Madrid, 9 de marzo de 2012 Eva Donoso Atienza Gabriel Hurtado López Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
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- María Pilar Vázquez Carrasco
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1 Madrid, 9 de marzo de 2012 Eva Donoso Atienza Gabriel Hurtado López Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
2 1. Objeto 2. Ámbito de aplicación ÍNDICE 3. Relación inicial certificada de obligaciones pendientes de pago 4. Certificaciones individuales posteriores 5. Plan de ajuste 6. Mecanismo de financiación 7. Efectos: * de la expedición o no expedición de certificados; * del abono de las obligaciones pendientes de pago 8. Operaciones de endeudamiento 9. Garantía última de la participación en tributos del Estado
3 OBJETO(*) Cancelación por las EE. LL. de las obligaciones pendientes de pago con proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros y servicios. Definición genérica del objeto Puesta en funcionamiento de un mecanismo financiero mediante un Acuerdo de la CDGAE (Ver Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores)
4 Obligaciones pendientes de pago a contratistas (adjudicatarios de los contratos o cesionarios) que cumplan las condiciones: Vencidas Líquidas Exigibles Recepción de la factura (o su rectificación) o solicitud de pago en el registro de la entidad antes de 1 de enero de Registro de entrada de documentos. ÁMBITO DE APLICACIÓN (I) Que corresponda a contratos de obras, servicios o suministros. Clasificación de los contratos: Contratos de obras Suministros Servicios Gestión de servicios públicos, modalidad de concesión Gestión de servicios públicos, gestión interesada, concierto o por sociedad de economía mixta Concesión de obra pública / Colaboración público-privada Resto de contratos administrativos o privados Incluidos
5 Exclusiones: ObligacionesdelasEE.LL.conlaAGEoCC.AA. Cualquiera de los organismos y entidades dependientes de las anteriores Otras EE. LL. Seguridad Social EE. LL. que se consideran incluidas: ÁMBITO DE APLICACIÓN (II) Las del artículo 3 LRBRL con participación en tributos del Estado. Este recurso es la garantía última de la operación o del mecanismo financiero. (Ver Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores) OO. AA. y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las EE. LL. con participación en tributos del Estado, y que estén incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local Contratistas que se consideran incluidos: Adjudicatarios de los contratos Cesionarios a quienes se les haya transmitido derechos de cobro
6 Plazo de remisión: 15 de marzo de 2012 Contenido: todas las obligaciones pendientes de pago de las EE. LL., sus OO. AA. y entidades dependientes íntegramente participadas por las EE. LL. integradas en el Inventario de Entes del Sector Público Local, que se encuentren: Datos: RELACIONES INICIALES CERTIFICADAS (I) reconocidas contablemente y aplicadas al presupuesto reconocidas contablemente y no aplicadas al presupuesto no reconocidas contablemente pero que exista constancia formal de la recepción de su soporte material Identificación del contratista(cif, denominación y domicilio social) Importe del principal de la obligación pendiente de pago e IVA (excluidos intereses, costas judiciales, gastos accesorios). No se incluye,ensucaso,laretencióndeirpfcuyoingresoenlaaeat corresponde a las EE. LL. Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura anterior a 1deenerode2012 Especificación de existencia de litigiosidad
7 RELACIONES INICIALES CERTIFICADAS (II) Quién expide la certificación? Interventores de las EE. LL. Obligaciones del interventor: Certificar en el caso de existencia de obligaciones pendientes de pago en las condiciones del RDL. Remisión por vía telemática y firma electrónica. Si no existen obligaciones pendientes de pago en las condiciones del RDL no existe obligación de certificar. Informar al Pleno. No existe un momento prefijado para hacerlo. Caso especial: cancelaciones fraccionadas: Se debe incluir en la certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que aquélla se emita.
8 CERTIFICACIONES INDIVIDUALES POSTERIORES Los contratistas podrán comprobar su inclusión en la relación certificada inicial: Si constan: podrán ejercer su derecho de cobro en el plazo que corresponda Si no constan: * pueden no hacer nada * pueden solicitar un certificado individual Certificado individual: El interventor debe expedirlo en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción en la entidad local. Se considera el registro general. Si no lo expidiese: se entiende reconocido el derecho de cobro con arreglo a la solicitud(silencio positivo) Siloexpidiese:debecomunicaralMHAPenlos5primerosdíashábiles de cada mes relaciones correspondientes al mes anterior de: solicitudes presentadas certificados emitidos / certificados rechazados solicitudes no contestadas
9 Plazo de aprobación: antes del 31 de marzo de 2012 PLAN DE AJUSTE (I) Quién lo elabora?: La corporación local de acuerdo con su potestad de autoorganización (Ver Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores) Quién lo presenta en el ámbito de las EE. LL.?: El interventor con un informe Quién lo aprueba?: El Pleno de la Corporación local Plazo de remisión al MHAP: día siguiente al de su aprobación Quién lo remite al MHAP?: El interventor por vía telemática y firma electrónica Actuaciones del MHAP: Valora los planes de ajuste Comunica la valoración a las EE. LL. en un plazo de 30 días naturales desde la recepción. El 30 de abril de 2012 deben estar todos valorados. Si no comunica la valoración se considera desfavorable Si comunica la valoración y es favorable: autorizada la operación de endeudamiento Si comunica la valoración y es desfavorable: no autorizada la operación
10 Contenido: PLAN DE AJUSTE (II) Ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento incluida la referida en el RDL. Previsiones de ingresos corrientes consistentes con evolución de la recaudación en Se estiman derechos liquidados, pero su evolución está asociada a la de la recaudación correspondiente a los derechos liquidados en el propio ejercicio. Información del coste y de la financiación de los servicios públicos: importes y forma de financiación. Descripción y calendario de aplicación de reformas estructurales. Medidas de reducción de cargas administrativas. Limitaciones de salarios de directivos de sociedades públicas. Medidas de modificación de la organización administrativa de la entidad. Duración: el período de amortización de la operación de endeudamiento Efectos: es el marco de los presupuestos durante el período antes citado
11 MECANISMO DE FINANCIACIÓN Se desarrolla en 2012 Se pueden establecer criterios de prioridad: descuento sobre el principal litigiosidad (anterior a 1 de enero de 2012) antigüedad Posible tratamiento específico para PYMEs y autónomos ES UNA MATERIA CUYA CONCRECIÓN CORRESPONDE A LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS (CDGAE)
12 EFECTOS A) De la expedición de la relación inicial certificada y de los certificados individuales: Conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo. Exención de responsabilidad del interventor. B) De la no expedición de la relación inicial certificada y de los certificados individuales: Falta muy grave del interventor. C) Del abono de las obligaciones pendientes de pago: Extinción de la deuda contraída con el contratista por el principal, intereses, costas judiciales y gastos accesorios.
13 OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Las EE. LL. pueden financiar las obligaciones pendientes de pago que se abonen a los contratistas concertando una operación de endeudamiento a largo plazo. LaoperacióndebeincorporarseenCIRLocalenelplazode un mes desde la formalización. La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización implica prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento. Si la operación se dedica a financiar obligaciones pendientes de pago no aplicadas al presupuesto deberán reconocerse en elde2012
14 GARANTÍAS Y DESARROLLO Aplicabilidad de la disposición adicional cuarta del TRLRHL Exclusión de la aplicabilidad de la disposición adicional única del TRLGEP Mandato de aprobación de una OM aprobatoria de los modelos de certificados individuales, solicitudes de éstos y de plan de ajuste (antes de 12 de marzo) Habilitación al Gobierno y al MHAP para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución
15 EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES: EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO Madrid, 9 de marzo de 2012 ORGANIZADO POR INAP Eva Donoso Atienza Gabriel Hurtado López Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales sugerencias.rdley4_2012@minhap.es
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