ORDENANZA FISCAL Nº 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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- Martín Ojeda Villanueva
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1 ORDENANZA FISCAL Nº 6 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1.Hecho Imponible 1 Artículo 2.Exenciones y Bonificaciones 2 Artículo 3.Sujetos Pasivos 5 Artículo 4. Base Imponible, Cuota y Devengo 5 Artículo 5. Gestión 6 Artículo 6.Inspección y Recaudación 6 Artículo 7.Infracciones y Sanciones 7 APROBACIÓN Y VIGENCIA 7 ARTÍCULO 1.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. Quedan incluidas en el hecho imponible del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 1
2 ARTÍCULO 2.-Exenciones y Bonificaciones A) Exenciones Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. B) Bonificaciones 1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones y obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que cumplan los requisitos materiales y formales que se establecen en esta Ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto, en el porcentaje que para cada caso se indica a continuación. 2. Solo serán susceptibles de ser declaradas de especial interés o utilidad municipal a los efectos del disfrute de la bonificación correspondiente, las construcciones, instalaciones u obras que seguidamente se detallan: 1) Para construcciones en Polígonos Industriales o en otras zonas industriales, que afecten a actividades empresariales de nueva implantación, se aplicarán las siguientes bonificaciones: - Una bonificación fija del 35%, siempre que al menos creen un puesto de trabajo indefinido - Por cada puesto de trabajo indefinido creado, una bonificación del 5%, con un máximo del 40%. Esta bonificación está supeditada al mantenimiento de los puestos de trabajo durante un periodo de cinco años. Por cada ,03 de inversión realizada, una bonificación del 5% con un máximo del 20%. El procedimiento para la concesión de estas bonificaciones será el siguiente: Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 2
3 a) En el momento de solicitar a licencia, se solicitará la aplicación de las bonificaciones, para lo cual se hará constar en el escrito los puestos de trabajo a crear y la inversión que se prevé realizar, en terrenos, naves, maquinaria, gastos de notaría y proyectos; no se computarán dentro de los gastos de inversión las cantidades abonadas en concepto de IVA. En dicho momento se ingresará el 5% del importe del impuesto y se avalará el 95% restante. b) De acuerdo con la declaración presentada, se determinará la bonificación provisional. c) Una vez finalizadas las obras, y en un plazo máximo de tres meses será preciso probar que se han cumplido las previsiones de creación real de puestos de trabajo e inversión. La documentación a aportar será la siguiente: - copias compulsadas de los modelos de liquidación a la Seguridad Social (TC2), a la fecha de la solicitud de la licencia y a la fecha en que se solicita la devolución del aval, para proceder a la liquidación definitiva, acompañando copia de los contratos de trabajo de los puestos creados. - copia compulsada de facturas u otros documentos que prueben fehacientemente la inversión realizada. d) A la vista de la documentación presentada, se determinará la bonificación correspondiente, efectuando la liquidación definitiva. e) La bonificación por creación de puestos de trabajo, quedará supeditada a la justificación anualmente del mantenimiento de los puestos creados, hasta un periodo de cinco años, por lo que una vez determinada la bonificación, de acuerdo con el apartado anterior y abonada, en su caso la liquidación que proceda, podrá retirarse el aval inicialmente presentado, si bien deberá aportarse un nuevo aval por el importe correspondiente a la bonificación de los puestos de trabajo. f) El plazo anual para justificar el mantenimiento de los puestos creados se contará desde la determinación de la bonificación a que se refiere el apartado d). La no presentación de la documentación dará lugar a la pérdida de la bonificación. 2) 50% en proyectos de obras a ejecutar en edificios singulares o catalogados como histórico-artísticos. 3) 95% para la realización de obras de instalación de ascensores en fincas privadas de viviendas colectivas que estén habitadas, de cualquier antigüedad y mínimo tres alturas sobre rasante y que no posean ascensor en funcionamiento. Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 3
4 4) 95% para obras de mejora de fachadas, en inmuebles destinados a viviendas, con un presupuesto de ejecución material máximo bonificable de 20 por m2. 5) 95% para obras de retejo parcial, reparación o sustitución de canalones, en inmuebles destinados a viviendas. 6) 95 % para obras de demolición de inmuebles en estado deficiente de conservación con incidencia negativa sobre la seguridad y salubridad pública y sobre los que no exista una declaración municipal previa de ruina u orden de ejecución. Con la solicitud de la licencia se deberá aportar justificación técnica del estado deficiente del inmueble así como su incidencia negativa sobre la seguridad y salubridad pública. 3. Al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo del Texto Refundido de laley Reguladora de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 90% para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan. La bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a la supresión de las citadas barreras. La bonificación no se otorgará para aquellas construcciones, instalaciones u obras que constituyan edificaciones de nueva planta o aquellas en las cuales hayan de incluirse dichas instalaciones u obras con carácter obligatorio, por establecerlo así las Normas Legales o Reglamentarias. Las bonificaciones de los apdos 2. 3), 2.4) 2. 5) 2.6) y 3 se concederán al propietario del inmueble o, en su caso a la Comunidad de Propietarios legalmente constituida. En este último caso se solicitará la bonificación por el Presidente de la Comunidad, debidamente acreditado, acompañando además NIF de la Comunidad Las bonificaciones no se otorgarán para aquellas construcciones, instalaciones u obras que constituyan edificaciones de nueva planta. La bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a realización de las obras especificadas en dichos apartados. La solicitud de las bonificaciones reguladas en el apartado 2. 2) 2. 3), 2. 4) 2. 5) 2.6) y en el apartado 3 se presentarán junto con la solicitud de la licencia de obra Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 4
5 correspondiente, acompañando la documentación relativa a la misma, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento pueda requerirse cualquier otra que se estime oportuna. El importe satisfecho por el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de licencia urbanística correspondiente a las obras a las que se refierenlos apartados 2. 3), 2. 4) y 2. 5) se deducirá de la cuota bonificada del impuesto, con el límite de que el que importe a pagar en concepto de ICIO sea igual a 0. En caso de que concurriesen varias bonificaciones en una misma liquidación se aplicará la que resulte más beneficiosa. ARTÍCULO 3.-Sujetos Pasivos 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. ARTÍCULO 4.- Base Imponible, Cuota y Devengo. 1.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. 2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible del tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen será el 4 %. Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 5
6 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa. Salvo prueba en contrario, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras cuando se efectúe por el sujeto pasivo, cualquier clase de acto material o jurídico tendente a realizar las construcciones, instalaciones u obras, incluidos los actos tendentes al vaciado de solares o la construcción de muros o pantallas de contención. ARTÍCULO 5.- Gestión. 1.-Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos, la base imponible del Impuesto se determinará por los servicios técnicos municipales en atención a las construcciones, instalaciones u obras objeto de la licencia 2.- Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda 3.- En las obras de presupuesto inferior a 5.000, que por su escasa entidad técnica no afecten a la estructura del edificio, ni a elementos exteriores, ni a las instalaciones se podrá obtener licencia de obra menor a través de un procedimiento abreviado. En el momento de de entrega la solicitud de obra menor "rápida" junto con la documentación necesaria y acreditando el pago del Impuesto sobre construcciones y la Tasa por expedición de la licencia, que se liquidarán en este caso de manera conjunta, se autorizará la solicitud y podrá iniciarse la obra, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente puedan realizar los técnicos municipales. ARTÍCULO 6.- Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 6
7 ARTÍCULO 7.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. APROBACIÓN Y VIGENCIA La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el , comenzará a regir desde el y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. PUBLICACION BOPA Ordenanza fiscal nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Página 7
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