MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL RELOJ MARCADOR

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1 MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL RELOJ MARCADOR CAPÍTULO IDe la asistenciaartículo 1º La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio de la jornada, a la hora del almuerzo, tanto al salir como al regresar y al finalizar la jornada, mediante el sistema de control idóneo que se disponga para tal fin. Artículo 2º Salvo los casos previstos en este reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, será considerada como media ausencia, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará del conocimiento del Departamento encargado del personal, con su respectivo criterio. Artículo 3º Solo podrán dejar de marcar aquellos trabajadores que estén autorizados por el Alcalde Municipal para no hacerlo y que por la naturaleza de sus funciones, les corresponde ejercer su trabajo en lugares fuera de la oficina o permanecer en gira. Artículo 4º Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas. Artículo 5º El servidor debe notificar al jefe inmediato verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 6º No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha ocurrida según sea el caso; el jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la ausencia pero no hará derecho a su pago. En aquellos casos en que una incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el refrendo o autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de la CCSS. Artículo 7º Es responsabilidad de cada jefatura, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral. Las salidas de personas fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la municipalidad en virtud del cargo. 1 / 5

2 Artículo 8º La asistencia a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Instituto Nacional de Seguros, y/o médico de empresa, cuando son en horas laborales, así como el tiempo utilizado para ese fin, se considerará como licencia con goce de salario. El trabajador, deberá hacer la marca correspondiente y presentar la constancia de asistencia extendida, por esas autoridades y a esos efectos. CAPÍTULO II De las llegadas tardías Artículo 9º Las llegadas tardías injustificadas mayores de quince minutos contados a partir de la hora de entrada, se calificará y computará como media ausencia para efectos de sanción y no pago de salario. 1. Por dos, amonestación escrita. 2. Por tres, suspensión hasta por dos días. 3. Por cuatro, suspensión hasta por ocho días 4. De siete en adelante, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 10. Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia, en el término de un mes calendario. Artículo 11. La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso en la correspondiente fracción de la jornada, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente y realizar sus labores normalmente. Artículo 12. Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por parte de la jefatura inmediata, lo cual no será vinculante para la decisión última que al respecto tome la administración correspondiente. El incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso. CAPÍTULO III Omisión de marca Artículo 13. Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente. Artículo 14. Solo se considerarán validas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta del fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo. Artículo 15. Cuando se suspendiere a un funcionario por ausencias injustificadas, se le deberá rebajar, además de los días de suspensión, los días no laborados que motivaron tal sanción disciplinaria. Artículo 16. El abandono temporal de trabajo sin causa justificada 2 / 5

3 o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará en la forma siguiente: 1. Amonestación escrita, la primera vez. 2. Suspensión hasta por dos días, la segunda vez. 3. Suspensión hasta por ocho días sin goce de salario, la tercera vez. 4. Despido sin responsabilidad patronal, la cuarta vez. Estas faltas serán computadas en el lapso de un mes calendario. Artículo 17. Cuando un servidor haga abandono de sus labores o tareas sin causa justificada o sin permiso del patrono, o de sus representantes, por dos días alternos dentro del mismo mes calendario, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal. Rige a partir de su publicación. REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ Se reforman los artículos 10, 11, 30, 36 para que en adelante se leanasí: Artículo 10. De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago a todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizara en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. El la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelara sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuara dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutaran los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Las gestiones de cobro administrativo se harán después de dos trimestres de atraso. Para estos efectos la Unidad de Cobro realizará una notificación a los sujetos pasivos de las deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Sin 3 / 5

4 embargo no será requisito el haber tramitado un cobro administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial. Artículo 11. Obligaciones de la Unidad de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones: a) ( queda igual ) b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, (el resto queda igual ) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas una vez administrativamente, (el resto queda igual ) c) ( queda igual ) d) ( queda igual ) Artículo 30. De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a: a) Preparar el poder especial judicial según corresponda. Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes y preparar el poder especial judicial según corresponda b) ( queda igual ) c) ( queda igual ) d) ( queda igual ) e) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios y costas procesales del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios y costas procesales del proceso ejecutivo. f) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. Asumir los gastos que se presenten en la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, salvo que se trate de gastos por concepto de nombramiento de ejecutores de embargo, publicaciones de edictos u otros gastos para el remate de bienes del deudor; o de la protocolización de adjudicaciones de bienes en remate por parte de la Municipalidad. g) ( queda igual ) h) ( queda igual ) 4 / 5

5 i) ( queda igual ) Artículo 36. Resolución automática del contrato de servicios profesionales a. ( queda igual ) b. Cuando se pierda un incidente o proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso. Cuando se pierda un incidente o proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso, salvo que esta omisión sea por una causa o situación atribuible a la Municipalidad. Rige a partir de su publicación. Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado, Administración Tributaria. 1 vez. (O. C. Nº 633). C (54495). 5 / 5

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