REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
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- María Rosa Revuelta Rodríguez
- hace 5 años
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1 Competencias personalizadas REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Managua, Nicaragua, diciembre 2017 Ajustado febrero
2 INDICE CONTENIDO No. Pág. Fundamentación 2 CAPÍTULO I : Disposiciones Normativas 3 CAPÍTULO II : Definición de Práctica profesional 3 CAPÍTULO III : Objetivos y características 4 CAPÍTULO IV : De la comisión de prácticas 4 CAPÍTULO V : Modalidades y duración 6 CAPÍTULO VI : Gestión, planificación, programación 7 CAPÍTULO VII : De los requisitos 8 CAPÍTULO VIII: De los derechos, deberes, sanciones 9 CAPÍTULO IX : Del desarrollo de las prácticas profesional 10 CAPÍTULO X : Del docente tutor 12 CAPÍTULO XI : De la evaluación 13 CAPÍTULO XII : Disposiciones complementarias 14 ANEXOS 14 en adelante 1
3 APROBADO POR RESOLUCION DEL CONSEJO TÉCNICO DE FACULTADES CIENCIAS ECONÓMICAS - ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS MÉDICAS Fundamentación: UCEM Las competencias profesionales que logren los/as estudiantes con el estudio de la carrera va a depender no sólo de la formación teórica sino también, de las prácticas realizadas que les permitan realmente, transformar el conocimiento académico en conocimiento profesional. La universidad tiene la misión de formar profesionales capacitados para desempeñar una función social y el componente práctico del currículum. Las prácticas profesionales constituyen un área de formación profesional que se propone que el/la estudiante practique en empresas y/o instituciones con el fin de conocer el desarrollo empresarial, realizar una crítica constructiva sobre las actividades que realizan en el centro de prácticas y aportando con sus conocimientos adquiridos en su formación universitaria. La relación teoría-práctica en la formación universitaria, mediante su puesta en acción con las oportunas competencias, es un tema que inquieta, dado que no siempre esa relación se hace patente a los estudiantes. Éstos deben percibir que toda práctica está basada en una teoría fundamentada; pero es muy común que esa percepción no se apoye desde la docencia, de forma que es el propio estudiante quien debe aprender por sí solo a conectar ambas. No quiere decir que los docentes no se preocupan por enseñar a sus estudiantes tanto la teoría que la ciencia produce a través de la investigación, cuanto la práctica que el desempeño de una carrera profesional conlleva; lo que la literatura pone de manifiesto es que ambos tipos de enseñanza se producen, la mayor parte de las veces desconectadas entre sí, dejando en manos del estudiante la tarea de relacionarlas. Las prácticas son de prioridad para todas los futuros profesionales; ya que necesitaran de estas experiencias para su desarrollo profesional. Se trata de que todo el quehacer académico esté en correspondencia con la Misión: Formar los mejores profesionales capaces de generar valor para sus empresas, con espíritu emprendedor, creativos, éticos y comprometidos con la generación del desarrollo económico, social y político, y apoyarlos a encontrar su propio camino para que sean el número uno, de acuerdo con los valores de UCEM para que Nicaragua sea una nación competitiva. Visión: Ser la mejor institución de educación superior a nivel nacional y regional, acreditada por sus altos estándares de calidad, 2
4 mediante una educación motivadora, emprendedora, enfocada en el estudiante, con una oferta académica especializada y diversificada CAPITULO I DISPOSICIONES NORMATIVAS Arto.1 El presente reglamento fija bases para la presentación de las Prácticas profesionales, mismas que se rigen por los lineamientos generales aquí establecidos y por las siguientes normas: 1. Ley reglamentaria constitucional, en su Capítulo del Ejercicio Profesional. 2. Estatuto General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM). 3. Reglamento General de Estudios Profesionales de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM). CAPITULO II DEFINICIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL Arto. 2º Se denomina Prácticas profesionales a las actividades de capacitación y desarrollo que realizan los estudiantes de las diferentes Facultades (Ciencias Económicas -Administrativas y Ciencias Médicas), en instituciones públicas o privadas y que están orientadas a la consolidación y/o profundización de sus conocimientos y perfeccionamiento de las habilidades profesionales; una vez que han cumplido el plan de estudios. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Carta de egresado(a) en las condiciones que estipula el presente reglamento. Arto. 3º Los estudiantes de la Universidad de Ciencias Centroamericana de Ciencias Empresariales deberán desarrollar su práctica profesional, para tener derecho a la obtención de su Título profesional. 3
5 CAPITULO III OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS Arto. 4º Objetivo General: Contribuir a la inserción de los estudiantes a la realidad profesional del país, en el área que mejor responda a sus aspiraciones profesionales e intereses vocacionales, con el propósito de fortalecer su formación académica y de establecer un vínculo que facilite su ingreso como profesional al mercado de trabajo. Arto. 5º Objetivos Específicos: Los objetivos que se persiguen con las prácticas profesionales son los siguientes: a. Complementar los conocimientos impartidos en la UCEM con la experiencia en la actividad profesional. b. Contrastar los conocimientos teóricos-prácticos obtenidos en la universidad con relación a su aplicabilidad en la actividad profesional mediante su desempeño en instituciones públicas o empresas privadas, que les permitirá tener una visión integral. c. Lograr una adecuada adaptación del estudiante a la actividad profesional, científica y técnica. d. Incentivar al estudiante para la investigación científica y tecnológica. e. Consolidar en el futuro profesional las características particulares de su especialidad, que le permitan una adecuada socialización e integración en el campo empresarial. f. Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el desempeño de sus funciones. Arto. 6º Las características de las Prácticas profesionales, acorde con el Plan curricular son de carácter: a. Sistemáticas, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación profesional. b. Integrales, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante. 4
6 c. Diversificadas, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las diferentes áreas geográficas. d. Formativas, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral. e. Polivalentes, porque las actividades que desarrollan permitirán realizar proyectos integrales mediante una acción interdisciplinaria. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN Arto. 7º La Comisión de Prácticas profesionales, será designada por el Consejo Técnico que lo conforman la Vicerrectoría y decanaturas. Arto. 8º La organización, planificación, gestión, administración y evaluación de las Prácticas profesionales estará bajo la dirección de los decanos de Facultades, quienes integran la comisión; a su vez estos designaran a los tutores que efectuaran el correspondiente seguimiento y evaluación pertinente de las prácticas profesionales. Arto. 9º La Coordinación de las prácticas profesionales de cada facultad será presidida por el decano(a) y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización de los programas de prácticas profesionales. b. Establecer vínculos con el sector privado y público para llevar a cabo las actividades inherentes a las prácticas profesionales. c. Determinar y especificar las normas a que se sujetarán las prácticas profesionales. d. Al término de cada programa anual, presentar informe acerca de los resultados obtenidos en el año académico. e. Las demás que se establezcan en este reglamento. Arto. 10º Cualquier modificación al Programa de prácticas profesionales, con base a propuesta de las instituciones, deberá ser aprobada por la Comisión de las prácticas profesionales. 5
7 CAPITULO V MODALIDADES Y DURACIÓN Arto. 11º Las Prácticas profesionales se pueden realizar según las siguientes modalidades: a. Prácticas profesionales regulares: a.1. Las Prácticas profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes en actividades relacionadas a su especialidad, en entidades públicas o privadas reconocidas. a.2. El Consejo Técnico, la coordinación de las prácticas, deberán orientarla hacia las ramas y modalidades de nivel profesional, vinculado con el campo de trabajo. a.3. La realización de la práctica no crea derechos ni obligaciones de tipo laboral para la institución que ha dado oportunidad al estudiante para realizar sus prácticas. b. Reconocimiento de trabajo realizado como prácticas profesionales: Se hará excepcionalmente cuando el estudiante se encuentre desempeñando labores de su especialidad en una entidad pública o privada. Estas labores deben tener estrecha vinculación con la carrera que están cursando. Arto. 12º El total de horas que deberá cubrir el practicante de carreras adscritas a la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas será de 480 horas en sus diferentes modalidades. El tiempo de ejecución se realizará en jornadas de un mínimo de 4 horas y no mayor de 8 horas, considerando 5 días a la semana. Arto. 13º El total de horas que deberá cubrir el practicante de carreras adscritas a la Facultad de Ciencias Médicas excepto Medicina, serán de 480 horas en sus diferentes modalidades. El tiempo de ejecución se realizará en jornadas de un mínimo de 4 horas y no mayor de 8 horas, considerando 5 días a la semana. En el caso de Medicina el 100% de las contempladas en el Plan de Estudio divididas en prácticas de pre internado (1,008 horas), e internado (936 horas). 6
8 CAPITULO VI GESTIÓN, PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Arto.14º La gestión de las Prácticas profesionales es responsabilidad e interés del estudiante. Arto.15º Excepcionalmente la Comisión de Prácticas profesionales evaluará, seleccionará y enviará practicantes, cuyo mérito lo justifique, a entidades con las que la UCEM tenga convenios suscritos o bien donde el estudiante logre ubicar, pero con previa valoración de la comisión. Arto.16º La empresa y/o institución que brinde oportunidad a los estudiantes para que realicen sus prácticas, no están obligados a otorgar remuneración alguna; queda a opción de las mismas el considerar algún estipendio. Arto.17º El estudiante solicitará una carta de presentación a la decanatura correspondiente. Arto.18º Una vez formalizada la aceptación de las Prácticas por la entidad correspondiente, el estudiante solicitará su inscripción como practicante ante decanatura para efectos de asignación de tutor y el correspondiente seguimiento y ante registro académico para la formalidad para posterior registro de notas en las actas correspondientes. Arto.19º Las facultades coordinarán y supervisarán en estrecha comunicación con las entidades públicas y privadas la realización de las prácticas de los estudiantes. Arto.20º Los docentes tutores de las prácticas profesionales deberán ser de la especialidad o ramas afines al campo de trabajo de cada carrera. Arto.21º. La Coordinación de las prácticas avalará el desarrollo de las prácticas llevadas a cabo por el practicante, comprobando el cumplimiento de las actividades programadas, procediendo, en su caso, a aceptarla o rechazarla. 7
9 Arto.22º. Si por causas ajenas al practicante, la institución donde está realizando sus prácticas, suspende sus actividades, se le tomará en cuenta el tiempo trabajado, sin que afecte lo dispuesto en el Arto.18º y se le asignará otra institución. CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS Arto. 23º Son requisitos para la realización de las prácticas profesionales: a. Que le falte dos cuatrimestres para concluir su carrera. b. Solvencia de revisión de expediente expedido por Registro Académico. Arto.24º El procedimiento para la realización de las prácticas profesionales será el siguiente: a. El/la estudiante presentará una carta de solicitud dirigida al decano(a) de su facultad correspondiente, adjuntando copia de solvencia de revisión de expediente expedido por el Departamento de Registro Académico. b. El/la decana revisará, valorará y extenderá carta de presentación, dirigida a la entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea admitido el/a estudiante. c. La aceptación por parte de la institución o empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita, dirigida a la decanatura correspondiente, indicando el área donde fue ubicado, horario de prácticas, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas. d. Las prácticas se oficializarán a partir del día siguiente en que la decanatura recepcione la comunicación enviada por la institución o empresa que se constituye como centro de práctica del estudiante. e. Paralelamente la decanatura asignará un docente tutor de prácticas profesionales. 8
10 f. Se establece como centro de prácticas válido para la realización de prácticas profesionales cualquier entidad pública o privada cuyas dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, tenga una sede identificable, con trabajadores, en donde el/la estudiante pueda cumplir con los objetivos de las prácticas profesionales. Arto. 25º Las prácticas profesionales son de carácter personal, por lo tanto el informe que debe presentarse, será en forma individual. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, DEBERES, SANCIONES Arto. 26º El/la practicante tiene los siguientes derechos: a. Ser designado(a) a un área de trabajo que preste las condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. b. Cumplir con un plan de trabajo donde se puntualicen las fechas y horario que deberá cumplir. c. Ser tratado (a) con dignidad, respeto y sin discriminación. d. Recibir asesoramiento oportuno de parte del docente tutor para el cabal cumplimiento de sus prácticas profesionales. e. Recibir facilidades de materiales y útiles necesarios. f. Tener acceso a información y documentación dentro de lo permisible; que le ayude a realizar eficientemente sus prácticas. g. Ser evaluado (a) objetivamente y recibir información oportuna de los resultados obtenidos en la realización de sus prácticas. h. Reportar oportunamente a la UCEM cualquier anomalía en el desempeño del/la practicante. i. Le sean llenados los formatos orientados por la UCEM, para efectos de evaluación del desempeño; así como la Constancia de realización de dichas prácticas con su debida calificación cuantitativa y cualitativa, con base en los parámetros pre establecidos por la Universidad. 9
11 Art. 27º Son deberes del/la practicante: a. Cumplir con el horario acordado con la institución. b. Presentar su plan de trabajo, que será elaborado con el apoyo del jefe designado por el centro de práctica y/o docente tutor. c. Cuidar de su presentación personal, según lo establecido por la institución. d. Demostrar responsabilidad, disciplina, ética y eficiencia durante el desarrollo de sus prácticas profesional. e. Ser sigiloso(a) con el manejo de la información; ya que su divulgación afecta los intereses de la institución. f. Como parte de la ética profesional, el practicante deberá cuidar de no hablar mal de la UCEM, ni de sus docentes. g. Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura. h. Respetar la normativa interna de la institución donde realiza sus prácticas. i. Cumplir con las horas establecidas en el Plan de Estudio. Art. 28º Los/las practicantes serán evaluadas por la institución donde realizan sus prácticas profesionales, e incurrirán en falta si: a. Abandona injustificadamente su puesto de trabajo asignado. b. Demostrar indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. c. Otros que considere la entidad o el docente tutor. Art. 29º En caso se demostrara que el/la practicante incurrió en una falta, se aplicarán las sanciones contempladas en el Reglamento disciplinario de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales. Si la falta es grave que atente contra los valores y principios morales y ética profesional que desprestigie a la UCEM, se procederá a la expulsión definitiva del/la estudiante. 10
12 CAPITULO IX DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Art. 30º Las Prácticas profesionales se desarrollarán en coordinación directa, permanente y continua con el docente tutor asignado a el/la estudiante. Art. 31º Art. 32º Art. 33º Art. 34º La asistencia del/la estudiante, a su Centro de prácticas es obligatoria siendo necesario acumular mínimamente un 95% de asistencia efectiva para ser considerada válida. Durante la realización de las prácticas el/la estudiante se sujetará a las disposiciones y normas que rigen el desenvolvimiento de la institución, la que a la finalización de las prácticas emitirá la evaluación del desempeño del/la estudiante. Una vez cumplidas las prácticas el/la estudiante comunicará de inmediato mediante carta dirigida a la decanatura correspondiente, que ha concluido. El/la estudiante practicante con apoyo del docente tutor y dentro de los 15 días posteriores a la finalización de las prácticas, presentará un informe el cual debe contener: a. Título del Informe de prácticas profesionales b. Introducción c. Objetivos d. Datos de la Institución: Se indicará la razón social, actividad principal, localización, número de trabajadores, estructura organizativa y reseña histórica. e. Descripción y desarrollo del tema, materia de la práctica. Se indicará la labor desarrollada mediante una descripción detallada de sus actividades, la problemática encontrada y su grado de participación en la toma de decisiones. Adicionalmente debe incluirse el grado de participación en la institución. 11
13 f. Contribución a la empresa: Se indicará la contribución efectuada para la solución de los problemas encontrados y planteamientos realizados. g. Conclusiones. h. Recomendaciones i. Bibliografía consultada. Deberá presentar según Normas APA. j. Anexos: Incluir cuadros, gráficos, láminas, propuestas, etc. Art. 35º El informe de prácticas profesionales se presentará en original a la decanatura correspondiente. CAPITULO X DEL DOCENTE TUTOR Art. 36º El docente tutor es aquel docente designado por la decanatura, cuyas funciones son las siguientes: a. Efectuar el seguimiento de las prácticas profesionales de los/las estudiantes que le han sido confiados; dicho seguimiento deberá realizarlo tanto en la empresa y/o institución donde ha sido ubicado, como en la UCEM para comprobar si se mantiene como estudiante activo. En caso de retiro de la Universidad, el tutor deberá reportar al centro de prácticas, para que tomen las medidas pertinentes o retiro del practicante si lo estiman a bien. b. Visitar el centro de prácticas del estudiante por lo menos una vez al mes durante el desarrollo de éstas, solicitando la información necesaria para valorar el cumplimiento de las funciones asignadas al estudiante, según el Arto. 27 del presente Reglamento. c. Apoyar al estudiante en la elaboración y presentación de su plan de trabajo, según el Arto. 27, inciso b, del presente reglamento. d. Apoyar a el/la estudiante practicante en la presentación de su informe, según lo estipula el Arto. 35 del presente reglamento. 12
14 e. El tutor(a) extenderá constancia donde recoja las tres evaluaciones conformadas por las siguientes valoraciones, según se especifica en el Arto. 39 del presente reglamento: Valoración de la empresa: 70 puntos. Valoración del tutor(a) por desempeño durante el seguimiento a las prácticas: 15 puntos. Valoración del Informe elaborado por el practicante: 15 puntos. CAPITULO XI DE LA EVALUACION Art. 37º Art. 38º El docente tutor visitará las instituciones donde realizan las prácticas los/las estudiantes a su cargo, por lo menos 3 veces durante el desarrollo de éstas y solicitará la información necesaria sobre el cumplimiento de las funciones asignadas al/la practicante. La decanatura correspondiente solicitará a la institución, una evaluación de las acciones desarrolladas por el/la estudiante; así como su desenvolvimiento, contenidas en una ficha de evaluación la que incluye los siguientes aspectos: a. Asistencia b. Puntualidad c. Responsabilidad d. Iniciativa e. Habilidades y destrezas f. Cooperación g. Organización en el trabajo h. Eficiencia i. Dedicación j. Trabajo en equipo En el formato de evaluación se especificarán los aspectos agrupándolos en Conocimientos, Habilidades, Capacidades, Destrezas, que debe demostrar el /la practicante durante su desempeño y que evaluará el jefe inmediato asignado por la institución. 13
15 Art. 39º La evaluación constará en términos de puntaje, con la siguiente distribución: Valoración por parte de la empresa: 70 puntos Valoración del docente tutor: 15 puntos Valoración del Informe resultado de prácticas que presentará el estudiante: 15 puntos Sumados todos nos da los 100 puntos que corresponde a los 100% de la calificación de las prácticas pre profesionales. CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 40 Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán valorados y resueltos por el consejo técnico. 14
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