ASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2016.
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- Rafael Macías Santos
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1 Página 1 de 15 ASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO En cumplimiento de lo que determinan los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 89 a 97 del Real Decreto 500/90, que desarrolla la materia presupuestaria de dicha ley, se ha procedido a la formación de los estados demostrativos de la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2016, documento éste que, en virtud del principio de anualidad presupuestaria que obliga a los Entes Locales al cierre definitivo de las operaciones ejecutadas hasta el último día del año, informa y cifra las magnitudes del Presupuesto ejecutado, determinando el resultado económico-financiero. De la normativa reseñada y más concretamente de los artículos 191 del RDL 2/2004 y 93.1 del Reglamento Presupuestario, se desprende que la Liquidación queda referida, única y exclusivamente, al Presupuesto. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 90 del Real Decreto 500/90, se emite el preceptivo informe de esta Intervención que analiza las diversas magnitudes que resultan de los distintos estados cerrados a 31 de diciembre de 2016 (derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago, resultado presupuestario del ejercicio, los remanentes de crédito y el remanente de tesorería). Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago se analizan junto al remanente de tesorería, al ser una de las magnitudes que lo integran. Igualmente se aprovecha este informe para analizar otras magnitudes relevantes, como son el AHORRO NETO, la CARGA FINANCIERA, la EVOLUCIÓN DE LOS PLAZOS LEGALES DE PAGO A PROVEEDORES durante el ejercicio, y la DOTACIÓN DEL DUDOSO COBRO. Este documento que, únicamente, cuantifica la situación derivada de la ejecución estrictamente presupuestaria y cuya aprobación corresponde a la Alcaldía, formará parte de los Estados y Cuentas Generales de 2016 que se configuran como documentos básicos y comprensivos, no sólo de las operaciones y resultados presupuestarios, sino que en ellos se reflejan el resto de las operaciones no presupuestarias del ejercicio, situación patrimonial general del Ayuntamiento y Cuenta de Resultados. Entrando ya en un análisis concreto de las cifras y magnitudes que se desprenden del Presupuesto Municipal ejecutado en el ejercicio 2016 se tiene, en primer lugar, el Resultado Presupuestario ajustado o resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio (artículo 96 del Reglamento Presupuestario y Anexo III del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, aprobado por ORDEN HAP/1781/2013, de 20 de septiembre) que viene determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados, en sus valores netos, es decir, deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados y las obligaciones reconocidas, asimismo, en sus valores netos. Este resultado en el ejercicio 2016 ha ascendido a la cantidad positiva de ,35 que se pone de manifiesto por la diferencia entre los derechos reconocidos netos que han ascendido a ,19 y las obligaciones reconocidas netas, por importe de ,26, y una vez hecho los ajustes por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales ( ,00 ), las desviaciones de financiación negativas del ejercicio ( ,27 ), y las desviaciones de financiación positivas del ejercicio ( ,85 ). 1 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
2 Página 2 de 15 Así pues, el cálculo del Resultado Presupuestario del ejercicio 2016 se ha determinado de la siguiente forma: CONCEPTOS DRN ORN AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO A. Operaciones , , ,67 capital , , ,19 1. TOTAL OPER. NO FINANCIERAS (a + b) , , ,52 corrientes B. Operaciones de c. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 D. PASIVOS FINANCIEROS , , , , , , , , ,93 1. TOTAL OPER. FINANCIERAS (C + D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTES 4. CRÉDITOS GASTADOS FINANCIADOS CON RTGG 5. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS DEL EJERCICIO 6. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POSITIVAS DEL EJERCICIO RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO , , , , ,35 Este resultado pone de manifiesto el hecho de que los recursos obtenidos durante el ejercicio 2016 han permitido la financiación de todos los gastos realizados, existiendo, al mismo tiempo, un exceso de recursos que posibilitará un Remanente Líquido de Tesorería Positivo al 31 de diciembre de INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
3 Página 3 de 15 En el siguiente gráfico se muestra el porcentaje de ejecución del presupuesto de ingresos por capítulos (Derechos reconocidos netos/previsiones Definitivas) 3 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
4 Página 4 de 15 Y la evolución de los porcentajes de ejecución, por capítulos, de los presupuestos de ingresos de los últi mos ocho ejercicios. 4 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
5 Página 5 de 15 En relación al Remanente líquido de tesorería, los artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004 y a 103 del Real Decreto 500/90 y aparado 24.6 de la Memoria del nuevo Plan de Cuentas, definen esta magnitud a través de los conceptos que lo integran: Las obligaciones reconocidas y liquidadas y no satisfechas al último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, todo ello de carácter presupuestario. Asimismo, de conformidad con el artículo 101 apartados 2 y 3 del Real Decreto 500/90, se incluyen los derechos y obligaciones derivados de las cuentas de carácter no presupuestario, por lo que se considera el Remanente de Tesorería con un contenido más amplio y globalizador, al in tegrarse en él además de los deudores y acreedores presupuestarios los que son consecuencia de operaciones no presupuestarias. El cálculo de esta magnitud es básico, ya que representa una fuente de financiación fundamental, en algunos casos única, no sólo en expedientes de modificaciones de créditos por suplementos o créditos extraordinarios, artículos y 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y artículos 36, 48 y 104 del Reglamento Presupuestario, sino que lo es para el expediente de incorporación de Remanentes de crédito o créditos no gastados que cumplan los requisitos del artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El Remanente de Tesorería total a 31 de diciembre de 2016 asciende a ,08, una vez deducidos los saldos de dudoso cobro, cuya dotación se explica en otro apartado de este informe. De esta cantidad corresponde al Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales la cantidad de ,35 y la de ,73, corresponde al Remanente de Tesorería para gastos afectados. Así pues, cumpliendo con el principio de seguridad y prudencia que inspiran en su cálculo el Real Decreto Legislativo 2/2004 y el Real Decreto 500/1990, el cálculo del Remanente Líquido de Tesorería, a 31 de diciembre de 2016, con las consideraciones hechas, es el siguiente: 1.- FONDOS LÍQUIDOS 2.- DERECHOS PENDIENTES DE COBRO + Del presupuesto corriente ,75 + De presupuestos cerrados ,73 + De operaciones no presupuestarias 3.- OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO + Del presupuesto corriente ,99 + De presupuestos cerrados + De operaciones no presupuestarias 4. Partidas pendientes de aplicación , , , , , ,51 5 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO ,48
6 Página 6 de 15 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva + pagos realizados pendientes de aplicación definitiva , ,99 I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL ( ) II. SALDOS DE DUDOSO COBRO ,38 III. EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA IV. REMANENTE DE TESORERÍA , , ,35 PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) Como se ha realizado en años anteriores, esta Intervención considera oportuno obtener a partir del Remanente de Tesorería para gastos generales, el Fondo de Maniobra del ayuntamiento, como variable que permita medir la solvencia del ayuntamiento y garantizar el pago a terceros en los plazos previstos en la normativa contra la morosidad. A tales efectos, el remanente de tesorería para gastos generales debe minorarse por el importe de los gastos pendientes de aplicar a presupuesto (saldo de la cuenta 413), los pagos pendientes de aplicación (saldo de la cuenta 555) las devoluciones de ingresos pendientes de pagar (saldo de la cuenta 408), y el Fondo de Solvencia. Este último fondo de solvencia se dotó por vez primera en el ejercicio 2012, por importe de ,00 EUR, en función al cálculo del mayor de los valores siguientes (1º los pendientes de cobro de los capítulos 1,2 y 3 no provisionados por insolvencias, y/o 2º el importe de los pendientes de pago del presupuesto minorados por los Fondos líquidos). Dado que el importe del FONDO DE SOLVENCIA por el importe de los derechos pendientes de cobro de los capítulos 1, 2 y 3 no provisionados por insolvencias es ínfimo; que el importe de los pendientes de pago del presupuesto minorados por los Fondos Líquidos es incluso negativo; y que durante el año 2016 se ha cumplido normalmente con los periodos de pago a proveedores establecidos en la normativa de morosidad, no se considera pertinente dotar este fondo en la liquidación de El Fondo de Maniobra así calculado sería el siguiente: REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES - Gastos pendientes de aplicar a presupuesto (saldo cuentas 4130,4131, 4132 y 4133).- Pagos pendientes de aplicación (saldo cuenta 555) - Devoluciones de ingresos pendientes de pagar (saldo cuenta 408) - Fondo de solvencia REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE , , ,99 15,64 0, ,81 6 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
7 Página 7 de 15 La evolución del remanente de tesorería en los últimos cinco ejercicios ha resultado positiva, como consecuencia de la mejora en las liquidaciones presupuestarias, habiendo mejorando esta variable incluso el pico alcanzado en la liquidación de INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
8 Página 8 de 15 Por último, indicar que de la liquidación del presupuesto se deducen unos remanentes de crédito totales por importe de ,46, de los cuales ,02 se encuentran en fase de créditos retenidos. La regla general es la de su anulación al cierre del ejercicio (artículo 99 del RP), pudiendo sólo incorporarse aquéllos que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 191 del TRLRHL, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Se van a analizar a continuación otras magnitudes relevantes derivadas de la liquidación, como son las siguientes: A) AHORRO NETO: Se entiende por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por capítulo uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada por el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. A efectos de calcular las anualidades teóricas de amortización de las operaciones de préstamos vivas, se consideran la T.A.E vigente para cada uno de los préstamos a fecha 31/12/2016. CÓDIGO DESCRIPCIÓN CAPITAL VIVO ANUAL. RESTANTES TIPO INTERÉS A.T.A 2008/1/CAJAMA PRÉSTAMO CAJAMADRID Nº ,45 3 0,410 % , /1/BBVA PTMO. ANEXO DE INVERSIONES PT ,45 4 1,20% , /1/CAJARU RAL PTMO. ANEXO DE INVERSIONES PTO ,70 6 3,25 % , /1/INV-PR CAJA DE CRÉDITO DE COOPERACIÓN LOCAL FINANCIACIÓN C. DE FUTBOL ,12 8 2,50% , ,00 8 0,645% , /1/CRURAL (A) TOTAL A.T.A 8 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO ,67
9 Página 9 de 15 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público, que fue dotada de vigencia indefinida por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, se excluyen de los ingresos corrientes a computar en el cálculo tanto del ahorro neto como del nivel de endeudamiento, los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. En concreto se excluyen todos los programas financiados con subvenciones finalistas de la Administración autonómica. De este modo, el AHORRO NETO sería el siguiente: DERECHOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES, INCLUIDOS AJUSTES CAPÍTULO DESCRIPCIÓN I. DIRECTOS I. INDIRECTOS TASAS,PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES D.R.N , , ,30 TOTAL INGRESOS CORRIENTES , , ,46 AJUSTES INGRESOS CAPÍTULO 1º A 5º NO CONSOLIDABLES A FUTURO ,10 (B) TOTAL INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR ,59 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR OPERACIONES CORRIENTES INCLUIDOS AJUSTES (CAPÍTULO I, II y IV), MÁS ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN CAPÍTULO DESCRIPCIÓN GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES O.R.N ,81 TOTAL GASTOS CORRIENTES AJUSTES ,23 9 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO , ,75
10 Página 10 de 15 GASTOS CAPÍTULOS I, II y IV FINANCIADOS POR INGRESOS NO CONSOLIDABLES A FUTURO (C) TOTAL GASTOS CORRIENTES AJUSTADOS , ,13 (A) ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN ,67 AHORRO NETO (B-C-A) ,79 B) CARGA FINANCIERA: A efectos del cálculo de la carga financiera a 31/12/2016, hay que hacer dos consideraciones: B.1. Los ingresos corrientes se calculan con el mismo criterio que el establecido para el ahorro neto, ascendiendo por tanto a ,59 EUR. B.2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que dotó de vigencia indefinida a la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público, se excluyen los importes pendientes de reintegro derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, al indicarse expresamente lo siguiente: A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de los avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En este importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado. Los importes así calculados son los siguientes: CÓDIGO DEL PTMO DESCRIPCIÓN 2008/1/CAJAM PTMO. CAJAMADRID Nº /1/BBVA PTMO. ANEXO DE INVERSIONES PTO PTMO. ANEXO DE INVERSIONES PTO CAJA COOPERACIÓN LOCAL. 2011/1/CAJARURAL 2014/1/INV-PR 10 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016 PENDIENTE DE AMORTIZACIÓN A 31/12/ , , , ,12
11 Página 11 de /1/CRURAL FINANCIACIÓN PARCIAL ANEXO INVERSIONES 2014 FINANCIACIÓN C. DE FUTBOL ,00 (A). CARGA FINANCIERA TOTAL (B) INGRESOS CORRIENTES AJUSTADOS , ,59 % CARGA FINANCIERA SOBRE INGRESOS CORRIENTES (A/B*100) 25,55% La evolución de la carga financiera en los últimos ocho ejercicios ha sido la siguiente: 11 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
12 Página 12 de 15 Y la evolución, en estos mismos ejercicios, de la carga financiera por habitante, la siguiente: 12 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
13 Página 13 de 15 C) EVOLUCIÓN DE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES A LO LARGO DEL EJERCICIO INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
14 Página 14 de 15 D) DOTACIÓN DEL DUDOSO COBRO: El artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, introduce un nuevo artículo, el 193 bis al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con el nuevo artículo se impone a las Entidades Locales la obligación de informar al Ministerio de Hacienda, así como al pleno u órgano equivalente, sobre los derechos que se encuentren en situación de difícil o imposible recaudación, todo ello tras aplicar criterios concretos y que tienen el carácter de mínimos. Estos nuevos límites que deben ser aplicados sobre los derechos liquidados en ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación sobre la que se está informando, son los siguientes: Los liquidados de los dos presupuestos anteriores, se minorarán en un 25%. Los liquidados en el ejercicio tercero anterior, se minorarán en un 50%. Los liquidados en los ejercicios cuarto y quinto anteriores, se minorarán en un 75%. Los liquidados en los restantes ejercicios anteriores, se minorarán en un 100% En aplicación de los mencionados porcentajes, se ha provisionado el DUDOSO COBRO por importe total de ,30 EUROS, conforme al siguiente cuadro. EJERCICIO DERECHOS PENDIENTES DE COBRO PORCERTAJE DE MINORACIÓN DOTACIÓN DEL DUDOSO COBRO ,75 0,00% 0, ,89 25,00% 9.074, ,04 25,00 % 7.900, ,12 50,00% , ,07 75,00 % , ,60 75,00 % 4.414, Y ANTERIORES TOTAL DOTACIÓN DUDOSO COBRO ,01 100,00 % ,01 14 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO ,30
15 Página 15 de 15 CONCLUSIONES: PRIMERO.- De la liquidación del Presupuesto de 2016 se deriva un remanente de tesorería para gastos generales positivo por importe de ,35 EUR. SEGUNDO.- El remanente de tesorería para gastos generales debería ajustarse con objeto de obtener el Fondo de Maniobra del Ayuntamiento, como instrumento eficaz para garantizar la solvencia y el cumplimiento de los plazos de pagos a proveedores. Dicho ajuste, por importe de ,54 EUR, en los términos reflejados en este informe, debería conllevar su declaración de indisponibilidad. TERCERO.- El AHORRO NETO resultante de la liquidación presupuestaria resulta positivo, por importe de ,79 EUR. CUARTO.- La CARGA FINANCIERA total resultante de la liquidación presupuestaria asciende a ,72 EUR, lo que representa el 25,55% de los INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS AJUSTADOS. El nivel de deuda así calculado está por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por debajo del 75% límite establecido en la Disposición Adicional 74 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por lo que no resu ltaría preceptivo la autorización del órgano de tutela financiera para concertar nuevas operaciones de préstamo durante QUINTO.- El análisis del cumplimiento de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA y la REGLA DE GASTO se realiza en informe independiente. EL INTERVENTOR VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Interventor 20/03/ :17:31 15 INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN EJERCICIO 2016
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