Concejal JORGE R. BOASSO BLOQUE RADICAL U.C.R
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- Mariano Bustamante Navarro
- hace 5 años
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1 VISTO La Ley Provincial de Parque y Areas Industriales. Los proyectos de creación de una Sociedad para la Radicación Industrial presentados en junio del año 2000 y en 2012 por el Concejal Jorge Boasso en este mismo Concejo Municipal bajo los N de Expte: y respectivamente. Los proyectos de creación de un Area Industrial para la ciudad de Rosario ingresados a este Cuerpo. La Ordenanza Municipal 8470 de creación de Polígonos Industriales en Rosario. El Programa de Desarrollo de Suelo Industrial Rosario (PRODESI). Las experiencias internacionales en el tema, como por ejemplo la del Gobierno Vasco en España a través de la Sprilur. Y CONSIDERANDO Que la disponibilidad de suelo industrial adecuado y con los servicios necesarios es una de las principales - 1
2 necesidades de las empresas que intentan radicarse en la zona de Rosario y alrededores y que determina condiciones favorables para el crecimiento económico y del empleo en la región. Que la actual actividad industrial en la ciudad requiere en muchos casos de su necesaria relocalización, ya sea por ventajas competitivas para la empresa (acceso a los servicios, vías de comunicación, disponibilidad de espacio), como para disminuir los efectos negativos de dichas actividades hacia el conjunto de los vecinos. Que la promoción de la actividad industrial como también su crecimiento no sólo merecen la intervención pública en su debida planificación (Planes Estratégicos) sino también, (cada vez más decididamente), en la ejecución y logro concreto de tales planes. Que la promoción de la radicación industrial es, a la vez de una política pública activa, una actividad especializada que merece gestionarse eficientemente y con una estructura técnico-financiera acorde a la envergadura de la misión. - 2
3 Que la creación de una Sociedad del Estado Municipal como figura jurídica de Sociedad Anónima de capital mixto con mayoría Municipal, con el objeto de promover, gestionar, ordenar y proveer de suelo industrial e instalaciones aptas para la actividad, desde la perspectiva de la intervención activa y ejecutiva y no sólo regulatoria del Municipio constituye una política inédita en la Región y en la Argentina. Que dicha Sociedad dotaría al Municipio de Rosario de un instrumento para la gestión del suelo industrial de alta flexibilidad, con capacidad para resolver la carencia de emprendimientos que, dentro del marco de la estrategias públicas de planificación del uso del suelo, viabilice y gestione activamente la plena disponibilidad de las áreas adecuadas para el desarrollo industrial en la ciudad. Que si bien existen a la fecha iniciativas privadas de desarrollo de suelo industrial en la ciudad, aún dentro de la normativa vigente, las mismas se concentran en su propia localización específica, definida por la previa titularidad del inmueble de los desarrolladores, limitando así su impacto a esa - 3
4 misma localización y capitalizando en consecuencia el valor incremental del suelo a partir de su incorporación a la zona de aptitud industrial declarada debidamente por el propio Municipio. Que de acuerdo a informes del PER+10 (setiembre de 2010), de una superficie total de más de un mil hectáreas (1.000 ha) de suelo industrial existente en Rosario (en los Distritos: SO, O y NO), un 50% de las mismas, es decir unas 500 ha, están aún vacantes y aptas para su uso industrial. Que resulta estratégico disponer de un instrumento que permita capitalizar, como patrimonio público en la figura de una sociedad del Estado, los efectos positivos de la conjunción virtuosa entre: la regulación pública local que definen la aptitud de uso industrial del suelo con la gestión del mismo para dotarlo de la infraestructura necesaria y crítica para su efectiva puesta en marcha, siendo el éxito de esta gestión la que hoy determina la accesibilidad real al suelo apto para cualquier emprendimiento. Que el aporte de capital privado a la Sociedad mixta le daría mayor dinámica y capacidad financiera de - 4
5 operación, ya que se potenciaría la capacidad de ofrecer a las empresas la realización de obras civiles, plantas llave en mano y otros servicios vinculados, posibilitando la disponibilidad de suelo industrial apto, naves e infraestructura en los tiempos requeridos hoy por esas mismas actividades industriales. Que a través de dichas acciones se simplificaría al empresario todas aquellas funciones ajenas a su vocación y especialidad, que hoy le exigen constituirse en el propio desarrollador del suelo que necesita. Que experiencias como la de la Sprilur (Sociedad para la Radicación Industrial del Gobierno Vasco), iniciadas en el año 1995 y tomadas como modelo de buena práctica en la materia por el BID para otras regiones Europeas (Programa MITKE ), demuestran no sólo la viabilidad del proyecto sino toda su potencia e impacto regional, como se describe en el siguiente cuadro: - 5
6 Sprilur INVERSIÓN EN 2010: euros INVERSIÓN ACUMULADA (1982- INVERSIÓN ACUMULADA ( ): euros Superficie bruta gestionada: m² Parcelas industriales: m² Naves industriales: m² Oficinas modulares: m² Empresas instaladas: 539 Empleos directos: Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA: ARTÍCULO 1 : Créase la Sociedad para la Radicación Industrial (SPRI) con la figura jurídica de Sociedad Anónima mixta, con mayoría accionaria del Estado Municipal y con participación privada. - 6
7 ARTICULO 2º: Dicha Empresa tendrá como objeto los siguientes: a) Impulsar y gestionar el desarrollo de suelo industrial e infraestructuras físicas que favorezcan la implantación y expansión de todo tipo de actividad económica en el área de la Región Rosario. b) Promover y facilitar la instalación de nuevas industrias o la relocalización de las existentes, en las áreas específicas a desarrollar. c) Planificar el uso del suelo industrial en Rosario y, con acuerdo de los Municipios vecinos, en el Gran Rosario, con el fin de lograr el reordenamiento urbano y su necesaria compatibilidad con la actividad industrial. d) Ejecutar acciones urbanizadoras dirigidas a la preparación del suelo industrial, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa para la ejecución del planeamiento urbanístico. e) Ejecutar acciones de edificación dirigidas a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a albergar industrias, así - 7
8 como las dotaciones de equipamiento comunitario previstas por el planeamiento urbanístico. f) Gestionar, explotar y mantener las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria. g) Brindar a las empresas todo el respaldo técnico y financiero necesario para resolver los aspectos críticos de una instalación industrial moderna, desde la oferta del suelo hasta la instalación llave en mano de la infraestructura adecuada. h) Coordinar, en el marco de un Proyecto Estratégico, la acción de otros organismos públicos y privados que prestan servicios técnicos o financieros a las empresas. ARTICULO 3º: Encomiéndase al D.E. la integración del Directorio de la SPRI junto a la elaboración de su Estatuto respectivo. ARTICULO 4º: Encomiéndase al DE que solicite al Directorio de la SPRI de la nueva Empresa la elaboración de un Proyecto Estratégico (técnico-económico) para la concreción de los objetivos establecidos y en particular para su acceso al financiamiento de los proyectos de desarrollo del suelo industrial. - 8
9 ARTICULO 5º: Autorízase al D.E. a realizar un aporte de capital inicial necesario para la constitución de la SPRI, pudiendo integrase el mismo a través de la transferencia de inmuebles de propiedad del Municipio. Dicho capital inicial deberá ser al menos de diez (10) millones de pesos. ARTICULO 6º: Autorízase al D.E. a gestionar la inclusión de los Municipios del Gran Rosario como accionistas de la SPRI pudiendo constituir sus aportes de capital a través de la incorporación de inmuebles aptos y estratégicos para futuras instalaciones industriales. ARTICULO 7º: El D.E. deberá realizar un llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la integración de capital privado a la nueva sociedad constituida de forma tal que el o los accionistas privados posean hasta un máximo del 49 % del capital accionario. ARTICULO 8º: De forma. Antesalas, 9 de abril de
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