DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

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1 Número 106 Lunes, 04 de Junio de 2018 Pág ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS 2018/2454 Aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario núm. 7/2018, en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén. Anuncio Aprobado por el Pleno de esta Diputación el Expediente núm. 7/2018, de crédito extraordinario en el Presupuesto de Diputación Provincial por un importe total de tres millones ciento noventa mil treinta y ocho euros con ochenta y dos céntimos ( ,82 euros), mediante la presente se procede a la apertura del preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinar el Expediente, en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria (Palacio Provincial. Plaza de San Francisco, 2 de Jaén) y en horario de oficina, y formular las reclamaciones que tengan por convenientes ante el Pleno de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Jaén, a 31 de Mayo de El Presidente, FRANCISCO REYES MARTÍNEZ.

2 DE LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA, HACIENDA, ASISTENCIA A MUNICIPIOS, EMPLEO Y SERVICIOS MUNICIPALES Se instruye el expediente número 7/2018 relativo a la modificación de crédito en el Presupuesto de la Diputación Provincial para el año 2018 mediante Crédito Extraordinario por importe de ,82 Euros, a la vista del informe emitido por el Jefe del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, basado en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 14/05/2018, se remite propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Economía y Hacienda por el que insta la tramitación de un expediente de crédito extraordinario, ante la inexistencia de crédito para hacer frente a la amortización anticipada de los préstamos, seguidamente detallados, con el fin de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, destinando el superávit a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda, entendiéndose por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. Los préstamos a amortizar según escrito remitido por el Tesorero, de fecha 27/04/2018 y nº de registro 47424, en cuestión son: a) Número , firmado con CaixaBank, por importe de ,25 euros, equivalente al total del saldo vivo. b) Número , firmado con el Banco Santander, por la cuantía de ,28 euros. La financiación se efectuará mediante remanente de tesorería para gastos generales. De conformidad con lo expuesto se propone la siguiente modificación en el estado de gastos: ESTADO DE GASTOS Amortización anticipada préstamos destino ,53 superávit TOTAL ,53 SEGUNDO: Mediante nota interior de 3/5/2018 y número 42479, se recibe propuesta de la Diputada de Igualdad y Bienestar Social para tramitar un expediente de modificación de crédito extraordinario por inexistencia de dotación en el presupuesto de la Diputación Provincial para hacer ID. FIRMA firma.dipujaen.es piozu4wur6p5ve15rxb+cq== WD00QNEW PÁGINA 1/5

3 frente a la adquisición de una caldera y desmontaje y retirada de la ya existente en la Residencia López Barneo. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 37.2.b) del Real Decreto 500/1990, se verifica la existencia de crédito al nivel en el que está establecida la vinculación jurídica de los créditos ( ), por importe de 2.520,12 euros, que en teoría debería minorar la cantidad solicitada por el Área de Igualdad para hacer frente al gasto demandado, si bien al tratarse de un crédito extraordinario rige lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de las Bases de Ejecución del Presupuesto que determina que los niveles de vinculación jurídica de los créditos establecidos en el artículo 7.1 de estas no son de aplicación, por lo que vincula en sí misma la aplicación creada, procediendo, en consecuencia, tramitarlo por la cantidad a continuación detallada Inversión reposición maquinaria López Barneo 8.525,01 TOTAL 8.525,01 Se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales. TERCERO: El Diputado del Área de Infraestructuras Municipales remite, por escrito de 14/5/18 y nº 46918, propuesta de inicio de expediente de modificación de crédito extraordinario, por inexistencia de crédito en el presupuesto de la Diputación Provincial relativa al Plan Extraordinario de Empleo, Eficiencia y Ahorro de 2014 y al Plan Especial de Apoyo a Municipios de 2017 para gastos corrientes. Por lo que respecta al Plan Especial de Apoyo a Municipios de 2017 se plantea una modificación ascendente a euros, destinados a la prestación de servicios públicos municipales de 2017, aprobado por el pleno el día 29/12/2017, que por diversos motivos no pudo incorporarse al ejercicio 2018, por lo que es preciso crear la aplicación con el crédito necesario para hacer frente a las En lo concerniente al Plan Extraordinario de Empleo, Eficiencia y Ahorro de 2014 la motivación del crédito viene determinada por la necesidad de atender la liquidación de obra solicitada por el Ayuntamiento de Mancha Real, Ejecución de Calles y Equipamiento en solar destinado a Parque, cuyo presupuesto inicial era de euros y que tras su adjudicación se redujo a ,18 euros, de los cuales le fueron abonados ,90 quedando pendientes, no sólo de pago sino de reconocimiento de la obligación, 4.983,28 euros, correspondientes a la liquidación final de la obra, objeto de su reclamación a través de escrito de 9/2/2018 y número de registro 483, formulado contra la Resolución 1464 de 19/12/2017, dictada por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial, reconociendo la obligación a favor del Ayuntamiento por importe de ,90 euros, declarando la pérdida del derecho de cobro de la subvención por el resto, obviando el importe de la certificación final de 4.983,28 euros. Se asocia al proyecto 2016/IN La modificación en el estado de gastos es la siguiente: ID. FIRMA firma.dipujaen.es piozu4wur6p5ve15rxb+cq== WD00QNEW PÁGINA 2/5

4 ESTADO DE GASTOS Plan Especial de Apoyo a Municipios 2017 Gastos corrientes Plan Extraordinario de Empleo, Eficiencia y Ahorro de 4.983, TOTAL ,28 Se financian las aplicaciones precedentes con cargo a remanente de tesorería para gastos generales. A los hechos que anteceden le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-Que artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 35 a 38 del R.D. 500/1990, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley y el artículo 10 de las Bases de Ejecución para 2018 establecen que cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorase hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito se ordenará la incoación de oportuno expediente de crédito extraordinario. II. Que el artículo 11 de las Bases de Ejecución establece que los expedientes de crédito extraordinario se incoarán a instancia de las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos, por orden de la Presidencia de la Diputación Provincial o de Diputado Delegado correspondiente y se dirigirán a la Sra. Diputada Delegada de Economía, Hacienda, Asistencia a Municipios, Empleo y Servicios Municipales, al que se acompañará una Memoria justificativa de la necesidad de efectuar los gastos, de la imposibilidad de demorar la ejecución de los mismos a ulteriores ejercicios y de la inexistencia de crédito, en el nivel que esté establecida la vinculación jurídica, indicando las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y el medio financiero a utilizar y los requisitos establecidos en la legislación aplicable. III. Que la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 38 del Real Decreto. 500/1990, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley, se ajustará al procedimiento establecido para la aprobación del Presupuesto, regulado en el artículo 169 del mencionado Real Decreto Legislativo y 20 del Real Decreto 500/1990 IV. Que, por otra parte, el artículo 8.3. de las Bases de Ejecución dispone que, todo expediente de modificación de créditos exige Propuesta razonada de la variación - a la que habrá de acompañarse la documentación necesaria que acredite la viabilidad del gasto cuya ejecución se propone, en el presente ejercicio - e informe, cuando proceda, emitido por la unidad administrativa que tiene a su cargo la gestión de los créditos en el que habrá de fundamentarse que la reducción de la aplicación presupuestaria que va a financiar la citada variación no produce detrimento alguno y que, por tanto, es factible, debiendo remitirse la documentación mencionada a la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, Asistencia a Municipios, Empleo y Servicios Municipales para que determine lo procedente en orden a su incoación. Es requisito imprescindible para la tramitación y análisis del ID. FIRMA firma.dipujaen.es piozu4wur6p5ve15rxb+cq== WD00QNEW PÁGINA 3/5

5 expediente por el que en el mismo obre la documentación de referencia, debiendo procederse, en caso contrario, a su devolución. V. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera las Corporaciones Locales han de cumplir el objetivo de Estabilidad Presupuestaria y la Regla de gasto, y en caso de incumplimiento se deberá formular un plan económico financiero que permita en un año el cumplimiento del objetivo o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la mencionada ley. En consecuencia, una vez se emita informe por la Intervención Provincial en relación al cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, se ha de tramitar, a propuesta de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda, Asistencia a Municipios, Empleo y Servicios Municipales el expediente nº 7/2018 de Crédito Extraordinario, mediante la realización en los Estados de Gastos e Ingresos del Presupuesto Provincial, las modificaciones que a continuación se detallan. El expediente habrá que informarse por la Intervención General previa a su aprobación por el Pleno: ESTADO DE GASTOS Amortización anticipada préstamos destino ,53 superávit Inversión reposición maquinaria López Barneo 8.525, Plan Especial de Apoyo a Municipios 2017 Gastos corrientes Plan Extraordinario de Empleo, Eficiencia y 4.983,28 Ahorro de 2014 FINANCIACIÓN 1.-REMANENTE DE TESORERÍA CONCEPTO Remanente de Tesorería para Gastos Generales ,82 El referido Expediente presentaría el siguiente Resumen por Capítulos: ID. FIRMA firma.dipujaen.es piozu4wur6p5ve15rxb+cq== WD00QNEW PÁGINA 4/5

6 1) ESTADO DE GASTOS. AUMENTOS CAPÍTULO EUROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,00 6 INVERSIONES REALES 8.525,01 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.983,28 9 PASIVOS FINANCIEROS ,53 2) FINANCIACIÓN 1.- CON CARGO A REMANENTE DE TESORERÍA CAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS ,82 Con fundamento en cuanto antecede se somete la presente propuesta a informe de la Intervención Provincial a los efectos de su tramitación, para, si procede, se eleve al órgano competente para su aprobación. ID. FIRMA firma.dipujaen.es piozu4wur6p5ve15rxb+cq== WD00QNEW PÁGINA 5/5

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