TÍTULO II PROTECCIÓN DEL AIRE CAPÍTULO I EMISIONES A LA ATMÓSFERA

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2 2 ARTÍCULO 2º: Estas disposiciones están destinadas a que todos los residentes de la comuna, funcionarios y autoridades municipales, entidades públicas y privadas, organizaciones comunitarias y de todo tipo, empresas de cualquier tamaño, y en general toda persona natural o jurídica de la comuna, asuma la responsabilidad que le compete en la preservación del medio ambiente comunal, y coadyuve eficazmente a las acciones ambientales que las autoridades centrales, regionales o comunales realicen en el marco de sus atribuciones. ARTÍCULO 3º: No obstante que el propósito de esta Ordenanza es propender de una manera positiva a fomentar conductas respetuosas con el medio ambiente, todo aquel que con culpa o dolo cause daño al medio ambiente, o infrinja las disposiciones de esta Ordenanza, será sancionado en la forma que la misma establece en sus disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 4º: La Municipalidad procurará que los planes y programas de estudio de los establecimientos educacionales de su dependencia incluyan en forma transversal la entrega de conceptos sobre el medio ambiente, su cuidado y los riesgos que lo afectan, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, y a la incorporación de valores, hábitos y conductas que tiendan a prevenir y resolver los mismos. ARTÍCULO 5º: La Municipalidad participará en todas las acciones e instancias que le correspondan en los procesos de evaluación de impacto ambiental y de fiscalización en que la ley Nº , sobre Bases Generales del Medio ambiente, su Reglamento, o cualquier otro cuerpo normativo, le otorguen atribuciones. ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Municipales no otorgará la recepción definitiva a aquellos proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 de la ley Nº que no acrediten haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable. ARTÍCULO 7º: La labor de las Unidades Municipales competentes en materia medioambiental se enmarcará dentro de las funciones y atribuciones que les otorga la ley y la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá requerir informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas calificadas técnicamente respecto de las materias tratadas en la presente ordenanza. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las orientaciones y coordinaciones que ejecuten las instituciones públicas de carácter ambiental y sanitario, que actúen válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la Ley. ARTÍCULO 8º: Es deber de los habitantes de la comuna de San Ramón, de sus funcionarios y autoridades municipales, y en general, de todo aquel que transite por la comuna, utilice o demande la infraestructura y servicios comunales o municipales, dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza, además de procurar su difusión, con el objeto de propender a un medio ambiente comunal limpio y libre de contaminación.

3 3 TÍTULO II PROTECCIÓN DEL AIRE CAPÍTULO I EMISIONES A LA ATMÓSFERA ARTÍCULO 9º: Se prohíbe emitir libremente a la atmósfera gases, humos, polvos, material particulado, malos olores, o cualquier otro elemento que afecte la calidad del aire o infrinja las normas sobre emisiones establecidas por la ley o la autoridad regulatoria medioambiental. ARTÍCULO 10º: Toda combustión realizada en casas particulares, en comercios, establecimientos de todo tipo, públicos o privados, o empresas de cualquier tamaño, ya sea destinada a la calefacción o a cualquier otro fin, deberá cumplir con las normas dictadas por la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 11: Toda fuente fija o móvil de emisiones deberá cumplir con las restricciones establecidas por la autoridad regional en episodios de alerta ambiental, pre-emergencia o emergencia, debiendo cesar por completo su actividad si fuera necesario. ARTÍCULO 12: La Municipalidad estará facultada para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión a la atmósfera, y en caso de no contar con los medios técnicos para ello podrá recurrir a las entidades gubernamentales competentes o contratar los servicios de particulares. ARTÍCULO 13: La extracción forzada del aire de garajes y talleres, en caso de ser necesaria, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria o ambiental, y en todo caso la ventilación del local debe hacerse sin provocar molestias a terceros. ARTÍCULO 14: Prohíbese a los terminales de locomoción colectiva, taxis básicos o colectivos, o talleres, garajes y estacionamientos públicos, mantener los vehículos funcionando de manera de producir la acumulación de gases contaminantes. ARTÍCULO 15: Los talleres de pintura deberán contar con un interior especialmente acondicionado para tales efectos y de un sistema de ventilación que impida molestias de cualquier tipo al vecindario. ARTÍCULO 16: Los establecimientos de limpieza de ropa y tintorerías deberán tener chimeneas de ventilación de los locales mediante sistemas adecuados que impidan provocar molestias a los vecinos. ARTÍCULO 17: Todo negocio, recinto o establecimiento, del tamaño que sea, en el cual se preparen alimentos que originen la emisión de gases, humos u olores, deberá estar dotado de un sistema de ventilación que cumpla con lo exigido por la autoridad de salud.

4 4 ARTÍCULO 18: En las obras de demolición u otras actividades que puedan producir polvo o material particulado, se deberá procurar captar dichas emisiones, y en caso de no ser ello posible, deberá adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de a lo menos dos metros en la horizontal desde el deslinde del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire no se vea afectada por dichas emisiones. ARTÍCULO 19: Los procesos de evacuación del aire emanado al exterior por los sistemas de aire acondicionado quedarán sometidos a la normativa emanada de la autoridad de salud. En todo caso, todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación deberá estar provisto de un dispositivo de eficaz recogida y conducción del agua, impidiendo su goteo hacia el exterior. ARTÍCULO 20: Queda prohibida toda emisión al exterior de malos olores, ya sea provenientes de personas naturales, de empresas públicas o privadas, de establecimientos o negocios de cualquier tipo, de acequias, canales u otros cursos de agua o de conducción de sólidos, líquidos o gaseosos. ARTÍCULO 21: Las actividades de almacenamiento o expendio bajo cualquier forma de productos o sustancias sujetas a procesos de descomposición, tales como carnes, aves, pescados, lácteos, u otras, deberán contar con sistemas de refrigeración adecuados que eviten cualquier tipo de emanación de olores o contaminantes hacia el vecindario. ARTÍCULO 22: Se prohíbe toda quema al aire libre, ya sea en espacios públicos o particulares, o la incineración en iguales condiciones, de desperdicios, hojas, ramas, o en general cualquier elemento sólido o líquido, de cualquier origen o naturaleza, a excepción de las incineraciones industriales o clínicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria bajo las condiciones que ésta haya establecido. ARTÍCULO 23: Toda chimenea y caldera, móvil o estacionaria, de cualquier tipo de recinto, local o edificio, público o privado, deberá cumplir con los requisitos de fabricación, instalación, funcionamiento, seguridad y control de emisiones establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, y/o en las resoluciones e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias y medioambientales. ARTÍCULO 24: Se prohíbe la circulación por la comuna de cualquier vehículo que emita humos o gases que sobrepasen los valores máximos permitidos por la autoridad sanitaria y regional, o que contravenga las normas sobre contaminación ambiental. Asimismo, se prohíbe la circulación de todo vehículo que transite con todo o parte de su carga indebidamente protegida o mal estibada, de modo que pueda ocasionar su derrame o caída total o parcial.

5 5 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ACÚSTICO ARTÍCULO 25: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración producida por fuentes fijas o móviles que, ya sea por su intensidad o por su duración o persistencia, provoque molestias a los vecinos a cualquier hora. ARTÍCULO 26: Toda difusión de propaganda, avisos, llamamientos, alocuciones, actos, celebraciones o similares, de cualquier tipo, aún sin fines de lucro, a través de parlantes, altavoces, megáfonos o cualquier otro dispositivo, fijo o móvil, instalado en espacios públicos o en propiedad particular, que pueda ser oída desde la vía pública o desde inmuebles vecinos, sólo podrá efectuarse previa autorización municipal, en las condiciones y horarios que dicha autorización indique. ARTÍCULO 27: Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, compresores, y cualesquiera otras, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados, o a una distancia y ubicación tales que eviten la propagación de tales estridencias al exterior. ARTÍCULO 28: En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos: a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, la cual señalará las condiciones en que los trabajos puedan llevarse a efecto para evitar molestias. b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios o días que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen, y bajo las condiciones que esa Dirección señale. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, y bajo condiciones que eviten causar molestias a éstos. ARTRÍCULO 29: Prohíbese a los comerciantes ambulantes o estacionados, camiones repartidores de gas y cualquier otro similar, la emisión de gritos o pregones, el uso de instrumentos, campanillas u otros similares, o el golpear los cilindros de gas, en forma molesta, persistente o exagerada, especialmente en horarios de reposo o fines de semana. ARTICULO 30: Las ferias de diversiones, circos o carpas de espectáculos, o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán publicitar por altavoces sus funciones u horarios o usar cortinas musicales como atractivo, previo permiso municipal, sólo a volúmenes moderados y únicamente entre las 10:00 y las 21:00 horas. ARTÍCULO 31: Se considerará para valorar la mayor o menor gravedad de las infracciones contempladas en este Capítulo, la hora en que la infracción fue sorprendida y/o la cercanía a lugares que por su naturaleza requieren especialmente de tranquilidad o silencio, como por

6 6 ejemplo, establecimientos de salud, educacionales, salas cunas y jardines infantiles, hogares de ancianos, bibliotecas, y otros similares. ARTÍCULO 32: En caso de no ser clara u ostensible la infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes de este párrafo, la medición de la intensidad del ruido podrá ser efectuada instrumentalmente, ya sea por la propia Municipalidad, y si ésta no pudiera hacerlo podrá requerir la colaboración de otro organismo público competente, o contratar los servicios de un particular. El criterio de medición será el establecido en el Decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o en la norma que lo modifique o reemplace. ARTÍCULO 33: La responsabilidad por las infracciones a estos preceptos corresponderá al propietario, o al usuario, ocupante, poseedor o mero tenedor del inmueble o bien desde el cual se origina la contaminación acústica. Si se tratara de un comercio, empresa o establecimiento de cualquier tipo en el cual laboren trabajadores, la responsabilidad recaerá también sobre el respectivo empleador. ARTÍCULO 34: La Municipalidad podrá suspender excepcionalmente, por días determinados y bajo las condiciones que indique, los efectos de estas disposiciones, por medio de Decreto publicado en su página web, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales. TÍTULO III PROTECCIÓN DEL SUELO Y CUIDADO DEL ASEO Y ORNATO CAPÍTULO I. CUIDADO Y ASEO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 35: Ninguna persona natural o jurídica podrá botar en los espacios públicos de la comuna, basura, residuos o desechos de cualquier tipo, escombros, restos de demoliciones, materiales, muebles o cualquier otro elemento en desuso. Igual prohibición rige respecto de los sitios eriazos, cerrados o no. Para calificar la mayor o menor gravedad de la infracción a este artículo se considerará entre otros aspectos los siguientes: volumen de los desechos; su peligrosidad o toxicidad; la cercanía del lugar de la infracción a establecimientos de salud o de reposo, de educación, salas cunas o jardines infantiles, viviendas, establecimientos de elaboración, almacenamiento, faenamiento o expendio de productos alimenticios; y similares. ARTÍCULO 36: Los escombros producto de trabajos en los inmuebles solo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, en el cual se fijará el plazo para trasladarlos a un vertedero autorizado. En ningún caso esos escombros podrán obstruir el tránsito por las vías públicas ni causar problemas a la normal actividad de los vecinos. Los escombros no pueden ser cargados en el camión recolector de residuos domiciliarios, siendo su transporte al vertedero de cargo del interesado.

7 7 ARTÍCULO 37: Quienes efectúen o encarguen faenas de carga o descarga de cualquier tipo de material, mercadería o elemento que deje residuos en la vía pública, estará obligado, en forma inmediatamente posterior al término de dicha faena, a limpiar y retirar dichos residuos y dejarlos aptos para su recolección como corresponda. La responsabilidad del cumplimiento de esta obligación pesa en primer lugar sobre el conductor del vehículo utilizado, pero si éste no fuere habido ni identificado en el lugar del hecho, responderá el propietario o el ocupante a cualquier título de la propiedad en la cual se efectuó la carga o descarga. ARTÍCULO 40: Todo local, kiosco, o recinto de cualquier tipo que expenda productos para ser consumidos dentro o fuera del local, o en que se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, deberá contar con receptáculos de basura a disposición del público, y en todo caso mantener permanentemente aseados los alrededores del local. La infracción reiterada a esta disposición en el caso de los kioscos, podrá ser causal para la cancelación del permiso de ocupación de bien nacional de uso público, sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ordenanza. ARTÍCULO 41: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Igualmente, quedan prohibidos los trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, a no ser en situaciones de emergencia y por un lapso breve. ARTÍCULO 42: Se prohíbe depositar en los receptáculos para basura, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes o inflamables. ARTÍCULO 43: No podrá sacudirse o limpiarse en o hacia la vía pública, alfombras, limpiapiés, o cualquier elemento similar. ARTÍCULO 44: Es obligación de quien tenga jardineras, macetas u otros recipientes ubicados en ventanas, balcones, terrazas, cornisas, o similares, que den hacia la vía pública o hacia algún piso inferior, velar porque estén firmemente afianzados a fin de evitar su caída, como asimismo tomar las providencias necesarias para que no derramen agua, tierra o cualquier otro elemento hacia la vía pública o hacia los pisos inferiores. ARTÍCULO 45: Sólo en vehículos especiales adaptados para ello, podrá transportarse elementos como arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir, caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables. Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido. ARTÍCULO 46: Desde ningún vehículo que transite por la comuna podrá arrojarse a la vía pública desperdicios de ningún tipo, sean ellos colillas de cigarrillos, envoltorios, papeles, envases, o cualquier otro. El responsable de la infracción será el conductor del vehículo. ARTÍCULO 47: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester, en este último caso con un uso moderado de agua.

8 8 La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario, y sin perjuicio de repetir el acto cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria, quedando prohibido dejarlo apilado en la vía pública. ARTÍCULO 48: Se prohíbe el barrido o aseo de cualquier tipo de inmuebles arrojando el producto de aquéllos hacia la vía pública. ARTÍCULO 49: Será obligación de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles ubicados en la comuna el mantener en buen estado de conservación, aseo, limpieza y pintura los cierres de antejardín, portones y muros de fachadas. ARTÍCULO 50: Todos los locales comerciales e industriales deberán ser pintados en su fachada al menos una vez en el año, recayendo dicha responsabilidad en el ocupante a cualquier título del local, y en último término en el propietario. ARTÍCULO 51: Se prohíbe efectuar rayados no autorizados en muros o cierres exteriores de cualquier tipo de propiedades particulares o públicas, en equipamiento y mobiliario urbano, monumentos, postes, paraderos de locomoción colectiva, ornamentaciones y elementos de todo tipo en parques, plazas y bienes nacionales de uso público en general. ARTÍCULO 52: Los terminales de locomoción colectiva, taxis básicos y colectivos, deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en el artículo 40, y mantener barrido, aseado y libre de elementos inflamables o tóxicos el sector correspondiente. ARTÍCULO 53: Se prohíbe todo tipo de propaganda o avisaje, sea de carácter comercial, sin fines de lucro, o político, con pintura o con carteles, afiches, papeles o similares adheridos a los muros exteriores o cierros, postes, árboles, aceras, calzadas, instalaciones públicas o componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos, quioscos o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante o al candidato, si se trata de propaganda política. Esta última será sancionada en la forma prevista en la ley Nº , sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Igualmente, se prohíbe todo tipo de avisaje o propaganda colgada en los cables del tendido eléctrico o en cualquier otro que se ubique sobre la vía pública. ARTÍCULO 54: Prohíbese la colocación de neumáticos, escombros, alambradas, rejas, empalizadas, y en general cualquier otro elemento que en alguna forma obstaculice el libre tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas, parques, plazas, jardines y áreas verdes, y en general en los espacios públicos de la comuna.

9 9 La Municipalidad podrá ordenar el inmediato retiro de los elementos u obstáculos a que alude el artículo anterior, y en caso de negativa retirarlos por su cuenta, teniendo derecho a reclamar del infractor la restitución de los gastos generados. ARTÍCULO 55: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en casos calificados el Municipio podrá autorizar la colocación de elementos de protección de áreas destinadas a actividades de carácter cultural, educacional, social, deportivo u otras de interés público o comunitario, autorización que contendrá las condiciones que deben cumplir esos elementos de protección, las que de no cumplirse se considerarán infracción a este artículo. ARTÍCULO 56: Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier titulo de un sitio eriazo, la de mantenerlo con un cierre perimetral adecuado y estético de una altura mínima de dos metros, y libre de malezas, basuras y desperdicios. Igualmente, deberá mantenerlo libre de insectos dañinos, artrópodos, roedores o cualquier otro animal capaz de transmitir enfermedades que constituyan un riesgo para la salud de las personas. ARTÍCULO 57: En caso de detectarse en cualquier inmueble la presencia de artrópodos, roedores u otros animales u organismos vivos que constituyan un riesgo para la salud humana, o en caso de peligro o existencia de plaga, la Municipalidad podrá exigir su eliminación y/o control, tomando a su cargo si fuera necesario y con derecho a repetir contra el propietario u ocupante, el saneamiento, desratización, desinsectación o desinfección de los lugares comprometidos, u ordenado que los particulares afectados la encomienden a empresas autorizados por la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de ello, el propietario, administrador u ocupante de dicho inmueble deberá realizar las reparaciones y obras necesarias para evitar la reaparición de problemas o plagas similares. ARTÍCULO 58: Los inmuebles destinados a ser demolidos, deberán ser previamente desratizados por empresas autorizadas, a lo menos 30 días antes de iniciarse la demolición, reservándose la Municipalidad el derecho de su fiscalización, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria. CAPÍTULO II. CUIDADO Y MANTENCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Y ORNATO 1. Normas Generales ARTÍCULO 59: En cumplimiento de la atribución privativa municipal sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección de Medio ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad tiene las siguientes facultades: a) Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes por si o por terceros con los cuales se haya contratado el servicio; b) Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos;

10 10 c) Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales; d) Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y obligar a los particulares a cumplir con ellos dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos; e) Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes; f) Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares; g) Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública para mantener libres las líneas aéreas. h) Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas; i) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales; j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario. ARTÍCULO 60: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza. 2. Obligaciones de los Vecinos ARTÍCULO 61: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato: a) Mantener y regar raíces y follaje de los árboles y especies vegetales que estén plantados frente a sus propiedades, y mantenerlos en buenas condiciones sanitarias. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Municipalidad. b) Construir áreas verdes en los antejardines de la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas. c) Mantener limpios los veredones, bandejones y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos. d) Velar por la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y bandejones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad municipal o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas verdes. e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan a la recolección normal de residuos domiciliarios, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello. ARTÍCULO 62: Queda estrictamente prohibido extraer árboles, efectuar podas y cortes de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna, sin previa autorización municipal y en las condiciones que ésta indique. ARTÍCULO 63: Las chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo. En este caso, el retiro de ramas deberá

11 11 realizarse en el mismo día en que se efectúe la chapoda, y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. ARTÍCULO 64: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles que penden sobre las veredas y calzadas será de 2,50 metros contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios que deberán ser calificados por la Municipalidad. La mantención de esa altura corresponderá hacerla al Municipio, a raíz de su propia inspección o a solicitud de los vecinos del sector por intermedio de su Junta de Vecinos. 3. Desinfección y Otras Normas ARTÍCULO 65: Las desinfecciones en las especies vegetales de los parques, plazas y vías públicas, las realizará exclusivamente la Municipalidad con su personal técnico especializado o aquellos a quienes el Municipio haya encargado esa labor. Será obligación de los vecinos denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a especies que se encuentren en propiedades particulares, especialmente cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel. ARTÍCULO 66: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar o pegar en ellos carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones o carpas, arrojar escombros en su contorno o pintarlos. ARTÍCULO 67: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Unidad Municipal competente, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea del interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo control de la Municipalidad o de la empresa contratada para ello. 4. Plantaciones de especies vegetales en la vía pública ARTÍCULO 68: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública las realizará la Municipalidad, por si o por terceros con los cuales haya contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad, salvo cuando se trate de la siembra o instalación de prados en los veredones que enfrenten una propiedad. Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente. 5. Regadío de Árboles y Prados ARTÍCULO 69: Los árboles y áreas verdes que enfrentan directamente las propiedades deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las mismas,

12 12 especialmente en época de primavera y verano. El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques. ARTÍCULO 70: Los cursos de agua de riego por acequias deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, quedando prohibido depositar el barrido en ellos, como asimismo escombros, aún a título provisorio. ARTÍCULO 71: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego, requerirá previamente autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente por el municipio. Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompa o destruya cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano por más de tres días, por lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación. ARTÍCULO 72: La Municipalidad velará por la mantención, ya sea directamente o por los terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua. El personal Municipal o contratado que realice esta labor, atenderá además los cortes y reposiciones de las aguas de riego según sea el caso. 6. Veredones y Bandejones ARTÍCULO 73: Los veredones o bandejones que enfrentan directamente las propiedades deberán mantenerse aseados y despejados, aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los respectivos inmuebles. Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención corresponderá a la Municipalidad. ARTÍCULO 74: La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular. ARTÍCULO 75: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita a la Municipalidad para hacerlo. ARTÍCULO 76: La Municipalidad propiciará entre los vecinos la construcción de prados o áreas verdes en los veredones o bandejones de tierra de responsabilidad de éstos, acordes a las características de las áreas verdes del sector, debiendo los vecinos atender su mantención.

13 13 7. Plazas y Parques ARTÍCULO 77: Se prohíbe la destrucción o daño de toda especie vegetal ubicada en plazas, parques u otros espacios de uso público, como también de cualquier mobiliario, instalación, dispositivo, juego, máquina, adorno, elemento o bien de toda naturaleza situado en esos mismos espacios. Igual prohibición rige para las áreas verdes ejecutadas por los vecinos en los bandejones situados frente a sus propiedades. ARTÍCULO 78: Todos los vecinos tienen derecho a hacer uso y disfrute de las áreas verdes públicas de la comuna, a condición de velar por su cuidado, aseo y preservación y no ejecutar actos que de cualquier manera les causen daño o disminuyan su calidad. ARTÍCULO 79: Todo comercio autorizado que exista en parques o plazas estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que la circunda. ARTÍCULO 80: Todos los trabajos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y bandejones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo el particular o empresa respectiva reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido o dañado, de manera de dejar el espacio ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba. CAPÍTULO III. MANEJO DE LOS RESIDUOS 1. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) ARTÍCULO 81: Los residuos sólidos domiciliarios, en adelante los RSD, son aquellos que provienen de la actividad doméstica normal o que son producidos en la actividad cotidiana de cualquier hogar, así como los generados por establecimientos comerciales, que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores, como por ejemplo y sin que sea limitativo: restos de alimentos, residuos del barrido de inmuebles y sus respectivas aceras, restos de jardines y podas domésticas, vajilla y vidrios, restos pequeños de maderas, papeles y cartones, latas, botellas y envases de alimentos y bebidas, restos de consumos de bares, restaurantes, y similares. ARTÍCULO 82: Todo usuario que genere RSD debe depositarlos en bolsas plásticas de resistencia y tamaño adecuados para contenerlos sin que se rompan o derramen restos, y disponerlos para su retiro por el camión recolector en la vía pública, frente a su domicilio, o en el lugar destinado al efecto si se trata de un condominio que lo tenga. Las bolsas deberán estar cerradas, y dispuestas de forma tal que se evite cualquier derrame en la vía pública, o que sean rotas por animales vagos, y deberán sacarse al exterior sólo en los días de recolección. De preferencia deberán depositarse en contenedores.

14 14 ARTÍCULO 83: En los casos de pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros, los vecinos deberán entregar la basura en bolsas cerradas, de preferencia dentro de un contenedor, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar. ARTÍCULO 84: No podrá depositarse basura a granel, en tachos, cajas, o cualquier recipiente semejante. ARTÍCULO 85: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de los inmuebles. En caso de edificios que cuenten con un administrador corresponderá a éste la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al administrador, encargado o propietario de la vivienda. ARTÍCULO 86: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse mediante otros sistemas o receptáculos cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. ARTÍCULO 87: El personal del servicio de recolección de residuos domiciliarios estará autorizado para retirar junto con la basura todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza. ARTÍCULO 88: En forma normal, el depósito de RSD de un domicilio no podrá sobrepasar los 60 litros o 15 kilogramos diarios, aproximadamente, pudiendo aceptarse sólo en forma ocasional un volumen superior. Si esto último se produce en forma continua o reiterada, la empresa encargada de la recolección informará a la Municipalidad a fin de que ese usuario sea tratado como no residencial. ARTÍCULO 89: La Municipalidad podrá hacer retirar la basura comercial o industrial que en forma habitual exceda de la cantidad señalada en el artículo anterior, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados. ARTÍCULO 90: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos: a) Escombros. b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades que quepan en las bolsas de basura. c) Muebles, enseres de hogar o restos de los mismos. d) Los residuos comerciales e industriales que excedan de 60 litros diarios, salvo lo señalado en el art. 88. e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección. Los residuos hospitalarios, peligrosos o industriales, tratados en otros párrafos de esta Ordenanza.

15 15 ARTÍCULO 91: Se prohíbe depositar en bolsas de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes. Sólo los últimos podrán depositarse en tamaño lo más reducido posible y convenientemente protegidos para evitar daños a los operadores del servicio de recolección. ARTÍCULO 92: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda. ARTÍCULO 93: Los usuarios que requieran botar residuos que por su volumen o características no sean homologables a los RSD, siempre que no se trate de los residuos especiales que se tratan en los párrafos siguientes de este Capítulo, deberán convenir con la Municipalidad servicios de aseo extraordinarios. Se prestará este servicio extraordinario en casos como los siguientes: a) Usuarios que en forma continua dispongan residuos que excedan los 60 litros diarios. b) Usuarios que requieran el retiro de muebles, artefactos domésticos o restos de ellos, ramas, restos de podas, pastos o malezas que excedan un volumen doméstico normal, escombros, y residuos voluminosos en general. c) Residuos que por su tamaño o peso puedan causar daño a los camiones recolectores. d) Residuos dejados por eventos autorizados en espacios públicos o particulares que excedan la cantidad diaria para ser considerado RSD. ARTÍCULO 94: Se prohíbe la existencia de cualquier tipo de vertedero o recinto de recepción de residuos de cualquier tipo que no cuente con la autorización de la autoridad sanitaria y medioambiental, y la patente municipal correspondiente. Comete también infracción a este artículo toda persona natural o jurídica que deposite o envíe desechos de cualquier tipo para su depósito en un recinto no autorizado, sabiendo o debiendo presumir tal circunstancia. ARTÍCULO 95: La recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios, hospitalarios, peligrosos, tóxicos, líquidos, e industriales, sólo podrá hacerse en vehículos debidamente autorizados para tal fin. La de escombros y residuos voluminosos sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para dichas faenas, los que deben ser convenientemente cargados y con su contenido debidamente protegido para evitar su eventual caída o derrame. ARTÍCULO 96: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o a el aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Organismo de Salud correspondiente, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

16 16 2. Almacenamiento de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) ARTÍCULO 97: En viviendas unifamiliares o edificios colectivos de cualquier altura que no cumplan actualmente con las normas establecidas en este párrafo, la basura se podrá almacenar en receptáculos que cumplan con lo señalado en el artículo 85 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 98: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se construyan en el futuro deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria. La Dirección de Obras Municipales no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá contemplar las exigencias mínimas que más adelante se detallan, además de los requerimientos de los Organismos de Salud correspondientes. ARTÍCULO 99: En los proyectos para almacenamiento de basura deberá estimarse una producción mínima de cuatro litros de residuos por habitantes y por día una capacidad de almacenamiento de por lo menos veinte litros por habitante. ARTÍCULO 100: Los sistemas a que se refiere el artículo 97 deberán cumplir con las siguientes normas. a) En edificios de seis o más pisos de altura deberán disponerse ductos para el traslado de la basura hasta el lugar de almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión por cada piso, con sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales y de una sección mínima recta interior que pueda inscribirse en un círculo de 0,55 metros de diámetro con las esquinas redondeadas. La parte inferior del ducto podrá tener una pendiente no menor de 60º. Los ductos se construirán con materiales resistentes al fuego y aislantes al sonido, con parámetros interiores lisos, resistentes, impermeables, anticorrosivos y de fácil limpieza. Las compuertas de admisión en cada piso tendrán formas y dimensiones que impidan introducir objetos que puedan obstruir los ductos. La boca terminal del ducto estará provista de una compuerta de plancha de acero de por lo menos 2 milímetros de espesor. Por ningún motivo podrán utilizarse los ductos de descarga para el almacenamiento de basuras. b) En edificios de cinco pisos de altura podrán omitirse los ductos, en cuyo paso la basura se transportará al lugar de almacenamiento común en recipientes individuales. c) Debajo de los ductos de traslados de basura se dispondrá un recinto de dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos, el que se construirá con materiales resistentes al fuego y con paramentos y piso de fácil lavado y limpieza. Tendrá ventilación independiente de otras instalaciones del edificio, protegida con malla de materiales inoxidables que impida el paso de artrópodos y roedores, pudiendo usarse con este fin el ducto de descarga de basura. Dispondrá de agua potable para su limpieza además de desagües adecuados. Se prohíbe almacenar basura directamente en el piso de este recinto, debiendo efectuarse esta labor en la forma que se indica en los incisos siguientes:

17 17 d) La basura se deberá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el título IV de esta ordenanza o en contenedores de características aprobadas por la Municipalidad. e) Los lugares de almacenamiento común deben estar, en lo posible ubicados al nivel de la calle, disponerse en caso contrario de sistemas que permitan un fácil transporte de los recipientes o bolsas con basura hacia el exterior. f) La Municipalidad podrá autorizar otros sistemas de traslado y almacenamiento de basura, debidamente justificados. Se aceptará también la instalación de trituradores que vierten la basura al alcantarillado, pero se prohíbe el uso de incineradores, salvo en hospitales, clínicas y establecimientos similares. ARTÍCULO 101: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se encuentren construidos o con permiso de construcción aprobados en el momento de promulgarse la presente ordenanza, se procurará adaptarlos a las normas contempladas en los artículos precedentes, y si ello no fuera posible a juicio de la Municipalidad, la basura deberá almacenarse según lo prescrito en el artículo 85. ARTÍCULO 102: En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el administrador, encargado o propietario, deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, en contenedores que cumplirán con lo dispuesto en el artículo 85, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona diarios y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante. ARTÍCULO 103: Prohíbese el almacenamiento de todo tipo de basuras, desechos o desperdicios al interior de cualquier inmueble en un volumen tal que, de acuerdo a la inspección practicada por los fiscalizadores municipales, fiscales o carabineros, sobrepase notablemente la cantidad de desechos normales de un predio, según sea la naturaleza de éste. 3. Residuos Sólidos No Domiciliarios 3.1. Residuos Sólidos Industriales ARTÍCULO 104: Los Residuos Sólidos Industriales (RSI) son los que provienen de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los residuos domésticos. Se clasifican en: Residuos no peligrosos: Son los que no presentan peligrosidad efectiva o potencial para la salud humana o el medio ambiente, como por ejemplo, restos metálicos o de madera, chatarra, virutas, etc. Residuos peligrosos: Son los que por su naturaleza, volumen o características físico-químicas o microbiológicas presentan un riesgo efectivo o potencial para la salud humana o el medio ambiente, y requieren de un manejo, tratamiento y sitios de disposición especiales, como por ejemplo, elementos explosivos, corrosivos, inflamables, radiactivos, tóxicos, contaminantes,

18 18 etc. Entre ellos se considera a ciertos residuos domiciliarios tales como: pilas y baterías, tubos fluorescentes y ampolletas de bajo consumo, celulares, termómetros, y cualquier otro que contenga elementos químicos peligrosos o contaminantes. ARTÍCULO 105: Prohíbese el abandono en cualquier espacio público de alguno de los residuos señalados en el artículo anterior, como asimismo su disposición en sitios no autorizados para ello. ARTÍCULO 106: Prohíbese la entrega de residuos industriales para su recolección dentro de los residuos domiciliarios normales. ARTÍCULO 107: Todo generador habitual de residuos industriales de cualquier tipo debe obtener la autorización de la autoridad sanitaria para el tratamiento, recolección, transporte y disposición de tales residuos, lo cual se hará estrictamente bajo las condiciones que se indiquen en dicha autorización. ARTÍCULO 108: Los usuarios residenciales que ocasionalmente y en pequeñas cantidades generen residuos considerados como industriales deben convenir directamente con la Municipalidad la forma en que los mismos serán recogidos y transportados hasta el lugar de disposición que corresponda Residuos Hospitalarios ARTÍCULO 109: Son residuos hospitalarios aquellos generados por hospitales, clínicas, consultas médicas, centros ambulatorios, consultas y clínicas dentales, laboratorios, centros de investigación, consultas o clínicas veterinarias, centros de diálisis, centros de atención de enfermería o primeros auxilios, y todos aquellos en los cuales se efectúe hospitalización, tratamiento, diagnóstico o inmunización de personas o animales, o se realicen trabajos de investigación conducentes a la producción o prueba de preparaciones médicas hechas de organismos vivos y sus productos. ARTÍCULO 110: Los residuos hospitalarios deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas de los organismos de salud correspondientes. La Municipalidad denunciará a dichos organismos los hechos constitutivos de infracción a este artículo, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario. ARTÍCULO 111: Los procesos y dispositivos usados para la eliminación de residuos hospitalarios deberán estar autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, y los incineradores que se utilicen deberán cumplir con las normas de emisión para fuentes estacionarias dictadas por las autoridades de salud y ambientales. ARTÍCULO 112: Cada centro generador de residuos hospitalarios deberá contar con una persona responsable de los procesos de eliminación de sus residuos, con formación técnica adecuada en la materia y conocimientos de la legislación, reglamentación y ordenanzas municipales aplicables.

19 Residuos Especiales ARTÍCULO 113: Son residuos especiales otros tipos de desechos no considerados en las disposiciones anteriores, consistentes en productos alimenticios caducados, muebles y enseres, vehículos o sus partes, neumáticos, animales muertos, tierra, escombros y áridos, o residuos domiciliarios que en forma habitual excedan el máximo diario definido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 114: El costo de eliminación de tales residuos corresponde directamente al generador de los mismos, lo que deberá convenir con la Municipalidad. ARTÍCULO 115: Los administradores o dueños de establecimientos comerciales que deban desprenderse de productos alimenticios caducados están obligados a entregarlos a la autoridad sanitaria regional, proporcionándole la información que sea necesaria a fin de efectuar su correcta eliminación. ARTÍCULO 116: Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles deberán solicitar ese servicio al Municipio, quien lo prestará o contratará como servicio especial. ARTÍCULO 117: El Municipio podrá disponer temporal o permanentemente centros de acopio especiales para que los vecinos puedan depositar sus residuos especiales. ARTÍCULO 118: Quienes necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis de la Municipalidad, para que éste coordine e implemente el retiro y disposición de esos animales. 4. Residuos Líquidos ARTÍCULO 119: El vertido, conducción, tratamiento, control y disposición de líquidos residuales, ya se trate de Aguas Residuales Domésticas o de Residuos Industriales Líquidos (RILES) deberá hacerse de manera que garantice la salubridad pública y la protección del medio ambiente, especialmente los suelos y las napas subterráneas, conforme a la legislación y reglamentación respectiva. ARTÍCULO 120: Todas las aguas residuales domésticas deberán verterse a la red de alcantarillado, y en caso de que un inmueble no cuente con conexión a dicha red, deberá evacuar esos líquidos a través de un sistema autónomo de saneamiento autorizado por la autoridad de salud competente. Queda prohibido verter cualquier residuo líquido a la vía pública. ARTÍCULO 121: Se prohíbe verter en la red de alcantarillado residuos industriales líquidos (RILES) y cualquier otro desecho líquido que, por sus características físico-químicas o biológicas, no sea asimilable a las aguas residuales domésticas. ARTÍCULO 122: Los generadores de Residuos Industriales Líquidos o RILES sólo podrán manejar, tratar, controlar, conducir y disponer los mismos bajo autorización de la autoridad

20 20 sanitaria competente y estrictamente bajo la forma y condiciones que ésta haya señalado, estando obligados a someterse a todos los controles, toma de muestras, análisis y verificaciones que dicha autoridad estime pertinente efectuar. La Municipalidad denunciará ante la autoridad sanitaria a quienes infrinjan lo dispuesto en los dos artículos precedentes, sin perjuicio de la denuncia infraccional que pueda hacer ante el Juzgado de Policía Local. TÍTULO IV PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES ARTÍCULO 123: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y sustancias en los cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, canales y otras obras semejantes. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento en dichos lugares de aguas servidas y de cualquier liquido malsano, inflamable, corrosivo, pestilente o contaminante. ARTÍCULO 124: La limpieza de los canales, acequias, sumideros de aguas lluvias y obras similares corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de que la Municipalidad, si la situación lo hiciere imperioso para evitar derrames o molestias a los vecinos, pueda realizar o encargar dichos trabajos, con derecho a reclamar la restitución de los gastos a los responsables. ARTÍCULO 125: Los propietarios, administradores, usuarios o beneficiarios de cualquier cauce, sean personas naturales o comunidades o asociaciones de cualquier tipo, tienen la obligación de mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar su derrame hacia predios vecinos o hacia la vía pública, o que se cause cualquier tipo de daños o perjuicios a las personas o bienes privados o públicos, estando obligados a efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan, y los trabajos de emergencia inmediatos que sean necesarios. ARTÍCULO 126: Sin perjuicio de lo señalado en los dos artículos precedentes, serán también responsables por la infracción respectiva y por los daños que se haya causado, las personas que hayan originado derrames de agua hacia la vía pública o predios vecinos como consecuencia de haber arrojado basuras, objetos o elementos de cualquier tipo a un cauce causando su obstrucción.

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