Análisis Legal BENEFICIARIOS FINALES Y CONTROL DIRECTO E INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD ANÁLISIS DE LA LEY N

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1 Análisis Legal BENEFICIARIOS FINALES Y CONTROL DIRECTO E INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD ANÁLISIS DE LA LEY N A partir de la entrada en vigor de la Ley N , muchas sociedades anónimas se encuentran actualmente en proceso de informar al Banco Central acerca de sus accionistas y beneficiarios finales. Analizamos las diferentes figuras a informar. En el año 2012, según lo dispuesto por la Ley N , las sociedades anónimas emisoras de acciones al portador se enfrentaron a un panorama muy cerrado: informar al BCU acerca de la titularidad de sus acciones, o quedar disueltas de pleno derecho. Con la aprobación de la nueva Ley N , la obligación se multiplico, tanto en un plano subjetivo como objetivo. Subjetivo, porque se agregaron nuevos sujetos obligados a informar, y objetivo porque se incrementó la información a proporcionar obligatoriamente. El artículo 23 de la nueva Ley establece que: (Obligación de identificar. Entidades residentes). - A partir del 1 de enero de 2017, las entidades residentes deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente. Los artículos subsiguientes amplían la obligación a las entidades no residentes, y a las emisoras de acciones nominativas.

2 Artículo 24: (Obligación de identificar. Entidades no residentes). Igual obligación a la establecida en el artículo anterior tendrán las entidades no residentes, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será de aplicación la definición establecida en el numeral 1) del literal B) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado C) Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a UI (dos millones quinientas mil unidades indexadas), de acuerdo a las reglas de valuación de activos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Quedan comprendidos en el presente artículo los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional. Artículo 25: (Obligación adicional para entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas). - Las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar al Banco Central del Uruguay, además de la

3 información relativa al beneficiario final, los datos identificatorios de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente. Las modificaciones posteriores a la primera comunicación deberán ser informadas dentro del plazo de treinta días a partir de su verificación. Dicho plazo será de noventa días en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes. Así, vemos como en comparación con la Ley , la cantidad de entidades que deben informar al BCU es muchísimo mayor, quedando prácticamente incluido el total de las personas jurídicas de nuestro país, con muy contadas excepciones. Información a brindar. Como mencionáramos anteriormente, el régimen previo solo requería el registro de la titularidad de las acciones, sin mayor profundidad en cuanto a su control. Así, si una sociedad tenía por accionista a otra sociedad, por ejemplo, del exterior, el BCU no tenía como identificar efectivamente a la persona física detrás de la estructura que recibía el beneficio económico. Dicho vacío fue resuelto en el nuevo régimen, ya que se amplía enormemente la cantidad de datos que se deben registrar, incluyendo la estructura completa detrás de una sociedad hasta llegar a la o las personas físicas efectivamente beneficiarias. Así, una sociedad que tiene por accionista a otra entidad deberá informar este extremo, y así hasta llegar al beneficiario final. Quién es el beneficiario final? La ley lo define como: la persona física que, directa o

4 indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad (Art. 22) Por tanto, la única hipótesis que queda de una sociedad que no informe sobre ninguna persona física, es que ningún sujeto posea el 15% de las acciones de la misma, directamente o por intermedio de otras entidades. Esto ni siquiera es enteramente cierto. Planteemos la siguiente hipótesis: El 51% de las acciones de AA S.A. pertenece a BB S.A. A su vez, el 51% de las acciones de esta pertenecen a CC S.A., y el 51% de las acciones de aquella pertenecen a Juan. Juan entonces posee el 13,27% de las acciones de AA S.A. (El 51% del 51% del 51%). En esta hipótesis, al no alcanzar el 15%, Juan no es beneficiario final. Sin embargo, al poseer la mayoría de votos en toda la cadena, Juan es quien controla a AA S.A., y por tanto esta está obligada a informarlo. A eso se le llama control indirecto. Así, notamos que las sociedades deben hacer un análisis estricto de su estructura para determinar que corresponde informar y que no. Plazos y excepciones La Ley y su decreto reglamentario, establecieron plazos abreviados para presentar la información que se solicita. Así, el plazo para las sociedades emisoras de acciones al portador y otras ya obligadas por la Ley N , venció el 30 de septiembre, aunque ya se habla de posibles prorrogas y plazos de gracias. El plazo para las restantes entidades vencerá en junio de En cuanto a las excepciones, estas se establecen para las sociedades que cotizan en bolsa y los fondos de inversión, que no están obligados a presentar su información detallada de acuerdo con lo establecido por la Ley, que de todas formas no las exceptúa de informar esta circunstancia al Banco Central.

5 El Departamento Legal de CARLOS PICOS CONSULTORA se encuentra actualmente trabajando para aquellas entidades que busquen asesoramiento en el cumplimiento de lo dispuesto por esta ley. Contamos con profesionales con amplia experiencia en estos temas, que podrán explicar en detalle acerca de los derechos y obligaciones de su entidad. Quedamos abiertos a consultas para aquellos que requieran asesoramiento. Cr. Carlos Picos Director - CARLOS PICOS CONSULTORA carlos@contadorpicos.com Dr. Martín S. Acosta Abogado - Agente de la Propiedad Industrial Responsable del Área Legal de CARLOS PICOS CONSULTORA martin@contadorpicos.com Javier Galperin Departamento Legal de CARLOS PICOS CONSULTORA javier@contadorpicos.com

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