Sentencia del TSJUE. Anteproyecto de Ley. Novedades de la web de la AEAT
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- María del Pilar Vera Cordero
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1 Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. Presupuestos.- Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para PAG 2 PAG 5 Sentencia del TSJUE IVA. La cuestión que se plantea es la de si los titulares de los derechos de reproducción realizan una prestación de servicios PAG 6 Anteproyecto de Ley Borrador de anteproyecto de Ley XXX por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad PAG 7 Novedades de la web de la AEAT Publicadas nuevas preguntas frecuentes del SII PAG 9 1
2 BOE SÁBADO 28 de enero de 2017, Núm. 23 Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. [+PDF] Artículo 3. Beneficios fiscales. 1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o 2017, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimopesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado. 2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 2016 y 2017, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2016, y al ejercicio 2017, para los siniestros que hayan acontecido en 2017, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimopesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2015, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2016, y desde el día 31 de diciembre de 2016, cuando el siniestro haya acontecido en Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. 4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. 5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, Afecta principalmente a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete. Respecto a las cuantías de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto del 18 de marzo de 2005 son las siguientes: euros: ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente. Con el límite de euros: ayudas por destrucción o daños en enseres. Hasta euros: ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, marítimopesqueros, agrarios o de servicios. Importe total de los gastos: ayudas a las personas físicas o jurídicas No se aplica limitación en su cuantía: ayudas a las corporaciones locales. En cuanto a las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan a continuación: Por destrucción total: el coste de los daños con un máximo de euros. Por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de euros. Por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de euros. Por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de euros. Por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad: euros. Fuente: nsejodeministros 2
3 y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. 6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales concedidas por los acuerdos a que se refiere el artículo 1. 3
4 Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ayudas correspondientes a otros ministerios Las ayudas concedidas por otros ministerios son éstas: Ministerio de Hacienda y Función Pública.- Beneficios fiscales: exenciones y reducciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el Impuesto de Actividades Económicas y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.- Financiación de hasta el 50 por 100 del coste de las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.- Declaración de zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y la Red Nacional de Caminos Naturales, y ayudas destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Medidas laborales y de Seguridad Social: exenciones y moratorias en las cuotas a la Seguridad Social, consideración de fuerza mayor las extinciones de contratos, etcétera. Además, se ha creado una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por Protección Civil y Emergencias, que deberá elaborar un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en función del Real Decreto Ley aprobado, antes del 1 de julio de Ante posibles fenómenos meteorológicos que se sucedan a corto o medio plazo, y para poder adoptar este tipo de medidas con mayor premura, se prevé que el Gobierno, mediante real decreto, pueda declarar la aplicación de las medidas expuestas a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional hasta el final del mes de junio de Fuente: 4
5 Sábado, 28 de enero de 2017 Presupuestos.- Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para [+ pdf] Disposición adicional primera. Impuesto sobre Transmision es Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias. Durante el año 2017 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicada en el BOE el pasado 9 de enero 1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. 2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias. 5
6 Sentencia de interés IVA. La cuestión que se plantea es la de si los titulares de los derechos de reproducción realizan una prestación de servicios SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de enero de 2017 * «Procedimiento prejudicial Sistema común del impuesto sobre el valor añadido Directiva 2006/112/CE Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo Actividad de gestión y de puesta a disposición de infraestructuras viarias a cambio del pago de un peaje Actividades realizadas por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública Presencia de operadores privados Distorsiones significativas de la competencia Existencia de una competencia actual o potencial» En el asunto C-344/15, La cuestión que se plantea es la de si los titulares de los derechos de reproducción realizan una prestación de servicios, a efectos de la Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA) y por tanto a efectos de ese impuesto, a esos productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, cuando a través de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines perciben, por su cuenta, pero en su propio nombre, el canon por la venta de tales aparatos y soportes. El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse que un organismo de Derecho público que realice una actividad consistente en proporcionar acceso a una carretera a cambio del pago de un peaje entre en competencia con los operadores privados que perciben peajes en otras vías de peaje con arreglo a un acuerdo Canon digital: la obligación que incumbe, a los productores e importadores de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, de pagar el canon no puede considerarse resultante de la prestación de un servicio de la que constituyera la contraprestación directa 6
7 con el organismo de Derecho público de que se trata en virtud de disposiciones legislativas nacionales. 7
8 Anteproyecto de Ley Borrador de anteproyecto de Ley XXX por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. acceder Modificación destinada a empresas de interés público: El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las empresas de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación como empresa grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE. Objetivo: La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades. Son modificaciones sobre información no financiera destinada a empresas de interés público y serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de En relación con los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y sobre los 8
9 instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y el soborno. El estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, y cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. 9
10 Novedades de la web de la AEAT Publicadas nuevas preguntas frecuentes del SII ACCEDER Un obligado tributario inscrito en el REDEME que aplique el SII a partir de julio de 2017 debe presentar los modelos 340 correspondientes al 2017? SII Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, será precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 debe presentar el modelo 390 correspondiente al 2017? No. La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública 10
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