AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

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1 AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO ASUNTO: ALEGACIONES AL PRESUPUESTO DEL 2017 D. DIEGO..., con DNI, con residencia a todos los efectos en C/....., Nº..., de Collado Mediano, Madrid, y D. EUGENIO..., con DNI, con residencia a todos los efectos en C/..., Nº.., de Collado Mediano, Madrid, en nombre propio y en representación del Grupo Municipal Cambiemos Collado, en relación con la aprobación inicial del Presupuesto para el 2017 realizada por el Pleno en sesión del pasado 10 de noviembre de 2016 E X P O N E N: PRIMERO.- Que el citado acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del quince de noviembre de 2016, dando un plazo de exposición al público de quince días hábiles a contar, según la propia publicación, desde el siguiente al de inserción en el citado Boletín, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. SEGUNDO.- Que en base a lo estipulado en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quienes subscriben se encuentran legitimados para la interposición de las presentes alegaciones, todas ellas realizadas en base a lo estipulado en el artículo del citado Real Decreto, y que expresan en los siguientes términos: ALEGACIONES: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: PRIMERA. SOBRE EL INFORME ECONÓMICO FINANCIERO. En el informe económico-financiero, no aparecen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios, como dispone el art. 168,1,g de la LRHL. En relación a impuestos directos, indirectos y tasas simplemente se indica que son los derechos reconocidos en el ejercicio anterior y los datos para el siguiente facilitados por la oficina de recaudación. Falta decir qué criterios ha utilizado la oficina de recaudación y no consta que se haya tenido en cuenta para corregir el dato, el porcentaje medio de recaudación de los últimos tres años. Tampoco se exponen las bases utilizadas para la evaluación de las operaciones de crédito, remitiéndose a otro documento del Presupuesto, cuando debería recogerse en el propio Informe económico-financiero. Y se omite la referencia a la suficiencia 1(11)

2 de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial 1.El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. SEGUNDA. SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN No se acompaña el preceptivo informe de intervención, establecido en el artículo de al Ley de Haciendas Locales, señalando el cumplimiento de la legislación aplicable, de que se ajusta a los objetivos de estabilidad presupuestaria, suficiencia de los gastos para hacer frente a los intereses derivados de las operaciones financieras, volumen de endeudamiento y capacidad de endeudamiento. Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. TERCERA. SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. No se acompaña informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla y del límite de deuda con motivo de la aprobación del presupuesto general para el año 2017, según Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el artículo 16 del RD 1463/2007 por el que se aprueba su Reglamento. Artículo 16 Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad En cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad corresponderá a la Intervención local, en los mismos términos previstos en el apartado siguiente. CUARTA. SOBRE EL ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES No ha sido elaborado por el funcionario que tiene asignada la función de recaudación, sino por una empresa privada externa. 2(11)

3 QUINTA. SOBRE EL ANEXO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE GASTO SOCIAL. No recoge las obligaciones pendientes de pago ni los derechos económicos pendientes de cobro reconocidos en ejercicios anteriores ni de ejercicios cerrados. Se echa también en falta, respecto a los convenios: objeto, fecha de suscripción, fecha de entrada en vigor, fecha de fin de vigencia, posibilidad de prórroga, duración y periodicidad de los pagos. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo: SEXTA.- FALTA DE CRÉDITO (PARTIDA PRESUPUESTARIA) PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 Estas leyes conllevan una serie de obligaciones, para implantar la administración electrónica, cuyo cumplimiento ya es exigible para los municipios: Derecho y obligación del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la administración (ARTÍCULO 14 DE LA LEY 39/2015). Obligación de todas las administraciones de no requerir documentos aportados por los interesados, elaborados por las administraciones públicas o documentos originales (ARTÍCULO 28.2 LEY 39/2015). Obligación de digitalizar la documentación en papel (ARTÍCULO 16.5 LEY 39/2015). Obligación de realizar copias auténticas (ARTÍCULO 27 LEY 39/2015). Notificación electrónica como medio preferente (ARTÍCULO 41 LEY 39/2015). Obligación de tramitar el expediente electrónicamente (ARTÍCULO 70.2 DE LA LEY 39/2015). Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten dentro de los límites de la Ley. (ARTÍCULO 12 LEY 39/2015). Convocatoria y celebración de las sesiones de órganos colegiados de forma electrónica (ARTÍCULO 17 LEY 40/2015). OBLIGACIONES EN VIGOR DESDE EL AÑO 2007 Además, ya eran obligaciones de los Ayuntamientos establecidas por la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. -La sede electrónica -La publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos -La utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. 3(11)

4 -La firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. -Los registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. -Práctica de la notificación por medios electrónicos. -Documento administrativo electrónico, incluyendo referencia temporal. -Expediente electrónico (el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan) -Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento. -Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. Es evidente que, salvo la sede electrónica y la posibilidad de abonar tasas e impuestos o descargarse un volante de padrón a través de ella, este Ayuntamiento está muy lejos de tener implantada la administración electrónica, y debería tener en cuenta en el Presupuesto de 2017 los gastos que ello conlleva. Tampoco estaría de más incluir una partida de gasto, para actualización e informatización del INVENTARIO DE BIENES. Como ANEXO 1 a estas alegaciones, se incluyen las obligaciones que conlleva la entrada en vigor de la Ley 39/2015, según datos publicados por la Comunidad de Madrid. SÉPTIMA.- FALTA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Falta crédito (partida presupuestaria) para la eliminación de barreras arquitectónicas según obligación establecida en la Ley 8/1993 artículo 36.4 de la Comunidad de Madrid, en la que se dispone que se consignen las partidas presupuestarias necesarias para la supresión de estas barreras arquitectónicas. Art Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia. Dichas partidas serán tenidas en cuenta por el Fondo a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a los meros efectos de información, coordinación y utilización globalmente racional de los recursos públicos aplicables al cumplimiento de la presente Ley. Para ello los Ayuntamientos comunicarán a la Comunidad de Madrid, tras la 4(11)

5 aprobación de sus presupuestos, la cuantía y finalidad de los Programas aprobados a tal fin. OCTAVA.- TESORERÍA. Falta previsión en la plantilla de una plaza de Tesorero, Funcionario de Habilitación Nacional y la correspondiente dotación presupuestaria. Obligación derivada de la modificación del artículo 92 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Se incluye como ANEXO 2 la Circular Informativa que la Comunidad de Madrid ha enviado a los Ayuntamientos de entre y habitantes. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. NOVENA.- FALTA PARTIDA PARA AYUDAS SOCIALES. Más importante que las anteriores alegaciones, es el hecho de que el Ayuntamiento, ante la crisis económica actual, no proponga para el 2017 un Presupuesto de carácter social que ayude a los vecinos que más lo necesiten a paliar su situación. Proponemos que se consignen partidas con fondos para subvenciones en concepto de becas y ayudas a familias, para garantizar la igualdad de oportunidades y de acceso a los servicios públicos de la población infantil y juvenil del municipio. Otro fondo de subvención en concepto de ayuda a los gastos de vivienda habitual, dirigida a personas empadronadas en el municipio: suministro eléctrico, gas, calefacción, alquiler, hipoteca y cualquier otro imprescindible e ineludible para el uso de la vivienda. Finalmente, ampliar la partida de emergencia social para ayudas especiales: gastos médicos (odontólogo, ortopedia, otorrino.), y problemas de salud especiales (intolerancia alimentaria, rehabilitación,.). Todo ello con independencia de la aportación de la Mancomunidad La Maliciosa para, desde el Ayuntamiento, complementar los fondos destinados a personas y familias en situación de precariedad. Estas ayudas son actualmente demandadas por los vecinos como atestiguan las firmas recogidas en el Anexo 3. 5(11)

6 Y, por lo expuesto, S O L I C I T A: Que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones contra la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2017, realizada en el Pleno que la Corporación celebró el pasado diez de noviembre y como tal sean discutidas y en merito a los razonamientos y motivaciones que se exponen, aceptadas y por tanto se solicita de forma expresa que el presupuesto para el ejercicio 2017 y que obra en el expediente, sea devuelto a la señora Alcaldesa al objeto de su revisión para que este presupuesto sea sometido a los principios y requisitos presupuestarios establecidos en la legislación vigente. Collado Mediano, de noviembre de 2016 Fdo:. 6(11)

7 7(11)

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