DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interventor General del Ayuntamiento de León.
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- Juan Carlos Gregorio Calderón Sánchez
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1 INFORME DE INTERVENCION Nº 21/2014 ASUNTO: Plan Ajuste DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interventor General del Ayuntamiento de León. En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. En relación con los acuerdos que ha de adoptar y las condiciones que de cumplir el Ayuntamiento de León para acogerse a la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Emite el siguiente INFORME: La Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, regula los acuerdos que ha de adoptar y las condiciones que de cumplir el Ayuntamiento de León. Esta resolución se completa con la información adicional proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de su oficina virtual. MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del periodo de carencia en dos años y el periodo de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses. El correspondiente acuerdo ha sido adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayo 2014 CONDICIONES GENERALES: 1- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 1 de 5
2 2- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado. CONDICIONES PARTICULARES del Ayuntamiento de León: Si el municipio no está adherido a las medidas del Título II del Real Decreto ley 8/2013, de 28 de junio, caso del AYUNTAMIENTO DE LEON, elaborará y aprobará un nuevo plan de ajuste que incluya, al menos, las medi siguientes: Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes; Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos; Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo; Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales; Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera, incluidos los de la operación de endeudamiento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado REMISIÓN de solicitud y del nuevo Plan de Ajuste: En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución (14 de mayo 2014), al objeto de acogerse a las medidas citadas en el punto primero, los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir la solicitud y los planes de ajuste que incorporen las medidas de condicionalidad general y específica que se concreta en el mencionado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La remisión se realiza mediante aplicación informática que permite la presentación por vía telemática y con firma electrónica de las solicitudes y documentos emitidos por las CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 2 de 5
3 Entidades Locales para acogerse a las distintas medidas citadas en el preámbulo de la presente y detalladas en aquel Acuerdo. La menciona aplicación está disponible hasta la misma fecha del mes siguiente a la publicación de esta resolución. NORMATIVA SUPLETORIA. Con carácter supletorio, se aplica lo establecido por el Real Decreto-Ley 04/2012: Artículo 7. Plan de ajuste. 1. Una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación; d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local. 4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 3 de 5
4 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable. 5. Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10. Disposición final primera. Modelo de solicitud de certificado. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales. Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales. A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades locales: 5. El plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local. MODELO/PLANTILLAS de nuevo Plan de Ajuste. El documento/plantilla del nuevo Plan de Ajuste en formato Excell es el proporcionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de su oficina virtual. Este documento debe ser acompañado por un documento PDF explicativo. En base a lo que antecede, la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de León ha elaborado un nuevo Plan de Ajuste, y en el día de la fecha ha sido puesto a disposición de este órgano fiscalizador para la emisión del informe preceptivo. Visto el nuevo Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León, por este órgano Interventor se emite INFORME FAVORABLE, ya que del examen de los documentos que lo integran, se deduce: Primero. Documentación integrante. La documentación integrante de Plan de Ajuste presentada por la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de León, contiene toda la documentación y se ajusta formalmente al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 4 de 5
5 Segundo. Situación actual y previsiones. Modelo Plantilla A) Las cifras de ingresos y gastos contenidas en los documentos A1 y A2, se corresponden y son consistentes con los datos y magnitudes obrantes en la contabilidad del Ayuntamiento, en concreto con los obtenidos de la Liquidación del Ejercicio Presupuestario 2013, y con los efectos que sobre estas magnitudes se deducen de la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Las magnitudes financieras y presupuestarias y de endeudamiento financiero, contenidas en los documentos A3 y A4, se corresponden y son consistentes con los datos y magnitudes obrantes en la contabilidad del Ayuntamiento, en concreto con los obtenidos de la Liquidación del Ejercicio Presupuestario 2013, y con los efectos que sobre estas magnitudes se deducen de la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Tercero. Ajustes propuestos en el plan. Modelo Plantilla B). La cuantificación de las medidas de ahorro entendidas tanto los mayores ingresos como las reducciones de gastos, contenidas en los documentos B1, B2, y B3, son consistentes con los datos obtenidos de la liquidación del ejercicio 2013, y con la repercusión que sobre estos datos deben tener las medidas propuestas y detalladas en documentos explicativo adjunto. El detalle de la financiación de los servicios públicos prestados, contenido en el documento B4 y en su documento explicativo, se corresponde y es consistente con los datos obrantes en la contabilidad del Ayuntamiento, en concreto con los obtenidos de la Liquidación del Ejercicio Presupuestario En, León, a 05 de junio El Interventor General. Fdo. Gabriel Menéndez Rubiera. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 5 de 5
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