DIRECTIVA PARA LA ACREDITACION DE MUNICIPALIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION

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1 DIRECTIVA PARA LA ACREDITACION DE MUNICIPALIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

2 DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACION DE MUNICIPALIDADES QUE SOLICITEN SU ACREDITACION PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIRECTIVA N JUS/DNJ Ley W Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separaci6n Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias. Decreto Supremo W JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley W Objetivo y Ambito de aplicaci6n Normar el procedimiento administrativo de acreditaci6n de municipalidades que soliciten autorizaci6n para lievar a cabo el procedimiento no cunt~rlcioso de separacion convencional y divorcio ulterior, que se inicien ante la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Cuando en la presente Directiva se haga mencion a la Ley se entendera que se refiere a la Ley W Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separaci~n Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias. Cuando se haga mencion al Reglamento de la Ley se entendera que se refiere al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N JUS. Cuando se haga referencia a la Municipalidad, se entendera que se refiere alas solicitantes y alas acreditadas. Municipalidades La presente Directiva es de aplicacion alas municipalidades provinciales y distritales del pais, que soliciten a la Direcci6n Nacional de Justicia autorizaci6n para lievar a efecto el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior y alas acreditadas Para solicitar la acreditacion y autorizacion es requisito,we ias Municipalidades cuenten con un ambiente privado para y adecuado para la realizacion de las aud'iencias privadas, con las siguientes especificaciones: a) De la Ubicaci6n EI ambiente debera estar ubicado en el local de la sede municipal 0 en otro dentro de su ambito geografico. b) De la Infraestructura EI ambiente podra ser uno con que ya cuente la municipalidad y debera estar debidamente senalizado. c) De la Logistica EI ambiente destinado a sala de audiencias privadas debera estar acondicionado con el mobiliario basico para brindar un servicio adecuado a los usuarios.

3 2.2. La municipalidad debera acreditar como abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso mediante Resoluci6n de Alcaldia, tanto si es el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica como si es cualquier otro Abogado que el Alcalde autorice para el cumplimiento de 10 dispuesto en el segundo parrafo del articulo 6 de la Ley. La municipalidad que solicite autorizaci6n debera presentar los siguientes documentos e informaci6n: 1. Solicitud dirigida a la Direcci6n Nacional de Justicia suscrita por el Alcalde 0 su representante 0 por el funcionario autorizado para el efecto, consignando la direcci6n exacta de la sede municipal (avenida I jir6n I calle I numero) y segun el caso, el Distrito y/o Provincia, el Departamento y Region, asi como tehhonos fijo y celular, correo electr6nico y pagina web, si corresponde, y otros datos que permitan su identificaci6n y la comunicaci6n con la entidad municipal y con los funcionarios seiialados. 3. Copia fedatada 0 autenticada de la Resoluci6n de designaci6n del Alcalde expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 4. Copia fedatada 0 autenticada de la Resolucion 0 documento de designaci6n del Abogado encargado de la Oficina de Asesoria Juridica 0 del abogado responsable de dar el visto bueno. 5. Croquis de ubicacion de local, cuando el ambiente destinado a sala de audiencias privadas no se encuentren en ellocal de la sede municipal. 7. Tres (3) fotografias, una del frontis del local y dos del ambiente privado y adecuado para la realizaci6n de las audiencias privadas. 8. Declaraci6n jurada suscrita por el Alcalde, dando fe que el croquis de ubicaci6n y/o el plano de distribuci6n de los ambientes del local, corresponden, al lugar donde se lievaran a cabo las audiencias privadas exigidas en el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior; consignando la direcci6n exacta, el Distrito 0 Provincia, y Departamento y Region, asi como teh~fonofijo y otros datos que permitan la adecuada comunicaci6n. 9. Formato que registre la firma y sellos del jefe de la Oficina de Asesoria Juridica 0 abogado designado como responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior (ver Anexo W 02). 10. Formato que registre la firma y sellos del Alcalde 0 su representante legal 0 del funcionario autorizado para el efecto (ver Anexo W 01). 11. Copia fedatada 0 certificada del documento que contenga el acto administrativo a traves del cual, el Alcalde haya delegado la facultad de solicitar la acreditaci6n y registro de la municipalidad para lievar a cabo el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior 0 de ser el caso, seiialar la norma 0 dispositivo legal que 10 faculta para el efecto.

4 La Direcci6n Nacional de Justicia, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el acapite III., dispondra que se efectue una visita al ambiente destinado a sala de audiencias privadas; para el efecto podra solicitar mediante oficio el apoyo de la Direcci6n General de Defensa Publica. En dicha visita se levantara el acta de verificaci6n correspondiente, en la que se dejara constancia del cumplimiento de 10 establecido en los items 6., 7. Y 8., del acapite III., y que cuenta con las especificaciones contenidas en el item 2.1 del acapite II. de la presente Directiva. La verificaci6n debera realizarse dentro de los 10 dias habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud, cuando se trate de municipalidad a la que se refiere el numeral 16.2 del Reglamento. La verificaci6n en el ambiente de la municipalidad a que se refiere el numeral 16.3 del Reglamento, se realizara dentro de los 20 dias habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud. La Direcci6n Nacional de Justicia notificara a la Municipalidad mediante oficio, que se efectuara dicha visita. De no cumplir la municipalidad con las especificaciones contendidas en el item 2.1 del Acapite II, se dejara constancia en el Acta de Verificaci6n, de las observaciones que correspondan. Para la subsanaci6n de las observaciones la Municipalidad tendra con un plazo maximo de 3 dias, vencido el cual se efectuara una segunda visita~si la municipalidad no cumpie con subsanar las observaciones en esta oportunidad, se dispondra el archivo de la solicitud y se tendra por no presentada. EI (Ias) acta(s) que se levante(n) durante esta(s) visita(s), sera(n) remitida(s) por el Defensor Publico el dia de su realizaci6n, escaneada por correo electr6nico 0 via fax y por correo postal a la Direcci6n Nacional de Justicia. La Direcci6n Nacional de Justicia, podra prescindir de realizar la verificaci6n por razones de fuerza mayor 0 por razones geograficas por ser de dificil acceso y otras analogas, que impidan su realizaci6n dentro de los plazos y terminos establecidos. La Direcci6n Nacional de Justicia, una vez cumplidos los requisitos selialados y el procedimiento establecido, procedera a emitir: 1. La Resoluci6n Directoral que declare procedente la solicitud de autorizaci6n para lievar a cabo el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior. 2. EI Certificado en el que constara el numero de registro que corresponda a la municipalidad y su fecha de expedici6n, el cual debera ser exhibido en lugar visible en la sala de audiencias privadas y en su pagina web, si cuenta con esta, una vez que Ie sea remitido. La municipalidad inscrita podra solicitar la renovaci6n de su registro dentro del plazo de 30 dias calendarios p,reviosa la fecha de vencimiento de su vigencia.

5 Para el efecto, la municipalidad iniciara un procedimiento administrativo similar al efectuado para su acreditaci6n, presentando los documentos que se exigen en el acapite III. S610requerira cumplir con 10dispuesto en los items 6., 7. Y 8., cuando ellocal audiencias privadas, no se encuentre en la sede municipal. destinado a sala de En caso la municipalidad acreditada requiera variar la ubicaci6n del ambiente destinado a la sala de audiencias privadas, debera comunicarlo previamente a la Direcci6n Nacional de Justicia; para el efecto, el Alcalde cumplira con presentar los mismos requisitos exigidos en los incisos 5., 6., 7, Y 8, del acapite III. En el caso que la municipalidad cambie de abogado responsable de dar el visto bueno 0 de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, debera comunicar dicho cambio a la Direcci6n Nacional de Justicia, a fin de realizar la validaci6n de su firma y sellos, dentro del plazo de 03 dias siguientes de producido. EI Alcalde remitira a la Direcci6n Nacional de Justicia, el formate que registre la firma y sellos del abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separaci6n convencional y divorcio ulterior 0 del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. En caso que cambie por cualquier motivo el Alcalde en ej~rcicio, ~ste debera comunicar tal hecho a la Direcci6n Nacional de Justicia, a efectos de realizar la validaci6n de su firma y sellos, dentro del plazo de los 03 dias siguientes de producido. Para el efecto, el Alcalde remitira el documento requerido en el item 3., y el formate al que se refiere el item 10., del acapite III. La Direcci6n Nacional de Justicia procedera a la actualizaci6n de los datos relacionados en el Registro de Municipalidades Acreditadas. La Direcci6n Nacional de Justicia podra realizar visitas de supervision en el local de la municipalidad acreditada, a fin de verificar la continuaci6n del cumplimiento de los requisitos exigidos para su acreditaci6n. EI control posterior y supervision se realizara en forma inopinada y tantas veces como Direcci6n Nacional de Justicia 10estime conveniente, para 10cual podra solicitar mediante oficio el apoyo de la Direcci6n General de Defensa Publica.. En dicha visita se levantara el acta de supervisi6n correspondiente en la que se consignara la informaci6n pertinente tal como se constate en presencia del Alcalde a funcionario autorizado y del Abogado responsable de dar el visto bueno 0 Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. EI acta que levante sera remitida en el dia de su realizaci6n par correo postal a la Direcci6n Nacional de Justicia. De constatarse durante la visita de supervisi6n el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, la Direcci6n Nacional de Justicia podra:

6 a. Solicitar la subsanacion de observaciones encontradas, otorgando un plazo que no excedera de 03 dias. b. Dejar sin efecto de oficio la Resolucion que autoriza a la Municipalidad para el efecto y disponer la correspondiente anotacion en el Registro de Municipalidades Acreditadas; asi como Certificado expedido, 10 que notificara mediante oficio al Alcalde. Las Municipalidades provinciales y distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao que cumplan con 105 requisitos y procedimiento establecidos, seran acreditadas en un plazo maximo de 15 dias habiles. Las Municipalidades distritales del resto del pais que cumplan con los requisitos y procedimiento establecidos, seran acreditadas en un plazo maximo de 30 dias habiles. En caso la municipalidad solicitante no cumpia con presentar la documentacion e informacion selialada en el acapite III., se Ie concedera mediante oficio, un plazo para la subsanacion correspondiente, el que no podra exceder de 3 dias habile~. En caso la municipalidad, no cumpia con subsanar las observaciones efectuadas, se dispondra el archivo de su solicitud y se tendra por no presentada La Direccion Nacional de Justicia, abrira y lievara el Registro de Municipalidades Acreditadas, en el que se anotara, en el orden que se indica a continuacion, 105 siguientes datos: 2. La denominacion completa de la municipalidad incluyendo la Region, Provincia y/o Distrito a la que pertenezca, segun el caso. 3. EI nombre completo del Alcalde en ejercicio y las sucesivas variaciones que puedan producirse por cualquier motivo, segun sean comunicadas mediante oficio. 4. EI nombre completo del Jefe de Asesoria Juridica 0 del Abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior y las sucesivas variaciones que puedan producirse por cualquier motivo, segun sean comunicadas mediante oficio. 5. EI numero y fecha de la Resolucion Directoral que emita autorizando a la Municipalidad y la fecha del Certificado que se Ie otorgue. 6. La direcci6n donde se ubica el ambiente destinado a sala de audiencias privadas y las sucesivas variaciones que puedan producirse par cualquier motivo, segun sean comunicadas can oficio. 7. Las observaciones que resulten de las visitas de supervision que se efectuen a la Municipalidad, como control posterior y 10 que se disponga en consecuencia. La Direcci6n Nacional de Justicia publicara en la pagina web del Ministerio de Justicia el Registro de Municipalidades Acreditadas, permanentemente actualizado '.

7 PRIMERA.- La Direcci6n Nacional de Justicia podra efectuar actividades de coordinaci6n con las Municipalidades registradas, respecto de temas relacionados con la Ley y su Reglamento, a efectos de su mejor aplicaci6n. SEGUNDA.- La Direcci6n Nacional de Justicia expedira una constancia de registro, a solicitud de la Municipalidad acreditada que la solicite por cualquier motivo, de acuerdo a 10 dispuesto en el TUPA del Ministerio de Justicia. TERCERA.- Las Municipalidades acreditadas, deberan enviar al Ministerio de Justicia el ultimo dia del ano, 105 datos estadisticos que correspondan, segun el formato autorizado para el efecto (Anexo W 03) XV. ANEXOS ANEXO W 01: Formato para el registro de sellos y firmas del Alcalde ANEXO W 02: Formato para el registro de sellos y firmas del Abogado responsable de dar el VOBo ANEXO W 03: Formato para datos estadisticos anuales

8 FORMATO PARA EL REGISTRO DE SELLOS Y FIRMA DEL ABOGADO RESPONSABLE DE OAR EL vaba

9 ANEXO N 01 FORMATO PARA EL REGISTRO DE SELLOS Y FIRMA DEL ALCALDE

10 ANEXO N 03 FORMATO PARA DATOS ESTAOisTICOS ANUALES ESTADISTICA MUNICIPALIDADES ACREDITADAS PARA LLEVARA EFECTO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Ley N Y su Reglamento aprobado por D. S. N JUS W de Registro MUNICIPALIDAD (Provincial I Distrital) Escribir nombre completo Indicar Distrito, Provincia, Region y Departamento N DE SOLICITUDES TRAMITADAS N DE SEPARACION CONVENCIONAL CON RES. ALC. N DE DIVORCIO ULTERIOR CON RES. ALC. DIFICULTADES ENCONTRADAS AL APLICAR LA LEV V SU REGLAMENTO

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