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1 Sección sindical de la CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa ANEXO 2. Carrera profesional Al haberse concebido en su momento el actual modelo de Carrera Profesional de espaldas a la realidad del P.A.S.-Funcionario, su puesta en marcha ha quedado como un incipiente proyecto que es necesario mejorar sustancialmente, donde todo el personal tenga posibilidad real de acceder al sistema y que éste sea suficientemente satisfactorio para el personal funcionario y mejor para el personal laboral. Partimos como base de la Carrera Profesional establecida en el Acuerdo Marco del PAS (*), única referencia de la que disponemos. NOTA (*): "Acuerdo Marco para el establecimiento de las condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la de 13 de febrero de 2002, modificado por el Acuerdo de 10 de junio de 2003, de la Mesa de Negociación de, por el que se modifican determinados puntos del acuerdo de dicha Mesa de 13 de febrero de 2002 (Aprobado por el Consejo Social en su sesión de 21 de marzo de 2002). Se establecen dos vías de acceso, siendo complementaria la 2ª de la 1ª ambas. Vía 1ª. Procedimiento para quienes su puesto no tenga el máximo nivel establecido para el grupo de titulación al que esté adscrito (E-14 a extinguir, D-18, C-22, B-26 y A-30) y su nivel retributivo personal obtenido por el actual modelo de carrera profesional (sin necesidad de movilidad: por tiempo de permanencia más horas de formación) tampoco haya alcanzado dicho límite. Aplicando la rejilla de niveles establecida legalmente para el complemento de destino (y por los importes especificados en la Ley de P.G.E.) para cada grupo de titulación y relacionándola con la realización de horas de formación, se irían incrementando niveles retributivos, con carácter individual, hasta alcanzar el máximo especificado en la siguiente tabla, para el complemento de destino correspondiente: TABLA A. GRUPO NIVEL MÍNIMO NIVEL MÁXIMO HORAS FORMACIÓN A B C D E

2 Sección sindical de la Vía 2ª. Se aplicaría como complementación de la vía 1ª, y haría referencia a la situación que se produce cuando se desempeñe un puesto adscrito al nivel máximo establecido para el grupo de titulación al que se pertenezca o mediante la vía 1 se tenga asignado, con carácter individual, el nivel retributivo equivalente a dicho máximo, según la tabla anterior. A partir de ese momento, se podrá acceder a otros 15 niveles retributivos lineales para todos los grupos, que se irán consolidando cada 2 años (bienios) si se ha realizado el correspondiente complemento de formación, siendo el importe del BIENIO LINEAL 37,51 (6.241 ptas.) La tabla que respondería a la consolidación de bienios sería la siguiente: Tabla B. Bienios consolidados Permanencia Acumulado en Euros 1º a los 2 años 2º a los 4 años 3º a los 6 años 4º a los 8 años 5º a los 10 años 6º a los 12 años 7º a los 14 años 8º a los 16 años 9º a los 18 años 10º a los 20 años 11º a los 22 años 12º a los 24 años 13º a los 26 años 14º a los 28 años 15º a los 30 años 37,51 75,02 112,53 150,04 187,55 225,06 262,57 300,08 337,59 375,10 412,61 450,12 487,63 525,14 562,65

3 Sección sindical de la PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DE NIVELES RETRIBUTIVOS Mediante la Vía 1ª. El personal de los respectivos grupos, al ingresar en una escala, categoría o grupo, consolidará el grado inicial correspondiente al nivel mínimo de la misma, o al del puesto desempeñado, por el transcurso de 2 años de servicios prestados como funcionario de carrera o personal laboral fijo en la correspondiente Escala o Categoría Profesional. El personal que en un concurso de traslados obtenga un nivel superior al que tenía, consolidará el grado (nivel retributivo) de ese nivel por el transcurso de 2 años de servicios prestados como funcionario de carrera o personal laboral fijo en la correspondiente Escala o Categoría Profesional. En el supuesto de que transcurridos otros 2 años, y no se hubiese obtenido un puesto con nivel superior al que se tiene, se podrá consolidar un grado superior en una unidad, siempre que se acredite haber realizado durante los 4 años anteriores, el número de horas de formación correspondiente a cada escala, categoría o grupo. El reconocimiento tendrá efectos del día 1 del mes siguiente al que se hubiesen cumplido 4 años de servicios como funcionario de carrera o personal laboral fijo en la correspondiente Escala o Categoría Profesional. Para consolidar un segundo, tercero, cuarto, quinto grado (nivel retributivo), etc, hasta el máximo que se establezca en la rejilla de niveles (ver Tabla A), habrá que acreditar respectivamente 6, 8, 10, 12, etc., años de servicio como funcionario de carrera o personal laboral fijo en la correspondiente Escala o Categoría Profesional, el número de horas de formación indicado para cada grupo en los 2 últimos años, también respectivamente, y no haber obtenido un nivel superior al que se tenía. El reconocimiento tendrá efectos del día 1 del mes siguiente al que se hubiesen cumplido respectivamente 6, 8, 10, 12 años de servicio como funcionario de carrera o personal laboral fijo en la correspondiente Escala o Categoría Profesional, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos. Mediante la Vía 2ª. A partir de que se haya alcanzado puesto del máximo C.D. del grupo de titulación al que se pertenezca (ver Tabla A) o adquirido el nivel retributivo similar correspondiente, se podrá acceder a otros 15 niveles retributivos lineales para todos los grupos, que se irán consolidando cada 2 años (bienios) si se ha realizado el correspondiente complemento de formación.

4 Sección sindical de la El importe único de nivel retributivo lineal se calcula a razón de multiplicar la diferencia entre los importes de los dos más altos complementos de destino correspondientes a cada grupo de titulación (E, D, C, ) por una ponderación para cada grupo de titulación (5, 4, 3, ), calculando posteriormente la media aritmética correspondiente. Diferencia correspondiente a los saltos de los últimos niveles de cada grupo de titulación: Grupos de Titulación Último salto de nivel por grupo Diferencia por mes en Euros Ponderación Total ponderado Grupo E del 13 al 14 21,77 5 Grupo D del 17 al 18 21,77 4 Grupo C del 21 al 22 35,45 3 Grupo B del 25 al 26 76,35 2 Grupo A del 29 al 30 96,76 1 Sumas: 15 Media ponderada: 562,69 : 15 = 37,51 (6.241 ptas.) IMPORTE DEL BIENIO LINEAL: 37,51 Euros. 111,10 88,88 108,27 155,74 98,70 562,69 =========================== ANEXO 3. Productividad por objetivos: Calidad del Servicio Sigue sin concretarse la implantación por parte de la Administración un sistema que regule el desarrolle la aplicación de la "Productividad por objetivos", tan necesaria y demandada desde hace muchos años. El actual modelo retributivo del PAS funcionario lleva a un encorsetamiento tal que deriva en un sistema "plano" donde, con la falta de reconocimiento de determinadas actitudes positivas frente al trabajo, se corra el riesgo de caer en la falta de incentivos y desmotivación del trabajador. Por ello, proponemos un sistema que se aplicaría con carácter universal a la totalidad de los trabajadores, de asignación de la "productividad por objetivos", basado en el control de la actividad extraordinaria y el especial rendimiento del/la funcionario y del interés e iniciativa puesto en el desempeño del trabajo, siempre teniendo como objetivo inequívoco la mejora de la Calidad del Servicio Público Universitario.

5 Sección sindical de la Este sistema constaría de dos vías. Una, Vía Objetiva, directamente ligada a la Evaluación de la labor administrativa o técnica. Constará de dos partes, que derivarán resultados y reconocimientos independientes. 1.- Una evaluación al rendimiento personal de la labor individualizada de cada trabajador, según las funciones que tenga encomendadas y deba realizar a tenor de la unidad de adscripción. Se retribuirá en un importe correspondiente al 3% sobre el montante anual de la suma del complemento de destino (nivel) del puesto que se desempeñe y del módulo general de complemento específico correspondiente. 2.- Otra evaluación estará referida al rendimiento global de cada Servicio o Unidad, según el grado de cumplimiento de los objetivos asignados a estos previamente. Se retribuirá en un importe correspondiente al 5% sobre el montante anual de la suma del complemento de destino (nivel) del puesto que se desempeñe y del módulo general de complemento específico correspondiente. Tales evaluaciones a que se verá sometido el funcionario/a, bien de forma obligatoria o voluntaria, según se determine, se realizarán periódicamente por el ente que se establezca y se retribuirán con carácter mensual. Las mismas contarán con las garantías necesarias que aseguren su fiabilidad. Otra, Vía Subjetiva. La especial responsabilidad o dedicación con que cotidianamente se pueden desempeñar las funciones individuales, sin que ello suponga que en otro sentido se esté produciendo una dejación por parte de quien así no lo realice, se ve, con carácter general, carente de reconocimiento, ya que quizá este tipo de variables no estén suficientemente especificadas en el actual sistema retributivo. Por ello, se propone esta alternativa, que, aunque se efectúe de forma casi testimonial, sin duda incidirá reforzando positivamente la motivación de una importante parte de los trabajadores y trabajadoras. El establecimiento de un complemento que retribuya la especial dedicación, el interés y el cumplimiento del horario laboral que cada cual tenga asignado, sería una herramienta que además contribuiría posiblemente a disminuir las tasas de absentismo actuales. Su cuantía se fija en 720 Euros anuales.

6 Sección sindical de la Se crea un fondo para redistribuir en aplicación de este complemento. El importe de dicho fondo se librará por un importe correspondiente a 720 euros por cada trabajador/a que participe en el sistema. Para la percepción individual del citado complemento, el PAS estará obligado al cumplimiento de 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o en la proporción correspondiente en los casos de nombramiento o contratación de duración determinada. La Gerencia de la hará pública antes del inicio del año natural la distribución del número de jornadas objeto de cumplimiento en cada uno de los periodos objeto de liquidación, los cuales podrían realizarse preferentemente con carácter trimestral. Se consideran excepciones al cumplimiento de dicho cómputo las siguientes causas justificadas: - Ausencias por hospitalización del trabajador/a y convalecencias posthospitalarias. - Licencias por maternidad. - Accidentes de trabajo o enfermedad profesional. - Ejercicio del derecho de huelga. - Ejercicio de la función de representación de los trabajadores. - Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años que acrediten a través del Servicio de Prevención padecer enfermedad crónica o degenerativa. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa general o paccionada aplicable a nuestra Universidad en cuanto a permisos y licencias. El mayor cumplimiento efectivo de las jornadas previstas dará lugar a los correspondientes porcentajes respecto a la cuantía total de cada periodo, con arreglo a los siguientes criterios establecidos en cómputo anual: 1.- Por el cumplimiento de las 190 jornadas, corresponderá el 100% de este complemento. 2.- Por un cumplimiento de entre 177 a 189 jornadas, corresponderá el 60% de este complemento. 3.- Por un cumplimiento de entre 164 a 176 jornadas, corresponderá el 40% de este complemento.

7 Sección sindical de la 4.- Por un cumplimiento de entre 150 a 163 jornadas, corresponderá el 20% de este complemento. Las cantidades que del fondo librado a los efectos de esta retribución eventualmente no hayan sido abonadas por los conceptos reductores anteriores, generarán un nuevo fondo de diferenciales, el cual será redistribuido de nuevo, ahora de forma lineal, entre aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido las 190 jornadas.

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