Medidas de apoyo para la sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos de Bizkaia
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- Ernesto Silva Reyes
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1 Medidas de apoyo para la sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos de Bizkaia
2 Introducción Plan de medidas para ayudar a: Ayuntamientos y entidades locales que sufren dificultades económicas. Ayuntamientos y entidades locales que tiene una situación económico-financiera saneada para que puedan seguir desarrollándose. * La situación general de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia es buena, a diferencia de lo que ocurre en el Reino de España. 2
3 Objetivos 1. Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia. 2. Impulsar su crecimiento y prestar mejores servicios a la ciudadanía. 3. Búsqueda de una adecuada solución a las dificultades que se manifiestan dentro del ámbito municipal de Bizkaia. 4. Capacidad de decisión de los ayuntamientos y entidades públicas. 5. Respeto a la Singularidad Foral. 6. Control y ayuda por parte de la Diputación Foral de Bizkaia. 3
4 1.Medidas para todos los Ayuntamientos de Bizkaia 1.1 Norma Foral de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales. 2. Medidas para los Ayuntamientos que están con dificultades financieras 2.1. Norma Foral por la que se modifican las limitaciones de endeudamiento Decreto Foral para aplicaciones de fondos de imprevistos de Udalkutxa no gastados Decreto Foral para el saneamiento económico de los ayuntamientos con graves dificultades financieras. 4
5 1. Medidas para todos los Ayuntamientos de Bizkaia Norma Foral de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales 5
6 Justificación Consagración constitucional, articulo 135, del principio de estabilidad presupuestaria. La obligatoriedad para todas las administraciones públicas de adecuar sus actuaciones. Concierto Económico. Artículo 48. Establece que las relaciones financieras entre el Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca, la coordinación y colaboración en materia de estabilidad presupuestaria, atribuye a la Comisión Mixta del Concierto Económico. Artículo 62. la competencia para acordar los compromisos de colaboración y coordinación en dicha materia. Norma Foral 3/1987. Artículo 7. Elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia que atribuye a las Juntas Generales de Bizkaia la competencia para la aprobación de la tutela financiera de las entidades locales. 6
7 Objetivos (I) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (art.2) Entidad local presenta equilibrio o superávit presupuestario CUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO (art.3) La variación de los gastos no podrá ser superior a la tasa de referencia que acuerde el CVFP (déficit y tasa de crecimiento). Excluir gasto urbanístico, para posibilitar un control público del desarrollo urbanístico. 7
8 Objetivos (II) REGLA DE GASTO (ART. 3) ENMIENDA ENTIDADES LOCALES Con capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si durante el ejercicio recaudan ingresos no finalistas nuevos o por encima de lo previsto, si el resto de los ingresos vienen ejecutándose con normalidad, deberán destinar aquéllos, en el porcentaje que se determine reglamentariamente, a disminuir la deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento previstas en el presupuesto. Con capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación destinarán, el importe que se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de la reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería para gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos correspondientes a gastos dispuestos. 8
9 Objetivos (III) SOSTENIBILIDAD (art.4) El volumen deuda pública de las entidades locales se determinará por la Diputación, según acuerdos CVFP. TRANSPARENCIA (art. 5) El Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia proveerá la disponibilidad pública de la información económico- financiera de las entidades locales. 9
10 Riesgo de incumplimiento La Diputación Foral de Bizkaia en caso de apreciar riesgo de incumplimiento realizará una advertencia a la entidad local. La entidad local tendrá 3 meses para adoptar medidas necesarias. 10
11 Planes Económicos (I) Si se incumplen objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o regla de gasto. Permita en 1 año para volver estabilidad. Elaboración: plazo máximo de 2 meses. Aprobación y seguimiento por parte de la DFB en plazo máximo de 2 meses en la población igual o superior a habitantes. En el resto, será el Pleno de la Corporación, quien realice el seguimiento e informe a la DFB. 11
12 Planes Económicos (II) Seguimiento Seguimiento semestral por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de los planes económicos en la población de derecho igual o superior a habitantes. Resto de entidades locales, el informe de seguimiento lo realizará la intervención municipal, con carácter anual, y será en conocimiento del Pleno y se trasladará a DFB en un plazo máximo de 15 días. 12
13 Planes Económicos (III) Autorizaciones de Endeudamiento Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la entidad local incumplidora, con población igual o mayor a habitantes, precisarán autorización de la DFB. Remanente de tesorería Si la entidad local cumple con objetivo de deuda y financia gastos con remante de tesorería, realizará un informe, el interventor municipal, que se llevará al Pleno para su conocimiento. Proyecto estratégicos Si una entidad local acomete proyectos estratégicos de inversión plurianual y un volumen capital vivo no exceda del 20% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, la DFB autoriza el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto máximo de 3 años. La DFB comunicará a CVF la autorización. 13
14 Periodo Transitorio Las entidades locales que a la entrada en vigor de esta norma no cumplan con el objetivo de deuda, mediante acuerdo de Pleno, aprobarán un plan económico financiero para reducir el volumen de capital vivo, que garantice el cumplimiento en un plazo máximo de 6 años. 14
15 2. Medidas para los Ayuntamientos que están con dificultades financieras 2.1. Norma Foral por la que se modifican las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y entidades dependientes para financiar el abono de determinadas deudas Decreto Foral para aplicaciones de fondos de imprevistos de Udalkutxa no gastados Decreto Foral para el saneamiento económico de los ayuntamientos con graves dificultades financieras. 15
16 Proyecto de Norma Foral Modifican las limitaciones de endeudamiento Modificación para el ejercicio 2013 de las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas. FINALIDAD Posibilitar la contratación de operaciones de crédito a largo plazo en supuestos especiales. TIPO DE DEUDAS a) Abono de contratistas y sentencias a b) Refinanciación de operaciones a largo plazo contratadas a
17 Abono de contratistas y sentencias a a) Deudas vencidas líquidas y exigibles cuya factura haya sido emitida con fecha límite el 31 de diciembre de b) Obligaciones contraídas por los ayuntamientos y sus entidades dependientes con mancomunidades y consorcios con fecha límite el 31 de diciembre de 2012, el incumplimiento de la obligación de pago por el ayuntamiento provoque la imposibilidad del abono total o parcial al contratista de facturas. c) Obligaciones de pago derivadas de resoluciones judiciales firmes dictadas con fecha límite el 31 de diciembre de
18 Operaciones a contratar a. El importe se destinará exclusivamente al abono de las deudas a b. El plazo máximo para la amortización así como la posibilidad de establecer periodos de carencia será objeto de desarrollo reglamentario. c. El tipo de interés de la operación será fijado por la Diputación Foral de Bizkaia, previo acuerdo de ésta con las entidades financieras que vayan a participar en ella. d. El abono de las cantidades que los ayuntamientos o sus entidades dependientes deban satisfacer a las entidades financieras será efectuado mensualmente por la Diputación Foral de Bizkaia. A tal efecto procederá a la previa retención de dicho importe, en los pagos que, en concepto de Udalkutxa, realice la Diputación Foral a cada una de los ayuntamientos afectados. e. Cuando la operación de endeudamiento se realice con una entidad dependiente, el ayuntamiento del que dependa también deberá suscribirla y la retención se practicará en los pagos que, en concepto de Udalkutxa, a este último correspondan, con los requisitos y condiciones que se establecen en el apartado anterior. 18
19 Tramitación 1. Deberán aprobar un plan de ajuste por acuerdo de Pleno. 2. La propuesta de plan económico-financiero de ajuste por Pleno precisará: a) Informe por parte de la intervención municipal con expresa referencia al análisis de la capacidad de la entidad local para hacer frente. b) Informe preceptivo del Departamento de Presidencia. 3. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo requerirán la autorización previa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia. 19
20 Incumplimiento del plan de ajuste En caso de incumplimiento, la entidad endeudada no podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convoquen en la Diputación Foral de Bizkaia, en tanto no se subsanen las deficiencias que hubieran motivado el citado incumplimiento. 20
21 SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Los planes deberán comunicarse al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia. El órgano que haga las funciones de intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno y deberá ser remitido al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. 21
22 2.2 DECRETO FORAL PARA APLICACIÓN DE FONDOS DE IMPREVISTOS UDALKUTXA NO GASTADOS (2012) 22
23 Procedimiento que posibilite saldar la deuda motivada por la liquidación negativa de Udalkutxa ) Consideración de la liquidaciónnegativade Udalkutxa 2012 como Imprevisto para los ayuntamientosquecumplanlos requisitosdel Decreto. 2) Incorporación al Presupuesto del Fondo de Imprevistos2013 del saldo disponible y no gastado de Imprevistos
24 Requisitos CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES a) Según liquidación Remanente de tesorería negativo > 10% de los recursos por operaciones corrientes y capital vivo (deuda) >30% de sus ingresos corrientes liquidados. b) Que se hayan acogido a la N.F. 5/2012 para pago a proveedores y tengan aprobado el correspondiente plan de ajuste. c) Que según liquidación 2012 se den conjuntamente ahorro negativo y remanente de tesorería negativo. 24
25 Condiciones PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Antes del 31 de mayo de 2013 LIMITE DE FONDOS 1 millón de euros. Lo no dispuesto se incorporará al fondo general
26 2.3 DECRETO FORAL PARA EL SANEAMIENTO ECONÓMICO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE BIZKAIA CON GRAVES DIFICULTADES FINANCIERAS 26
27 Motivación La ley 12/2002 concierto Económico y Ley 27/1983 facultan a la Diputación Foral de Bizkaia la tutela financiera de los municipios de Bizkaia y la competencia para estudiar posibles desequilibrios financieros en Entes Locales y adopción de las correspondientes medidas para su corrección. 27
28 Beneficiarios a) Ayuntamientos (liquidación 2012) con remanente de tesorería negativo > 10% de los ingresos corrientes y deuda (capital vivo) superior al 30% de sus ingresos corrientes liquidados. b)acogidos a la Norma Foral 5/2012 de 21 de junio, de pago a proveedores y aprobado plan de ajuste. c) Liquidación 2012 Remanente de Tesorería negativo y ahorro neto igualmente negativo. 28
29 Objeto del programa Asistencia económica a los Ayuntamientos de Bizkaia con graves dificultades financieras mediante la financiación de las devoluciones referidas a las liquidaciones Udalkutxa2009 y 2011 pendientes a 1 de enero
30 Obligaciones a)destino de subvenciones a amortización anticipada de deuda viva. b) Elaboración y aprobación de Plan de Ajuste informado por interventor municipal que garantice retornar a cifras positivas de ahorro neto y remanente de tesorería como máximo en ejercicio
31 Condiciones CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN a) Cumplimiento de requisitos y condiciones b) Concurrencia competitiva c) Cuantía total PLAZO 31 de mayo de
32 Conclusiones 1. Ayuntamientos saneados, bien o muy bien, se ha realizado la PROPUESTA DE NORMA FORAL. a) Posibilitar estos ayuntamientos mantener su nivel de gasto e inversión. b) Impulso de iniciativas estratégicas por parte de ayuntamientos. c) Conservar el rigor económico. 2. Ayuntamientos que peor lo están pasando se dirigen la PROPUESTA DE NORMA FORAL y los dos DECRETOS FORALES: a) Establecer un Plan de ajuste: Control y seguimiento de los Ayuntamientos de Bizkaia. b) Diseñar un Plan de medidas: Posibilitar una reducción de su nivel de endeudamiento y carga financiera. Ayudarles en la consecución de sus objetivos. 32
33 33
El artículo 6.5 de la citada NF 5/2013 presenta, en redacción dada por la NF 2/2015, de 3 de febrero, el siguiente contenido:
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