Ordenanza Fiscal nº 6

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ordenanza Fiscal nº 6"

Transcripción

1 Ordenanza Fiscal nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICION GENERAL. ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales, y en la Norma Foral 10/89, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se establece y exige el Impuesto conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. II.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. ARTICULO 2º.- El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, tanto en el régimen de intervención, cuando su otorgamiento sea competencia municipal, como en el de comunicación previa o declaración responsable siempre que el destinatario sea este Ayuntamiento. ARTICULO 3º.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo anterior podrán consistir en: 1.- Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta. 2.- Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes. 3.- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios o instalaciones de todas clases existentes. 4.- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 5.- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualesquiera que sea su uso. 6.- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 7.- Las obras de instalación de servicios públicos. ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

2 8.- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. 9.- La demolición de las construcciones, salvo las declaradas de ruina inminente. 10.-Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 11.-Las obras menores en el interior de la vivienda aunque no afecte a la distribución interior La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública Y, en general, cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen, inversión de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanística. III.- EXENCIONES ARTÍCULO 4º Se exime del pago de este Impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, el Territorio Histórico de Bizkaia, o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinados a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 2.- La Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechados el 3 de enero de (De acuerdo a la Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra b) del apartado 1 del artículo IV de Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1.979). IV.- OBLIGADOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 5º Son obligados tributarios de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten la comunicación previa, realicen la declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. V.- BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 6º.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Estudio de Seguridad y Programa de Control de Calidad así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

3 VI.- CUOTA TRIBUTARIA. ARTICULO 7º La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2.- El tipo de gravamen general queda fijado en el 5%. No obstante, cuando se trate de obras menores que no precisen de dirección técnica, realizadas por particulares en viviendas y locales cuyo importe sea inferior a ,00, el tipo de gravamen aplicable será del 3,5% VII.- BONIFICACIONES ARTICULO 8º 1. Bonificaciones: a) Gozarán de una bonificación del 90% de la cuota de este impuesto, las obras calificadas por el Gobierno Vasco como de Rehabilitación Protegida del Barrio San Luis, así como las obras que cumpliendo el Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de junio, sean consideradas por este Ayuntamiento, a través del Consejo de Administración de Eretza S.A., de rehabilitación Aislada Preferente. b) Gozará de una bonificación del 90% la realización de cualquier construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de barreras arquitectónicas de edificios o construcciones preexistentes. Cuando la construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de barreras preexistentes se englobe en una obra de mayor entidad, la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la construcción, instalación u obra que suponga la eliminación de las barreras arquitectónicas siempre y cuando las obras no formen parte de un proyecto de obra nueva. c) Gozará de una bonificación del 80 % por ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, la realización de cualquier construcción, instalación u obra que suponga la rehabilitación integral de fachadas exteriores de edificios así como la realización de cualquier construcción, instalación u obra que suponga la instalación de ascensor en edificios de viviendas que no contaran previamente con este servicio. Cuando dichas construcciones, instalaciones u obras, se engloben en una obra de mayor entidad, la bonificación se aplicará exclusivamente sobre la construcción, instalación u obra que suponga la rehabilitación integral de la fachada exterior o instalación del ascensor. A estos efectos se considerará rehabilitación integral de la fachada exterior, cuando la obra se realice sobre todos los elementos que forman la fachada (paredes, ventanas, balcones, miradores) no siendo de aplicación la bonificación cuando la construcción, instalación u obra consista únicamente en la rehabilitación aislada de alguno o algunos de sus elementos. Por otra parte, a estos efectos no se considerará fachada a la cubierta del edificio. d) Gozará de una bonificación del 60% por ser declaradas de especial interés o utilidad municipal la realización de cualquier construcción, instalación u obra de reparación o mejora que sean realizadas en las Comunidades de Propietarios y que afecten a los elementos comunes. Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de las bonificaciones contenidas en los epígrafes c) y d) las que se realicen sobre los elementos que forman la fachada exterior y en la cubierta del edificio. e) Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota de este Impuesto, por ser consideradas como de especial interés o utilidad municipal, las obras de construcción de Viviendas de Protección Local en este municipio, realizadas al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y este Ayuntamiento de Barakaldo a través de las sociedades Bizkailur S.A. y Eretza S.A, aprobado por el Pleno número 7/2005 de 31 de marzo de f) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto las obras en bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del «Programa Vivienda Vacía» regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

4 diciembre, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, o de otros programas forales o municipales. g) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto las obras de construcción de VPO de iniciativa pública para lo cual los interesados deberán solicitar su concesión en el Departamento de Gestión Tributaria y deberá acompañarse la acreditación de tal condición para ser beneficiario de la bonificación. h) Gozarán de una bonificación del 90% de la cuota de este impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, excepto en los casos en que sean de obligada implantación por aplicación de la normativa técnica vigente. Esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. i) Gozarán de una bonificación del 20 % de la cuota del impuesto las obras de acondicionamiento de locales o construcción de inmuebles donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre y cuando la puesta en marcha de la actividad suponga la creación de empleo, sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Serán beneficiarios de la bonificación las personas físicas o jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Tendrá la consideración de dueño de laa construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. En cualquier caso para ser beneficiario de la bonificación deberán coincidir en la misma persona, sea física o jurídica, el ser dueño de la construcción con quien ejerza la actividad 2. Procedimiento para la concesión de bonificaciones: Para poder gozar de las bonificaciones contenidas en los apartado a), b), c), d), e), f), g) y h) de punto anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de bonificación ante el Departamento de Gestión Tributaria en el plazo de un mes desde que se le haya concedido la licencia, aportando el interesado, además, los documentos que se requieran en cada caso en función de cuál sea la bonificación cuya aplicación se pretenda, y en este sentido se señalan las siguientes especificidades: 2.1. Para poder gozar de la bonificación a que se refiere el apartado a) y e) del punto anterior será necesario aportar al Departamento de Gestión Tributaria, informe favorable de la Sociedad Municipal Eretza S.A., en el que conste que se cumplen los requisitos exigidos para gozar de la bonificación y que la aplicación de la bonificación es procedente Para gozar de alguna de las bonificaciones a que se refieren los apartados b), c) y d) del punto anterior será necesario que el sujeto pasivo lo solicite ante el Departamento de Gestión Tributaria, acompañando a la solicitud el presupuesto de ejecución material, visado por el Colegio Profesional correspondiente, desglosando las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para la que se solicite la bonificación. En el caso de que tal desglose no sea posible, el Ayuntamiento resolverá calculando proporcionalmente al número de metros cuadrados afectados por la obra de rehabilitación, que será sobre la que recaerá la declaración de especial interés o utilidad municipal Para poder aplicar la bonificación contenida en el apartado f) del punto anterior, la misma deberá ser solicitada por el interesado en el SAC con destino al Departamento de Gestión Tributaria, acompañando al escrito de solicitud: Documento regulado en el artículo 3 punto 3 de la Orden de 22 de abril de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa Vivienda Vacía». ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

5 2.4. Para poder aplicar la bonificación contenida en el apartado h) del punto anterior, el interesado deberá aportar junto con su escrito de solicitud de aplicación de la bonificación pretendida, un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación y obra a la que se refiere este supuesto Para poder gozar de la bonificación contenida en el apartado i) del punto 1, ésta se deberá solicitar dentro del plazo de 3 meses desde la puesta efectiva en funcionamiento de la actividad de que se trate, debiendo acompañarse a la solicitud cualquier documentación que justifique que procede la bonificación, como pueden ser el justificante de alta en el IAE y su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o el alta del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social La bonificación se llevará a efecto cuando se practique la liquidación definitiva que corresponda Los beneficios fiscales recogidos en los apartados anteriores no son acumulables ni aplicables simultáneamente. 3. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, y en el supuesto de que las mismas no se hayan realizado conforme a las licencias urbanísticas concedidas, o que se haya derribado algún elemento cuya conservación haya sido exigido por la licencia, se perderá la bonificación concedida, regularizándose la situación tributaria de la obra en cuestión, por el Departamento de Gestión Tributaria. Las bonificaciones no serán aplicables en los supuestos en que la construcción, instalación u obra sean subvencionadas de forma pública o privada. VIII.- DEVENGO. ARTICULO 9º.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado, según los casos, la comunicación previa o declaración responsable. IX. GESTIÓN ARTÍCULO 10º.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación y obra, se realice la comunicación previa o declaración responsable, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En el supuesto de construcciones, instalaciones y obras iniciadas sin la correspondiente licencia municipal, la base imponible se fijará por la Administración Municipal. b) En los casos del artículo 16-4 de esta Ordenanza, según los índices o módulos que en él se establecen, salvo que el presupuesto sea superior, en cuyo caso se aplicará este último. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. ARTICULO 11º.- Si concedida la correspondiente Licencia se modificara el proyecto inicial, deberá ser presentada una nueva declaración acompañada del proyecto modificado y presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo. ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

6 ARTICULO 12º.- Las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencia a efecto de la liquidación del impuesto. ARTICULO 13º A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo 6 practicando la correspondiente liquidación definitiva. 2.- A estos efectos, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia, acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo real y efectivo de las obras o en su caso, de las facturas acreditativas del coste de las mismas, facturas que además de cumplir la normativa del IVA, deberán describir detalladamente los trabajos realizados conforme al presupuesto presentado con la solicitud de la licencia de obra o instalación. 3.- La Administración Municipal podrá requerir a las personas interesadas para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince a petición del interesado, los documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación definitiva del Impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes, en cuanto dichos documentos fueran necesarios para comprobar la declaración y establecer de forma definitiva la liquidación. Si tales documentos solo constituyen el medio de probar circunstancias alegadas por el interesado en beneficio exclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento determinará la práctica de la liquidación definitiva haciendo caso omiso de las circunstancias alegadas y no justificadas. 4.- Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, si la cuota definitiva resultare inferior o superior a la provisionalmente ingresada, la Administración Municipal notificará íntegramente a los contribuyentes la liquidación definitiva, con indicación en su caso, de los plazos de ingresos y expresión de los recursos procedentes. ARTICULO 14º.- Si el titular de una licencia desistiera de realizar las construcciones, instalaciones u obras autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada. ARTICULO 15º.- Caducada una licencia el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice y siempre que no se hayan realizado las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia municipal. ARTICULO 16º El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. El importe de la cuota resultante deberá satisfacerse simultáneamente a la autoliquidación. Al amparo del artículo de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del THB, los obligados tributarios a los que alcance este articulo podrán presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones de referencia. 2.- Asimismo el Ayuntamiento podrá realizar la gestión de este Impuesto de forma conjunta y coordinada con la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. 3.- En concordancia con el artículo 10-b) de la presente ordenanza, las Obras Menores que no precisen de dirección técnica, realizadas por particulares en viviendas y cuyo importe sea inferior a ,00 serán gestionadas por el sistema de autoliquidación que practicará el sujeto pasivo en el impreso que a tal efecto facilitará la Administración Municipal. El ingreso de su importe se realizará simultáneamente con la autoliquidación en las entidades autorizadas para su admisión, realizándose su cálculo a través de los índices o ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

7 módulos del apartado 4 de este artículo, sin perjuicio de la necesidad de aportar el presupuesto que contendrá, entre otros conceptos, materiales y mano de obra. En el caso de que el presupuesto de ejecución material de las obras sea superior al resultado de aplicar los índices o módulos de valoración que a continuación se indican, se practicará la autoliquidación tomando como base imponible el importe del citado presupuesto. En el supuesto de que el presupuesto de las obras contenga partidas no contempladas específicamente en los módulos de valoración aquí señalados, se practicará la autoliquidación del impuesto sumando a las partidas obtenidas por módulos, las que no estén contenidas en estos. 4.- ÍNDICES O MÓDULOS DE VALORACIÓN 1.- Rehabilitación completa de cocinas y baños. La superficie mínima computable será: cocina 8 m2 y baño 3 m /m2 construido 2.- Sustitución de ventanas /unidad 3.- Sustitución de puertas no blindadas /unidad 4.- Sustitución de puerta blindada /unidad 5.- Sustitución de entarimado /m2 Superficie mínima computable : 9 m2 habitación 6.-Sustitución de embaldosado de suelo /m2 7.-Sustitución de alicatado de paredes /m2 Mínimo cocina 24 m2 y baño 15 m2 8.-Renovación de instalación eléctrica /m2 construido de dependencia afectada 9.-Fontanería /m2 construido de dependencia afectada 10.-Pintado de paredes y /o techos /m2 construido de dependencia afectada 11.-Ejecución de falsos techos / m2 X- INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 17º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de 11 de noviembre de 2003 y modificada parcialmente en sesiones de 28 de octubre de 2004, de 28 de julio de 2005, de 27 de julio de 2006, de 31 de octubre de 2007, de 30 de octubre de 2008, 27 de mayo de 2010, 9 de noviembre de 2011 y de 31 de octubre de 2013 y comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PUBLICOS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. _ ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. _ I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Areatza

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Areatza Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Areatza Aprobación definitiva de varias ordenanzas Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la

Más detalles

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE AÑANA

AYUNTAMIENTO DE AÑANA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE AÑANA Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Habiendo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AÑO 2017 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral, reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 1 ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 0-ORD-IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS Sabino Arana, 1A 4840 Etxebarri Bizkaia CIF.P4803600H 94 426 70 10 94449148 servicios.economicos@etxebarri.eus www.etxebarri.eus FISCAL Nº IMPUESTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral

Más detalles

5. Obras que modifiquen la disposición anterior de los edificios, cualquiera que sea su uso. ICIO Página 62

5. Obras que modifiquen la disposición anterior de los edificios, cualquiera que sea su uso. ICIO Página 62 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I. DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA NUM. 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA NUM. 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA NUM. 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo

Más detalles

I- DISPOSICIONES GENERALES

I- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 I- DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO-4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS INDICE: Paginas I. Disposiciones Generales 2 Artículos 1 y 2 II. Hecho Imponible 2 a 3 Artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

Más detalles

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (publicado en el B.O.B. nº 249 del 30/12/1997 y modificado en el B.O.B. nº 11 del 17/01/2006, en el B.O.B. nº 7 del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Última modificación BOP número 227 de 27 de noviembre de 2017 (actualizar referencia normativa artículo 2).

Más detalles

NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1.- Fundamento 2 Art. 2.- Hecho imponible 2 Art. 3.- Sujetos pasivos 2 Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo 2 Art. 5.-

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley

Más detalles

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 5 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento de Fuengirola, haciendo uso de las facultades

Más detalles

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS AYUNTAMIENTO DE CEBREROS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal El Ayuntamiento de Cebreros, en uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4 Órgano de Gestión Tributaria - Ayuntamiento de Getafe 2014 112 Artículo 1. Naturaleza y objeto De conformidad con lo previsto en el

Más detalles

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución

Más detalles

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) 3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en

Más detalles

Naturaleza y Hecho imponible. Sujetos Pasivos

Naturaleza y Hecho imponible. Sujetos Pasivos Naturaleza y Hecho imponible Artículo 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal,

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid - Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras. Ordenanzas Fiscales. Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras

Ayuntamiento de Valladolid - Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras. Ordenanzas Fiscales. Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras Página 1 de 5 Ordenanzas Fiscales Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I Disposición General ARTÍCULO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Fundamento legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Más detalles

Aprobación: 27/09/2017 BOTHA, nº 138 de 01/12/2017

Aprobación: 27/09/2017 BOTHA, nº 138 de 01/12/2017 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) AYUNTAMIENTO DE MARTÍN MIGUEL SEGOVIA MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Publicación: 1 de diciembre de 1999. Modificación: 24 de octubre de 2007. Modificación: BOP nº 203, de 3 de septiembre de 2016.

Más detalles

5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DISPOSICION PRELIMINAR El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo exigible de conformidad con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del Término Municipal,

Más detalles

Of-05. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

Of-05. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Of-05 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Página 1 de 8 Historial Marginal: Of-05 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 27 de diciembre

Más detalles

B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento

Más detalles

OF. 3 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Índice de contenido

OF. 3 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Índice de contenido Ayuntamiento de Salobreña Concejalía de Economía y Hacienda - Servicio Municipal de Administración Tributaria Fecha acuerdo Pleno : 31/10/2011 Publicación aprobación provisional BOP Nº 215 del 11/11/2011

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del Término Municipal,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, en relación con los art. 100 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO

A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2017 ORDENANZA Núm. 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO

Más detalles

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO) IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO) ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo

Más detalles

Nº 5 I.- DISPOSICIONES GENERALES

Nº 5 I.- DISPOSICIONES GENERALES Nº 5 2016KOFO0001 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ============================================================== I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1.- CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº. 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº. 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. Disposición general Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) Artículo 1. Fundamento legal. El Ayuntamiento de Palomeque, en uso de las facultades contenidas en los artículos

Más detalles

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. - Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 21 de noviembre

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2,

Más detalles

1.2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:

1.2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio: ORDENANZA FIISCAL REGULADORA DEL IIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIIONES,, IINSTALACIIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable. 1.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Secretaría General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Secretaría General ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Normativa aplicable y establecimiento del Impuesto. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 04/13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- En cumplimento de lo dispuesto por los artículo 59.2 y 100 a 103

Más detalles

Área de Hacienda ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Fundamento y régimen

Área de Hacienda ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Fundamento y régimen ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Fundamento y régimen Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier

Más detalles

NÚMERO 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

NÚMERO 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. NÚMERO 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del términomunicipal,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Publicación en BOP Nº 25 de 06/02/2017 Periodo de exposición al público: 30 días Modificación: artículos 2, 3, 4, 7, 10 y 11 y disposición final ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 - Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA Nº 1.4 Artículo 1. Naturaleza y objeto De conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º.-

ORDENANZA Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º.- ORDENANZA Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Ejercicio 2016 SUMARIO ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO... 3 ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE... 3 ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS... 4 ARTÍCULO 4.EXENCIONES

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

Más detalles

Ayuntamiento de Agoncillo

Ayuntamiento de Agoncillo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Articulo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA

AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones

Más detalles

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2015) (Pleno 2 de noviembre de 2012) (BOC 31 de diciembre de 2012)

ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2015) (Pleno 2 de noviembre de 2012) (BOC 31 de diciembre de 2012) AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2015) (Pleno 2 de noviembre de 2012) (BOC 31 de diciembre de 2012) Artículo 1. Fundamento En uso

Más detalles

II.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

II.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. II.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Índice Artículo 1. Hecho imponible Artículo 2. Sujetos pasivos Artículo 3. Exenciones y bonificaciones Artículo

Más detalles