SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN

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1 SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN RÉGIMEN SIERRA-AMAZONÍA

2 Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General de aplicación; así como, con las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del período lectivo de Régimen Sierra - Amazonía, se dispone lo siguiente: 1. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formación que esperamos lograr en nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por lo que cuidar de su aspecto es parte fundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos, valores, buenos hábitos y costumbres; razón por la cual se insiste en los siguientes aspectos que deberán de cumplirse previo al inicio de clases: a) Como parte de sus funciones el/la Rector/a Director(a) es el responsable que el establecimiento educativo luzca limpio, acogedor y apropiado para iniciar el año lectivo, por lo tanto, en los establecimientos educativos fiscales, se organizará la Minga por la educación la misma que se realizará tres veces en el transcurso del año lectivo: la primera: del 29 de agosto al 2 de septiembre de la segunda: el sábado 18 de febrero de 2017, y la tercera: el sábado 01 de julio de Para la realización de la Minga por la educación, se ejecutarán entre otras, las siguientes acciones: Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia, estudiantes, docentes y directivos) Designar de entre el personal docente, administrativo o de servicios a un responsable, quien coordinará las actividades a desarrollarse en la minga, esto es: limpieza de patios, corredores, canchas, aulas, bancas y el entorno de la institución educativa. Proporcionar los implementos y materiales para la desinfección y limpieza de baños, patios, corredores, pupitres, entre otros. Coordinar con el área correspondiente del Municipio de su jurisdicción, la recolección de escombros y desperdicios para que el día de la minga se encarguen del retiro de los mismos; los desechos deberán ser recogidos por quienes realicen la limpieza y ser ubicados en un lugar determinado para el efecto, a fin de que sea desalojado de la institución educativa. Esto garantizará que el establecimiento educativo esté limpio y adecuado para la inauguración del año lectivo, el 05 de septiembre de b) Revisar que las baterías sanitarias estén limpias, desmanchadas, completas y en total funcionamiento. No se admitirá problemas de fugas de agua, lodo en los pisos o no contar con los recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes. c) Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destruido y que se encuentre separado sin el respectivo uso, se rija al procedimiento establecido en el Acuerdo No CG-2016 de fecha 15 de abril de 2016, con el cual se expide el Reglamento General para la 2

3 Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, Acuerdo Nro. MINEDUC-ME A de 11 de agosto de 2014 con el cual se dispone continuar con el proceso de chatarrización de bancas y/o pupitres de metal y/o mixto (metal y madera) de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, y demás disposiciones conexas (instituciones fiscales) para dar de baja el mobiliario inservible. d) Los Rectores(as) y Directores(as) de los establecimientos educativos públicos deberán utilizar los recursos asignados en el presupuesto general del Estado a cada Distrito Educativo, según las disposiciones que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional recordándoles que se encuentra terminantemente prohibido cobro alguno por cualquier concepto a los padres de familia. e) Verificar que la señalética de la institución educativa (en aulas, espacios de uso común) se encuentre debidamente ubicada de conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisión de Gestión de Riesgos. f) El personal docente deberá tener listo una cartelera general para que puedan colocar el calendario escolar, el horario de clases, publicación de tareas, listas estudiantiles, etc. g) Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar deberán coordinar las acciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamiento respectivo. NOTA: La Minga por la educación es opcional para los establecimientos educativos de sostenimiento particular, fiscomisional o municipal. Si la actividad es realizada, se deberá seguir los lineamientos y fechas anteriormente expuestos. 1.1 ACCESIBILIDAD Durante la primera semana de clases, la autoridad educativa institucional verificará que de existir un estudiante con una necesidad educativa especial asociada a la discapacidad física o visual, pueda acceder al aula de clases, por lo que se priorizará la utilización de los primeros pisos de la institución. El aula de preferencia deberá ubicarse cerca de las baterías sanitarias o cuartos de baños. La autoridad educativa institucional realizará las gestiones para que los espacios como: laboratorios, auditorio, bar, corredores, audiovisuales, etc., cuenten con accesibilidad y el espacio suficiente para el desplazamiento de los estudiantes que utilizan ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas, andadores, entre otros. 2. PROCESO DE MATRÍCULA 2.1. Instituciones educativas fiscales a) Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal, se recuerda que los padres de familia y/o representantes legales NO requieren acercarse a las instituciones educativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron 3

4 promovidos, ya que el sistema de matrícula es automático, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, que dice: Una vez terminado el año lectivo, los estudiantes de los establecimientos educativos públicos serán matriculados automáticamente en el nivel que corresponda. b) Los representantes legales que hayan decidido que su representado no continúe sus estudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio, deberán comunicarlo por escrito a la autoridad del establecimiento de origen, y luego ir al distrito a solicitar el trámite de traslado de institución fiscal a otra fiscal, por cambio de domicilio. El distrito le brindará al representante legal la oferta educativa disponible según su domicilio (planilla de energía eléctrica), de aceptar la opción el estudiante quedará matriculado en la nueva institución. El distrito imprimirá y entregará el nuevo certificado de matrícula automática. El padre de familia o representante legal irá con el nuevo certificado de matrícula a la institución educativa de origen (donde estudiaba) para que solicite la devolución del expediente académico de su hijo/a conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en razón del cambio de plantel, para que se inserte al nuevo establecimiento educativo y entregue la documentación para proseguir con sus estudios. c) Los padres de familia o representantes legales, que soliciten matrícula para sus hijos/as por pase o transferencia dentro del mismo régimen (Art. 165 del Reglamento General a la LOEI), serán atendidos de conformidad a los lineamientos del Instructivo de Pase o Transferencia de Estudiantes a otras Instituciones Educativas del mismo Régimen del Sistema Educativo Nacional ; mismo que fue socializado a los niveles desconcentrados a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 04 de marzo de d) Los padres de familia o representantes legales, que requieran una matrícula para sus hijos/as una vez iniciado el año lectivo, de conformidad a lo reglado en el artículo 162 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 366 de 27 de junio de 2014; deberán ser atendidos según los lineamientos del Instructivo que Regula la Matrícula Continua-Posterior al Inicio del Año Lectivo de los Estudiantes en los Establecimientos Educativos del Sistema Nacional de Educación, socializado a los niveles desconcentrados, a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de fecha 08 de junio de e) Los estudiantes de una institución educativa pública que no cuente con la oferta del siguiente año de estudios, no deben realizar ninguna gestión, ya que el MINEDUC les asegura la continuidad de sus estudios en otra institución educativa del circuito o distrito, a través del proceso de matrícula a otra institución educativa. f) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas de su jurisdicción, para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados 4

5 de los estudiantes por grado o curso, paralelo y jornada, que han sido transferidos a otra institución educativa que oferta el nivel inmediato superior, por ejemplo: Los estudiantes del 10mo grado de EGB, paralelo C de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA BRASIL fueron matriculados en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Colegio de Bachillerato Quito, al 1ro de Bachillerato, paralelo B, jornada matutina para el año lectivo Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 16 de septiembre de 2016 en las instituciones educativas que NO contaban con el grado o curso inmediato superior; y, la Institución Educativa receptora de los nuevos estudiantes, también debe colocar los listados de los estudiantes que pasan por matrícula automática a esa institución educativa, durante el mismo período. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el cumplimiento de esta disposición. g) Los exámenes supletorios, remediales y de gracia se aplicarán única y exclusivamente a partir del octavo año de Educación General Básica, conforme a lo prescrito en el artículo del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo 366 de 27 de junio de h) En caso de que un estudiante a partir del octavo año de Educación General Básica se quedare a rendir el examen de gracia, el mismo será receptado, cinco (5) días antes de empezar el año lectivo de conformidad a lo estipulado en el artículo 214 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015 y al Acuerdo MINEDUC-ME A de 05 de abril de i) Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segunda matrícula en el mismo establecimiento educativo; la tercera matrícula será asignada por parte de la dirección distrital correspondiente a un establecimiento que brinde las condiciones más favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo. j) Se recuerda que de conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial de fecha 24 de julio de 2013, podrán ingresar a Primero de Educación General Básica los niños y niñas que cumplan 5 años hasta 120 días después de iniciado el año escolar, es decir que pueden cumplir esta edad hasta el lunes 2 de enero de Instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales a más de las disposiciones establecidas para los planteles educativos públicos, constantes en los literales g) y h) del numeral 2.1 del presente instructivo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 5

6 a) El proceso de matriculación será desde el 15 de agosto hasta el 2 de septiembre de Se deberá informar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje de forma ordenada. b) La matrícula automática para los establecimientos particulares es un proceso optativo y requiere la autorización expresa de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes, conforme lo prescrito en el artículo 163 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de c) Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que oferten el nivel inicial podrán admitir a niños y niñas a nivel inicial, en cualquier fecha del año lectivo siempre que (los niños y niñas) cumplan con la edad mínima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (3 o 4 años respectivamente). Dichas instituciones cobrarán el valor de pensión desde el día que ingresen los niños y niñas a la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE MEM de 20 de mayo de d) Los documentos habilitantes para la matriculación, en los casos de primero de EGB, son: Número de cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento, del estudiante. e) Los documentos habilitantes para la matriculación, para los estudiantes que por primera vez se inserten a una institución de sostenimiento municipal, particular o fiscomisional a partir del segundo año de EGB son: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o representante legal del estudiante. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante. Expediente académico del estudiante (matrículas y promociones legalizadas) conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. f) Por ningún concepto se solicitará partida de nacimiento original o actualizada, certificado de salud o cédula de ciudadanía como requisitos para la matrícula del estudiante. g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrán cobrar a los estudiantes los valores correspondiente a matrícula y pensiones conforme lo prescrito en el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS 6

7 FISCOMISIONALES DEL PAÍS, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME A, CODIFICADO. h) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes Instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares con jornada nocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial, semipresencial y a distancia). a) La matrícula se realizará directamente en las mismas instituciones educativas del 15 de agosto al 2 de septiembre de 2016, por lo que el estudiante en caso de representarse por sí mismo, el padre de familia o representante legal, deberán acercarse a las instituciones educativas para la matrícula respectiva en el grado o curso al que ingrese o haya sido promovido. b) No se podrá matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menores de quince (15) años de edad, al tenor de lo prescrito en la DÉCIMA QUINTA Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOEI. Los documentos habilitantes para la matriculación en cualquier grado o curso en una institución educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornada nocturna que ingresan por primera vez son: Cédula de ciudadanía de los padres o representantes. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiados) o partida de nacimiento del estudiante. Expediente académico del estudiante constituido por: matrículas y promociones legalizadas, conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. c) Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornada nocturna y/o escolaridad inconclusa, podrán proceder a la matrícula de sus estudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones; y, de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME A- CODIFICADO. d) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes. 7

8 3. CRONOGRAMA ESCOLAR a) De conformidad con el Art. 146 del Reglamento General a la LOEI, el año lectivo se desarrollará en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales, municipales y particulares y tendrá un total de 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. b) Las Instituciones Educativas IE- públicas, municipales, fiscomisionales y particulares para elaborar el cronograma de los 200 días laborables, deberán tomar en cuenta las actividades que se realizarán días ordinarios y fines de semana; las mismas que serán reconocidas como días laborables dentro del cronograma escolar, así: NOMBRE ACTIVIDAD Minga por la Educación (I.E. fiscales) Siembra de árboles, solamente con los estudiantes de Bachillerato (todas las I.E.) Simulacro de Prevención ante una posible emergencia (I.E. fiscales) Fiesta de la Lectura (para todas las I.E.) Programa Educando en Familia (I.E. fiscales seleccionadas por el MINEDUC) Otras actividades propias de cada institución educativa (deportivas, culturales, etc). FECHAS A REALIZARSE Sábado 18 de febrero de 2017 (segunda minga) Sábado 01 de julio de 2017 (tercera minga) 12 de octubre de de mayo de 2017 Último viernes de cada mes, simulacro parcial (focalizado) vinculado con una amenaza, peligro o riesgo que pueda ocurrir en su localidad. Viernes 27 de enero de 2017, simulacro total de evacuación. Viernes 23 de junio de 2017, evacuación. 21 de noviembre de de abril de 2017 simulacro total de Días sábados utilizados en la ejecución del programa se reconocerán como días laborables. Deberán constar en el cronograma escolar que la I.E. registró en el distrito educativo, para reconocerse como días laborables (máximo 15 días de corrido o saltados) c) Las actividades vinculadas con cultura, deporte y ferias educativas que las instituciones educativas deseen fomentar, deben estar incluidas en el cronograma escolar, el cual debe ser registrado en la dirección distrital de educación correspondiente, el tiempo máximo establecido para estas actividades es de 15 días laborables continuos o espaciados. Los lineamientos generales para el cumplimiento de la actividades en referencia, fue emitido por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través del Memorando Nro. MINEDUC-SIEBV M de 04 de agosto de d) Las IE fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares deben enviar el cronograma de los 200 días laborables mediante correo electrónico al Analista de ASRE del distrito 8

9 educativo correspondiente, hasta la primera semana de inicio de clases y recibirán la respuesta automáticamente. Se adjunta la matriz de registro del cronograma de 200 días laborables. e) La programación semanal micro-planificación, con el número de períodos de clases para cada uno de los niveles, no puede ser inferior a la definida por el currículo nacional vigente. f) La hora pedagógica debe ser, al menos, de 40 minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante. g) El inicio de clases en las instituciones educativas de Régimen Sierra, se realizará de conformidad al siguiente calendario: FECHA DE INGRESO NIVELES 05 de septiembre de 2016 Bachillerato: 1º, 2º y 3º 06 de septiembre de 2016 Básica Superior: 8º, 9º y 10º EGB 07 de septiembre de 2016 Básica Media: 5º, 6º y 7º EGB 08 de septiembre de 2016 Básica Elemental: 2º, 3º y 4º EGB 09 de septiembre de 2016 Preparatoria: 1º EGB 03 de octubre de 2016 *Educación Inicial * Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales iniciarán clases, con los niños y niñas de los niveles de Educación Inicial el lunes 12 de septiembre de h) Para las instituciones educativas de jornada nocturna y las que ofertan escolaridad inconclusa, el inicio de clases será el 05 de septiembre de 2016 para TODOS los años escolares. i) Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares, que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional de conformidad al Acuerdo Ministerial de 16 de julio de 2013, podrán iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta con quince (15) días de anticipación a las fechas oficiales. Por este motivo las instituciones educativas fiscales ingresarán el 29 de agosto de 2016 y las instituciones educativas con el resto de sostenimientos podrán iniciar clases a partir del 22 de agosto de Sin embargo, se recuerda que las fechas para la toma de los exámenes de grado por parte del INEVAL son iguales que para el resto de las instituciones educativas. 9

10 j) En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas, las autoridades institucionales reprogramarán el inicio de clases, debiendo solicitar a la Autoridad Educativa Zonal la autorización respectiva. k) Se adjunta el cronograma escolar , Régimen Sierra-Amazonía. l) Es importante que los docentes y autoridades motiven e informen a los padres de familia la importancia de cumplir con los horarios de ingreso, aseo y limpieza, uso adecuado del uniforme, aplicación del saludo al ingreso a la institución educativa. Tomando en cuenta que estas prácticas permiten a los estudiantes la formación de buenos hábitos. 4. TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES a) Para el inicio del año lectivo los textos escolares físicos serán entregados a las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, según los lineamientos que establezca la Subsecretaría de Administración Escolar-SAE-. Hasta que se realice la entrega física de los textos escolares (trámite a cargo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos-SFE- y la Subsecretaría de Administración Escolar-SAE-), los mismos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación ( sitio al cual pueden acceder los estudiantes, docentes, padres de familia y/o representantes legales para realizar consultas, lecturas, etc. b) Se prohíbe terminantemente, que los directivos institucionales y/o docentes, exijan a los estudiantes y padres de familia la impresión y anillado de los textos escolares digitales. c) En los establecimientos educativos fiscales, se prohíbe solicitar textos para las áreas básicas del currículo, en razón de que éstos son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuita para cada uno de los años, según el siguiente detalle: 10

11 TEXTOS PARA ESTUDIANTES SUBNIVEL EGB Preparatoria EGB Elemental EGB Media EGB Superior MATERIA Texto integrado CCNN CCSS Lengua y Literatura Inglés Matemática CCSS Lengua y Literatura Inglés Matemática CCNN CCSS Inglés Matemática Química Biología E. Ciudadanía BGU Historia Inglés Francés Matemática Emprendimiento y Gestión Fuente: Subsecretaría de Fundamentos Educativos d) Los textos entregados por el Ministerio de Educación son de uso obligatorio, en las instituciones educativas fiscales. e) En las instituciones educativas fiscales, se debe solicitar como útiles escolares no más de lo que las listas oficiales señalan. Recordándoles que está terminantemente prohibido solicitar recursos didácticos, libros, folletos o cualquier otro material adicional a los estudiantes y padres de familia, en razón de que afectan a la economía familiar. f) En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales, y de los uniformes requeridos no podrá exceder, en conjunto al valor equivalente a un salario básico unificado; para su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos, garantizando el 11

12 no direccionamiento o vinculación a algún proveedor específico, de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME A Codificado. g) Se prohíbe en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares la venta de libros, revistas, folletos fotocopias, CD o cualquier otro material que fuere promovido por los docentes del establecimiento, así como la realización de rifas, tómbolas, bingos, kermeses, entre otras actividades. h) En las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares no será exigible compra de escarapelas, hojas, carpetas membretadas o cualquier otro material innecesario o que sea de uso destinado únicamente para la administración y no para el desarrollo de actividades pedagógicas. i) Al tenor de lo prescrito en el artículo 52 de la Constitución de la República, y en el literal d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de elección en la compra de bienes y servicios de óptima calidad, los establecimientos educativos no podrán exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes de marca específica en determinados lugares, incluidos los propios locales educativos. j) Las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica, están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros, materiales, uniformes o útiles al interior de los establecimientos educativos, así como tener oficinas asignadas para uso exclusivo dentro de los planteles públicos. k) En los planteles particulares y fiscomisionales se deberá EXHIBIR en un lugar visible al interior del establecimiento educativo, las prohibiciones contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la LOEI. l) Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a la discapacidad que utilicen ayudas técnicas como: regletas, bastón de rastreo, punzón, silla de ruedas, muletas, audífono, entre otros podrán ingresar a la institución educativa y al aula con todos los apoyos que necesiten para su aprendizaje. 5. TRANSPORTE ESCOLAR Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares aplicarán lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME A de fecha 14 de julio de 2016 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Nacional de Educación emitido por la Autoridad Educativa Nacional. 6. UNIFORMES, BARES, EXCURSIONES, VARIOS a) No se podrán hacer cambios en los diseños de los uniformes, puesto que afectan la economía familiar. 12

13 b) Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se manifiesta lo siguiente: En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe mantenerse. La máxima autoridad en las instituciones educativas emblemáticas, podrán de forma opcional decidir si se usa o no la corbata. Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes. En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la Bandera) la Autoridad Educativa podrá, de forma opcional, solicitar el uso de la corbata. c) El control y funcionamiento del Bar Escolar, deberá realizarse conforme al Reglamento General para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación, definido en el Acuerdo Interministerial No , de fecha 03 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 232 de 24 de abril de 2014; y, el Acuerdo Interministerial de 24 de marzo de 2015 a través del cual se expidió el Instructivo de Operativización del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 505 de 21 de mayo de La hora de alimentarse es un momento propicio para desarrollar en los estudiantes hábitos y rutinas para alimentarse las cuales van a permitir que conozcan el orden y organización de su entorno, uso adecuado de los artículos como: tenedores, cucharas y/o servilleta; así como la aplicación de hábitos de cortesía como: gracias, buen provecho y control postural, mediante la práctica diaria se logrará alcanzar la formación de hábitos. d) Se prohíbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribución económica o la entrega de contribución en especies. e) Para realizar paseos, excursiones y giras de observación con estudiantes como parte de la planificación educativa anual, deberán acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales de fecha 01 de abril de 2013 y de fecha 26 de junio de 2013 y el Instructivo para la aplicación de la Normativa de Excursiones y Giras de Observación en las Instituciones Educativas a Nivel Nacional, documento que fue socializado a las coordinaciones zonales y distrititos educativos a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 06 de febrero de f) Por ningún concepto, un estudiante con una necesidad educativa especial asociado a una discapacidad puede quedar exento de participar de una excursión o gira de observación, salvo de no contar con la autorización del padre de familia. Es responsabilidad del docente y la autoridad institucional planificar el lugar de destino que garantice los aprendizajes y accesibilidad. 13

14 7. SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES a) Las instituciones educativas evaluarán con la escala de calificaciones prescritas en el Art. 194 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de Escala cualitativa Escala cuantitativa Domina los aprendizajes requeridos 9,00 10,00 Alcanza los aprendizajes requeridos 7,00 8,99 Está próximo a alcanzar los aprendizajes 4,01 6,99 requeridos No alcanza los aprendizajes requeridos 4 b) Para la evaluación de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional se regirán por lo dispuesto en el Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil. c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Nacional de Educación deberá estar registrado en los sistemas de información dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional. d) El directivo institucional será el encargado de velar que la información que se registre en los sistemas informáticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz y consistente. e) Las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación, deberán registrar las calificaciones y asistencias de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, según el Instructivo para el Registro de Calificaciones y Asistencia de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, emitido por la Autoridad Educativa Nacional. f) Para la evaluación, certificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales, se procederá de conformidad a los lineamientos del Instructivo de Evaluación y Promoción de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que consta en la Plataforma Educar Ecuador. 8. ABANDERADOS a) Para la designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, la máxima autoridad institucional aplicará obligatoriamente lo dispuesto en los artículos del 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI, y el Instructivo para la Designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo, que fue socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro. MINEDUC-DNRE M de 04 de mayo de b) Para la designación de estas distinciones, en cada institución educativa se deberá conformar la respectiva comisión para la elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, de acuerdo al artículo 179 del Reglamento General a la LOEI, misma que estará 14

15 integrada por: el Rector del plantel, quien la presidirá; dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del establecimiento; un representante de los Padres y Madres de Familia; y, el Presidente del Consejo Estudiantil. c) La comisión dentro de los de diez (10) días laborables de iniciado el año lectivo, deberá realizar la designación de las nueve dignidades a elegirse, esto es; un abanderado del Pabellón Nacional, un Portaestandarte de la ciudad o del cantón, un Portaestandarte del plantel, dos escoltas del Pabellón Nacional, dos escoltas del estandarte de la ciudad y dos escoltas del estandarte del plantel, de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor, resolución que deberá ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentro del término de los diez días, además deberá publicarse en un lugar visible del establecimiento educativo. d) En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolución adoptada por la Comisión, éstos podrán apelar dentro del término de cinco días ante la misma Comisión en primera instancia, cuerpo colegiado que tendrá el término de cinco días para pronunciarse; de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podrá recurrir en el término de cinco días ante el Director/a Distrital correspondiente, en segunda y definitiva instancia, quien deberá pronunciarse en el término máximo de cinco días, su resolución deberá ser motivada y causará estado en la esfera administrativa. e) De existir empate, el cálculo se efectuará en décimas, centésimas y milésimas, en ningún caso esta cifra debe promediarse con calificaciones de conducta o disciplina. De persistir el empate en los promedios globales finales, se deberá considerar como mérito adicional para desempatar la participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas, actividades en las que el estudiantes hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, el cantón, la provincia o el país. f) En aplicación a lo estipulado en el Art. 176 del Reglamento General a la LOEI, para las distinciones de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se considerarán las calificaciones finales de segundo a décimo de Educación General Básica y de primero y segundo año de Bachillerato, el valor resultante será dividido para 11 (once), obteniéndose así el puntaje de cada estudiante para las respectivas distinciones, el ejemplo permite una mejor visualización: Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2 de EGB a 2 de BGU. 2 EGB 3 EGB 4 EGB 5 EGB 6 EGB 7 EGB 8 EGB 9 EGB 10 EGB 1 BGU 2 BGU Total 9,00 9, ,00 9,89 9,00 9,97 9,98 9,91 9, ,49 106,49 /11= 9,680 15

16 g) La proclamación del abanderado y el juramento a la Bandera se llevará a cabo el 26 de septiembre de cada año, fecha en la que se conmemora el día de la Bandera, de conformidad a lo estipulado en el Art. 183 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de h) Para la designación del abanderado, portaestandarte y escoltas, no será necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa. i) La Comisión responsable para la designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, dentro de este proceso tomará también en consideración a los estudiantes de nacionalidad extranjera, pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos para las designaciones respectivas. j) Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes, en cuyos promedios persistiera el empate, deberán determinar de manera precisa las distinciones honoríficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la LOEI, implementadas en el Código de Convivencia de acuerdo a su filosofía y realidad cultural, mismas que deberán contar con la respectiva aprobación de la Dirección Distrital. 9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional aplicarán lo prescrito en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, que señala que, para: 1. Obtener el título de bachiller, el estudiante debe: Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10), que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: i. El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30 %; ii. El promedio obtenido de los (3) años de Bachillerato, equivalente al 40 %; y, iii. Obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10) del examen de grado, equivalente en el promedio a 30%. El examen de grado tendrá dos componentes: una primera parte de base estructurada que corresponde a los conocimientos mínimos de los estándares nacionales, y una segunda parte de evaluación de aptitudes que considerará habilidades de lenguaje, pensamiento matemático y pensamiento abstracto. 2. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el presente reglamento. 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos. 16

17 b) No podrán graduarse los estudiantes que no hubieren aprobado las actividades de Participación Estudiantil obligatorias; esto es, las 200 horas de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, el Acuerdo Nro. MINEDUC- ME A de 03 de mayo de 2016 y el Instructivo de Participación Estudiantil, Régimen Sierra- Amazonía año lectivo que debe ser expedido por la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir. c) Se recuerda a las instituciones educativas, que hasta que, la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, emita el Instructivo de Participación Estudiantil para el Régimen Sierra- Amazonía, año lectivo y proceda con las respectivas capacitaciones, NO deberá emitirse ningún tipo de directriz a los estudiantes; de presentarse inquietudes y/o de requerir cualquier tipo de información, pueden hacerlo al correo electrónico ppe@educacion.gob.ec. d) De conformidad con el Acuerdo Ministerial de fecha 21 de octubre de 2013, a partir del año lectivo para el Régimen Sierra, se dispone la aplicación obligatoria a nivel nacional de exámenes estandarizados a todos los estudiantes del tercer año de bachillerato en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del respectivo currículo. e) Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán los exámenes de grado, obligatorios y electivos, mismos que serán receptados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), de conformidad con lo señalado en Acuerdo Ministerial No de 21 de octubre de f) Para el proceso de titulación, las instituciones educativas deben contar con la Resolución del Consejo Ejecutivo ratificada por la dirección distrital y con los expedientes académicos completos de todos y cada uno de los estudiantes que van a graduarse. g) El título de Bachiller tendrá un formato estandarizado, en el cual se hará constar el tipo de Bachillerato alcanzado por el estudiante, así como la figura profesional en caso del Bachillerato Técnico. h) El formato de hoja de impresión y demás disposiciones inherentes a este proceso, será emitido a través del Instructivo que expedirá la Dirección Nacional de Regulación. i) Toda institución educativa que brinde la oferta de Bachillerato, debe tener la resolución de la oferta educativa actualizada con su respectivo permiso de funcionamiento. j) Se prohíbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedición de títulos, certificados de aprobación o actas de grado en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. k) Las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares de todas las modalidades deberán registrar la información de los estudiantes de tercer año del Bachillerato General Unificado, tanto de la opción de Bachillerato en Ciencias como del Bachillerato Técnico, a través del Módulo de Refrendación y Titulación del Sistema 17

18 de Información del Ministerio de Educación, de acuerdo al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Nacional. l) La emisión de los títulos de Bachiller, NO tendrán costo alguno para los estudiantes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. 10. GRADUACIONES a) Los títulos de bachiller deberán entregarse a los estudiantes el día de su incorporación, de conformidad al cronograma escolar establecido para el año lectivo , el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades de los establecimientos educativos será sancionada a través del nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 132 de la LOEI y la Ley Orgánica del Servicio Público, según corresponda, observando siempre el debido proceso. b) La ceremonia de incorporación es de competencia absoluta y exclusiva de las autoridades del plantel. c) El acto deberá mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos. d) En las instituciones educativas, está terminantemente prohibido solicitar a los comités de padres de familia, que recauden valores para este efecto. e) Los eventos de carácter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningún caso, se exigirá la participación de los estudiantes en los eventos previstos por el comité de padres de familia. f) Se recomienda que se realice la ceremonia de incorporación dentro del mismo establecimiento educativo. g) En los establecimientos públicos, se prohíbe el alquiler o compra de capas y birretes. h) En las instituciones educativas en las que se presentaren casos de estudiantes que deban rendir examen supletorio, remedial o de gracia; una vez que aprueben los mismos, será de responsabilidad de los directivos institucionales organizar y coordinar la respectiva ceremonia de incorporación. 11. MÉTODOS Y ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS SUGERIDAS PARA LOS DOCENTES. Los docentes de todos los niveles educativos partiendo desde la educación inicial deben aplicar metodologías activas que permitan que los procesos de enseñanza - aprendizaje guíen a los niños y a los jóvenes a potenciar sus capacidades, a plantear y desarrollar proyectos que resuelvan un problema de forma innovadora, y a ser capaces de crear sus propias ideas. La innovación significa que lo impensable se vuelve tangible y real (Roberto Balaguer). La metodología de aprendizaje que se aplique en el aula deberá encontrarse articulada al marco educativo nacional en concordancia con el enfoque pedagógico determinado por la institución, y garantizará la participación activa de todos los niños y adolescentes. 18

19 Tomar en cuenta al momento de elaborar la planificación de aula para articular de forma coherente el contenido de la clase con experiencias que son significativas para los estudiantes, otorgando sentido al aprendizaje. De esta forma, refuerza la utilidad de estos contenidos en su vida cotidiana, dándole un sentido práctico cuando es pertinente. Los docentes al iniciar el año lectivo realizarán un diagnóstico acerca del nivel de conocimiento de los estudiantes, con el fin de integrar, profundizar, complementar y articular los nuevos contenidos con los aprendidos anteriores. Considerar los errores de los alumnos como estrategia para enriquecer el proceso, guiándolos hacia el aprendizaje esperado. Presentar de una manera novedosa y atrayente el contenido de la clase utilizando diversos recursos, tales como materiales didácticos y audiovisuales. Utilización de los procesos de razonamiento, los docentes estimularan el razonamiento de los estudiantes pensando en voz alta. Puede hacerlo él o guiar a los alumnos para que lo hagan individualmente. Respetar y guardar la pertinencia cultural y contextual. Generar espacios de diálogo y reflexión entre los profesionales directivos y docentes con el propósito de fortalecer su desempeño como estrategia para mejorar continuamente la práctica pedagógica y por ende la calidad de la educación en las instituciones educativas. 12. AMBIENTES ADECUADOS PARA EL APRENDIZAJE La organización del tiempo y comunicación en las aulas deben asegurar ambientes de aprendizaje agradables y funcionales con el objeto de crear confianza, hábitos y propiciar el desarrollo de actitudes positivas en los estudiantes, lo que genera una participación activa durante la clase. Se sugiere a los docentes que a más de la comunicación verbal utilicen la gestualidad para permitir una mejor comprensión por parte de los alumnos, desplazarse a través de toda el aula y dirigirse a la clase en general y a algunos estudiantes en particular, atendiendo a sus requerimientos. Brindar espacios para la participación; los docentes contemplan el tiempo necesario para que los estudiantes realicen las actividades propuestas, respondan las preguntas planteadas y procesen la información, respetando el ritmo de aprendizaje, ya que cada uno aprende en tiempos distintos y con diferentes estilos. Facilitar la interacción positiva entre los estudiantes y también con los adultos; el docente establece una relación horizontal con los estudiantes, presentando una postura flexible y democrática, es decir, crear un ambiente de respeto y confianza, libre de tensiones y donde los estudiantes se encuentren inmersos en sus actividades gracias al disfrute que estas provocan. Los docentes deben demostrar un alto nivel de interés y entusiasmo por los contenidos que enseña, transmitiendo a los alumnos una motivación por el aprendizaje, la indagación y búsqueda de conocimientos. Es muy importante que los docentes motiven con una retroalimentación positiva a los estudiantes y a su trabajo, realizando un reconocimiento explícito de sus logros específicos, esto conduce y alienta a los estudiantes para que tomen una actitud de esfuerzo y perseverancia, ayudándolos a comprender que esto es fundamental para alcanzar los objetivos de aprendizaje. 19

20 13. LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS RINCONES DE TRABAJO La estrategia de rincones consiste en organizar diferentes espacios o ambientes de aprendizaje donde los niños juegan en pequeños grupos realizando diversas actividades. Se trata de una estrategia flexible que permite atender de mejor manera la diversidad del aula y potencia las capacidades e intereses de cada niño. Los rincones permiten que los niños aprendan de una forma espontánea y según sus necesidades. La principal característica del trabajo en rincones es que brinda una auténtica oportunidad de APRENDER JUGANDO. Con los rincones se cumple el principio fundamental de la educación inicial que reconoce al juego como la actividad más genuina e importante en la infancia temprana. El juego proporciona a los niños placer y diversión. Les brinda oportunidades para escoger, tener iniciativa, tomar pequeñas decisiones, resolver problemas y desarrollar la imaginación. Sin embargo, para que el juego en los rincones tenga las ventajas que hemos mencionado; la mediación del adulto es importante. Debe ser una mediación de calidad que puede tomar diversas formas: La primera función del docente es la de ser un "escenógrafo" que crea y ofrece a los niños; un ambiente apropiado para aprender. El docente planifica y diseña los rincones de manera que se constituyan en espacios seguros y estimulantes para el juego libre y creativo de los niños: La selección, mantenimiento y rotación de los materiales son funciones importantes que el adulto debe cumplir y puede hacerlo involucrando a los niños en sus decisiones. El adulto también debe ser un "observador" en los rincones. Por un lado, el docente puede ser un observador casual mientras los niños juegan, para asegurar que ellos logren resolver las dificultades que surjan en el juego y mantengan su comportamiento dentro de los límites establecidos. Por otro lado, el docente puede conducir una observación sistemática para registrar los aspectos que los niños requieran desarrollar mejor; los materiales que sea necesario reparar, reponer, añadir o retirar de los rincones; nuevas actividades que se pueda proponer y también temas de interés para los niños que pudieran servir para desarrollar nuevas unidades, proyectos o rincones. A los niños les encanta que sus maestros sean parte de la audiencia cuando ellos actúan, muchas veces piden que los adultos se sienten y los vean actuar en los rincones, especialmente en aquellos que promueven el juego dramático. Esto les hace sentir que son importantes y que su juego es valioso. Finalmente, el adulto puede ser un "jugador" más y puede interactuar con los niños de diversas maneras: a veces, los niños invitan a su maestro a jugar con ellos como si fuera un compañero más. En otras ocasiones, el docente debe intervenir en el juego para redirigir comportamientos inapropiados. Otras veces, el docente debe tomar la iniciativa, empezar a jugar e invitar a los niños para que se involucren en la actividad. El adulto puede 20

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