Confederación Hidrográfica del Júcar. Expediente de concesión de aguas subterráneas renovables en Narboneta.

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1 Edición digital SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU Núm. 124 Viernes 28 / Octubre / 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Intervención General. Exposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento y Protección Civil de la provincia de Cuenca. Intervención General. Exposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y actuaciones de urgencia y emergencia realizadas por el Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento y Protección Civil de la provincia de Cuenca. Intervención General. Exposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de resíduos sólidos urbanos. Intervención General. Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos 13/2016. Servicio de Planificación y Contratación. Normas para la participación de los municipios y demás entidades locales en la elaboración del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios, anualidad administración del estado Confederación Hidrográfica del Júcar. Expediente de concesión de aguas subterráneas renovables en Narboneta. administración de justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Nombramiento jueces de paz. administración local Ayuntamiento de Cuenca. Exposición del padrón cobratorio del servicio de agua, alcantarillado y depuradora. Ayuntamiento de Cuenca. Anuncio de cobranza. Ayuntamiento de Cañaveruelas. Exposición de la cuenta general del presupuesto Ayuntamiento de Cardenete. Exposición de la cuenta general del presupuesto Ayuntamiento de Casas de Haro. Rectificación de error en las bases y convocatorias para bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la Escuela Infantil Colorines. Ayuntamiento de Henarejos. Exposición de la cuenta general del presupuesto Ayuntamiento de Barajas de Melo. Enajenación del bien inmueble patrimonial mediante procedimiento abierto y subasta. Ayuntamiento de Motilla del Palancar. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con carteles publicitarios en instalaciones deportivas municipales. Ayuntamiento de Alarcón. Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil. Ayuntamiento de Alarcón. Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2 Pág. 2 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 Ayuntamiento de Cañizares. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta. Exposición de la ordenanza reguladora de la administración electrónica. Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta. Aprobación del Plan Económico Financiero Ayuntamiento de Valhermoso de la Fuente. Exposición proyecto técnico de la obra pavimentación de calles. Ayuntamiento de Pozoamargo. Aprobación de expediente número 1/2016 de créditos extraordinarios. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Convocatoria procedimiento abierto adjudicación contrato de gestión de abastecimiento domiciliario de agua potable. Ayuntamiento de El Cañavate. Aprobación expediente de modificación de créditos núm. 1/2016. Ayuntamiento de Tébar. Aprobación del Plan Económico Financiero. Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey. Lista de admitidos, tribunal y fecha de examen de un operario de servicios varios. Ayuntamiento de Villalpardo. Convocatoria procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de concesión de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. E.A.T.I.M. de Valeria. Exposición del presupuesto general E.A.T.I.M. de Valeria. Exposición de la cuenta general del presupuesto E.A.T.I.M. de Valeria. Delegación de funciones.

3 Pág. 3 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 diputación PrOvinCial de CuenCa intervención general Núm En el Área de Intervención de esta Diputación Provincial, y a los efectos señalados por el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el mantenimiento del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, y Protección Civil de la Provincia de Cuenca El referido acuerdo fue adoptado por el Pleno celebrado por la Corporación el día 26 de octubre de Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación: a) Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Área de Intervención de esta Diputación Provincial, situada en la calle Aguirre número 1. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Diputación. En Cuenca, a 26 de octubre de EL PRESIDENTE, Fdo. Benjamín Prieto Valencia.

4 Pág. 4 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 intervención general Núm En el Área de Intervención de esta Diputación Provincial, y a los efectos señalados por el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y actuaciones de urgencia y emergencia realizadas por el Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Cuenca. El referido acuerdo fue adoptado por el Pleno celebrado por la Corporación el día 26 de octubre de Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación: a) Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Área de Intervención de esta Diputación Provincial, situada en la calle Aguirre número 1. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Diputación. En Cuenca, a 26 de octubre de EL PRESIDENTE, Fdo. Benjamín Prieto Valencia.

5 Pág. 5 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 intervención general Núm En el Área de Intervención de esta Diputación Provincial, y a los efectos señalados por el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. El referido acuerdo fue adoptado por el Pleno celebrado por la Corporación el día 26 de octubre de Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación: a) Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Área de Intervención de esta Diputación Provincial, situada en la calle Aguirre número 1. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Diputación. En Cuenca, a 26 de octubre de EL PRESIDENTE, Fdo. Benjamín Prieto Valencia.

6 Pág. 6 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 intervención general Núm Una vez que ha quedado definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos número 13 al Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca del ejercicio 2016, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo 177.2, se publica, a continuación, resumida al nivel de capítulo la modificación efectuada: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios ,00 Capítulo 3- Gastos financieros ,58 Capítulo 6.- Inversiones reales ,00 TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS ,58 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios ,95 Capítulo 7- Transferencias de capital ,26 TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS ,21 FINANCIACIÓN BAJAS POR MINORACIÓN DE CRÉDITOS Capítulo 2. Gastos de corrientes en bienes y servicios 4.000,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes ,79 Capítulo 7.- Transferencias de capital ,00 TOTAL BAJAS: ,79 TOTAL EXPEDIENTE ,79 Cuenca, a 25 de octubre de 2016 EL VICEPRESIDENTE Y DIPUTADO DE ECONOmÍA Y HACIENDA Y DIPUTADO DE PRESIDENCIA,

7 Pág. 7 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 servicio de PlanifiCaCión y COntrataCión Núm NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITO- RIAL INFERIOR AL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE CUENCA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS, ANUALIDAD El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Cuenca, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento, de fecha 21 de octubre de 2016, sobre la aprobación de las normas para la participación de los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Cuenca en la elaboración del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios, anualidad 2017, en los siguientes términos: El artículo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, entre otras, como competencias propias de la Diputación, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 de dicha norma y la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. A tales efectos la Diputación aprueba anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. En virtud de lo anterior se convoca a los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla- La mancha, y en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca, para que formulen las solicitudes para la elaboración y aprobación por esta Excma. Diputación del PLAN PRO- VINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS ANUALIDAD 2017, con arreglo a las siguientes: NORMAS PRIMERA.- BENEFICIARIOS Y TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES BENEFICIARIOS. Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Cuenca ( EATIm), cualquiera que sea su población, podrán solicitar las obras y servicios de carácter municipal siempre y cuando deseen ser incluidos en el PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS Será obligatorio para la inclusión en el Plan que las Entidades Locales hayan suscrito con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo: Un acuerdo regulador de adhesión al servicio de bomberos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, con la excepción del Ayuntamiento de Cuenca Un convenio para la prestación del servicio de tratamiento R.U. con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca TIPOLOGIA DE LAS INVERSIONES. Tendrán carácter preferente las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente. Los Ayuntamientos deberán formular sus solicitudes teniendo en cuenta los datos que, referidos a su municipio, figuran en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales. No podrán ser objeto de ayuda en el presente Plan aquellas obras o servicios tales como sepulturas, nichos e instalación de contadores de agua, o cualquier otra que sea sufragada por sus usuarios finales. SEGUNDA.- SOLICITUDES Y CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL PETICIONARIA Y PREVISIONES MUNI- CIPALES SOLICITUDES. Los municipios y demás Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Cuenca, cualquiera que sea su población, podrán formular solicitudes para su inclusión en el POS Para las cantidades a asignar y los porcentajes e importes de aportación municipal, se estará a lo dispuesto en la norma séptima de la presente convocatoria CAPACIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL Y PREVISIONES municipales.

8 Pág. 8 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 Las solicitudes de inclusión deberán ajustarse con el máximo rigor tanto a las necesidades municipales reales y de población como a la capacidad financiera de la entidad local peticionaria; sin olvidar, las previsiones municipales en orden a las posibles subvenciones que pudieran concederse a lo largo del ejercicio de 2017 por otras Administraciones Públicas. TERCERA.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE POBLACIÓN. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficiales definitivas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y referidas a 1 de enero de CUARTA.- DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN PROVINCIAL. Se formularán conforme a los modelos tipos elaborados al efecto en los siguientes términos: modelo Nº 1: SOLICITUD/CERTIFICADO DEL ACUERDO PLENARIO que justifique las peticiones al que desean acogerse debiendo determinarse: 1.- DENOmINACIÓN COmPLETA DE LA OBRA O SERVICIO SOLICITADO, incluyendo, en su caso, los núcleos de población afectados y la denominación de las obras o servicios que se solicitan para dichos núcleos. En todo caso la denominación deberá precisar la actuación concreta a realizar, no siendo suficiente la mera descripción como mejoras EN INSTALACIONES municipales, URBANIZACIONES, ETC, o cualquier otro título que dificulte determinar el destino concreto de la subvención y la correspondiente aportación municipal teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma séptima de la convocatoria. En relación a los núcleos de población deberán tenerse en cuenta las determinaciones señaladas en la norma séptima punto 2 de la presente convocatoria. Cuando se formulen solicitudes para Renovación de Redes y mejora de la Eficiencia del Ciclo Hidráulico o en solicitudes formuladas para proyectos de Renovación de Alumbrado Público para mejora de la Eficiencia Energética y en los de Sustitución de Equipos de Calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria en edificios de titularidad municipal que utilicen energías renovables, se deberá adjuntar a la petición los documentos exigidos en la norma 7.3 de estas bases. En peticiones relativas a actuaciones en CONJUNTOS HISTORICOS, ZONAS ARQUEOLOGICAS Y EN monumentos BIC U OTROS INmUEBLES RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DE PATRImONIO CULTURAL DE CASTILLA LA mancha, se adjuntará a la petición la documentación determinada en el punto 7.4 de estas Normas. Se desglosarán las peticiones en tantas obras como su tipología lo requiera. 2.- PRESUPUESTO correspondiente solicitado para cada una de las actuaciones propuestas, en función de los criterios objetivos de asignación de inversiones indicados en la norma séptima de esta convocatoria modelo Nº 2. - CERTIFICADO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, o en su caso de haber obtenido las autorizaciones de toda índole precisas para cada obra o servicio que se solicite. Asimismo, las obras que se soliciten deberán ajustarse al planeamiento vigente en cada municipio, debiéndose estar a lo dispuesto en la vigente normativa urbanística, así como a lo establecido en el apartado 7.4 de la presente convocatoria. La aprobación del Plan Provincial de Cooperación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios a efectos de su expropiación forzosa modelo Nº 3. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones económicas y por reintegro de subvenciones frente a la Diputación Provincial, y de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. QUINTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER PROVISIONAL. Aprobado PROVISIONALmENTE el Plan Provincial de Cooperación, los municipios y entidades locales incluidos, y durante el trámite de exposición pública, podrán proceder a modificar, desglosar, alterar, etc., la actuación o actuaciones concedidas con carácter provisional. SEXTA.- NORMAS DE APLICACIÓN APROBADO EL PLAN CON CARÁCTER DEFINITIVO. Aprobado DEFINITIVAmENTE el Plan Provincial y cuando EXCEPCIONALmENTE, se considere imprescindible por la entidad local correspondiente efectuar cambios, desgloses de actuaciones o alteraciones en la denominación aprobada con carácter definitivo, etc., será obligatoria la siguiente tramitación:

9 Pág. 9 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 La previa comunicación a la Diputación mediante acuerdo plenario o de la asamblea vecinal correspondiente, justificando y motivando la petición municipal del cambio solicitado; adjuntándose informes técnicos, o cualquier otro documento que avale dicha petición; certificado de disponibilidad de los terrenos y cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar la petición. SÉPTIMA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES, APORTACIÓN MUNICIPAL Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES MENORES QUE FORMULEN PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES Y APORTACIÓN municipal PARA AYUNTAmIEN- TOS y ENTIDADES LOCALES menores QUE FORmULEN PETICIÓN AL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS. Los criterios objetivos de asignación de inversiones para los Ayuntamientos y entidades locales menores que formulen petición al PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS, se establecen en función de la población, en las cuantías fijas determinadas y con el porcentaje de aportación municipal sobre el presupuesto total de inversión concedido en los siguientes términos: POBLACIÓN INVERSIÓN TOTAL APORTACIÓN MUNICIPAL. De 1 a euros 5% De 201 a euros 7% De 601 a euros 10% De a euros 15% De a euros 15% De a euros 18% De a euros 30% De a euros 30% De a euros 35% De en adelante euros 40% La cuantía total de la aportación municipal se determinará en función del porcentaje fijado en el presente apartado y, cuando proceda, aplicando las asignaciones y reducciones establecidas en los apartados 7.2, 7.3 y ASIGNACIÓN POR NúCLEOS DE POBLACIÓN PARA AYUNTAmIENTOS QUE FORmULEN PETICIÓN AL PLAN PRO- VINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS En relación a los núcleos de población deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones a los efectos de formular las solicitudes y posterior concesión: A los ayuntamientos con núcleos de población oficial definitiva publicada por el Instituto Nacional de Estadística, referidas a 1 de enero de 2015 y determinados en el ANEXO I de la convocatoria les serán concedidas las cantidades adicionales por cada núcleo de población que se expresan a continuación: Habitantes del núcleo Hasta 15 De 16 a 100 De 101 a 200 De 201 en adelante INVERSIÓN TOTAL euros euros euros euros a) Para los ayuntamientos, según censo a 1 de enero de 2015, con población hasta habitantes inclusive, la cantidad adicional por núcleo será financiada al 100% por la Diputación, salvo los supuestos en los que el núcleo de población supere los 200 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de la aportación municipal de la obra será el establecido en la norma 7.1. b) Los ayuntamientos con población superior a 1000 habitantes, según el censo de población a 1 de enero de 2015, efectuarán su aportación en los porcentajes establecidos en las presentes normas y sobre el presupuesto total de inversión concedido en las mismas (inversión total determinada en la norma 7.1 más cantidad adicional por cada núcleo de población) Las cantidades asignadas a cada núcleo/s de población deben invertirse en los mismos, por lo que su incumplimiento podrá conllevar bien la anulación de la citada subvención adicional o bien la consiguiente reducción del presupuesto total de la inversión aprobada en el plan.

10 Pág. 10 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm Las inversiones de euros correspondientes a los núcleos de población igual o inferior a 15 habitantes podrán incrementarse hasta , aumento que iría a cargo de la cantidad correspondiente al núcleo principal. La financiación de estos sería al 100% de Diputación REDUCCIÓN PORCENTAJE DE APORTACIÓN municipal PARA ACTUACIONES DE RENOVACIÓN DE REDES Y mejora DE LA EFICIENCIA DEL CICLO HIDRÁULICO, RENOVACIÓN DE ALUmBRADO PúBLICO PARA mejora DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD municipal QUE UTILICEN ENERGÍAS RENOVABLES. El porcentaje de aportación municipal que le corresponda a cada entidad beneficiaria una vez aplicadas las presentes normas tendrá una reducción de 5 puntos porcentuales en la financiación de las siguientes obras: - En los proyectos de Renovación de Redes y mejora de la Eficiencia del Ciclo Hidráulico (sondeos, captaciones, sistemas de potabilización, redes de abastecimiento o saneamiento y sistemas de depuración de aguas residuales) siempre que la partida relativa a pavimentación de la obra no supere, con carácter general, el 25% del coste del presupuesto de ejecución material de la misma. Para poder beneficiarse de esta financiación, deberá acreditarse la existencia de contadores en la Entidad Local de forma que se garantice el control de los consumos, y que está en vigor y se aplica, o se ha adoptado el acuerdo de aprobación provisional, de establecimiento de una Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de distribución de agua que incluya una tarifa asociada al consumo. - En los proyectos de Renovación de Alumbrado Público para mejora de la Eficiencia Energética. - En los proyectos de Sustitución de Equipos de Calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria en edificios de titularidad municipal que utilicen energías renovables (Solar, eólica, biomasa, geotermia ) siempre que la partida relativa a los equipos suponga al menos, un 75% del coste del presupuesto de ejecución material de la misma. En ambos casos relativos a conseguir reducir el consumo energético, las soluciones técnicas adoptadas deberán justificar un ahorro efectivo superior al 50% del coste actual en combustible o energía eléctrica de las instalaciones existentes ELImINACIÓN PORCENTAJE DE APORTACIÓN municipal PARA AYUNTAmIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE ÁmBITO TERRITORIAL INFERIOR AL municipio (EATIm) EN ACTUACIONES EN CONJUNTOS HISTORICOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS Y monumentos BIC O INmUEBLES CATALOGADOS. Se eximirá de la aportación municipal que le corresponda a cada entidad beneficiaria en la parte correspondiente en la financiación de las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente y en los siguientes términos: A) Actuaciones, en los términos previstos en el párrafo anterior, en el área de protección afectada de conjuntos históricos y zonas arqueológicas declarados como bienes de interés cultural por la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha. B) Actuaciones en inmuebles de titularidad municipal, en los términos previstos en el párrafo anterior, que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha. C) Actuaciones exteriores, en los términos previstos en el párrafo anterior, que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha, siempre y cuando las intervenciones a realizar supongan una mejora en las dotaciones de los servicios a prestar por el municipio en dichos inmuebles y/o en el área de protección afectada. PARA PODER BENEFICIARSE DE ESTA PRERROGATIVA, DEBERÁ ACREDITARSE LO SIGUIENTE: - Copia compulsada o certificado del acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha de declaración de bien de interés cultural y copia compulsada de la publicación del citado acuerdo en el Diario oficial de Castilla-La mancha o certificado de que figuran en el inventario de patrimonio cultural de Castilla- La mancha. - Documento que justifique la inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha. - Certificado que acredite la titularidad municipal del inmueble cuando se trate de monumentos BIC en el supuesto del apartado b) de esta norma. - En el supuesto del apartado c) de esta norma, certificado que acredite, en actuaciones exteriores que afecten a monumentos declarados como bienes de interés cultural o figuren en el inventario de patrimonio cultural de Castilla- La mancha, que las intervenciones a realizar suponen una mejora en las dotaciones de los servicios a prestar por el municipio en dichos inmuebles y/o en el área de protección afectada.

11 Pág. 11 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm Para Conjuntos Históricos y Zonas Arqueológicas, certificado en el que conste que las actuaciones se efectuarán en el área de protección afectada de los mismos. OCTAVA.- REDACCIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS. La Diputación Provincial llevará a cabo, por ejecución directa o a través de la contratación externa, el nombramiento del redactor/a del proyecto, de la Dirección Facultativa de la obra y de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las inversiones concedidas. Cuando se conceda a los Ayuntamientos o Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIm), mediante la correspondiente resolución de la Presidencia de esta Diputación, la delegación de las facultades de contratación y seguimiento para la ejecución de la obra concedida y/o para la prestación de los servicios de redacción proyecto, Dirección de la obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, la subvención por los conceptos indicados se abonará a las entidades locales beneficiarias en los términos y condiciones establecidos en el decreto de concesión y conforme a la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, aprobada en sesión plenaria de fecha 24/10/2012 NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN PROVINCIAL. Los documentos obligatorios para la inclusión en el Plan Provincial de 2017 establecidos en la presente convocatoria, deberán ir dirigidos al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, pudiéndose presentarse tanto en el Registro General de lunes a viernes y de nueve a catorce horas, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL plazo de presentación comenzará a contar desde el siguiente día a aquél en el que aparezcan publicadas las presentes normas en el Boletín Oficial de la Provincia, FINALIZANDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEm- BRE DE DÉCIMA.- EXCLUSIONES. Quedará excluida de la aplicación de estas subvenciones, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas siempre y cuando sean idénticas en la cuantía concedida y destino final. No obstante, podrá concederse la subvención solicitada cuando el ayuntamiento justifique que el importe de las subvenciones concedidas por otras administraciones no sea superior o complementario al importe de las actuaciones realizadas por la corporación municipal, aunque el destino final sea el mismo. UNDÉCIMA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo para la justificación de la realización de las obras o servicios FINALIZARÁ EL 3 DE DICIEmBRE DE El plazo para la justificación de la subvención para la prestación del servicio de redacción del proyecto será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. DECIMOSEGUNDA.- REMANENTES RESULTANTES DE LAS BAJAS DE LA ADJUDICACIÓN. Si en la contratación de las obras llevada a cabo por la Diputación Provincial se produjesen bajas, se procederá a su reasignación de acuerdo con las siguientes normas: En primer lugar, se procederá a la devolución de la aportación municipal en función de la cuantía de la baja resultante de la adjudicación. En segundo lugar, si hubiera saldo restante una vez devuelta la aportación municipal, se concederá una subvención a justificar para la realización de obras de competencia municipal según la norma 1.2 de las presentes bases, debiendo presentar la correspondiente cuenta justificativa formada por los Anexos II y III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, así como los justificantes de gastos antes del 1 de diciembre de DECIMOTERCERA.- I.V.A. Cuando se conceda a los Ayuntamientos/EATIm, la delegación de las facultades de contratación y seguimiento tanto para la ejecución de la obra como las correspondientes a la prestación de los servicios para la redacción del proyecto, la dirección facultativa de la obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, no será subvencionable el I.V.A. soportado de aquellas obras y servicios técnicos que sea deducible por parte de la entidad local (entre otras, obras relacionadas con el abastecimiento de aguas, con el servicio de báscula municipal). En relación con esta misma cuestión, los proyectos y certificaciones que se expidan deberán desglosar claramente como partidas independientes aquellas cuyo IVA sea posteriormente deducible o recuperable. En Cuenca, a 27 de octubre de EL PRESIDENTE, Fdo.: BENJAmÍN PRIETO VALENCIA

12 Pág. 12 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ANEXO I.- NÚCLEOS DE POBLACIÓN MUNICIPIO NÚCLEO POBLACIÓN 1. ALCALÁ DE LA VEGA EL CUBILLO ALTAREJOS POVEDA DE LA OBISPALÍA ARCAS CAÑADA MOLINA BARAJAS DE MELO VALDERRIOS BETETA EL TOBAR BUENDÍA PANTANO DE BUENDÍA CAMPOS DEL PARAÍSO Carrascosa del Campo núcleo principal LORANCA DEL CAMPO OLMEDILLA DEL CAMPO VALPARAÍSO DE ARRIBA VALPARAÍSO DE ABAJO CAÑIZARES PUENTE DE VADILLOS HUERTA MAROJALES CARRASCOSA HERRERÍA DE SANTA CRISTINA CASAS DE BENÍTEZ EL CARMEN LA LOSA CASAS DE LOS PINOS CASAS DE ROLDÁN LOS ESTESOS CHILLARÓN DE CUENCA ARCOS DE LA CANTERA SEÑORÍO DEL PINAR CUENCA CÓLLIGA COLLIGUILLA LA MELGOSA MOHORTE NOHALES TONDOS VALDECABRAS FUENTENAVA DE JÁBAGA Jábaga núcleo principal VILLANUEVA DE LOS ESCUDEROS FUENTESCLARAS DE CHILLARÓN NAVALÓN SOTOCA VILLAR DEL SAZ DE NAVALÓN SEÑORÍO DEL PINAR 15. FUENTES LAS ZOMAS HUETE BONILLA CARACENILLA MONCALVILLO DE HUETE SACEDA DEL RIO VALDEMORO DEL REY VERDELPINO DE HUETE LA LANGA 17. INIESTA ALCAHOZO CASAS DE JUAN FERNÁNDEZ 18. LANDETE MANZANERUELA MOYA (Santo Domingo de Moya núcleo principal) EL ARRABAL LOS HUERTOS PEDRO IZQUIERDO MIRA LA CAÑADA PALOMERA MOLINOS DE PAPEL POZORRUBIELOS Rubielos Bajos, núcleo principal RUBIELOS ALTOS POZOSECO SALMERONCILLOS Salmeroncillos de Abajo núcleo principal SALMERONCILLOS DE ARRIBA

13 Pág. 13 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 MUNICIPIO NÚCLEO POBLACIÓN SALVACAÑETE CASAS NUEVAS MOLINO DE ARRIBA HOYA DEL PERAL VALLE CARMONA LA NOGUERUELA 25. SANTA CRUZ DE MOYA LA OLMEDA LAS RINCONADAS HIGUERUELA 26. SOTORRIBAS RIBAGORDA 80 Sotos núcleo principal RIBATAJADILLA 51 COLLADOS 42 TORRECILLA 20 PAJARES 41 VILLASECA TALAYUELAS CASILLAS DE RANERA TORREJONCILLO DEL REY HORCAJADA DE LA TORRE NAHARROS VILLAR DEL AGUILA VILLAR DEL HORNO VILLAREJO SOBREHUERTA VALDECOLMENAS VALDECOLMENAS DE ARRIBA VALDETÓRTOLA TÓRTOLA 40 Valdeganga núcleo principal 31. VALLE DE ALTOMIRA (Garcinarro núcleo principal) JABALERA MAZARULLEQUE VARA DEL REY EL SIMARRO VILLAR DE CANTOS VEGA DEL CODORNO LOS EUSTAQUIOS EL COLLADO EL TÍO MIGUELETE LOS PERALES EL PERCHEL VILLAGARCÍA DEL LLANO CASAS DEL OLMO VILLALBA DE LA SIERRA LOS PERALES VILLANUEVA DE LA JARA CASAS DE SANTA CRUZ VILLAR DE CAÑAS CASALONGA VILLAR DE DOMINGO GARCÍA NOHEDA VILLAR DE OLALLA BARBALIMPIA VILLAREJO SECO LAS PERNALOSAS 40. VILLAR Y VELASCO Cueva de Velasco núcleo principal 41. VILLAS DE LA VENTOSA BÓLLIGA CULEBRAS FUENTESBUENAS VILLAREJO DEL ESPARTAL VALDECAÑAS VILLAR DEL MAESTRE

14 Pág. 14 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 administración del estado COnfederaCión HidrOgráfiCa del júcar Núm En el expediente instado por le mercantil GLOBAL CAPITAL ASSETS, S.L.1 sobre concesión de aguas subterráneas renovables mediante pozo sito en la partida Rento del Buitre en el término municipal de Narboneta (Cuenca), con un volumen máximo anual de m3/año. y un caudal máximo instantáneo de 52,12 l/s., con destino a riego de 53,83 ha. por el sistema de riego por aspersión, sitas en el municipio de Narboneta, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2013CP0081. Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Valencia, 10 de octubre de 2016 JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL D.P.H. JOSE ANTONIO SORIA VIDAL.

15 Pág. 15 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 administración de justicia tribunal superior de justicia de Castilla-la mancha Núm edicto ACUERDO de 21 de Octubre de 2016 de la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTI- LLA-LA mancha, por el que se nombran JUECES DE PAZ a las personas que más adelante se especifican: En virtud de lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 13 julio 1995 (artículo 20), la Sala de Gobierno del expresado Tribunal Superior de Justicia, actuando en comisión, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 101.4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha acordado nombrar para los municipios de la provincia de CUENCA y cargos que se especifican a las siguientes personas, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 1 de diciembre de 1995: Se nombra Juez de Paz titular de ALIAGUILLA a D. JULIAN DOLZ GARCÍA, con D.N.I.: L Se nombra Juez de Paz sustituto de ALIAGUILLA a D. JUAN CRUZ SAEZ SAEZ, con D.N.I.: E Se nombra Juez de Paz titular de ALTAREJOS a D. JESUS manuel GUIJARRO GARCÍA, con D.N.I.: P Se nombra Juez de Paz sustituto de ALTAREJOS a Dª CONCEPCIÓN CALLEJA DOmINGUEZ, con D.N.I.: R Se nombra Juez de Paz sustituto de CASAS DE FERNANDO ALONSO a D. JULIAN montero GIRON, con D.N.I.: K Se nombra Juez de Paz titular de CHILLARON DE CUENCA a Dª LAURA BONILLA TORRES, con D.N.I.: L Se nombra Juez de Paz titular de FUERTESCUSA a D. JOSÉ LUIS molinero LOPEZ, con D.N.I.: H Se nombra Juez de Paz sustituto de FUERTESCUSA a D. ALEJANDRO LOPEZ BODOQUE, con D.N.I.: C Se nombra Juez de Paz titular de HENAREJOS a D. EmILIO SÁNCHEZ GARCÍA, con D.N.I.: Z Se nombra Juez de Paz sustituto de HENAREJOS (Cuenca), a Dª maría CARmEN CASAS GARCÍA, con D.N.I.: T Se nombra Juez de Paz titular de LA FRONTERA a Dª maría DEL CARmEN mansilla mayordomo, con D.N.I.: B Se nombra Juez de Paz sustituto de LA FRONTERA a Dª PILAR maría CAÑIZARES BENITO con D.N.I.: J Se nombra Juez de Paz titular de NARBONETA a D. GABRIEL GONZÁLEZ PÉREZ, con D.N.I.: Z Se nombra Juez de Paz titular de OLIVARES DE JUCAR a D. HONORIO GARCÍA SÁEZ, con D.N.I.: Q Se nombra Juez de Paz sustituto de OLIVARES DE JUCAR a D. JOSÉ CARLOS moya moya, con D.N.I.: B Se nombra Juez de Paz sustituto de SAELICES a D. ANTONIO muñoz HERAS, con D.N.I.: Y Se nombra Juez de Paz sustituto de SALINAS DEL manzano a Dª SAGRARIO TORRALBA HUERTA, con D.N.I.: N Se nombra Juez de Paz titular de VILLAR DE CAÑAS a D. JOSÉ maría NOE martínez, con D.N.I.: V Se nombra Juez de Paz sustituto de VILLAR DE CAÑAS a D. SANTIAGO GUILLERmO NOE LÓPEZ, con D.N.I.: Q Se nombra Juez de Paz sustituto de ZARZA DE TAJO a Dª ELENA GARCÍA FERNÁNDEZ, con D.N.I.: Z Se nombra Juez de Paz sustituto de ZARZUELA a D. FAUSTINO CHECA BONILLA, con D.N.I.: Z Los anteriormente nombrados, tomarán posesión de su cargo, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en este Boletín Oficial de la provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de 1ª Instancia e Instrucción del partido, o Decano si hubiere varios; y la duración de su mandato de cuatro años, se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en este Boletín Oficial. La persona nombrada no estará obligada a prestar juramento o promesa, si ya lo hubiere efectuado con anterioridad para el mismo cargo. Contra el presente acuerdo de nombramiento de Jueces de Paz, cabe recurso de alzada, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Albacete, 21 de Octubre de EL PRESIDENTE DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA mancha Fdo.: Vicente-m. Rouco Rodríguez.

16 Pág. 16 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 administración local ayuntamiento de CuenCa Núm Se informa a los señores contribuyentes que el padrón cobratorio del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, correspondiente a LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURADORA, PERIODO: TERCER TRImESTRE DEL AÑO 2016, ha sido aprobado provisionalmente por DECRETO de 26 de OCTUBRE del 2016 y queda a disposición de todos los interesados en la Oficina de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos municipales sita en la Plaza de la Constitución, número 10 bajo, durante el plazo de TREINTA DÍAS a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser consultados en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes: Cuenca, 26 DE OCTUBRE DE EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. ANGEL L. mariscal ESTRADA.

17 Pág. 17 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de CuenCa Núm de COBRANZA El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca informa que en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de octubre de 2016 se publica el anuncio de aprobación provisional y exposición pública del Padrón Fiscal cobratorio de AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURADORA correspondiente al TERCER TRImESTRE DEL AÑO 2016, durante el plazo de de treinta días a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de los siguientes tributos, que de no existir reclamaciones se considerará aprobado definitivamente. Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento del público que los recibos correspondientes a este tributo se podrán abonar durante el siguiente período de cobro voluntario: desde el día 31 DE OCTUBRE DE 2016 AL 2 DE ENERO DE 2017, AmBOS INCLUSIVE. Aquellos recibos cuyo pago ya estuviera domiciliado serán cargados en cuenta el día 7 DE NOVIEmBRE DE A los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos se les enviarán por correo los documentos cobratorios para que puedan abonarlos, en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: CAIXABANK LIBERBANK- BANCO DE CASTILLA LA mancha BANKIA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA IBERCAJA GLOBALCAJA BANKINTER BANCO SANTANDER CATALUNYA CAIXA BANCO SABADELL Asimismo podrán realizar el pago mediante Tarjeta de Crédito en la Oficina de Recaudación municipal, sita en Plaza de la Constitución, nº 10, de Cuenca. El pago realizado de forma distinta a las relacionadas, no surtirá efectos liberatorios. En caso de no recibir o extraviar el recibo, deberán dirigirse a cualquier oficina de Caixabank o a la Oficina de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cuenca, donde les será facilitado un duplicado del mismo. La no recepción del documento cobratorio por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación de satisfacerlo, debiendo solicitar el duplicado respectivo según lo indicado en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. En Cuenca, a 26 de octubre de El Alcalde-Presidente. ANGEL mariscal ESTRADA.

18 Pág. 18 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de Cañaveruelas Núm En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Cañaveruelas a 13 de octubre de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE FDO: D. GREGORIO VILLAmIL DE LAS HERAS

19 Pág. 19 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de Cardenete Núm Rendida por la Presidencia y formada por la Intervención, tras el Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario 2015, que está integrada únicamente por la Cuenta de la entidad, por un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ante la Secretaría de la Corporación, que serán trasladadas para su posterior examen por la Comisión Especial de Cuentas, previamente a la aprobación de las Cuentas Generales citadas por el Pleno de la Corporación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cardenete, a 24 de octubre de EL ALCALDE. Francisco José Cócera Terrádez.

20 Pág. 20 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de Casas de HarO Núm Advertido error en el anuncio de este Ayuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca número 119, de 17 de octubre de 2016, relativo a las bases y convocatorias para bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la Escuela Infantil Colorines de este Ayuntamiento, se hace saber que el último párrafo de dicho anuncio, antes de la fecha, queda redactado de la siguiente forma: Estas bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en su reunión del día 26 de septiembre de 2016 y contra ellas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, recurso que se entenderá desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique la resolución y comenzando entonces el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en Cuenca.- No obstante, se puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.- Igualmente, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno aun no siendo de los expuestos anteriormente. Casas de Haro, 24 de octubre de El Alcalde, Fdo.: Pedro Jareño Paricio.

21 Pág. 21 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de HenarejOs Núm En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conveniente. En Henarejos a 25 de octubre de 2016 La Alcaldesa Fdo: maría Isabel Jiménez montoya

22 Pág. 22 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de Barajas de melo Núm De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, ha sido aprobada la enajenación del bien inmueble patrimonial, finca urbana sita en C/ Lateral, núm. 9, parcela 27 del Polígono Agrícola y Ganadero, mediante procedimiento abierto y subasta 1.- Entidad adjudicataria: datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Barajas de melo b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Domicilio: Plaza de la Constitución, 1 d) Localidad y código postal: Barajas de melo, e) Teléfono y fax: f) Correo electrónico: aytobarajas@yahoo.es h) Dirección de Internet del perfil del contratante: perfildelcontratante.barajasdemelo.org 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: Enajenación b) Descripción: Venta de finca urbana, sita en C/ Lateral, núm. 9, parcela 27 del Polígono Agrícola y Ganadero. Superficie: 1.544,40 m2 c) Referencia catastral: WK0431N0001OO 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento abierto: Abierto. Subasta 4.- Presupuesto base de licitación: a) El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en ,60 euros, impuestos excluidos 5.- Garantías: Provisional, no se exige; Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. 6.- Plazos y lugar de presentación de proposiciones: a) Plazo: Un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOP de Cuenca. Si el último día de presentación de proposiciones fuese sábado o festivo, el plazo de prolongará hasta las 14 horas del siguiente día hábil b) Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Barajas de melo Apertura de ofertas: a) Dirección: Ayuntamiento de Barajas de melo b) El quinto día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo para la presentación de proposiciones y no siendo sábado, en cuyo caso se aplazaría hasta el primer día hábil siguiente.- BARAJAS DE melo, a 18 de octubre de EL ALCALDE, Fdo.: Luis Ayllón Oliva.-

23 Pág. 23 Viernes 28 de octubre de 2016 Núm. 124 ayuntamiento de motilla del PalanCar Núm Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 99 de fecha 29 de agosto de 2016 anuncio de aprobación provisional, y no constando presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de motilla del Palancar en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016, denominado 3º) Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con Carteles Publicitarios en Instalaciones Deportivas municipales, cuyo acuerdo plenario y Ordenanza se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que a continuación se expresan, y sin perjuicio de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente: 3º).- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE DE LA modificación DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAmIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOmINIO PUBLICO CON CARTELES PUBLICITA- RIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS municipales. Se procede a dar lectura por parte de la Sra Interventora de la Corporación Doña maría Agustina Cerrillo martínez, del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de fecha 25 de Julio del 2016, ( ) Leído el dictamen, el Sr Alcalde da la palabra para una primera intervención al concejal Don Pedro Javier Tendero martínez ( ). No habiendo más intervenciones se somete a votación la propuesta de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con carteles publicitarios en instalaciones deportivas municipales y con los votos a favor del GRUPO municipal IU TRES (3), del GRUPO municipal PSOE CUATRO (4) y del GRUPO municipal PP CINCO (5) aprobándose por UNANImIDAD el tercer punto del orden del día. Y quedando dicha Ordenanza como sigue: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMI- NIO PÚBLICO CON CARTELES PUBLICITARIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. ÍNDICE DE ARTÍCULOS Art.1 Fundamento y naturaleza Art.2 Hecho imponible Art.3 Sujetos pasivos Art.4 Responsables Art.5 Cuota tributaria Art.6 Exenciones de la tasa Art.7 Devengo y periodo impositivo Art.8 Gestión Art.9 Recaudación Art.10 Infracciones y sanciones tributarias Disposición adicional única Disposición final única Artículo 1 Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los art.20 y siguientes en relación con los art.15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con carteles publicitarios (de vinilo, chapa, etc.) instalados en los interiores de las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

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