Concejal JORGE R. BOASSO U.C.R

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1 VISTO: La inseguridad que generan en las calles de la ciudad los vehículos a tracción a sangre, para aquellos que los utilizan y para todos quienes transitan por las calles de nuestra ciudad y el mal estado y maltrato que sufren los equinos que tiran los carros Y CONSIDERANDO: Que el municipio debe velar por la seguridad de los que conducen los carros, en su mayoría menores de edad y por todos los ciudadanos que transitan por las calles de la ciudad y proteger a los animales del maltrato. Que la mayoría de los carros además, no tienen señalización por lo que se tornan aun más peligrosos sufren los equinos atados a carros. Que todos los días somos testigos del maltrato que parir en plena calle. Que muchas veces también hemos visto a hembras Que también hemos podido asistir a la muerte de un equino que arrastraba el carro con su cuerpo enfermo y malherido. Que por las calles se puede observar a los caballos que tiran los carros desnutridos, deshidratados, con lesiones óseas irreversibles, heridas y patas lastimadas por no contar con herraduras. Que la Municipalidad no toma nunca intervención y son las agrupaciones las que por su cuenta y costos se ocupan de ayudarlos y curarlos. - 1

2 Que las distintas agrupaciones han hecho presentaciones ante el municipio y nunca encontraron respuesta. Que todos los días en cartas de lectores y denuncias ciudadanas nos enteramos de algún caso de maltrato a los caballos. Que somos sensibles a la situación económica por la que atraviesan los denominados cartoneros que utilizan estos animales para trabajar pero no podemos aceptar el maltrato a que son sometidos los caballos y el peligro que implica ese vehiculo en las calles. Que es necesario en forma urgente prohibir este tipo de metodología pudiendo ser reemplazado el caballo por un vehículo tipo triciclo con señalizaciones que pueda circular por las calles. Que la Municipalidad puede encontrar la forma de que los que hoy utilizan caballos para tirar de los carros puedan acceder a la compra del vehiculo tipo triciclo y conducido por el propietario. control para que esto no siga sucediendo. Que el municipio debe implementar además un Que deberá disponer de un lugar adecuado con infraestructura apropiada, donde puedan ser curados los caballos, por personal especializado en equinos, que hoy están en muy mal estado de salud, para su recuperación. Que hace poco fueron encontrados dos caballos muertos y mutilados en un basural de nuestra ciudad. - 2

3 Que Rosario cuenta con un proyecto de Ordenanza que el Concejo Municipal le dio Prescripción Reglamentaria, donde se disponía aplicar un Cronograma Gradual en referencia a la PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A TRACCION A SANGRE que infrinjan el Código de Transito vigente. Es por lo expuesto que el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA Artículo Nº1: Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de Rosario la circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre. Artículo Nº2: La misma se aplicará en forma gradual, en periodos de treinta días corridos por Distrito Municipal, comenzando por el de zona Centro. Artículo Nº3: Durante cada periodo se dispondrá de inspectores que informen y adviertan la pronta prohibición de la circulación a quienes circulen con vehículos a tracción a sangre y que se dispondrá de su traslado una vez vencido el plazo. Artículo Nº4: A partir de los 180 días de aprobada la presente se dará total prohibición de la circulación de vehículos a tracción a sangre. Artículo Nº5: El no cumplimiento del artículo precedente dará lugar a: - 3

4 5.1 La remisión del animal a la repartición que corresponda, que deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos, para controlar el estado de salud por personal idóneo en equinos. 5.2 La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales. La Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado y con personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios o puestos en adopción si así se estableciese. Artículo Nº6: DE LOS ANIMALES: El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda deberá: 6.1 Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre, por personal idóneo en equinos, y deberá ordenar la entrega del animal si así lo considerase, asegurando su bienestar y que no sea utilizado para tracción a sangre 6.2 Deberá abrir un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión por parte de personal idóneo en equinos Deberá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los caballos y para que colaboren en su cuidado - 4

5 Artículo Nº7: DE LOS TENEDORES DE CABALLOS. El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda deberá: 7.1 Deberá implementar la forma para que puedan reemplazar el caballo por un vehículo de carga, tipo zootropo como el brindado por la Municipalidad de Córdoba, a todos los actuales propietarios de vehículos a tracción a sangre como medio de trabajo. 7.2 Deberá asistir, brindándole asesoramiento y colaboración a los cartoneros a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para recoger cartones y papeles. 7.3 Una vez constituidas las cooperativas arbitrara los medios a fin de que las empresas del ramo les compren lo recolectado, organizando puntos de entrega y almacenamiento. 7.4 Gestionará ante la Universidad Nacional de Rosario para que diseñe el vehiculo que reemplazará al caballo. Artículo Nº8: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una Campaña de información y educación destinada a los tenedores de caballos que son utilizados para tirar los carros. En esa campaña se informará el Cronograma Gradual de la prohibición y que en fecha a determinar por el Municipio serán pasibles del retiro del animal. Artículo Nº9: El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de brindar la oportunidad a todos los tenedores de - 5

6 vehículos de tiro la posibilidad de voluntariamente entregar su animal a cambio de facilidades para reemplazar el animal por el vehiculo Artículo Nº10: El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda, realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y que garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción o compra de los equinos que se retiren de la calle Artículo Nº11: De forma. Antesalas, 3 de junio de

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