SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN

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1 SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN RÉGIMEN SIERRA

2 Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General de aplicación; así como, con las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del período lectivo de Régimen Sierra, se dispone lo siguiente: 1. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formación que esperamos lograr en nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por lo que cuidar de su aspecto es parte fundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos, valores, buenos hábitos y costumbres; razón por la cual se insiste en los siguientes aspectos que deberán de cumplirse previo al inicio de clases: a) Como parte de sus funciones el/la Rector/a Director(a) o líder educativo es el responsable que el establecimiento educativo luzca limpio, acogedor y apropiado para iniciar el año lectivo, por lo tanto, en los establecimientos educativos fiscales, se organizará la Minga por la educación la misma que se realizará tres veces en el transcurso del año lectivo: primera: sábado 26 de agosto de segunda: sábado 24 de febrero 2018 tercera: viernes 29 de junio de Para la realización de la Minga por la educación, se ejecutarán entre otras, las siguientes acciones: Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia, estudiantes, docentes y directivos) Designar de entre el personal docente, administrativo o de servicios a un responsable, quien coordinará las actividades a desarrollarse en la minga, esto es: limpieza de patios, corredores, canchas, aulas, bancas y el entorno de la institución educativa. Proporcionar los implementos y materiales para la desinfección y limpieza de baños, patios, corredores, pupitres, entre otros. Coordinar con el área correspondiente del Municipio de su jurisdicción, la recolección de escombros y desperdicios para que el día de la minga se encarguen del retiro de los mismos; los desechos deberán ser recogidos por quienes realicen la limpieza y ser ubicados en un lugar determinado para el efecto, a fin de que sea desalojado de la institución educativa. Esto garantizará que el establecimiento educativo esté limpio y adecuado para la inauguración del año lectivo, el 4 de septiembre de b) Revisar que las baterías sanitarias estén limpias, desmanchadas, completas en total funcionamiento y con las adecuaciones necesarias para el uso y acceso de los estudiantes con discapacidad. No se admitirá problemas de fugas de agua, lodo en los pisos o no contar con los recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes. 2

3 c) Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destruido y que se encuentre separado sin el respectivo uso, se rija al procedimiento establecido en el Acuerdo No. 041-CG-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, con el cual se expide la codificación y reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, Acuerdo Nro. MINEDUC-ME A de 11 de agosto de 2014 con el cual se dispone continuar con el proceso de chatarrización de bancas y/o pupitres de metal y/o mixto (metal y madera) de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, y demás disposiciones conexas (informe de viabilidad, acta de chatarrización, lista de empresas chatarrizadoras, precios de la chatarra) para dar de baja el mobiliario inservible en las instituciones fiscales. d) La máxima autoridad de los establecimientos educativos públicos deberá utilizar los recursos asignados en el presupuesto general del Estado a cada Distrito Educativo, según las directrices previo al inicio de ejecución Presupuestaria, constantes en el Memorando Nro. MINEDUC- CGAF M de 04 de enero de 2017 y Memorando Nro. MINEDUC-MINEDUC M de 12 de enero de 2017, referente a la aprobación del cronograma Plan Operativo Anual 2017 del MINEDUC y demás directrices que se emitan para el efecto, recordándoles que se encuentra terminantemente prohibido cobro alguno por cualquier concepto a los padres de familia. e) Verificar que la señalética de la institución educativa (en aulas, espacios de uso común) se encuentre debidamente ubicada de conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisión de Gestión de Riesgos. f) El personal docente deberá tener listo una cartelera general para que puedan colocar el calendario escolar, el horario de clases, publicación de tareas, listas estudiantiles, etc. g) Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar deberán coordinar las acciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamiento respectivo. NOTA: La Minga por la educación es opcional para los establecimientos educativos de sostenimiento particular, fiscomisional o municipal. Si la actividad es realizada, se deberá seguir los lineamientos y fechas anteriormente expuestos. 1.1 ACCESIBILIDAD Durante la primera semana de clases, la autoridad educativa institucional verificará que de existir estudiantes con una necesidad educativa especial asociada a la discapacidad pueda acceder al aula de clases, por lo que se priorizará la utilización de los primeros pisos de la institución. El aula de preferencia deberá ubicarse cerca de las baterías sanitarias o cuartos de baños. 3

4 La autoridad educativa institucional realizará las gestiones para que los espacios como: laboratorios, auditorio, bar, comedor, corredores, audiovisuales, etc., cuenten con accesibilidad y el espacio suficiente para el desplazamiento de los estudiantes que utilizan ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas, andadores, entre otros. 2. PROCESO DE MATRÍCULA 2.1 Instituciones educativas fiscales a) Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal, se recuerda que los padres de familia y/o representantes legales NO requieren acercarse a las instituciones educativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron promovidos, ya que el sistema de matrícula es automático, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, que dice: Una vez terminado el año lectivo, los estudiantes de los establecimientos educativos públicos serán matriculados automáticamente en el nivel que corresponda. En relación a las instituciones educativas especializadas, se debe garantizar el registro manual de los estudiantes dentro del Sistema de Asignación Cupos CAS ; con la finalidad de dar continuidad a la promoción de estudiantes e identificar la población actual en el Sistema Educativo Nacional. b) Los representantes legales que hayan decidido que su representado NO continúe sus estudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio o por una necesidad educativa especial asociada a la discapacidad, deberán comunicarlo por escrito a la autoridad del establecimiento de origen, y luego ir al distrito a solicitar el trámite de traslado de institución fiscal a otra fiscal, por cambio de domicilio. c) El distrito le brindará al representante legal la oferta educativa disponible según su domicilio (planilla de energía eléctrica), de aceptar la opción el estudiante quedará matriculado en la nueva institución. El distrito imprimirá y entregará el nuevo certificado de matrícula automática. d) En el caso de los estudiantes que necesiten una oferta de educación especializada y el distrito educativo no cuente con la misma; se le brindará una oferta alternativa que garantice el acceso a la educación, en coordinación con la UDAI, Analista Zonal de Educación Especializada e Inclusiva y/o representante legal. e) El padre de familia o representante legal irá con el nuevo certificado de matrícula a la institución educativa de origen (donde estudiaba) para que solicite la devolución del expediente académico de su hijo/a conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en razón del cambio de plantel, para que se inserte al nuevo establecimiento educativo y entregue la documentación para proseguir con sus estudios. 4

5 f) Los padres de familia o representantes legales, que soliciten matrícula para sus hijos/as por pase o transferencia dentro del mismo régimen (Art. 165 del Reglamento General a la LOEI), serán atendidos de conformidad a los lineamientos del Instructivo de Pase o Transferencia de Estudiantes a otras Instituciones Educativas del mismo Régimen del Sistema Educativo Nacional ; mismo que fue socializado a los niveles desconcentrados a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 04 de marzo de g) Los padres de familia o representantes legales, que requieran una matrícula para sus hijos/as una vez iniciado el año lectivo, de conformidad a lo reglado en el artículo 162 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 366 de 27 de junio de 2014; deberán ser atendidos según los lineamientos del Instructivo que Regula la Matrícula Continua-Posterior al Inicio del Año Lectivo de los Estudiantes en los Establecimientos Educativos del Sistema Nacional de Educación, socializado a los niveles desconcentrados, a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de fecha 08 de junio de h) Los estudiantes de una institución educativa pública que no cuente con la oferta del siguiente año de estudios, no deben realizar ninguna gestión, ya que el MINEDUC les asegura la continuidad de sus estudios en otra institución educativa del circuito o distrito, a través del proceso de matrícula a otra institución educativa (encadenamiento). i) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas de su jurisdicción, para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados de los estudiantes por grado o curso, paralelo y jornada, que han sido transferidos a otra institución educativa que oferta el nivel inmediato superior, por ejemplo: Los estudiantes del 10mo grado de EGB, paralelo C de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESTADOS UNIDOS fueron matriculados automáticamente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN PIO MONTUFAR al 1ro de Bachillerato, paralelo B, jornada matutina para el año lectivo Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 6 de octubre de 2017 en las instituciones educativas que NO contaban con el grado o curso inmediato superior; y, la Institución Educativa receptora de los nuevos estudiantes, también debe colocar los listados de los estudiantes que pasan por matrícula automática a esa institución educativa, durante el mismo período. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el cumplimiento de esta disposición. j) Los exámenes supletorios, remediales y de gracia se aplicarán única y exclusivamente a partir del octavo año de Educación General Básica, conforme a lo prescrito en el artículo del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo 366 de 27 5

6 de junio de 2014; tomando en cuenta las adaptaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). k) En caso de que un estudiante a partir del octavo año de Educación General Básica se quedare a rendir el examen de gracia, el mismo será receptado, cinco (5) días antes de empezar el año lectivo de conformidad a lo estipulado en el artículo 214 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015 y al Acuerdo MINEDUC-ME A de 05 de abril de l) Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segunda matrícula en el mismo establecimiento educativo; la tercera matrícula será asignada por parte de la dirección distrital a un establecimiento que brinde las condiciones más favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo. m) Se recuerda que de conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial de fecha 24 de julio de 2013, podrán ingresar a Primero de Educación General Básica los niños y niñas que cumplan 5 años hasta 120 días después de iniciado el año escolar, es decir que pueden cumplir esta edad hasta el lunes 01 enero de Instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales a más de las disposiciones establecidas para los planteles educativos públicos, constantes en los literales g) y h) del numeral 2.1 del presente instructivo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) El proceso de matriculación será desde el 21 hasta el 31 de agosto de Se deberá informar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje de forma ordenada. b) La matrícula automática para los establecimientos particulares es un proceso optativo y requiere la autorización expresa de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes, conforme lo prescrito en el artículo 163 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de c) Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que oferten el nivel inicial podrán admitir a niños y niñas a nivel inicial, en cualquier fecha del año lectivo siempre que a esa fecha de ingreso (los niños y niñas) cumplan con la edad mínima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (3 o 4 años respectivamente). Dichas instituciones cobrarán el valor de pensión desde el día que ingresen los niños y niñas a la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE MEM de 20 de mayo de d) Los documentos habilitantes para la matriculación, en los casos de primero de EGB, son: 6

7 Número de cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento, del estudiante. *En caso de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) y vulnerabilidad, contemplar lo estipulado en el ACUERDO Nro. MINEDUC- MINEDUC A de 12 mayo de e) Los documentos habilitantes para la matriculación, para los estudiantes que por primera vez se inserten a una institución de sostenimiento municipal, particular o fiscomisional a partir del segundo año de EGB son: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o representante legal del estudiante. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante. Expediente académico del estudiante (matrículas y promociones legalizadas) conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. f) Por ningún concepto se solicitará partida de nacimiento original o actualizada, certificado de salud, carné de CONADIS o cédula de ciudadanía como requisitos para la matrícula del estudiante. g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrán cobrar a los estudiantes los valores correspondiente a matrícula y pensiones conforme lo prescrito en el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC A de fecha 26 de enero de h) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes. 2.3 Instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares con jornada nocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial, semipresencial y a distancia). a) La matrícula se realizará directamente en las mismas instituciones educativas del 21 de agosto hasta el 8 de septiembre. de 2017, por lo que el estudiante en caso de representarse por sí mismo, el padre de familia o representante legal, deberán 7

8 acercarse a las instituciones educativas para la matrícula respectiva en el grado o curso al que ingrese o haya sido promovido. b) No se podrá matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menores de quince (15) años de edad, al tenor de lo prescrito en la DÉCIMA QUINTA Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOEI. Los documentos habilitantes para la matriculación en cualquier grado o curso en una institución educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornada nocturna que ingresan por primera vez son: Cédula de ciudadanía de los padres o representantes. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiados) o partida de nacimiento del estudiante. Expediente académico del estudiante constituido por: matrículas y promociones legalizadas, conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. i) Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornada nocturna y/o escolaridad inconclusa, podrán proceder a la matrícula de sus estudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones; y, de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC A de fecha 26 de enero de c) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes. 3. CRONOGRAMA ESCOLAR a) De conformidad con el Art. 146 del Reglamento General a la LOEI, el año lectivo se desarrollará en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales, municipales y particulares y tendrá un total de 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. b) Las Instituciones Educativas - IE públicas, municipales, fiscomisionales y particulares para elaborar el cronograma de los 200 días laborables, deberán tomar en cuenta las actividades que se realizarán días ordinarios y fines de semana; las mismas que serán reconocidas como días laborables dentro del cronograma escolar, así: 8

9 NOMBRE ACTIVIDAD Minga por la Educación (I.E. fiscales) por el Día de la Educación Ambiental; programa Tierra de niños y niñas para el Buen Vivir, participan todas las instituciones educativas. Simulacro de Prevención ante una posible emergencia, participan todas las instituciones educativas. Campaña "Yapana" del Programa de Participación Estudiantil. Casa Abierta del Programa de Participación Estudiantil, participan solo estudiantes de bachillerato. Feria de Proyectos Escolares, participan todas las instituciones educativas. Fiesta de la Lectura participan todas las instituciones educativas Programa Educando en Familia, participan todas las instituciones educativas. FECHAS A REALIZARSE Sábado 25 de agosto de 2017 (primera minga) Sábado 24 de febrero de 2018 (segunda minga) Viernes 29 de junio de 2018 (tercera minga) Viernes 26 de enero 2018 Último viernes de cada mes, simulacro parcial de evacuación vinculado con una amenaza, peligro o riesgo que pueda ocurrir en su localidad. Semana del 20 al 25 de noviembre (primera campaña) Semana del 15 al 20 de enero de 2018 (segunda campaña) Semana del 12 al 17 de marzo de 2018 Semana del 8 al 12 de enero de 2018 (primera feria) Semana del 4 al 8 de junio de 2018 (segunda feria) Viernes 24 de noviembre de 2017 (primera fiesta) Lunes 23 de abril de 2018 (segunda fiesta) Sábado 21 de abril de 2018 por el Día del Niño Viernes 1 de junio de 2018 por el Día de la Familia Sábado 16 de junio de 2018 Otras actividades propias de cada institución educativa Deberán constar en el cronograma escolar que la I.E. registró en el distrito educativo, para reconocerse como días laborables (máximo 15 días de corrido o saltados) c) Las actividades vinculadas con cultura, deporte y ferias educativas que las instituciones educativas deseen fomentar, deben estar incluidas en el cronograma escolar, el cual debe ser registrado en la dirección distrital de educación correspondiente, el tiempo máximo establecido para estas actividades es de 15 días laborables continuos o espaciados. Los 9

10 lineamientos generales para el cumplimiento de las actividades en referencia, fue emitido por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través del Memorando Nro. MINEDUC-SIEBV M de 04 de agosto de d) Las IE fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares deben enviar el cronograma de los 200 días laborables mediante correo electrónico al Analista de ASRE del distrito educativo correspondiente, hasta la primera semana de inicio de clases y recibirán la respuesta automáticamente. Según el procedimiento para el registro del cronograma de los 200 días laborables y la respectiva matriz que se anexa al presente instructivo. e) La programación semanal micro-planificación, con el número de períodos de clases para cada uno de los niveles, no puede ser inferior a la definida por el currículo nacional vigente. f) La hora pedagógica debe ser, al menos, de 40 minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante. g) El inicio de clases en las instituciones educativas de Régimen Sierra se realizará de conformidad al siguiente calendario: FECHA DE INGRESO NIVELES 4 de septiembre de 2017 Bachillerato: 1º, 2º y 3º 5 de septiembre de 2017 Básica Superior: 8º, 9º y 10º EGB 6 de septiembre de 2017 Básica Media: 5º, 6º y 7º EGB 7 de septiembre de 2017 Básica Elemental: 2º, 3º y 4º EGB 8 de septiembre de 2017 Preparatoria: 1º EGB 2 de octubre de 2017 *Educación Inicial grupo de 3 a 4 años *Educación Inicial grupo de 4 a 5 años * Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales podrán iniciar clases, con los niños y niñas de los Niveles de Educación Inicial el lunes 18 y martes 19 de septiembre de (Fuente: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica) h) Para las instituciones educativas de jornada nocturna y las que ofertan escolaridad inconclusa, el inicio de clases será el 4 de septiembre de 2017 para TODOS los años escolares. i) Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales, municipales y particulares que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional de conformidad al Acuerdo Ministerial de 16 de julio de 2013, podrán iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta con quince (15) días de anticipación a las fechas oficiales. Por lo expuesto, las instituciones educativas fiscales y los demás sostenimientos ingresarán el 21 de 10

11 agosto de 2017; cabe mencionar que las fechas para los exámenes de grado y para la incorporación de bachilleres serán las mismas para todos los sostenimientos. j) En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas, las autoridades institucionales reprogramarán el inicio de clases, debiendo solicitar a la Autoridad Educativa Zonal la autorización respectiva. k) Se adjunta el cronograma escolar , Régimen Sierra (Circular MINEDUC-SASRE C de 8 de agosto de 2017). l) Es importante que los docentes y autoridades motiven e informen a los padres de familia la importancia de cumplir con los horarios de ingreso, salida, higiene personal, uso adecuado del uniforme, aplicación del saludo al ingreso y salida de la institución educativa. Tomando en cuenta que estas prácticas permiten a los estudiantes la formación de buenos hábitos. 4. TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES a) Los materiales de apoyo (textos y cuadernos), previo al inicio del año lectivo , serán entregados los estudiantes de forma digital mientras se entregan los físicos, de conformidad a los lineamientos del Memorando Nro. MINEDUC-SASRE M de 10 de agosto de b) La entrega física de los textos escolares, a los establecimientos educativos fiscales será ejecutada por la Subsecretaría de Administración Escolar-SAE, responsable de este proceso, de conformidad a la Circular Nro. MINEDUC-SAE C de fecha 14 de agosto de c) Los Directores Distritales serán los responsables de garantizar la entrega de los materiales de apoyo a los estudiantes, padres de familia y/o representantes, tanto en formato digital como de forma física; velando que los textos escolares que proporciona el Ministerio de Educación, no sean producto de ventas hacia los beneficiarios, o que se disponga una reproducción parcial o total no autorizada. d) En los establecimientos educativos fiscales, se prohíbe solicitar textos para las áreas básicas del currículo; en razón de que éstos, son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuita, según el siguiente detalle: MATERIAL PARA ESTUDIANTES SUBNIVEL ASIGNATURAS TIPO NÚMERO DE TITULOS POR GRADO Cuentos infantiles con Preparatoria Currículo 4 cuentos (1.º grado) actividades integrado 1.º grado Cuadernos de trabajo 1 cuaderno (1.º grado) 11

12 Matemática Libro de texto 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) Elemental 2.º,3.º y 4.º grados Lengua y Literatura Ciencias Naturales Estudios Sociales Inglés Nivel Pre A1.1 Inglés Nivel Pre A1.2 Libro de texto 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) Libro de texto 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) Libro de texto 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) Libro de texto 1 libro para 2.º) Libro de texto 1 libro (único para 3º y 4.º ) Matemática Libro de texto Cuaderno de trabajo 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Media 5.º,6.º y 7.º grados Lengua y literatura Ciencias Naturales Estudios Sociales Inglés Nivel Pre A1.2 Inglés Nivel A1.1 (Children) Libro de texto 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Cuaderno de trabajo 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Libro de texto 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Cuaderno de trabajo 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Libro de texto 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Cuaderno de trabajo 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) Libro de texto 1 libro (único para 5º) Libro de texto 1 libro (único para 6 º. 7.º) SUBNIVEL ASIGNATURAS TIPO NÚMERO DE TITULOS POR GRADO Matemática Libro de texto 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) Lengua y Literatura Libro de texto 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) Superior 8º, 9º y 10º grados Ciencias Naturales Estudios Sociales Libro de texto Libro de texto 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) Inglés Nivel A1.1 (jóvenes) Libro de texto CD interactivo 1 libro para 8.º grado 1 CD para 8.º grado Inglés Nivel Libro de texto 1 libro para 9.º grado 12

13 A1.2 (jóvenes) Inglés Nivel A2.1 CD interactivo Libro de texto CD interactivo 1 CD para 9.º grado 1 libro para 10.º grado 1 CD para 10.º grado NIVEL ASIGNATURAS TIPO NÚMERO DE TITULOS POR GRADO BGU 1º, 2.º y 3º cursos Matemática Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Lengua y Literatura Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Física Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Química Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Bilogía Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Historia Libro de texto 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) Educación para la Ciudadanía Libro de texto 2 libros (1.º y 2.º cursos) Filosofía Libro de texto 2 libros (1.º y 2.º cursos) Emprendimiento y Gestión Inglés Nivel A2.2 Inglés Nivel B1.1 Libro de texto Libro de texto CD interactivo Libro de texto CD interactivo 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) 1 libro para 1.º curso 1 CD para 1.º curso Fuente: Dirección Nacional de Currículo/Subsecretaría de Fundamentos Educativos. 1 libro (único para 2.º y 3.º cursos) 1 CD (único para 2.º y 3.º cursos) e) Los textos entregados por el Ministerio de Educación son de uso obligatorio, en las instituciones educativas públicas. f) En las instituciones educativas fiscales, se debe solicitar como útiles escolares no más de lo que las listas oficiales señalan, recordándoles que está terminantemente prohibido solicitar recursos didácticos, libros, folletos o cualquier otro material adicional a los estudiantes y padres de familia, en razón de que afectan a la economía familiar. g) En las instituciones educativas especializadas, el docente determinará con el padre de familia o representante legal la lista de útiles de acuerdo a las necesidades individuales de los estudiantes, la misma que no debe exceder el monto establecido. 13

14 h) En las instituciones educativas particulares, los textos escolares de las asignaturas que se rigen bajo el Currículo Nacional obligatorio, deben tener la certificación curricular emitida por el Ministerio de Educación, siempre y cuando sean textos principales de dicha asignatura. i) En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales, y de los uniformes requeridos no podrá exceder, en conjunto al valor equivalente a un salario básico unificado; para su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos, garantizando el no direccionamiento o vinculación a algún proveedor específico, de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME A. j) Se prohíbe en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares la venta de libros, revistas, folletos fotocopias, CD o cualquier otro material que fuere promovido por los docentes del establecimiento, así como la realización de rifas, tómbolas, bingos, kermeses, entre otras actividades. k) En las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares no será exigible compra de escarapelas, hojas, carpetas membretadas o cualquier otro material innecesario o que sea de uso destinado únicamente para la administración y no para el desarrollo de actividades pedagógicas. l) Al tenor de lo prescrito en el artículo 52 de la Constitución de la República, y en el literal d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de elección en la compra de bienes y servicios de óptima calidad, los establecimientos educativos no podrán exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes de marca específica en determinados lugares, incluidos los propios locales educativos. m) Las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica, están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros, materiales, uniformes o útiles al interior de los establecimientos educativos, así como tener oficinas asignadas para uso exclusivo dentro de los planteles públicos. n) En los planteles particulares y fiscomisionales se deberá EXHIBIR en un lugar visible al interior del establecimiento educativo, las prohibiciones contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la LOEI. o) Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a la discapacidad que utilicen ayudas técnicas como: regletas, bastón de rastreo, punzón, silla de ruedas, muletas, audífono, entre otros podrán ingresar a la institución educativa y al aula con todos los apoyos que necesiten para su aprendizaje. 5. TRANSPORTE ESCOLAR Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares aplicarán lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME A de fecha 14 de julio de 14

15 2016 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Nacional de Educación, las instituciones educativas deben tomar en consideración, entre otros aspectos previstos en los documentos referidos, lo siguiente: a) El servicio de transporte escolar, es facultativo para los padres de familia o representantes de los estudiantes de las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, éstos deberán manifestar su voluntad expresa de contratar el servicio de transporte escolar. b) Las máximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar, a ser transportados de forma segura, y controlar que la prestación del servicio de transporte escolar se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTT), su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento de Transporte Escolar e Institucional vigente expedido por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) y las Ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Municipales o Metropolitanos-GAD s. c) La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Instituciones educativas deberá ceñirse a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME A de fecha 14 de julio de 2016 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitido por el Ministerio de Educación entre las que se destacan: Cuando el servicio de transporte escolar, sea ofertado por el Ministerio de Educación o un promotor estatal de manera gratuita a los estudiantes, éste se realizará a través del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento; En cada establecimiento educativo se conformará una comisión encargada de la contratación del servicio de transporte escolar, que estará integrada por el Rector o Director de la institución educativa, un delegado del nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional, el delegado de los representantes de los estudiantes al Gobierno Escolar, el delegado de los docentes designado por el Consejo Ejecutivo, y un delegado invitado de la Agencia Nacional de Tránsito o de los GAD s; La convocatoria para participar en el proceso de contratación en las instituciones educativas donde el representante legal del estudiante cubre el valor del servicio de transporte escolar, será efectuada por la comisión hasta sesenta (60) días antes del inicio del año lectivo, mediante una publicación en los medios de comunicación u otros. La contratación debe, realizarse únicamente con operadoras de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizados con 15

16 el respectivo título habilitante, otorgado por el organismo de tránsito competente; Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y sus órganos desconcentrados, que hayan asumido la competencia, el mismo que debe estar vigente durante el año escolar para el que ofertan su servicio; El Coordinador/a Zonal/Subsecretario/a de Educación de Quito y Guayaquil, deberá suscribir un convenio de prestación de servicios con cada una de las operadoras legalmente acreditadas, documento que les habilitará para la contratación y provisión del servicio de transporte escolar a las instituciones educativas en los distritos de su jurisdicción; Los directivos de las instituciones educativas fiscales deben solicitar por escrito al distrito educativo la designación de un servidor o funcionario para que integre la comisión encargada de la contratación del transporte escolar, como delegado del Nivel Zonal.; Los directivos de las instituciones educativas fiscales deben solicitar por escrito a la Agencia Nacional de Tránsito o de los GAD s según su jurisdicción, la designación de un delegado para que participe como invitado en la Comisión encargada de la contratación del servicio de transporte escolar; La Comisión o la máxima autoridad de la institución educativa, según el caso, encargada de la contratación del transporte escolar, deberá fijar una tarifa de acuerdo con la realidad económica de las y los estudiantes que se beneficiarán del servicio, tomando en consideración el histórico de los últimos cinco años. El expediente de lo actuado en la contratación suscrito entre el directivo y la operadora acreditada deberá generarse en original y tres copias; el original deberá ser enviado al Nivel Distrital al que corresponda la institución educativa; una copia reposará en la secretaría del establecimiento educativo; otra copia deberá entregarse a la operadora contratada; y, la tercera copia se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente de la ANT, o a los órganos Desconcentrados de los Gobiernos Autónomos, Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, que hayan asumido la competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Escolar e Institucional vigente; La máxima autoridad institucional, designar de su planta docente o administrativa al personal que deba cumplir las funciones de acompañante a los/las estudiantes de Educación Inicial y de Educación General Básica Elemental, en cada una de las unidades del transporte escolar, durante todo el trayecto desde y hacia el establecimiento educativo, tomando en consideración el lugar de residencia con respecto a la ruta que deba cumplir el transporte, así como también, la carga horaria y/o funciones encomendadas. 16

17 El transporte escolar no podrá prestarse a título de cuenta propia por las instituciones educativas, el mismo deberá ser contratado exclusivamente con las operadoras que cuenten con el permiso de operación otorgado a su favor por el organismo de tránsito competente vigente, y que hayan firmado el respectivo Convenio con el Coordinador/a Zonal, o Subsecretario/a de Educación de Quito y Guayaquil. En caso de dar por terminado el contrato de prestación de servicio de transporte estudiantil, y la institución educativa va optar por un cambio de servicio de transporte con otra compañía, cooperativa, etc., tendrá que comunicar de este cambio al Nivel Zonal justificando el porqué del cambio y previa autorización del mismo. Las máximas autoridades de los establecimientos educativos, en coordinación con un delegado del Director Distrital de Educación y de la instancia de control del tránsito o de los GAD s, deberán realizar controles e inspecciones periódicas del estado en el que se encuentran las unidades que prestan este servicio. Los respectivos controles para verificar la implementación del dispositivo Disco Pare en las unidades de transporte escolar deberán ser coordinados por los distritos educativos, en coordinación con las autoridades de tránsito o de los GAD s según sea el caso. 6. UNIFORMES, BARES, EXCURSIONES, VARIOS a) No se podrán hacer cambios en los diseños de los uniformes, puesto que afectan la economía familiar. b) En las instituciones educativas fiscales, donde el MINEDUC hace la entrega de uniformes, se deberá seguir los lineamientos dados por la Subsecretaría de Administración Escolar- SAE, a través dela Circular Nro. MINEDUC-SAE C de fecha 14 de agosto de c) Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se manifiesta lo siguiente: En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe mantenerse. La máxima Autoridad en las instituciones educativas emblemáticas, podrán de forma opcional decidir si se usa o no la corbata. Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes. En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la Bandera), la Autoridad Educativa podrá de forma opcional, solicitar el uso de la corbata. 17

18 d) El control y funcionamiento del Bar Escolar, deberá realizarse conforme al Reglamento General para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación, definido en el Acuerdo Interministerial No , de fecha 03 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 232 de 24 de abril de 2014; y, el Acuerdo Interministerial de 24 de marzo de 2015 a través del cual se expidió el Instructivo de Operativización del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 505 de 21 de mayo de La hora de alimentarse es un momento propicio para desarrollar en los estudiantes hábitos y rutinas para alimentarse las cuales van a permitir que conozcan el orden y organización de su entorno, uso adecuado de los artículos como: tenedores, cucharas y/o servilleta; así como la aplicación de hábitos de cortesía como: gracias, buen provecho y control postural, mediante la práctica diaria se logrará alcanzar la formación de hábitos. e) En las instituciones educativas especializadas, el docente acompañará y deberá anticipar diariamente las normas y reglas que serán aplicados al ingreso, durante y salida del comedor y/o espacio que se utilice para la alimentación, para esta práctica es necesario que el docente establezca un orden a las acciones que interviene en esta actividad, por ejemplo al ingreso: Cinco minutos antes que termine la hora clase se lavan las manos. Se desplazan en orden hacia al comedor o espacio para alimentarse. Se ubican en el lugar asignado. Espera correctamente mientras le sirven. f) El equipo multidisciplinario deberá apoyar a los docentes en esta actividad, según los turnos establecidos en la planificación semanal. g) En relación a la jornada pedagógica del recreo, todos los docentes de la institución educativa realizaran los turnos de acuerdo a la planificación del PEI; para garantizar el orden y la seguridad de los estudiantes. h) Se prohíbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribución económica o la entrega de contribución en especies. i) Para realizar paseos, excursiones y giras de observación con estudiantes como parte de la planificación educativa anual, deberán acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales de fecha 01 de abril de 2013 y de fecha 26 de junio de 2013, y el Instructivo para la aplicación de la Normativa de Excursiones y Giras de Observación en las Instituciones Educativas a Nivel Nacional, este último documento, que fue socializado a las coordinaciones zonales y distrititos educativos a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 06 de febrero de j) Por ningún concepto, un estudiante con una necesidad educativa especial asociado a una discapacidad puede quedar exento de participar de una excursión o gira de observación, 18

19 salvo de no contar con la autorización del padre de familia o representante legal. Es responsabilidad del docente y la autoridad institucional planificar el lugar de destino que garantice los aprendizajes y accesibilidad. 7. SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES a) Las instituciones educativas evaluarán con la escala de calificaciones prescritas en el Art. 194 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de Escala cualitativa Escala cuantitativa Domina los aprendizajes requeridos 9,00 10,00 Alcanza los aprendizajes requeridos 7,00 8,99 Está próximo a alcanzar los aprendizajes 4,01 6,99 requeridos No alcanza los aprendizajes requeridos 4 b) Para la evaluación de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional se regirán por lo dispuesto en el Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil actualizado e Instructivo de Evaluación y Promoción para NEE. c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Nacional de Educación deberá estar registrado en los sistemas de información dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional. d) El directivo institucional será el encargado de velar que la información que se registre en los sistemas informáticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz y consistente. e) Las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación, deberán registrar las calificaciones y asistencias de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, según el Instructivo para el Registro de Asistencia, Calificaciones y Comportamiento de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, emitido por la Autoridad Educativa Nacional. f) Para la evaluación, certificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales, se procederá de conformidad a los lineamientos del Instructivo de Evaluación y Promoción de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que consta en la Plataforma Educar Ecuador. 8. ABANDERADOS a) Para la designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, la máxima autoridad institucional aplicará obligatoriamente lo dispuesto en los artículos del 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI, y el Instructivo para la Designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo, que fue 19

20 socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 04 de mayo de b) Para la designación de estas distinciones, en cada institución educativa se deberá conformar la respectiva comisión para la elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, de acuerdo al artículo 179 del Reglamento General a la LOEI, misma que estará integrada por: el Rector del plantel, quien la presidirá; dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del establecimiento; un representante de los Padres y Madres de Familia; y, el Presidente del Consejo Estudiantil. c) La comisión dentro de los de diez (10) días laborables de iniciado el año lectivo, deberá realizar la designación de las nueve dignidades a elegirse, esto es; un abanderado del Pabellón Nacional, un Portaestandarte de la ciudad o del cantón, un Portaestandarte del plantel, dos escoltas del Pabellón Nacional, dos escoltas del estandarte de la ciudad y dos escoltas del estandarte del plantel, de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor, resolución que deberá ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentro del término de los diez días, además deberá publicarse en un lugar visible del establecimiento educativo. d) En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolución adoptada por la Comisión, éstos podrán apelar dentro del término de cinco días ante la misma Comisión en primera instancia, cuerpo colegiado que tendrá el término de cinco días para pronunciarse; de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podrá recurrir en el término de cinco días ante el Director/a Distrital correspondiente, en segunda y definitiva instancia, quien deberá pronunciarse en el término máximo de cinco días, su resolución deberá ser motivada y causará estado en la esfera administrativa. e) De existir empate, el cálculo se efectuará en décimas, centésimas y milésimas, en ningún caso esta cifra debe promediarse con calificaciones de conducta o disciplina. De persistir el empate en los promedios globales finales, se deberá considerar como mérito adicional para desempatar la participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas, actividades en las que el estudiantes hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, el cantón, la provincia o el país. f) En aplicación a lo estipulado en el Art. 176 del Reglamento General a la LOEI, para las distinciones de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se considerarán las calificaciones finales de segundo a décimo de Educación General Básica y de primero y segundo año de Bachillerato, el valor resultante será dividido para 11 (once), obteniéndose así el puntaje de cada estudiante para las respectivas distinciones, el ejemplo permite una mejor visualización: Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2 de EGB a 2 de BGU. 20

21 2 EGB 3 EGB 4 EGB 5 EGB 6 EGB 7 EGB 8 EGB 9 EGB 10 EGB 1 BGU 2 BGU Total 9,00 9, ,00 9,89 9,00 9,97 9,98 9,91 9, ,49 106,49 /11= 9,680 g) La proclamación del abanderado y el juramento a la Bandera se llevará a cabo el 26 de septiembre de cada año, fecha en la que se conmemora el día de la Bandera, de conformidad a lo estipulado en el Art. 183 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de h) Para la designación del abanderado, portaestandarte y escoltas, no será necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa. i) La Comisión responsable para la designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, dentro de este proceso tomará también en consideración a los estudiantes de nacionalidad extranjera, pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos para las designaciones respectivas. j) Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes, en cuyos promedios persistiera el empate, deberán determinar de manera precisa las distinciones honoríficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la LOEI, implementadas en el Código de Convivencia de acuerdo a su filosofía y realidad cultural, mismas que deberán contar con la respectiva aprobación de la Dirección Distrital. 9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE BACHILLER a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional aplicarán lo prescrito en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No de 01 de marzo de 2017, que textualmente dice: Art Requisitos para la obtención del título de bachiller.- Para obtener el título de bachiller, el estudiantes debe: 1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10), que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: i. El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30 %; ii. el promedio obtenido de los (3) años de Bachillerato, equivalente al 40 %; y, iii. la nota del examen de grado, equivalente en el promedio al 30% Los estudiantes que no logren la nota final mínima para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional a tal efecto. 21

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