CIRCULAR DE LA FEMP CLM.

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1 MUY IMPORTANTE. CIRCULAR DE LA FEMP CLM. En relación con el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó a las Entidades Locales la valoración de los Planes de Ajuste presentados y una vez finalizado el plazo de comunicación de información al Ministerio, los trámites pendientes para continuar el procedimiento son los siguientes: A) PLANES DE AJUSTE INFORMADOS FAVORABLEMENTE. Las Entidades Locales que hayan obtenido una valoración favorable de sus Planes de Ajuste, tienen plazo para acordar la suscripción de las operaciones de crédito hasta el 15 de mayo. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Oficina virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales, ha hecho pública una Nota en la que determina los siguientes aspectos: Consulta del importe de la operación de crédito: El importe de la operación de préstamo se podrá consultar a partir del 9 de mayo en la Oficina virtual de las entidades Locales, a través de la aplicación informática de la AEAT que se ha venido utilizando en el procedimiento, y estará compuesto por los siguientes conceptos: Las cuantías de las obligaciones pendientes de pago recogidas en las relaciones iniciales remitidas por las Entidades Locales hasta el día 15 de marzo de 2012, siempre que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento del Real Decreto ley 4/2012, de 24 febrero, bien directamente o a través de la Entidad local correspondiente. Las cuantías de las obligaciones pendientes de pago que consten en las certificaciones individuales que se hayan emitido por las Entidades Locales reconociendo la existencia de deudas con proveedores. Las cuantías de las obligaciones pendientes de pago con contratistas que, habiendo aceptado la aplicación del Real Decreto Ley 2/2012, estén sujetos a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. (Las cuantías correspondientes a estas obligaciones no se ingresarán a los contratistas embargados, sino a los entes embargantes, en cuanto estén identificados).

2 Estas Facturas estarán identificadas en la aplicación informática de la AEAT en el campo ESTADO, con el valor Enviada ICO. Aprobación de las operaciones de crédito y formalización: La aprobación de la concertación de la operación de préstamo, en el marco de los Reales Decretos ley 4/2012, de 24 de febrero y 7/2012, de 9 de marzo, se deberá realizar hasta el día 15 de mayo, como fecha límite. Con posterioridad a esta fecha no se podrá adoptar acuerdos en este sentido. La competencia para adoptar este Acuerdo corresponderá al órgano de la Corporación local competente de acuerdo con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 2 de abril 1, y por lo que en su caso disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Características del Acuerdo: El Acuerdo deberá ser genérico en cuanto se refiere a: a) La Entidad de Crédito, ya que será asignada por el ICO. (La asignación de las Entidades de Crédito es indiferente, a los efectos de esta operación, ya que todas ellas aplicarán exactamente las mismas condiciones y que son las recogidas en el Acuerdo de la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos) b) El tipo de interés. En este caso se podrá reproducir la característica séptima del acuerdo de la Comisión Delegada para asuntos económicos de 1 de marzo de 2012, publicado por la Orden Ministerial PRE/773/2012 de 16 de abril de 2012, Séptima. Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. - El período de amortización será de 10 años siendo los dos primeros de carencia de la amortización principal. El importe será el calculado según el apartado anterior. Finalmente, señala la Nota publicada por el MINHAP: Adoptados los Acuerdos de aprobación de la concertación de operaciones de préstamo, las Entidades Locales no tendrán que realizar actuación alguna ya que las Entidades de Crédito asignadas se pondrán en contacto con aquéllas al objeto de formalizar las operaciones correspondientes, que se deberá realizar entre los días 16 y 25 de mayo.

3 B) PLANES DE AJUSTE INFORMADOS DESFAVORABLEMENTE. El artículo 7.5 del Real Decreto ley 4/2012, sujeta la autorización para la operación de endeudamiento a la valoración como favorable del Plan de Ajuste por parte del órgano competente. En consecuencia en el supuesto de las Entidades Locales a las que les hayan sido valorados desfavorablemente los Planes de Ajuste, no pueden acceder a la operación de endeudamiento. Los proveedores que hayan aceptado la aplicación del procedimiento por cualquiera de los medios previstos en el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, recibirán la transferencia en las cuentas bancarias que hayan indicado al aceptar la aplicación del procedimiento, o al presentar la solicitud de emisión de certificado individual de reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago aceptados por los Ayuntamientos, con independencia de que se suscriba o no por parte de la Entidad Local la operación de préstamo. En los casos en que las Entidades Locales no hayan suscrito la operación de endeudamiento, bien porque no han presentado Plan de Ajuste, bien porque les ha sido valorado desfavorablemente, bien porque no han acordado la suscripción de la operación de endeudamiento, el órgano competente del MINHAP efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, tal y como dispone el artículo 11 del Real Decreto ley 4/2012 de 24 de febrero: Artículo 11. Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, según incluye el listado de respuestas a preguntas frecuentes publicadas en la Oficina Virtual de coordinación para Entidades Locales: El porcentaje de descuento de la participación en tributos del Estado será el que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, comenzándose a practicar la retención en el ejercicio 2012 en un momento temporal cercano a la fecha en que los proveedores cobraran sus facturas por este mecanismo de financiación.

4 Por su parte el Real Decreto ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los pagos a proveedores, dispone en su artículo 8 que en caso de que no se concierte la operación de endeudamiento la retención prevista en el art. 11 del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, compensará los costes y gastos financieros incurridos. Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado. 1. Las operaciones de crédito previstas en el presente Título que concierten las Entidades locales estarán garantizadas por las retenciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero. 2. El Estado transferirá al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores las participaciones en los ingresos del Estado retenidas a las Entidades locales para la satisfacción de las obligaciones derivadas de la operación, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que, en su caso, establezca la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio. 3. Si la Entidad local no hubiera concertado la operación de endeudamiento, la retención prevista en el artículo 11 del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, compensará los gastos y costes financieros incurridos. 4. Se aplicarán igualmente las normas anteriores a aquellas Entidades locales que no hubieran concertado la operación de crédito. Por lo que se refiere a las retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 en el artículo 111 se mantiene la regulación dada por el artículo 125 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, añadiendo en su nº 6 que las normas contenidas en el mismo serán de aplicación en los supuestos de deudas contraídas con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 8 del Real Decreto ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.. En este sentido el Artículo 111 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, prevé por una parte el porcentaje de retención situándolo en el 50 % de la cuantía asignada a la respectiva entidad local con las condiciones incluidas en el apartado dos del mismo, y por otra parte, prevé la posibilidad de solicitar una reducción de la cuantía a retener en el ejercicio cuando se justifique graves desfases de tesorería generado por la prestación de obligaciones que determina en su apartado Tres y conforme al procedimiento señalado en el mismo: Artículo 111. Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por ÇReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ( ) Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa cantidad.

5 Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa cantidad. Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas: a) al cumplimiento regular de las obligaciones de personal; b) a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio; c) a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado. En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención inferior al 25 por ciento de la entrega a cuenta. No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que formen parte instituciones de otras administraciones públicas. En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo: Certificado expedido por los órganos de recaudación de las Entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación; Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente apartado; Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en curso. En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en curso. ( ) Artículo que es de esperar supere sin modificaciones el trámite parlamentario al que está sometido en la actualidad el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y pueda ser aplicado a la entrada en vigor de la Ley.

6 CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Según la Nota publicada por el MINHAP, las Entidades Locales podrán recibir solicitudes de certificados individuales por parte de los contratistas, durante los meses de mayo y junio, y deberán incorporar la información utilizando el mismo procedimiento que en abril y mayo, es decir, durante los cinco primeros días hábiles de junio y julio. En el caso de recibir, en este nuevo período, solicitudes de certificados individuales de contratistas que estén incluidas en certificaciones anteriores, las Entidades locales deberán responder a los contratistas comunicando esta circunstancia, pero no será necesario incorporar la información relativa a estas solicitudes en la aplicación informática de la AEAT. Finalmente y en el supuesto que se emitan certificados individuales reconociendo obligaciones pendientes de pago a cargo de las Entidades Locales en este nuevo periodo, sus cuantías se incorporarán en una segunda disposición a la operación de préstamo inicialmente formalizada en mayo. 1 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: Artículo 52. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias 1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título VI de esta ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LA LEY 1671/2003). En caso de que no existan previsiones presupuestarias al efecto, será de aplicación, en todo caso, el artículo 9.1 y 3 del mencionado texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se realice la oportuna adaptación del presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Dicha modificación deberá realizarse por acuerdo del Pleno de la corporación, en cualquier caso. 2. La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Los presidentes de las corporaciones locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación local.

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