ANUNCIO.- Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO
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- Rubén Crespo Alvarado
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1 ANUNCIO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2014 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: 4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DON CARLOS VÁZQUEZ ALAYÓN CONTRA EL DECRETO DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE DE FECHA 24 DE ENERO DE 2014 POR EL QUE SE APROBARON LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TRABAJADORES/AS SOCIALES PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos y Servicios de Soporte, de fecha 24 de enero de 2014, se aprobaron las bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de trabajadores/as sociales para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. II.- El anuncio relativo a la convocatoria y las bases que rigen el citado proceso selectivo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20 el día 12 de febrero de Igualmente el anuncio fue insertado en la página web del Ayuntamiento. III.- Mediante escrito con fecha de registro de entrada de 3 de marzo de 2014, Don Carlos Vázquez Alayón, interpone recurso de reposición contra las Bases que rigen la convocatoria, solicitando que las mismas sean rectificadas con base en los siguientes argumentos: 1. En las Bases que rigen la convocatoria no se especifica el tiempo de duración de la prueba teórico-práctica. 2. No se cumple en las Bases con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres, el artículo 34.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombres y Mujeres y el III Plan Municipal de Igualdad entre Hombres y Mujeres del municipio de Santa Cruz de Tenerife , aprobado por el Consejo Municipal de la Mujer el 28 de noviembre de 2013 (objetivo 16). IV.- La Asesoría Jurídica municipal emite informe de fecha 3 de abril de 2014, por el que manifiesta su conformidad con el informe del Servicio de Recursos Humanos por el que se propone la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto. 1
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Establece el artículo 3.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el Estatuto del Empleado Público y por la legislación de las CCAA con respecto a la autonomía local. Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a cada Corporación Local la competencia para la selección de los funcionarios, salvo los funcionarios con habilitación de carácter estatal, reservando, no obstante, a la Administración del Estado el establecimiento de las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. En uso de la citada atribución, se aprobó el RD 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en adelante, RDRB), revistiendo carácter básico a efectos de lo previsto en el artículo ª de la Constitución Española. Respecto a la primera cuestión planteada por el recurrente, es de señalar que el artículo 4 del RDRB señala el contenido mínimo de las bases de la convocatoria, entre el que se debe incluir, según su letra c), las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. Por tanto, entre los requisitos mínimos de contenido no se incluye la obligación de indicar el tiempo de duración de cada ejercicio o prueba de aptitud previstas en la convocatoria. Teniendo en cuenta, además, que la naturaleza de la única prueba selectiva es de carácter teórico-práctica, resulta razonable que quede a juicio del tribunal calificador, el tiempo de duración de la misma. II.- En cuanto a la segunda cuestión, del estudio de la normativa estatal y autonómica relativa al derecho de igualdad entre hombres y mujeres, se desprende la obligación que tienen las Administraciones Públicas de incluir en los temarios de los procesos selectivos que convoquen, las materias relativas a la normativa sobre violencia de género y la reguladora del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido: - El artículo 61.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres, establece que todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública. - Por su parte, el artículo 34.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombres y Mujeres prescribe que al objeto de acceder al empleo público en la Administración de Canarias, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género. III.- Solicitado informe al Instituto Municipal de Atención Social, el Jefe del Servicio, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2014, informa que, efectivamente, no se ha tenido en cuenta la inclusión de epígrafes referidos a la igualdad y violencia de género por lo que propone añadir al temario recogido en el Anexo II de las referidas Bases, los siguientes: La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. La Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. 2
3 IV.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituye la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992. Sin embargo, tal y como señala la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero de 2003, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos. Pues bien, a tal efecto y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos. V.- El artículo 13 d) del Reglamento del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife establece preceptivo la emisión de informe por el mismo sobre recursos administrativos que se deduzcan frente actos y disposiciones de la Administración Municipal, y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, en los que se susciten cuestiones de Derecho no resueltas en anteriores recursos ya informados por el Servicio Jurídico. VI.- El artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. VII.- De conformidad con lo previsto en el artículo h) de la LBRL, la competencia para la aprobación de las bases de las convocatorias de selección le corresponde a la Junta de Gobierno Local, si bien la misma se encuentra delegada en la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de junio de Respecto a la competencia para la resolución de los recursos de reposición, el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 2 de octubre de 2013, por el que se aprueban las Instrucciones relativas a la competencia para la resolución de recursos de reposición contra actos administrativos dictados por Concejales y titulares de órganos directivos, dispone en su instrucción 1ª que los actos y resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones conferidas por el órgano competente ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano delegante, eso es, la Junta de Gobierno Local. 3
4 Por consiguiente, y en atención al fundamento jurídico expuesto, se propone elevar el presente expediente a la Junta de Gobierno de la Ciudad, a los efectos de, si procede, adoptar el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Don Carlos Vázquez Alayón, procediendo a rectificar el Anexo II (Temario) de las Bases que rigen la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de trabajadores/as sociales para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de añadir los dos temas que se relacionan a continuación: ANEXO II: TEMARIO ( ) 21.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombres y Mujeres La Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Segundo.- Publicar nuevamente el Anexo II de las Bases que rigen la convocatoria, con las modificaciones introducidas, en el Boletín Oficial de la Provincia, insertar el anuncio de rectificación en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Tercero.- Notificar el presente Decreto al recurrente. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta. De conformidad con el transcrito acuerdo, el Anexo II de las Bases que rigen el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales para prestar servicios en este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas por la Sr. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, mediante Decreto dictado con fecha 24 de enero de 2004, queda redactado de la siguiente manera: A N E X O II: TEMARIO 1.- Ley territorial 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias. 2.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 3.- Ley territorial 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. 4.- Aplicación del Código deontológico del trabajador social en la atención social al ciudadano en los centros de servicios sociales. 4
5 5.- La Atención Social a las personas mayores en los servicios sociales municipales, 6.- La Atención social a las personas sin hogar en los servicios sociales municipales, 7.- La Atención social a la infancia y la familia en los servicios sociales municipales, 8.- La Atención social a la población inmigrante en los servicios sociales municipales, 9.- La Intervención de los servicios sociales municipales en situaciones de urgencia y emergencia social La atención a las drogodependencias en el contexto de los servicios sociales municipales, actuaciones y recursos La intervención de los servicios sociales municipales ante la población en situación de exclusión social. Los procesos de exclusión, programas y recursos para la inserción La técnica de la entrevista aplicada al trabajo social. La entrevista en el contexto de los servicios sociales comunitarios y proyectos sectoriales El proceso de diagnóstico social para planificar la intervención social; características generales de la elaboración de un diagnóstico, instrumentos para la identificación y análisis de los problemas El informe social. Concepto, estructura y objetivos del informe social Técnicas de trabajo social grupal. Aplicación a los servicio sociales comunitarios y sectoriales Técnicas de trabajo social comunitario. Aplicación a los servicios sociales comunitarios del trabajo con redes El equipo interdisciplinar. Técnicas de trabajo en equipo, de gestión de reuniones. Aplicación práctica al trabajo en los servicios sociales comunitarios La evaluación de los programas y proyectos sociales en el marco de los servicios sociales comunitarios. Técnicas e indicadores para la evaluación La organización de los municipios de gran población. El Alcalde: atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno: composición; atribuciones La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto de interesado. Fases del Procedimiento Administrativo. Régimen jurídico aplicable a las notificaciones. Recursos Administrativos. 5
6 21.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombres y Mujeres La Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de EL JEFE DEL SERVICIO, P.A. Fdo.: José Manuel Álamo González. 6
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