DON JUAN ANTONIO GARCIA CASAS, LICENCIADO EN DERECHO Y VICESECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

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1 DON JUAN ANTONIO GARCIA CASAS, LICENCIADO EN DERECHO Y VICESECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA. CERTIFICO: Que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL por delegación del Sr. Alcalde, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2010, adoptó acuerdo que transcrito literalmente dice: Con fecha 5 de febrero de 2010 y Registro General de Entrada nº 4.253, se presenta escrito por D. Manuel Vargas Buhígas, en nombre de la entidad mercantil Rives Pitman, S.A., como propietaria en el polígono industrial El Palmar por el que solicita la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial El Palmar por el cumplimiento de las obligaciones que motivaron su constitución. Examinado por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se emite el siguiente informe el 5 de marzo de 2010: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado 5 de febrero, con número de Registro General de Entrada 4.253, D. Manuel Vargas Buhigas solicita que el Ayuntamiento, como Administración tutelante, dicte acuerdo de disolución de la Entidad de Conservación Urbanística El Palmar, por las razones que señala en su escrito. SEGUNDO.- Sobre este asunto constan informes de esta Asesoría Jurídica de fecha 16 de octubre de 2006, 12 de mayo de 2006, 24 de junio de 2004, 29 de abril de 2004, 12 de abril de 2004, y 31 de marzo de FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía regula las Entidades Urbanísticas de Conservación, estableciendo lo que sigue: Artículo 111. Entidades urbanísticas colaboradoras. 1. Los propietarios interesados podrán participar, conforme a lo establecido en esta Ley, en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, que se regirán por sus estatutos en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en los Capítulos I, II y V del presente Título IV para los sistemas de actuación y para la conservación de las obras de urbanización. 2. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo, dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya creación, seguimiento y control se regularán reglamentariamente. Artículo 153. Deber de conservación de las obras de urbanización. 4. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.

2 SEGUNDO.- E l Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana prevé Artículo Los interesados podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras. 2. Son entidades urbanísticas colaboradoras: Las Juntas de compensación. Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación. Las Entidades de conservación. 3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los Capítulos II y III del Título V de este Reglamento para las Juntas de compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II para la conservación de las obras de urbanización. Artículo 29. Los acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la administración urbanística actuante. Artículo La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes. TERCERO.- Por su parte, el Plan General actualmente en vigor en El Puerto de Santa María determina lo que sigue: CAPITULO 6º El Deber de Conservación. SECCION 1ª Deberes Generales de Conservación de los Bienes Inmuebles. Artículo Obligaciones de Conservación. 1. Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. También están obligados a conservarlos conforme a su significación cultural y a su utilidad pública. 2. Los propietarios de terrenos incluidos en unidades de ejecución en que así se determine por el Plan General vendrán obligados, en base al artículo 25 del RGU, a constituirse en Entidades de Conservación. Así mismo será obligatorio la constitución de dichas entidades en los ámbitos de planes de ordenación anteriores situados en la Costa Oeste. A tal fin, la constitución de la Entidad de Conservación así como su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras deberá realizarse previamente a la finalización de las obras de urbanización, siendo requisito imprescindible, para todos aquellos casos que así se especifique, para la adquisición del derecho a edificar.

3 CONCLUSIONES PRIMERA.- En sesión plenaria de 23 de marzo de 2001, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de las Recepciones de obras de urbanización en Unidades de Ejecución y de las Entidades Urbanísticas de Conservación (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129, de 6 de junio de 2001). El artículo 9 de dicha Ordenanza indica que con carácter general, las obligaciones básicas establecidas en el artículo 8.1 de la presente Ordenanza, se extenderán por un plazo de cuatro años desde la recepción por parte del Ayuntamiento de la totalidad de las obras de urbanización ( ). SEGUNDA.- Por lo que se refiere a la disolución de las Entidades de Conservación, el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística señala que la disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la administración urbanística actuante. En este sentido, la Sentencia de la Sala 3ª, sección 5ª, del Tribunal Supremo de , recurso 6755/2002, concluye: según el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, del cese de la obligación impuesta, ya que, en definitiva, constituida una entidad de conservación para el cumplimiento de unos determinados fines, realizados éstos no sólo no tiene ningún sentido la pervivencia de la institución sino que su continuidad impediría el mantenimiento de las obras y servicios por quien está legalmente obligado a ello, es decir, por el Ayuntamiento. Esta solución, por otra parte, es conforme con el criterio jurisprudencial, no pacifico, pero si mayoritario expresado entre otras en la sentencia de 24 de junio de TERCERA.- Por lo que se refiere al procedimiento para instar la disolución, el artículo 27 del Reglamento de Gestión prevé una estructura orgánica Gobierno y administración de la entidad, que deberán inscribirse, igualmente, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Será la propia Entidad, previo acuerdo del órgano que tenga asumida tal competencia en virtud de los Estatutos de la misma, quien debe solicitar a la Administración la disolución de la Entidad, una vez se cumplan los requisitos para ello. Por lo que se refiere a los propietarios individuales miembros de la Entidad, deberán solicitar a los órganos competentes de la misma la adopción del acuerdo de disolución. Si la petición fuera denegada por los órganos de Gobierno de la Entidad, el particular podrá dirigirse, en vía de recurso administrativo frente a la denegación, al propio Ayuntamiento, para que éste resuelva. CUARTA.- El procedimiento ordinario para la disolución de la Entidad viene señalado en sus propios Estatutos. De esta forma, la disolución de la misma o la modificación de sus Estatutos debe ser adoptada por la Asamblea General (artículo 16, apartados F y H). El porcentaje de votos o participantes para la adopción del acuerdo de disolución o transformación a Entidad de carácter voluntario es el fijado en sus propios Estatutos (60% de los miembros que representen a su vez los 2/3 de los participantes). En tanto no se adopte el acuerdo de disolución o modificación, la Entidad conserva su personalidad jurídica y obligaciones, por lo que la pertenencia a la misma sigue siendo obligatoria. Dado que el órgano que debe aprobar la disolución e instar al Ayuntamiento a adoptar el acuerdo es la Asamblea General, los propietarios pertenecientes a la Entidad deberán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Para ello, de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos, si consideran que se han cumplido los fines y objetivos para los que fue creada (artículo 44.a) podrán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria o convocar una Asamblea Extraordinaria, si lo solicitan, al menos, el 30% de los miembros de la Entidad. Para la adopción del acuerdo de disolución o modificación (artículo 21.3) será necesario alcanzar el 60% de los miembros de la Entidad que representen, a su vez, los 2/3 de los participantes.

4 Si finalmente no es adoptado el acuerdo, los propietarios pueden recurrirlo ante el Ayuntamiento, para que éste, como Administración tutelante adopte el acuerdo oportuno (artículo 44.b). QUINTA.- No obstante, hay que tener presente que, en este supuesto, el 25 de enero de 2002 el propio Ayuntamiento remitió escrito a los representantes de la Entidad, en virtud de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal reguladora de las Entidades de Conservación, en el que se otorgaba plazo de un mes que se adoptara la transformación de la misma a entidad de carácter voluntario, transcurrido el cual se procedería, en caso contrario, a adoptar acuerdo de disolución. El 28 de febrero, la Entidad solicitó prórroga del plazo, para poder convocar la Asamblea Ordinaria, ampliación que fue adoptada el 2 de abril. El 22 de abril se recibió escrito de la Entidad, manifestando que el 100% de los asistentes a la Asamblea habían aprobado la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la Entidad. El 17 de junio de 2003 se notificó a la Entidad acuerdo municipal aceptando la prórroga de la vigencia de la Entidad, y poniendo de manifiesto que se debían modificar los Estatutos. El 24 de marzo de 2004, D. Manuel Vargas Buhigas, en nombre y representación de Rives Pitman, S.A., presenta escrito al Ayuntamiento, solicitando informe sobre el carácter voluntario u obligatorio de la pertenencia a la Entidad, tras la prórroga adoptada por el Ayuntamiento. A partir de esa fecha, se presentan varios escritos en el mismo sentido, hasta llegar al de fecha de 5 de febrero de 2010, que origina el presente Informe. El artículo 44 de los Estatutos de la Entidad señala dos causas de disolución: el cumplimiento de los fines y objetivos para los que se creó la Entidad y el acuerdo municipal. En el primero de los casos, una vez cumplidos todos los fines y objetivos, la Entidad debe adoptar el acuerdo de disolución, de conformidad con el procedimiento antes señalado (Conclusión Cuarta). Igualmente, en virtud de la letra b) del artículo 44, también puede disolverse la Entidad por acuerdo municipal. Dado que la disolución de las Entidades de Conservación requiere siempre de adopción de resolución municipal, la posibilidad prevista en el segundo apartado del artículo 44 se debe entender aplicable en el supuesto en que la propia Entidad no adoptara el acuerdo de disolución antes indicado. Visto que, en esta caso, desde el año 2002 se ha de entender cumplidos los fines y objetivos para los que se constituyó la Entidad, y que los órganos de representación de la misma solicitaron, y obtuvieron, concesión de prórroga para adoptar la disolución o transformación en entidad voluntaria, sin que hasta la fecha se haya adoptado tal acuerdo de disolución o de modificación de los Estatutos, para su transformación en Entidad de carácter voluntario, procede adoptar acuerdo municipal sobre la petición de disolución de la misma planteada por D. Manuel Vargas Buhigas en su escrito de 5 de febrero de No obstante, antes de la adopción del acuerdo, se debe dar audiencia a la Entidad de Conservación, por plazo máximo de 15 días, para presentar alegaciones, de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.. De acuerdo con el informe emitido, se procede dar audiencia a la Entidad Urbanística de Conservación para presentar alegaciones, comunicándole el sentido del informe jurídico de 5 de marzo de 2010, la cual, tras la ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones a solicitud de la entidad colaboradora, con fecha 28 de abril de 2010 y RGE nº presenta escrito por el que se solicita el archivo del expendiente de disolución en base a las alegaciones recogidas en el mismo.

5 Examinado igualmente por la Asesoría Jurídica de urbanismo, se informa en fecha 10 de mayo de 2010 como sigue: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado 5 de febrero, con número de Registro General de Entrada 4.253, D. Manuel Vargas Buhigas solicita que el Ayuntamiento, como Administración tutelante, dicte acuerdo de disolución de la Entidad de Conservación Urbanística El Palmar, por las razones que señala en su escrito. SEGUNDO.- Sobre este asunto constan informes de esta Asesoría Jurídica de fecha 16 de octubre de 2006, 12 de mayo de 2006, 24 de junio de 2004, 29 de abril de 2004, 12 de abril de 2004, y 31 de marzo de TERCERO.- El 8 de marzo se concedió plazo de quince días de audiencia a la Entidad de Conservación, para que alegara lo que considerara en defensa de su derecho. Notificado el 24 de marzo, solicitan los interesados ampliación del plazo, mediante escrito de 13 de abril. Con igual fecha se concede la ampliación solicitada, por nueve días. CUARTO.- Notificado el 21 del mismo mes, el 28 de abril con número de Registro de Entrada , la Entidad presenta escrito de alegaciones. En el mismo indican que: 1. Consta prórroga de vigencia de la Entidad, otorgada por el Ayuntamiento el 17 de junio de Que en 2004 el Ayuntamiento notificó que la disolución habría de hacerse conforme el procedimiento establecido en los Estatutos. 3. Que la cuestión será abordada en la Asamblea General de 29 de abril. 4.Que el propio Ayuntamiento no ha asumido sus competencias en materia de conservación de determinados elementos. 5. Que cuentan con contratos vigentes (seguridad, trabajador de mantenimiento, etc.) 6. Que el propio Ayuntamiento es uno de los principales deudores de la Entidad. 7. Que en varias ocasiones se ha planteado la disolución en la Asamblea General, habiendo sido rechazada siempre por unanimidad de los asistentes. 8. Que no comprenden cómo el Ayuntamiento puede acordar la disolución en contra del acuerdo expreso de la Asamblea. Por tanto, solicitan que la decisión sea adoptada por los miembros en Asamblea y que tal decisión se respete. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía regula las Entidades Urbanísticas de Conservación, estableciendo lo que sigue: Artículo 111. Entidades urbanísticas colaboradoras. 1. Los propietarios interesados podrán participar, conforme a lo establecido en esta Ley, en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, que se regirán por sus estatutos en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en los Capítulos I, II y V del presente Título IV para los sistemas de actuación y para la conservación de las obras de urbanización. 2. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo, dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya creación, seguimiento y control se regularán reglamentariamente. Artículo 153. Deber de conservación de las obras de urbanización.

6 4. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios. SEGUNDO.- E l Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana prevé Artículo Los interesados podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras. 2. Son entidades urbanísticas colaboradoras: Las Juntas de compensación. Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación. Las Entidades de conservación. 3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos específicos contenidos en los Capítulos II y III del Título V de este Reglamento para las Juntas de compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el Capítulo IV del Título II para la conservación de las obras de urbanización. Artículo 29. Los acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la administración urbanística actuante. Artículo La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes. TERCERO.- Por su parte, el Plan General actualmente en vigor en El Puerto de Santa María determina lo que sigue: CAPITULO 6º El Deber de Conservación. SECCION 1ª Deberes Generales de Conservación de los Bienes Inmuebles. Artículo Obligaciones de Conservación. 1. Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. También están obligados a conservarlos conforme a su significación cultural y a su utilidad pública. 2. Los propietarios de terrenos incluidos en unidades de ejecución en que así se determine por el Plan General vendrán obligados, en base al artículo 25 del RGU, a constituirse en Entidades de Conservación. Así mismo será obligatorio la constitución de dichas entidades en los ámbitos de planes de ordenación anteriores situados en la Costa Oeste.

7 A tal fin, la constitución de la Entidad de Conservación así como su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras deberá realizarse previamente a la finalización de las obras de urbanización, siendo requisito imprescindible, para todos aquellos casos que así se especifique, para la adquisición del derecho a edificar. CONCLUSIONES PRIMERA.- En sesión plenaria de 23 de marzo de 2001, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de las Recepciones de obras de urbanización en Unidades de Ejecución y de las Entidades Urbanísticas de Conservación (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129, de 6 de junio de 2001). El artículo 9 de dicha Ordenanza indica que con carácter general, las obligaciones básicas establecidas en el artículo 8.1 de la presente Ordenanza, se extenderán por un plazo de cuatro años desde la recepción por parte del Ayuntamiento de la totalidad de las obras de urbanización ( ). SEGUNDA.- Por lo que se refiere a la disolución de las Entidades de Conservación, el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística señala que la disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la administración urbanística actuante. En este sentido, la Sentencia de la Sala 3ª, sección 5ª, del Tribunal Supremo de , recurso 6755/2002, concluye: según el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, del cese de la obligación impuesta, ya que, en definitiva, constituida una entidad de conservación para el cumplimiento de unos determinados fines, realizados éstos no sólo no tiene ningún sentido la pervivencia de la institución sino que su continuidad impediría el mantenimiento de las obras y servicios por quien está legalmente obligado a ello, es decir, por el Ayuntamiento. Esta solución, por otra parte, es conforme con el criterio jurisprudencial, no pacifico, pero si mayoritario expresado entre otras en la sentencia de 24 de junio de TERCERA.- Por lo que se refiere al procedimiento para instar la disolución, el artículo 27 del Reglamento de Gestión prevé una estructura orgánica ( Gobierno y administración de la entidad ) que aparecerá regulado en los Estatutos, que deberán inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Será la propia Entidad, previo acuerdo del órgano que tenga asumida tal competencia en virtud de los Estatutos de la misma, quien debe solicitar a la Administración la disolución de la Entidad, una vez se cumplan los requisitos para ello. Por lo que se refiere a los propietarios individuales miembros de la Entidad, deberán solicitar a los órganos competentes de la misma la adopción del acuerdo de disolución. Si la petición fuera denegada por los órganos de Gobierno de la Entidad, el particular podrá dirigirse, en vía de recurso administrativo frente a la denegación, al propio Ayuntamiento, para que éste resuelva, pues las Entidades Urbanísticas de Conservación tienen naturaleza jurídica pública y dependen del Ayuntamiento, que las tutela.. CUARTA.- Tal y como se informó por esta Asesoría Jurídica el 29 de abril de 2004, el procedimiento ordinario para la disolución de la Entidad, o su transformación en voluntaria, resulta de aplicar el previsto en sus propios Estatutos. De esta forma, la disolución de la misma o la modificación de sus Estatutos debe ser adoptada por la Asamblea General (artículo 16, apartados F y H). El porcentaje de votos o participantes para la adopción del acuerdo de disolución o transformación a Entidad de carácter voluntario es el fijado en sus propios Estatutos (60% de los miembros que representen a su vez los 2/3 de los participantes). En tanto no se adopte el acuerdo de disolución o modificación, la Entidad conserva su personalidad jurídica y obligaciones, por lo que la pertenencia a la misma sigue siendo obligatoria.

8 Dado que el órgano que debe aprobar la disolución e instar al Ayuntamiento a adoptar el acuerdo es la Asamblea General, los propietarios pertenecientes a la Entidad deberán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Para ello, de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos, si consideran que se han cumplido los fines y objetivos para los que fue creada (artículo 44.a) podrán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria o convocar una Asamblea Extraordinaria, si lo solicitan, al menos, el 30% de los miembros de la Entidad. Para la adopción del acuerdo de disolución o modificación (artículo 21.3) será necesario alcanzar el 60% de los miembros de la Entidad que representen, a su vez, los 2/3 de los participantes en la Asamblea. Si finalmente no es adoptado el acuerdo, los propietarios que se opongan pueden recurrirlo ante el Ayuntamiento, para que éste, como Administración tutelante adopte el acuerdo oportuno (artículo 44.b). Como se indicó en el Informe de esta Asesoría de fecha 24 de junio de 2004, en tanto no se adopte el acuerdo definitivo de transformación o disolución, la pertenencia a la Entidad deberá considerarse obligatoria. Finalmente, como se señaló en el Informe de 12 de mayo de 2006, en tanto no se produzca el acuerdo municipal de disolución de la Entidad, ésta continúa obligada al mantenimiento de la urbanización en los mismos términos originales. QUINTA.- No obstante, hay que tener presente que, en este supuesto, el 25 de enero de 2002 el propio Ayuntamiento remitió escrito a los representantes de la Entidad, en virtud de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal reguladora de las Entidades de Conservación, en el que se otorgaba plazo de un mes que se adoptara la transformación de la misma a entidad de carácter voluntario, transcurrido el cual se procedería, en caso contrario, a adoptar acuerdo de disolución. El 28 de febrero, la Entidad solicitó prórroga del plazo, para poder convocar la Asamblea Ordinaria, ampliación que fue adoptada el 2 de abril. El 22 de abril se recibió escrito de la Entidad, manifestando que el 100% de los asistentes a la Asamblea habían aprobado la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la Entidad. El 17 de junio de 2003 se notificó a la Entidad acuerdo municipal aceptando la prórroga de la vigencia de la Entidad. El 24 de marzo de 2004, D. Manuel Vargas Buhigas, en nombre y representación de Rives Pitman, S.A., presenta escrito al Ayuntamiento, solicitando informe sobre el carácter voluntario u obligatorio de la pertenencia a la Entidad, tras la prórroga adoptada por el Ayuntamiento. A partir de esa fecha, se presentan varios escritos en el mismo sentido, hasta llegar al de fecha de 5 de febrero de 2010, que origina el presente Expediente. El artículo 44 de los Estatutos de la Entidad señala dos causas de disolución: el cumplimiento de los fines y objetivos para los que se creó la Entidad y el acuerdo municipal. En el primero de los casos, una vez cumplidos todos los fines y objetivos, la Entidad debe adoptar el acuerdo de disolución, de conformidad con el procedimiento antes señalado (Conclusión Cuarta). Igualmente, en virtud de la letra b) del artículo 44, también puede disolverse la Entidad por acuerdo municipal. Dado que la disolución de las Entidades de Conservación requiere siempre de adopción de resolución municipal, la posibilidad prevista en el segundo apartado del artículo 44 se debe entender aplicable en el supuesto en que la propia Entidad no adoptara el acuerdo de disolución antes indicado. Visto que, en este caso, desde el año 2002 se ha de entender cumplidos los fines y objetivos para los que se constituyó la Entidad, y que los órganos de representación de la misma solicitaron, y obtuvieron, concesión de prórroga para adoptar la disolución o transformación en entidad voluntaria, sin que hasta la fecha se haya adoptado tal acuerdo de disolución o de modificación de los Estatutos, para su transformación en Entidad de carácter voluntario, procede adoptar acuerdo municipal sobre la petición

9 de disolución de la misma planteada por D. Manuel Vargas Buhigas en su escrito de 5 de febrero de En cualquier caso, puesto que los interesados manifiestan en su escrito de Alegaciones de 28 de abril que el asunto ha sido incluido en el Orden del Día de la Asamblea General convocada para el 29 del mismo mes, será preciso esperar tener notificación del acuerdo adoptado, para decidir en consecuencia. SEXTA.- Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a que el Ayuntamiento no ha asumido sus competencias relativas a la conservación de determinados elementos, que cuentan con contratos en vigor para determinados servicios y que el propio Ayuntamiento es uno de los principales deudores, es preciso señalar que una vez que se acuerde el inicio del procedimiento de disolución, dispone el artículo 45 de los Estatutos de la Entidad que en el supuesto de disolución de la Entidad actuará como Junta Liquidadora la última Junta Directiva. El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros asociados, según sus cuotas de participación. Será, por tanto, una vez transformada la Junta Directiva en Liquidadora cuando se deban adoptar los acuerdos oportunos con relación a los contratos suscritos por la Entidad.. Posteriormente, se recibe escrito de la EUC El Palmar el 11 de mayo de 2010 con nº de RGE presentado por D. Manuel Feberero Castejón, en calidad de presidente de dicha entidad, por el que adjunta certificado del Acta de la Asamblea General celebrada el día 29 de abril de A la vista de lo anterior, se vuelve a emitir informe jurídico de fecha 8 julio de 2010 con el siguiente tenor literal: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado 5 de febrero, con número de Registro General de Entrada 4.253, D. Manuel Vargas Buhigas solicita que el Ayuntamiento, como Administración tutelante, dicte acuerdo de disolución de la Entidad de Conservación Urbanística El Palmar, por las razones que señala en su escrito. SEGUNDO.- Sobre este asunto constan informes de esta Asesoría Jurídica de fecha 16 de octubre de 2006, 12 de mayo de 2006, 24 de junio de 2004, 29 de abril de 2004, 12 de abril de 2004, y 31 de marzo de TERCERO.- El 8 de marzo se concedió plazo de quince días de audiencia a la Entidad de Conservación, para que alegara lo que considerara en defensa de su derecho. Notificado el 24 de marzo, solicitan los interesados ampliación del plazo, mediante escrito de 13 de abril. Con igual fecha se concede la ampliación solicitada, por nueve días. CUARTO.- Notificado el 21 del mismo mes, el 28 de abril con número de Registro de Entrada , la Entidad presenta escrito de alegaciones, solicitando que la decisión sea adoptada por los miembros en Asamblea y que tal decisión se respete. QUINTO.- Celebrada la Asamblea General el 29 de abril la Entidad presenta nuevo escrito, de fecha de Registro de Entrada 11 de mayo, y número , comunicando que la Asamblea se manifestó a favor de la continuidad (con la excepción de Rives Pitman, S.A., A. Haupold S.L., y Taifa, S.L.). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se dan por reproducidos los fundamentos Jurídicos del Informe de esta Asesoría de fecha 10 de mayo, relativos a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, al Plan General actualmente en vigor en El Puerto de Santa María y a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Recepciones de obras de urbanización en Unidades de Ejecución y de las Entidades Urbanísticas de Conservación (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129, de 6 de junio de 2001).

10 CONCLUSIONES.- PRIMERA.- Vistas las alegaciones formuladas por la Entidad de Conservación de El Palmar, es preciso tener presente que el artículo 9 de dicha Ordenanza Municipal indica que con carácter general, las obligaciones básicas establecidas en el artículo 8.1 de la presente Ordenanza, se extenderán por un plazo de cuatro años desde la recepción por parte del Ayuntamiento de la totalidad de las obras de urbanización ( ). SEGUNDA.- Igualmente, por lo que se refiere a la disolución de las Entidades de Conservación, el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística señala que la disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la administración urbanística actuante. En este sentido, la Sentencia de la Sala 3ª, sección 5ª, del Tribunal Supremo de , recurso 6755/2002, concluye: según el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, del cese de la obligación impuesta, ya que, en definitiva, constituida una entidad de conservación para el cumplimiento de unos determinados fines, realizados éstos no sólo no tiene ningún sentido la pervivencia de la institución sino que su continuidad impediría el mantenimiento de las obras y servicios por quien está legalmente obligado a ello, es decir, por el Ayuntamiento. Esta solución, por otra parte, es conforme con el criterio jurisprudencial, no pacifico, pero si mayoritario expresado entre otras en la sentencia de 24 de junio de TERCERA.- Tal y como se informó por esta Asesoría Jurídica el 29 de abril de 2004, el procedimiento ordinario para la disolución de la Entidad, o su transformación en voluntaria, resulta de aplicar el previsto en sus propios Estatutos. De esta forma, la disolución de la misma o la modificación de sus Estatutos debe ser adoptada por la Asamblea General (artículo 16, apartados F y H). El porcentaje de votos o participantes para la adopción del acuerdo de disolución o transformación a Entidad de carácter voluntario es el fijado en sus propios Estatutos (60% de los miembros que representen a su vez los 2/3 de los participantes). En tanto no se adopte el acuerdo de disolución o modificación, la Entidad conserva su personalidad jurídica y obligaciones, por lo que la pertenencia a la misma sigue siendo obligatoria. Dado que el órgano que debe aprobar la disolución e instar al Ayuntamiento a adoptar el acuerdo es la Asamblea General, los propietarios pertenecientes a la Entidad deberán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Para ello, de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos, si consideran que se han cumplido los fines y objetivos para los que fue creada (artículo 44.a) podrán plantear el asunto para su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria o convocar una Asamblea Extraordinaria, si lo solicitan, al menos, el 30% de los miembros de la Entidad. Para la adopción del acuerdo de disolución o modificación (artículo 21.3) será necesario alcanzar el 60% de los miembros de la Entidad que representen, a su vez, los 2/3 de los participantes en la Asamblea. Si finalmente no es adoptado el acuerdo, los propietarios que se opongan pueden recurrirlo ante el Ayuntamiento, para que éste, como Administración tutelante adopte el acuerdo oportuno (artículo 44.b). Como se indicó en el Informe de esta Asesoría de fecha 24 de junio de 2004, en tanto no se adopte el acuerdo definitivo de transformación o disolución, la pertenencia a la Entidad deberá considerarse obligatoria. Finalmente, como se señaló en el Informe de 12 de mayo de 2006, en tanto no se produzca el acuerdo municipal de disolución de la Entidad, ésta continúa obligada al mantenimiento de la urbanización en los mismos términos originales. QUINTA.- No obstante, hay que tener presente que, tal y como se manifestó esta Asesoría Jurídica en su informe de 10 de mayo, el artículo 44 de los Estatutos de la Entidad señala dos causas de disolución: el cumplimiento de los fines y objetivos para los que se creó la Entidad y el acuerdo municipal.

11 En el primero de los casos, una vez cumplidos todos los fines y objetivos, la Entidad debe adoptar el acuerdo de disolución, de conformidad con el procedimiento antes señalado (Conclusión Cuarta). Igualmente, en virtud de la letra b) del artículo 44, también puede disolverse la Entidad por acuerdo municipal. Dado que la disolución de las Entidades de Conservación requiere siempre de adopción de resolución municipal, la posibilidad prevista en el segundo apartado del artículo 44 se debe entender aplicable en el supuesto en que la propia Entidad no adoptara el acuerdo de disolución antes indicado. Visto que, en este caso, desde el año 2002 se ha de entender cumplidos los fines y objetivos para los que se constituyó la Entidad, y que los órganos de representación de la misma solicitaron, y obtuvieron, concesión de prórroga para adoptar la disolución o transformación en entidad voluntaria, sin que hasta la fecha se haya adoptado tal acuerdo de disolución o de modificación de los Estatutos, para su transformación en Entidad de carácter voluntario, procede adoptar acuerdo municipal sobre la petición de disolución de la misma planteada por D. Manuel Vargas Buhigas en su escrito de 5 de febrero de Celebrada la Asamblea el 29 de abril, ésta se manifiesta a favor de la continuidad, con el voto contrario de Rives Pitman, S.A., A. Haupold, S.L. y Taifa, S.L. En este sentido es preciso tener presente la siguiente consideración: las Entidades de Conservación están previstas en la normativa como una excepción al deber ordinario de conservación que corresponde al municipio sobre los viales y espacios libres que son de su titularidad. Según esta excepción, se traslada tal deber de conservación a los propietarios integrantes de la Entidad, a los que corresponde la conservación urbanística de los espacios que ya son municipales. Esta carga, según manifiesta la Jurisprudencia y se recoge en la normativa aplicable (así, el artículo 9 de la Ordenanza Municipal) es limitada en el tiempo, pues su consagración como indefinida quebraría el principio de igualdad en la medida en que a unos ciudadanos los integrantes de una Entidad- se impondría un doble deber de conservación el general, como todos los demás ciudadanos contribuyentes del Municipio, y el específico, el de la conservación del ámbito de la Entidad- mientras que a otros vecinos del Municipio aquellos no integrados en una Entidad- sólo soportarían el deber general de contribución a la conservación general del municipio. Por este motivo, la Ordenanza establece el límite de 4 años para imponer a los miembros de las Entidades ese deber de conservación especial, transcurrido el cual, la Entidad puede transformarse en voluntaria o iniciar su disolución. En este supuesto, desde 2004 la Entidad ha venido funcionando con autorización municipal si bien constan varios escritos de Rives Pitman S.L. manifestando su oposición al mantenimiento de la Entidad, el último de los cuales, de 5 de febrero de 2010 origina el presente Expediente. SEXTA.- Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a que el Ayuntamiento no ha asumido sus competencias relativas a la conservación de determinados elementos, que cuentan con contratos en vigor para determinados servicios y que el propio Ayuntamiento es uno de los principales deudores, es preciso señalar que una vez que se acuerde el inicio del procedimiento de disolución, dispone el artículo 45 de los Estatutos de la Entidad que en el supuesto de disolución de la Entidad actuará como Junta Liquidadora la última Junta Directiva. El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros asociados, según sus cuotas de participación. Será, por tanto, una vez transformada la Junta Directiva en Liquidadora cuando se deban adoptar los acuerdos oportunos con relación a los contratos suscritos por la Entidad, y las reclamaciones a los deudores de la Entidad. En conclusión, es criterio de esta Asesoría que el mantenimiento de la Entidad con carácter obligatoria, en la línea de las resoluciones judiciales y de la propia Ordenanza reguladora de las Entidades de Conservación, no puede dilatarse en el tiempo de manera indefinida y que si la propia Entidad no insta su disolución al Ayuntamiento, éste puede, como Administración tutelante, acordar la misma iniciando el procedimiento de disolución, previos los informes que sean precisos al objeto de determinar si la Entidad ha cumplido con su deber de conservación de modo adecuado. En todo caso, la propia Entidad puede optar por su transformación en voluntaria, de tal modo que los vecinos que así lo acuerden participen de modo directo en la conservación del espacio sobre el que Entidad actúa.

12 En base a todo lo anterior, por parte del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se solicitan los informes correspondientes a los servicios implicados que deberán hacerse cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización, (Medio Ambiente 23/2/10 e Infraestructuras el 19/2/10) una vez disuelta la entidad, así como al Área Económica sobre la existencia o no de expedientes abiertos para el cobro de cuotas en vía de apremio de propietarios morosos en la entidad. No habiéndose emitido informe por los Servicios municipales de Medio Ambiente e Infraestructuras a la disolución de la Entidad de Conservación procede continuar con el expediente, haciéndose constar que según informe emitido por el Sr. Tesorero el 15/03/2010, existen expedientes abiertos para el cobro de cuotas en vía de apremio. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto por el art letra j, de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/99 de 21 de abril y 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, según las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía nº 8.002/2007, de 18 de junio, la Junta de Gobierno Local: A C U E R D A PRIMERO.- Acordar la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial El Palmar al haber dado cumplimiento a las obligaciones que motivaron su constitución. SEGUNDO.- Requerir a la Entidad Urbanística de Conservación El Palmar para que se constituya en Junta Liquidadora, a partir de la notificación del presente acuerdo, procediendo, a satisfacer todos los gastos pendientes sin contraer nuevos y extinguir el pasivo de la Entidad. TERCERO.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento de todos los posibles interesados con notificación al Presidente de la Entidad, advirtiendo que contra la anterior resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 116 y 117 de la ley 30/92, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Medio Ambiente y al Servicio de Infraestructura a los efectos de que se hagan responsables del mantenimiento y conservación de aquellos aspectos de la urbanización que hasta la fecha venían siendo sostenidos por la Entidad Urbanística de Conservación, así como traslado a la Tesorería municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

13 QUINTO.- Dar traslado del mismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Y para que conste y surta efectos donde proceda, expido el presente de orden del Iltmo. Sr. Alcalde, que lo visa en la ciudad de El Puerto de Santa María, a 26 de agosto de EL VICESECRETARIO Vº Bº Juan Antonio García Casas EL ALCALDE

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