ORDENANZA Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º.-
|
|
- Gregorio Quintana Poblete
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y aprueba la presente Ordenanza Fiscal por la que se ha de regir. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Parcelaciones urbanas. ORDENANZAS CONSTRUCCIONES 151
2 h) Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. i) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de constribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, pro pietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. Artículo 4º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA, TIPO Y DEVENGO 1. La base imponible del impuesto está constituída por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será el 4 por El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 5.-El importe mínimo de la cuota será de 38,35 euros. Artículo 5º.- GESTION TRIBUTARIA 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, que tendrá el carácter de provisional,y acompañarán a la solicitud copia o fotocopia de la carta de pago. ORDENANZAS CONSTRUCCIONES 152
3 No podrá ser objeto de tramitación ninguna solicitud de licencia sin que se acompañe al expediente el duplicado del justificante de pago de la cantidad resultante de la declaraciónliquidación. El régimen de autoliquidación será potestativo para las obras de nueva planta y obligatorio para las restantes obras. 2. Si el pago del Impuesto no se efectuará en régimen de autoliquidación el ingreso se hará en la Caja Municipal o Entidad Bancaria colaboradora que se designe, conforme al siguiente calendario: - Las licencias concedidas que sean notificadas al interesado, o la obra iniciada sin licencia en la 1ª quincena del mes, desde la fecha de notificación o inicio de la obra hasta el día 5 del mes siguiente. - Las licencias concedidas que sean notificadas al interesado, o la obra sin licencia, dentro de la 2ª quincena del mes, desde la fecha de notificación o inicio de la obra hasta el 20 del mes siguiente. Transcurridos los mencionados plazos los débitos pasarán a la vía de apremio con el recargo del 20% más costes del procedimiento, y devengará los oportunos intereses de demora. 3. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. 4. En el caso de que no se realice la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 5. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004, se establecen las siguientes bonificaciones: Aplicación de bonificaciones al ICIO para Proyecto de obra nueva, acondicionamiento o reforma de locales con destino a uso industrial, comercial o profesional, para fomento del empleo. De 1 a 3 trabajadores 15 % De 4 a 6 trabajadores 20 % De 7 a 10 trabajadores 25 % De 11 a 20 trabajadores 30 % Más de 20 trabajadores 35 % En cualquier caso se aplica el máximo de cuota bonificada, por trabajador. La aplicación de la bonificación se realizará con la mera declaración del empresario, quien podrá modificar esta declaración inicial en cualquier momento durante el plazo de 24 meses, ajustándose las bonificaciones a la nueva declaración en su caso. ORDENANZAS CONSTRUCCIONES 153
4 Se entenderá cumplido el objetivo de bonificación computando el promedio de los trabajadores a los 6, 12, 18 y 24 meses de la fecha de apertura. A tal efecto se requerirá por el Servicio de Intervención, declaración al empresario de los contratos de trabajo existentes en esas fechas y copia de los TC2. No obstante, se autoriza a la Alcaldía el requerimiento de documentación complementaria, cuando convenga para acreditar esta circunstancia. Finalizado el periodo de 24 meses, si del cómputo de esta plantilla resulta una bonificación menor, se procederá a practicar la liquidación complementaria de la diferencia entre la cuota bonificada y la que hubiera correspondido. Si del cómputo resultara una bonificación mayor, se aplicará una nueva bonificación entre la cuota del ICIO ingresada y la que hubiera correspondido con la tabla. 6.-.Añadir las mismas exenciones y bonificaciones contempladas en la tasa por licencias urbanísticas. Artículo 6º.- INSPECCION Y RECAUDACION La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. Constituyen infracciones simples los incumplimientos de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza, y en particular el inicio de las obras,sin contar con la correspondiente licencia, que se sancionará con multa 150,25 euros. Igualmente constituirá infracción simple la denegación del acceso al inmueble, al efecto de realizar cualquier comprobación en relación con la tramitación del expediente. Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 1.-En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley general Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. 2.- Se considerará infracción simple, la declaración de la obra a realizar por importe inferior al conste real de la misma, cuando el importe de dicha declaración, pese a ser inferior, supere el 50% del coste real, siendo considerada infracción grave cuando dicho importe declarado no supere el 50% del coste real de la misma. En estos casos, la infracción simple se sancionará con multa equivalente al 100% del importe del impuesto dejado de ingresar y la infracción grave con multa del 300% del importe del impuesto dejado de ingresar. En ambos casos, el contribuyente deberá ingresar, independientemente de la multa, el importe íntegro del impuesto dejado de ingresar. ORDENANZAS CONSTRUCCIONES 154
5 PRIMERA DISPOSICIONES FINALES En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. SEGUNDA La presente Ordenanza fué aprobada por el Pleno de la Corporación el 29 de Septiembre 1.989, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de Diciembre de ORDENANZAS CONSTRUCCIONES 155
ORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2008) (Pleno 29 de marzo de 2001) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZAS Nº 1 H REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO. Artículo 1º.-
ORDENANZAS Nº 1 H REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre,
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Última modificación BOP número 227 de 27 de noviembre de 2017 (actualizar referencia normativa artículo 2).
Más detallesORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Publicación: 1 de diciembre de 1999. Modificación: 24 de octubre de 2007. Modificación: BOP nº 203, de 3 de septiembre de 2016.
Más detallesAyuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia)
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- Hecho imponible. 1. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de
Más detallesAjuntament de Bonrepòs i Mirambell (València)
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. - Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL Nº 55 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal,
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, en relación con los art. 100 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SANTANDER
ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Ejercicio 2016 SUMARIO ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO... 3 ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE... 3 ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS... 4 ARTÍCULO 4.EXENCIONES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Fundamento legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el Artículo 15 y 60.2 de la Ley 39/1988 de 28
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 6375 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Finalizado sin existencia de reclamaciones el periodo de exposición
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del Término Municipal,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo
Más detalles5. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
5. ORNANZA FISCAL L IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de este impuesto, al que se refieren los artículos 101 al 104 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del Término Municipal,
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesORDENANZA Nº 4-I. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2015) (Pleno 2 de noviembre de 2012) (BOC 31 de diciembre de 2012)
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 4-I IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Ejercicio 2015) (Pleno 2 de noviembre de 2012) (BOC 31 de diciembre de 2012) Artículo 1. Fundamento En uso
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
EXCMO. AYTO. DE HUELVA ORD 04/13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- En cumplimento de lo dispuesto por los artículo 59.2 y 100 a 103
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imposible.- 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de
Más detallesIMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)
IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO) ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto que se establece de acuerdo
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 1.4 Órgano de Gestión Tributaria - Ayuntamiento de Getafe 2014 112 Artículo 1. Naturaleza y objeto De conformidad con lo previsto en el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1.-FUNDAMENTO Y OBJETO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1.-FUNDAMENTO Y OBJETO ART. 1.- Fundamento.- El Ayuntamiento de Cervera del Maestre, en uso de las facultades que le
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.
ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CEBREROS
AYUNTAMIENTO DE CEBREROS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ARTÍCULO 1. Fundamento Legal El Ayuntamiento de Cebreros, en uso de las facultades
Más detallesZ:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7
ORDENANZA NUM. 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso
Más detallesORDENANZA NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 y 15 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, texto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 1421 de la Constitución
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 21 de noviembre
Más detallesORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo
Más detallesOf-05. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.
Of-05 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Página 1 de 8 Historial Marginal: Of-05 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 27 de diciembre
Más detallesNaturaleza y Hecho imponible. Sujetos Pasivos
Naturaleza y Hecho imponible Artículo 1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal,
Más detallesORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA
ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 5 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento de Fuengirola, haciendo uso de las facultades
Más detallesORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE
Nº. ORDEN 4 ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º. El Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106.1 de
Más detallesAyuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesNÚMERO 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
NÚMERO 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del términomunicipal,
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.-
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE 1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1.- Objeto y naturaleza. Es objeto de la presente Ordenanza Fiscal la ordenación del Impuesto sobre
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.º FUNDAMENTO LEGAL Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1.- CAPÍTULO I FUNDAMENTO LEGAL El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) NORMA: FECHA APROBACIÓN : ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) FECHA
Más detallesArtículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
Más detallesArtículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesPROVIDENCIA. LA TAE Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica).
PROVIDENCIA ASUNTO: EXPEDIENTE SUPRESIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DEROGACIÓN DE LA VIGENTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y
Más detallesAyuntamiento de Valladolid - Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras. Ordenanzas Fiscales. Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras
Página 1 de 5 Ordenanzas Fiscales Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I Disposición General ARTÍCULO
Más detalles302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
_ ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. _ I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN
IMPUESTO OBRAS. Nº 2. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1º. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que
Más detallesTASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detalles303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesTASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS.
TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS. Ordenanza reguladora. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesEXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN FECHA DE APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.:
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº. 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº. 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. Disposición general Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesOF. 3 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Índice de contenido
Ayuntamiento de Salobreña Concejalía de Economía y Hacienda - Servicio Municipal de Administración Tributaria Fecha acuerdo Pleno : 31/10/2011 Publicación aprobación provisional BOP Nº 215 del 11/11/2011
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1 - Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DEL SUELO NO URBANIZABLE El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Más detallesEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.Hecho Imponible 1 Artículo 2.Exenciones y Bonificaciones 2 Artículo 3.Sujetos Pasivos 5 Artículo 4. Base Imponible,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS.
Publicación en BOP Nº 25 de 06/02/2017 Periodo de exposición al público: 30 días Modificación: artículos 1 a 9 y disposición final ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el artículo 59, apartado 2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesM. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO II. HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL NUM. 31 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1º I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Real Decreto 2/2.004, de 5 de
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas
ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detalles