo en la ciudad de Abancay, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2009; Que, por Resolución Ministerial Nº EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la XV CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN - TRIBUTA 2009, que se llevará a cabo en la ciudad de Abancay, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2009; organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Apurímac y la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación Oficializan la II Convención Nacional de Contablidad Gubernamental y Administración Pública, a realizarse en la ciudad de Huánuco Lima, 4 de mayo de 2009 RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF Visto: El Oficio Nº /CCPHCO del Colegio de Contadores Públicos de Huánuco. Que, mediante el documento de visto, el Colegio de Contadores Públicos de Huánuco, solicita la oficialización de la II Convención Nacional de Contabilidad Gubernamental y Administración Pública, que se llevará a cabo en la ciudad de Huánuco, los días 20, 21 y 22 de agosto de 2009; Página 8
9 Que, por Resolución Ministerial Nº EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la II CONVENCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que se llevará a cabo en la ciudad de Huánuco, los días 20, 21 y 22 de agosto del 2009; organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación EDUCACION Designan Director de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General de Tecnologías Educativas Lima, 6 de mayo de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, a don Luis Felipe Rodríguez Alfaro, como Director de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Página 9
10 Designan Director General de Educación Básica Alternativa Lima, 6 de mayo de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, a don César Augusto Sara Ratto, como Director General de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Designan Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas Lima, 6 de mayo de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº ED Que, se encuentra vacante el cargo de Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, a don Víctor Manuel Castillo Ríos, como Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza. Página 10
11 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 22 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237; Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a la Mz. E, Lote 2, Sector Parque Industrial El Asesor (Altura Km. 7,8 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a la Mz. E, Lote 2, Sector Parque Industrial El Asesor (Altura Km. 7,8 de la Carretera Central), distrito de Ate, Página 11
12 provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 7,38 m² Pública Urbano Nº y sus aires. Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A , ,983 B , ,510 C , ,467 D , ,940 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 22 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10579; Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el Página 12
13 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10579, ubicada en la Avenida Urubamba, frente al predio Nº 404, Cooperativa de Vivienda 27 de Abril, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10579, ubicada en la Avenida Urubamba, frente al predio Nº 404, Cooperativa de Vivienda 27 de Abril, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 4,75 m² Pública Urbano Nº y sus aires. Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A , ,1846 B , ,9147 C , ,9478 D , ,2176 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Página 13
14 Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 22 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2559; Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2559, ubicada en la Avenida Prolongación Javier Prado, cuadra Nº 4, frente al predio Nº 463, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Página 14
15 Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2559, ubicada en la Avenida Prolongación Javier Prado, cuadra Nº 4, frente al predio Nº 463, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,00 m² Pública Urbano Nº 2559 y sus aires. Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A , ,8451 B , ,9498 C , ,5181 D , ,4135 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 22 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10230; Página 15
16 Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10230, ubicada en la Avenida Río Perené, frente a Mz. I, Lote 1, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10230, ubicada en la Avenida Río Perené, frente a Mz. I, Lote 1, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 7,20 m² Pública Urbano Nº y sus aires. Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A , ,324 B , ,254 C , ,100 D , ,170 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Página 16
17 Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. Lima, 22 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM VISTO: El Expediente Nº , organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D de la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10229; Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10229, ubicada en la Avenida Simón Bolivar, cuadra Nº 2, frente al predio Nº 201, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Página 17
18 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10229, ubicada en la Avenida Simón Bolivar, cuadra Nº 2, frente al predio Nº 201, Sector Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 6,29 m² Pública Urbano Nº y sus aires. Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A , ,697 B , ,417 C , ,574 D , ,853 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Otorgan concesión temporal a favor de Chancadora Centauro S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga Lima, 24 de abril de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Página 18
19 VISTO: El Expediente Nº , sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, CHANCADORA CENTAURO S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº , de fecha 19 de marzo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, para una potencia instalada estimada de 372 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CHANCADORA CENTAURO S.A.C., que se identificará con el código Nº , para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga, con una potencia instalada estimada de 372 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchao y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE Página 19
20 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Compañía de Exploraciones Orión S.A.C. durante la fase de exploración Lima, 6 de mayo de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORIÓN S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº EF/15.01 de fecha 18 de marzo de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORIÓN S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Página 20
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