CURSO TALLER AVANZADO DE REDACCIÓN DE PATENTES Áreas Mecánica-Eléctrica y Diseños

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1 Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. Grupo Mexicano de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) Les damos una cordial bienvenida al: CURSO TALLER AVANZADO DE REDACCIÓN DE PATENTES Áreas Mecánica-Eléctrica y Diseños Expositores ING. JORGE A. JUÁREZ - Olivares & Cía., S.C. DR. JUAN MANUEL LÓPEZ - Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff, S.C. ING. CARLOS RAUL ANAYA - Basham, Ringe y Correa, S.C. ING. MARCOS MÉNDEZ Olivares y Cía. LIC. MARTÍN PEREYRA Axkati Legal

2 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 12.- Para los efectos de este Xtulo se considerará como: V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente. ArXculo 21.- El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el arxculo 47 fracción I de esta Ley, servirán para interpretarlas.

3 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ArXculo 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos: I.- Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47; II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro. La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro. III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y

4 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla. La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier iempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a parir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta. Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

5 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Articulo Son infracciones administrativas: XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva; XIII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; XIV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; XV.- Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

6 RESOLUCIÓN 1 En consecuencia de lo señalado anteriormente, y toda vez que la empresa XXXXXXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXXXXX, comercializa el producto XXXXXXXXXX, el cual reproduce la materia protegida en las reivindicaciones 1, 2, 5, 9, 11, 15 y 19 de la patente XXXXXXXXXXXXX sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; lo que derivó en competencia desleal, obteniendo así ventajas indebidas y sustrayendo, invadiendo y explotando el derecho de otro competidor, sin derecho a ello, y en la inteligencia de que corresponde a este Instituto proteger derechos de Propiedad Industrial, y tomando en cuenta con las condiciones económicas propias, para realizar la comercialización y puesta en circulación del producto, el cual reproduce la materia protegida en las reivindicaciones 1, 2, 5, 9, 11, 15 y 19 de la patente XXXXXXXXX, se acredita que tiene la capacidad económica suficiente para hacer frente al page de la multa prevista por la fracción I del artículo 214 de la Ley de la Propiedad Industrial,

7 RESOLUCIÓN 2 CONSIDERANDOS Es importante señalar además que con fecha 19 de abril de 2006, se giró un oficio de primer requisito de fondo, con número de folio 805, al C. GUILLERMO ISAÍAS MEDINA RODRÍGUEZ, en donde se indica que el capítulo reivindicatorio no cumple con lo establecido en los artículos 47 fracc. Ill de la LPI, 29 de RLPI y 12 de las Reglas para la presentación de solicitudes ante el IMP, toda vez que las clausulas no están redactadas en forma clara y concisa de manera tal que definan el material objeto de la invención en términos de su funcionalidad. En dicho oficio se especifica que: "Las aclaraciones o modificaciones realizadas ya sea en la descripción, en los dibujos y/o reivindicaciones, no deberán contener material adicional con mayor alcance que el material presentada originalmente en la solicitud y/o elementos que soporten a reivindicaciones adicionales, de tal manera que se cumpla con lo establecido en el artículo 55 BIS LP/''.

8 DICTAMEN TÉCNICO De esta forma se concluye que la inclusión de materia adicional en la patente , contraviene lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que la parte sustancial de la materia otorgada en la patente particularmente en la reivindicación 1, no fue descrita en la solicitud originalmente presentada considerada en su conjunto. Con base en todo lo anterior, es claro que la patente "FAJA POST PARTO", se otorgó en contravención a las disposiciones de la Ley vigente al momento de su otorgamiento, en la especie, en relación a lo previsto en el artículo 55 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial. De esta manera, se determina que se actualiza la segunda hipótesis de la causal de nulidad en estudio. RESUELVE Se declara administrativamente la nulidad de la patente Fajas Post Parto tramitada en el procedimiento XXXXX

9 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ArXculo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar: III.- Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción, ArXculo 55 BIS.- Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a que se refieren los arxculos 50 y 55 de esta Ley, o en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materias adicionales ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud original considerada en su conjunto.

10 RESOLUCIÓN 3 CONSIDERANDOS Que el día 24 de febrero de 2009, se solicitó ante este Instituto la protección de la invención denominada "UN VIDRIO SATINADO-MATEADO POR UNA O AMBAS CARAS, EN FORMA PARCIAL O TOTAL QUE TIENE UN ACABADO UNIFORME PERFECTAMENTE HOMOGÉNEO, DE UN TACTO SUAVE Y TERSO, CON UN ASPECTO AGRADABLE A LA VISTA", misma que fue concedida el día 21 de junio de 2011, a través del título de patente , a favor de JUAN LUIS RENDÓN GRANADOS, la cual cuenta con una vigencia hasta el día 24 de febrero de 2029, sujeta al pago de la tarifa para mantener vigente el derecho.

11 RESOLUCIÓN 3 CONSIDERANDOS La documental, consistente en la impresión obtenida del sitio de internet Espacenet, en la dirección electrónica XXXXXXXX, relativa a la base de datos de la Oficina Europea de Patentes, correspondiente a la solicitud de patente internacional W02006/ A1, titulada "PROCESO QUÍMICO PARA OBTENER UN CRISTAL CON UN ACABADO MATE/SATINADO TOTAL O PARCIAL, QUE COMPRENDE LA INMERSIÓN EN UNA SOLUCIÓN ÁCIDA POR PRODUCCIÓN SIMULTANEA Y CONTINUA " la cual se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 197, 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acompañada de su debida traducción al idioma español, de la cual se desprende que fue publicada el día 15 de junio de 2006, y reivindica lo siguiente:

12 RESOLUCIÓN 3 CONSIDERANDOS Teniendo en cuenta lo anterior, el vidrio satinado-mateado de la patente MX y el de la solicitud internacional con numero de publicación W02006/ al ser producidos por el mismo proceso, tendrán las mismas propiedades de acabado uniforme perfectamente homogéneo, de un tacto suave y terso con un aspecto agradable a la vista, con valores definidos de trasmitancia, absorbancia, reluctancia y rugosidad como se reclaman en la patente A saber, una rugosidad Ra de 1.04 hasta 4.07 y una rugosidad Rz de 6.7 hasta 23.2 y ofrece valores de (%) de transmitancia, un (%) Absorbancia y un (%) Reflactancia a longitudes de onda (A) respectivas de 1200, 718, 514, 404 y 352''.

13 RESOLUCIÓN 3 CONSIDERANDOS Es decir aunque en la solicitud de patente internacional con numero de publicación W02006/ no se describen las propiedades del vidrio producido por el proceso divulgado en el mismo como ocurre en la patente Mexicana ; al producirse ambos vidrios por un proceso que es esencialmente aquel descrito por la patente mexicana No , es claro que el vidrio producido por el proceso descrito en la solicitud de patente internacional con numero de publicación W02006/ tiene exactamente las mismas propiedades que el vidrio producido por el proceso descrito por la patente mexicana No y el cual es reclamado en dicha patete, pues se tratan del mismo vidrio. Por lo tanto, la materia reclamada en la patente mexicana No carece de novedad en vista de la materia divulgada en la solicitud de patente internacional con número de publicación W02006/ y se actualizan los supuestos argumentados

14 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ArXculo 12.- Para los efectos de este Xtulo se considerará como: I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la ténica; ArXculo 16.-Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una acividad inveniva y suscepibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

15 RESOLUCIÓN 4 CONSIDERANDOS Como causales de infracción fueron invocadas las previstas en las fracciones I, IX incise c), XII y XXVII del articulo 213 esta ultima en relación el articulo 25 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial; es preciso hacer la aclaración que si bien el solicitante en su escrito de solicitud de declaración administrativa de infracción, señaló entre otras la causal de infracción prevista en la fracción XXVII de la Ley de la Propiedad Industrial, la misma ya no corresponde al texto actual y vigente de la Ley de la Propiedad Industrial, sin embargo, para efectos de la presente resolución, dicha causal de infracción versara tal y come la invocó el solicitante en esa época, esto es, la prevista en la fracción XXVII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial; así bien, las causales de infracción de antelación establecen como infracciones administrativas, lo siguiente:

16 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ArXculo Son infracciones administrativas: I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula; IX.- Efectuar, en el ejercicio de acividades industriales o mercaniles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de uilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

17 LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ArXculo 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas: I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

18 La documental publica, consistente en copia certificada del titulo de la patente "CARTUCHO DE TINTA Y APARATO DE REGISTRO", incluyendo las reivindicaciones, resumen y dibujos; probanza que goza de pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 129, 130, 197 y 202 del C6digo Federal de Procedimientos Civiles, y al ser documental publica expedida por esta autoridad, hace prueba plena de los hechos legalmente afirmados de la autoridad de que precede, de la cual se desprendelosiguiente La existencia del derecho de propiedad industrial que concede la patente "CARTUCHO DE TINTA Y APARATO DE REGISTRO", presentado con fecha XXXXXXXXXXX y otorgado en fecha XXXXXXXX, vigente hasta el XXXXXXXXXXX, cuyos inventores son XXXXXXXXXXXXX, y titular la EPSON CO. de la cual se advierten que las reivindicaciones amparadas por dichapatente, son lassiguientes:

19 REIVINDICACIONES

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27 Respecto a las pruebas ofrecidas por la actora que comprenden las identificadas bajo los numerales III, IV y V de los escritos mencionados arriba se informa que dichas muestras consistentes en cuatro tipos de cartuchos de tinta para aparatos impresores, comercializados por la parte demandada de acuerdo a las pruebas presentadas Ill, IV y V, dichas muestras flsicas se describen a continuación: Las cuatro muestras presentan mismas caracterfsticas estructurales, la unica diferencia entre estas muestras es el color y la cantidad de tinta que albergan los cartuchos, las caracterlsticas estructurales en comun son las siguientes:

28 A R A R

29 A R AUTORIDAD

30

31

32 CONCLUSIÓN

33 VISITA DE INSPECCIÓN ANÁLISIS DE CAUSALES DE INFRACCIÓN RESOLUCIÓN

34 Martín M. Pereyra Castellá

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