Primero.- Habilitación legal.
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- Cristóbal Río Coronel
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1 INFORME PARA LA CONCERTACION DE UNA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO POR IMPORTE DE ,55 PARA FINANCIAR INVERSIONES. Dª Miriam Aguilera González, Interventora del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) INFORMA: La normativa aplicable está contenida en las siguientes normas legales: Primero.- Habilitación legal. De conformidad con el art. 48 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. El art. 48. ha sido modificado incluyendo un apartado nuevo bis a través de la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Este apartado se denomina Principio de Prudencia Financiera: 1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. 2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes: a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables. b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables. c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario. 3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. 4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público. 5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera. Precisamente y en relación con los pasivos financieros se ha publicado la Resolución de 5 de febrero de 2015 por la que se define el proncipio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales.
2 El apartado tercero de la mencionada Resolución es la que establece los requisitos que las operaciones de endeudamiento a realizar deben de reunir. El coste máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrán superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente. En el caso de las Entidades Locales, el coste de financiación del Estado para cada plazo, se calcula conforme a la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera...El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la firma de los documentos que obliguen a las partes... El subapartado 2 b) establece para las Entidades Locales los tipos diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado: las operaciones cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a las Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Econónico): 20 puntos máximo. Y el art. 49 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas. El crédito podrá instrumentarse mediante: 1) Emisión pública de deuda. 2) Contratación de préstamos o créditos. 3) Cualquier otra apelación al crédito público o privado 4) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. Segundo.- Procedimiento. De conformidad con el art. 52 del TRLRHL, en la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1º del Cap.I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el art. 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. Este mismo art. establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. Por otro lado, as Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento establecen para las operaciones de crédito a concertar por el Ayuntamiento: BASE 35ª.- OPERACIONES DE CRÉDITO. 1.- El Alcalde y órgano competente según los Estatutos de los Organismos Autónomos quedan facultados para concertar operaciones de Tesorería en los términos y con las limitaciones previstas en la vigente legislación. 2- Los préstamos que puedan acogerse a subvenciones de cualquier ente público, se tramitarán en las condiciones exigidas por su reglamentación. 3.- las operaciones de crédito concertadas por la Corporación se considerarán excluidas del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas
3 Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, si bien se promoverá la concurrencia para obtener las mejores condiciones. Tercero.- Requisitos.- A) La disposición adicional decimocuarta del R.D Ley 20/2011, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia presupuestara, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dotada de vigencia indefinida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (D.F 31), establece: Las entidades locales y sus entes dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el art. 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total de capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción en su caso al Texto Refundido de la LRHL y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere el establecido en el art. 53 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo (110%), podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el art. 53 del TRLRHL no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado en su caso en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestas y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la Participación en los Tributos del Estado. A este respecto; 1) El AHORRO NETO de esta Corporación, una vez incluida la operación que se va a concertar y definido en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como la diferencia entre ingresos corrientes ( derechos liquidados por los cap. 1-5) y las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos, cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso, calculada en términos constantes, asciende a: Suma ingresos corrientes (Cap. 1-5): ,36 Ajustes ingresos extraordinarios no gastados en capítulos corrientes o afectados a operaciones de capital OR Cap de gastos ,25 Pagos y obligaciones ptes de aplicación que resultarían imputables a dichos capítulos ,82
4 a) AHORRO BRUTO ,29 b) Anualidad teórica de préstamos* ,79 c) Ahorro Neto (a-b) ,50 % sobre recursos ordinarios del Ayuntamiento. 6,65% * Según informe de tesorería 2) En cuanto al importe de DEUDA VIVA al día de la fecha: Definida como el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo a , incluido el riesgo deducido de avales y el saldo de operaciones formalizadas no dispuestas, en términos consolidados según informe de Tesorería es la siguiente: Largo plazo ,00 Corto plazo ,00 Avales a empresas ,00 Subtotal ,00 Operación proyectada ,55 Total ,55 Considerando que los ingresos corrientes del Ayuntamiento derivados de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento ascienden a ,36 representa el 48,86 % de los mismos. (Art de la LRHL). B) Es preciso tener en cuenta además, que el RD 17/2014 ha modificado el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Por Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicada en el BOP de 7 de febrero de 2015, se ha definido tal principio, al que habrá de ajustarse la operación que se pretende concertar. En relación a la aplicación del coste máximo de las operaciones de endeudamiento regulado en el art. 3 del citado RD. Esta operación no está cubierta por el Fondo de Financiación a Entidades locales (Fondo de impulso económico) RDL 17/2014 de 26 de diciembre de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, si bien cumple las condiciones de elegibilidad del mismo previstos en el art. 50 del RDL 17/2014 de 26 de diciembre, pues: Ha cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en la liquidación del presupuesto El período medio de pago a proveedores no supera en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Está al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico financiera A la vista de lo anterior, se puede concluir: 1º Este Ayuntamiento tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ésta operación se deriven y no precisa de autorización para concertar la operación. 2º Que de conformidad con lo previsto en e el art f de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local, es atribución del Alcalde la concertación de operaciones de crédito con exclusión de las previstas en el art de la Ley Reguladora de la Haciendas locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios.
5 Siendo el importe de las operaciones acumuladas en el presente ejercicio inferior al 10 por ciento de los recursos ordinarios, la competencia para suscribirla corresponde al Alcalde. 3º.- La liquidación del presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2016 ha sido aprobada por Resolución de la Alcaldia de fecha 13/03/2017 con nº 2451/2017. Se adjunta informe a la misma sobre cumplimiento de la normativa de Estabilidad Presupuestaria. Lucena, 30 de marzo de LA INTERVENTORA Fdo. Miriam Aguilera González 5
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